Directiva que establece normas y procedimientos para otorgar permisos por bienestar al personal de la PNP [Directiva 01-21-2010-DIRREHUM-PNP-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD-436-2010-DIRGEN/EMG, de fecha 08 de mayo de 2010, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva 01-21-2010-DIRREHUM-PNP-B «Directiva que establece normas y procedimientos para otorgar permisos por bienestar al personal de la PNP que presta servicios en unidades policiales ubicadas en zonas declaradas en emergencia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 436-202010-DIRGEN/EMG 

VISTO, el Memorando N° 1689-2009-DIRGEN-PNP/EMG-OFIPRO del 18 agosto2009, mediante el cual el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú dispone se formule una Directiva que norme el uso de permisos por bienestar para los efectivos policiales que prestan servicios en las unidades policiales ubicadas en zonas declaradas en emergencia.

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CONSIDERANDO:

Que, en actualidad la Policía Nacional del Perú no cuenta con un documento de acción que norme los procedimientos para otorgar permiso por bienestar al personal policial que presta servicios en las unidades policiales ubicadas en zonas declaradas en emergencia:

Que, el numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú encargada de la organización, preparación, administración, supervisión, desarrollo, disciplina y empleo de los recursos asignados:

Que, siendo necesario contar con un documento de acción que norme los procedimientos para otorgar permiso por bienestar por cada cierto tiempo de permanencia, al personal policial que presta servicios en las unidades policiales ubicadas en zonas declaradas en emergencia, como una forma de fortalecer-la integración, camaradería y trabajo en equipo:

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 163-2010-EMG-OFIASJUR del 26 de marzo de 2010; у.

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo Único. Aprobar la Directiva que establece Normas y Procedimientos para otorgar permiso por bienestar al personal de la Policía Nacional del Perú que presta servicios en las unidades policiales ubicadas en zonas declaradas en emergencia.

DIRECTIVA N° 01-21-2010-DIRREHUM-PNP-B

RD-436-2010-DIRGEN/EMG

SE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR PERMISOS POR BIENESTAR AL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ QUE PRESTA SERVICIOS EN UNIDADES POLICIALES UBICADAS EN ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para otorgar permisos por bienestar al personal de la Policía Nacional del Perú que presta servicios en unidades policiales ubicadas en zonas declaradas en emergencia.

IL. FINALIDAD

A. Fortalecer la moral, disciplina y espíritu de cuerpo, entre el personal de la Policía Nacional del Perú que prestan servicios en las zonas declaradas en emergencia.

B. Fortalecer la integración, camaradería y trabajo en equipo entre el personal de la Policía Nacional del Perú, que conforman las diversas unidades policiales enclavadas en las zonas declaradas en emergencia.

III. ALCANCE

La disposiciones contenidas en la presente Directiva, serán de conocimiento y cumplimiento por los Comandos existentes en las zonas declaradas en emergencia.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú 1993. [Clic aquí]

B. Ley Nº 27238- Ley de la Policía Nacional y su Reglamento DS N» 008-2000-IN. del 060CT2000. [Clic aquí]

C. Ley N° 28857 Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento DS. N° 012-2006-IN del 28DIC2006. [ACTUALIZADO Clic aquí]

D. Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

E. Ley N° 29356 de 10MAY2009 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. El Programa de Bienestar para el personal policial que presta servicios en las zonas declaradas en emergencia se ejecutará entre los meses de Enero a Diciembre.

B. Las Acciones de Bienestar para el personal que presta servicios en las zonas declaradas en emergencia consistirá en conceder ocho (08) días de permiso al término de permanencia en el lugar de sesenta (60) días calendario.

C. Los efectivos policiales acreedores al permiso por bienestar de ocho (08) días, obligatoriamente se controlarán a su llegada y retorno en la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, o en otras unidades policiales fuera de la demarcación de Lima.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

A. Estado Mayor General (EMG)

1. Difundir a nivel nacional la Directiva que establece normas y procedimientos para otorgar permisos por bienestar al personal policial que presta servicios en unidades policiales ubicadas en zonas declaradas en emergencia.

B. Inspectoría General (IG)

1. Programar inspecciones y visitas de control periódicas e inopinadas a las Unidades ubicadas en las zonas declaradas en emergencia.

2. Comunicar al EMG el resultado de la evaluación final de las acciones efectuadas y el cumplimiento de las disposiciones que contiene la presente.

