[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 2062-2006-DIRGEN-EMG, de fecha 05 de octubre de 2006, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la «Directiva que establece normas y procedimientos para la expedición y control de permisos para el uso de lunas oscurecidas en vehículos automotores» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Cartilla temática 447-2024: Denuncia e investigación en delitos contra el patrimonio de vehículos automotores
- Guía de Procedimientos de la PNP regula las actividades de transporte, almacenamiento, despacho, control e inventario de combustibles destinados a los vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos de la institución [RM 524-2020-IN]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2062-2006-DIRGEN-EMG
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 158-2006-EMG-PNP/DIRASADM-OFIAD-U2 del 04JUL2006, en la cual se opina aprobar el Proyecto de Directiva que establece Normas y Procedimientos para la Expedición y Control de permisos para el uso de lunas oscurecidas, formulado por el Jefe del Estado Mayor de la Dirección de Policia de Tránsito de la Policia Nacional del Perú;
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 12º de la Ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Dirección General, es el Órgano de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, la disciplina y el empleo de los recursos asignados;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0306-92-IN/PNP el 17MAR1992, se aprueba el Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú, fijando los procedimientos para la formulación, publicación y actualización de los instrumentos normativos, entre ellas las Directivas;
Que, el Decreto Supremo N° 005-2004-IN del 09MAR2004, establece disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos y los cuales deben contar con la autorización de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Dirección de Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, es el órgano sistémico, técnico-normativo-ejecutivo, dependiente de la Comisión Ejecutiva de Operaciones Policiales encargada de verificar criterios y procedimientos en materia de tránsito a nivel nacional; en tal sentido es necesario contar con un instrumento Técnico Normativo que regule normas y Procedimientos para la expedición y control de permisos para el uso lunas oscurecidas en vehículos automotores;
Estando a lo expuesto y lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en el Dictamen N° 327-2006-EMG-PNP/OFIASJUR de 27JUN2006, en mérito a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 370 – Ley del Ministerio del Interior, modificado por la Ley N° 28141;
Lo propuesto por el Coronel PNP Director de Tránsito de la Policía Nacional del Perú; y.
Lo opinado por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1ro.- Aprobar la Directiva que establece Normas y Procedimientos para la Expedición y Control de Permisos para el uso de lunas oscurecidas en vehículos automotores.
Artículo 2do.- La Dirección de Tránsito de la Policía
Nacional del Perú, queda encargada del estricto cumplimiento de la presente Directiva.
Regístrese, comuníquese y archívese
DIRECTIVA Nº 03-57-2006-DIRPOLTRAN-B
RD Nº 2062-2006-DIRGEN-EMG
DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN Y CONTROL DE PERMISOS PARA EL USO DE LUNAS OSCURECIDAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para la expedición y control de permisos para el uso de lunas oscurecidas en vehículos automotores.
II. FINALIDAD
A. Definir los procedimientos administrativos a seguir en el trámite de autorización para el uso de lunas oscurecidas en vehículos automotores, así como para el control policial de los vehículos que utilicen dichas lunas, a nivel nacional.
B. Asegurar la aplicación de criterios uniformes en los procedimientos de revisión, calificación y evaluación de los expedientes para el trámite de autorización para el uso de lunas oscurecidas, a nivel nacional.
C. Sistematizar la información estadística a nivel nacional de autorizaciones de uso de lunas oscurecidas, así como orientar la utilización correcta y adecuada de los recursos generados por la tasa policial por este concepto, que constituyen Ingresos Propios.
D. Asegurar la atención oportuna de los requerimientos de bienes y servicios de la Dirección de Policía de Tránsito en Lima y Callao y de las Divisiones de Policía de Tránsito en las Regiones Policiales.
III. ALCANCE
A. Dirección de Policía de Tránsito (DIRPOLTRAN) en Lima y Callao.
B. Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú.
C. Divisiones de Policía de Tránsito de las Regiones Policiales.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]
B. Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Actualizado: Clic aquí]
C. Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. [Clic aquí]
D. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
E. DS. N° 008-IN, Reglamento de la Ley de la PNP. [Reglamento actualizado: Clic aquí]
F. DS. N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. [Clic aquí]
G. DS. N° 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos.
H. DS. N° 008-2003-IN, modifica Reglamento Nacional de Tránsito en cuanto al uso de lunas oscurecidas.
I. DS. N° 005-2004-IN, establecen disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos.
J. RM. N° 0119-90-IN/DM del 04JUL90, relacionada al uso de lunas oscurecidas en los vehículos automotores.
K. RM. N° 2434-2005-IN/PNP del 01DIC2005, la División de Policía de Tránsito es elevada a la categoría de Dirección.
L. Directiva N° DPNP-06-35-2002-B de DIC2002, que establece las normas y procedimientos para la administración de la fuente de financiamiento de los Recursos Directamente Recaudados.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. Según el Art. 19º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Policía Nacional del Perú es la Autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administración de la infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido.