C. Dirección de Recursos Humanos (DIRREHUM) 

1. Registrar las Unidades en las que el personal policial presta servicios reales, conforme a las Lista de Revista cursadas por las respectivas Direcciones Territoriales, Regiones PNP y Frentes Policiales, enclavadas en las zonas declaradas en emergencia.

2. Proyectar los cambios de colocación del personal de reciente egreso de las Escuelas de Formación, a Unidades PNP ubicadas en zonas declaradas en emergencia

D. Dirección de Inteligencia (DIRIN)

1. Orientar e intensificar el esfuerzo de búsqueda y las acciones de Contrainteligencia, en las jurisdicciones de las Unidades PNP ubicadas en zonas declaradas en emergencia, para detectar casos de corrupción en que podrían estar incursos efectivos policiales.

2. Formular Apreciaciones y Resúmenes de Contrainteligencia periódicas, analizando los casos de conductas disfuncionales del personal PNP en Unidades ubicadas en zonas declaradas en emergencia

3. Adoptar otras medidas y acciones dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad funcional.

E. Dirección de Logística (DIRLOG)

1. Formular oportunamente las liquidaciones por concepto de pasajes, bagajes, gastos de instalación e indemnización por gastos de viaje; así como de comisiones del servicio, para el personal policial que es cambiado de colocación o en comisión del servicio a las zonas declaradas en emergencia.

2. Prever la dotación de prendas y equipo adecuados, previa solicitud de las Direcciones Territoriales, para el personal que presta servicios y/o es cambiado de colocación a las jurisdicciones declaradas en emergencia.

3. Remitir a la IGPNP el informe correspondiente para las acciones de su competencia funcional.

F. Dirección de Economía y Finanzas (DIRECFIN)

1. Proveer anualmente en el presupuesto del Instituto, los recursos económicos necesarios para atender los gastos de rotación de personal y comisiones del servicio.

2. Depositar oportunamente mediante el Sistema MULTIRED, los derechos económicos que corresponden a cada uno de los efectivos policiales que prestan servicios en las zonas declaradas en emergencia.

4. Remitir a la IGPNP el informe correspondiente para las acciones de su competencia funcional.

G. Dirección de Educación y Doctrina (DIREDUD)

1. Rediseñar los perfiles educativos y estructuras curriculares de las Escuelas de Formación, complementándolos con doctrina antisubversiva, lucha contra el TID y otras materias relacionadas a la presente Directiva.

H. Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales (DIREOP)

1. Formular el Plan para la rotación de personal entre las Direcciones Territoriales comprometidas, a propuesta de éstas.

2. Supervisar la ejecución de los planes de rotación de personal aprobados por su despacho.

3. Gestionar la dotación de prendas y equipo adecuados, para el personal que es rotado a las Unidades PNP ubicadas en zonas de influencia del TID y Terrorismo, declaradas en emergencia

4. Resolver las reclamaciones que sobre el particular, sean planteadas ante su despacho.

I. Direcciones Territoriales (DITERPOLS)-FF.PP-Direcciones Especializadas.

1. Conformar una Comisión de permiso por bienestar concedido al personal policial de las zonas declaradas en emergencia, que estará integrada de la manera siguiente:

a. Jefe del Estado Mayor.

b. Inspector Regional.

C. Jefe de la Oficina de Administración.

d. Oficial de Personal.

2. Formular el Plan para el permiso por bienestar concedidos al personal policial pertenecientes a las jurisdicciones policiales a su mando, enclavadas en zonas declaradas en emergencia.

3. Supervisar la ejecución de los planes de permiso por bienestar del personal policial aprobados por su despacho.

5. Gestionar la dotación de prendas y equipo adecuados, para el personal que presta servicios en las Unidades PNP ubicadas en zonas declaradas en emergencia.

6. Resolver las reclamaciones que sobre el particular, sean planteadas ante su despacho.

J. Regiones Policiales

1. Realizar la Apreciación de Situación de Personal a su mando

2. Formular el Plan de permiso por bienestar Anual de Personal.

3. Remitir el Plan de permiso por bienestar de Personal al Director Territorial.

4. Ejecutar el Plan de permiso por bienestar aprobado en el plazo que no exceda los ocho (08) días naturales.

5. Emitir el Informe de permiso por bienestar del Personal respectivo.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

A. La presente Directiva entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

B. Los Planes de permiso por bienestar necesariamente consignarán un anexo para la seguridad en el desplazamiento de los efectivos policiales hacia otras jurisdicciones.

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