B. El Art. 7° (6) de la Ley de la PNP, autoriza a la DIRPOLTRAN a garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar las acciones de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
C. La Dirección de Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, es el Órgano ejecutivo funcional en Lima Metropolitana, encargada de unificar criterios y procedimientos en materia de tránsito, a nivel nacional.
D. Con DS. N° 033-2001-MTC del 23JUL2001 se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, estableciendo la infracción C-14 como sanción administrativa, el conducir un vehículo que tenga lunas oscurecidas sin autorización, modificado por el DS.N°008-2003-IN del 11SET2003.
E. EI DS. N° 002-2002-IN del 16MAR2002 que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIN en lo relativo a la Dirección General de la PNP, no precisa el concepto para el uso de lunas oscurecidas.
F. Con DS. N° 008-2003-IN del 11SET2003, se modifican los Arts. 256° y 296° del Reglamento Nacional de Tránsito, en cuanto al uso de lunas o vidrios oscurecidos en vehículos, el cual está restringido a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo.
G. El Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado con DS. N° 058-2003-MTC del 07OCT2003, estipula en su Art. 14° numerales 3 y 5 «…El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento. Asimismo, los vidrios de las ventanas laterales del piloto y copiloto deben permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que deben tener como mínimo un 65% de transparencia o, como máximo un 35% de oscurecimiento. Se encuentran prohibidas las láminas tipo espejo en los vidrios.»
H. Con DS. N° 005-2004-IN del 09MAR2004, se establecen disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos, los cuales deben contar con la autorización de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía, así como dispone que la Dirección de Economía y Finanzas PNP destine a las Unidades de Autorización de Lunas o Vidrios Oscurecidos o Polarizados de las Jefaturas Departamentales de Tránsito de las Direcciones Territoriales de Policía el 40% de lo que se recaude por derecho de trámite para el uso de dichas lunas.
I. Mediante RM. N° 0119-90-IN/DM del 04JUL90, se resuelve que los vehículos automotores que utilizan lunas oscurecidas, originales o no, para circular deben contar con la respectiva autorización, expedida por la Dirección de Policía de Tránsito en Lima y Callao o las Jefaturas Departamentales de Tránsito en el resto del país, previa justificación (Art. 1º). Asimismo, en su Art. 5º refiere que la DIRPOLTRAN llevará un Registro de los vehículos y conductores autorizados, así como las Empresas Productoras, Importadoras y Comercializadoras de lunas oscurecidas, quedando facultada para dictar las normas complementarias que se requieren para el debido cumplimiento de dicha Resolución (Art. 7°).
J. Con RM. N° 2434-2005-IN/PNP del 01DIC2005, la División de Policía de Tránsito es elevada a la categoría de Dirección, como órgano sistémico, técnico-normativo-ejecutivo, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales, recayendo en ella la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades referidas al tránsito, a nivel nacional.
Κ. La Directiva N° DPNP-06-35-2002-B de DIC2002, establece las normas y procedimientos para la administración de la fuente de financiamiento de los Recursos Directamente Recaudados.
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
A. La Dirección de Policía de Tránsito (DIRPOLTRAN) en Lima y Callao y las Divisiones de Policía de Tránsito en las Regiones de la Direcciones Territoriales de Policía, son los únicos órganos encargados de expedir las autorizaciones para el uso de lunas oscurecidas en vehículos automotores.
B. Las autorizaciones de uso de lunas oscurecidas se expedirán a altos funcionarios del Estado, miembros del Cuerpo Diplomático, empresarios e integrantes del Directorio o Gerentes de Empresas de gran importancia (catalogadas como contribuyentes principales por la SUNAT), Oficiales Generales y Superiores de la Fuerza Armada y Policía Nacional o de menor grado debidamente justificados por la prestación de servicios en zonas de emergencia, así como a personas naturales y representantes de personas jurídicas que por razón de su profesión o actividad lo justifiquen, previo escrito que acompañe la documentación sustentatoria.
C. Las autorizaciones se ceñirán a las disposiciones de la presente Directiva, para lo cual los recurrentes cumplirán con presentar los requisitos exigidos en el DS. N° 005-2004-IN en su respectivo fólder manila con su acofaster, entendiéndose que el requerimiento de los documentos deberán ser presentados tanto por el propietario como por los conductores. La especie valorada del Banco de la Nación por derecho al trámite de las lunas oscurecidas, será presentada conjuntamente con la boleta de venta o factura (copia) de la casa comercial que realizó el oscurecimiento de las lunas, cuando tenga que pasar el peritaje técnico del vehículo.
D. El control de los vehículos con lunas oscurecidas y sus correspondientes autorizaciones, por parte del personal policial que interviene, no necesita autorización del Comando respectivo dado que es una infracción del tránsito contemplada en el Reglamento Nacional de Tránsito, pero por medidas de seguridad se puede efectuar previa planificación y en operativos especiales, salvo ilícitos in fraganti.
E. El vehículo será conducido exclusivamente por uno de los conductores indicados en la autorización correspondiente; en caso que la autoridad policial sorprenda conduciendo a otras personas no señaladas en la referida autorización, se impondrá la correspondiente infracción con la consiguiente medida preventiva.
F. A efectos de descentralizar las diligencias administrativas para la obtención de las autorizaciones de uso de lunas oscurecidas, las Direcciones Territoriales de Policía delegarán a las Regiones Policiales de su jurisdicción, a través de sus Divisiones de Policía de Tránsito, la responsabilidad de realizar el trámite y expedición de las mismas.
G. La DIRPOLTRAN centralizará, analizará y explotará la información estadística mensual que cursen las Divisiones de Policía de Tránsito de las Regiones Policiales, sobre el número de solicitudes presentadas, autorizaciones expedidas y montos generados por concepto de especies valoradas.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. El trámite para solicitar la autorización de uso de lunas oscurecidas se realizará en la DIRPOLTRAN o Divisiones de Policía de Tránsito de las Regiones Policiales, de acuerdo al lugar de residencia del propietario que se consigna en su Documento Nacional de Identidad y que debe concordar con el Certificado Domiciliario, presentando el recurrente los requisitos exigidos y otros que sustenten la necesidad de contar con láminas de seguridad que oscurezcan las lunas de su vehículo, debiendo el recurrente llenar el Formato N° 03 de Entrevista Evaluativa, el cual se adjuntará a su expediente, a efectos de pre-calificar al interesado en razón a la necesidad de su uso por la función o cargo que desempeñen o hayan desempeñado, así como el riesgo en su seguridad personal, con la finalidad de precisar la transparencia lumínica a utilizarse en su vehículo (grado de visibilidad), siendo citado dentro de la semana siguiente para tomar conocimiento si ha pre-calificado o по.
B. Para efectos de la transparencia lumínica en los vehículos, el Oficial responsable hará entrega al recurrente de una Constancia indicando el grado de visibilidad permitido, a efectos de que el interesado proceda a colocar las láminas de seguridad que oscurezcan las lunas de su vehículo de acuerdo a dicho grado, refiriéndole que por ningún motivo hará colocar láminas en el parabrisas de modo tal que sobrepase el 30% de oscurecimiento, citándolo dentro de los cinco días útiles siguientes, a fin de que su vehículo pase el peritaje técnico correspondiente con el grado de visibilidad permitido, el cual podrá ser conducido por uno de los conductores a consignarse en la Autorización, debiendo traer consigo la boleta de venta o factura del establecimiento comercial que colocó las láminas de seguridad oscurecentes a las lunas del vehículo, la que será anexada al expediente. La referida Constancia no autoriza a conducir el vehículo con las lunas oscurecidas.
C. En el caso de los vehículos que posean lunas oscurecidas originales de fábrica, el Oficial responsable pondrá mayor énfasis en la pre-calificación de los interesados, a efectos de tener en consideración los posibles antecedentes que pudieran registrar los conductores de dichos vehículos, quien luego de la evaluación emitirá el informe correspondiente sobre la factibilidad de autorizar o denegar la autorización al recurrente; asimismo, dicho Oficial a su criterio o apreciación podrá solicitar a la Dirección de Inteligencia PNP o sus dependencias sistémicas, la información básica de faltas o hechos menores de las personas y/o disponer la verificación de los domicilios proporcionados.
D. Para el proceso de evaluación para la autorización o denegatoria, ésta tendrá el carácter de «ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL»; las anotaciones y registros, así como la documentación en su conjunto estarán sometidas a la observancia de la «DISCIPLINA DEL SECRETO», los actos violatorios quedarán sujetos a las estipulaciones del Código de Justicia Militar y Reglamentos de la PNP. Los aspectos fundamentales que se tendrán en cuenta en el proceso son:
1. Recepción, verificación y registro de los documentos de gestión: debiendo existir un registro para vehículos particulares y otro para vehículos oficiales.
2. Informe de Requisitorias.
3. Entrevista Evaluativa Confidencial del usuario (EEC).
4. Inspección Técnico-Policial del vehículo y de la transparencia lumínica de las lunas (ITP).
5. Informe de Evaluación Técnico-Policial (IETP), para el otorgamiento o denegatoria o compatible con la Inspección Técnico-Policial, la Entrevista Evaluativa Confidencial, antecedentes y requisitorias.
E. De los documentos de autorización
1. Para Vehículos Oficiales, del Estado y Diplomáticos la Constancia de Autorización será de fondo gris claro y para vehículos particulares será de fondo verde agua, las cuales serán firmadas por los Oficiales responsables con el visto bueno del Director de Policía de Tránsito o del Jefe de Región Policial, según el caso.
2. Las Constancias de Autorización para Vehículos Oficiales, del Estado y Diplomáticos serán expedidas a mérito del oficio de gestión de la autoridad de la repartición pública pertinente (de nivel Dirección o similar), en el que se harán constar las características del vehículo tales como: N° de placa, marca, año, modelo, color y reparticiones a la que pertenece, adjuntando al oficio la copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular que acredite la propiedad del Estado o repartición diplomática.
3. La Constancia de Autorización otorgada a vehículos particulares será incautada por la Policía y cancelada definitivamente, cuando se haya vencido el plazo de dos años de permiso o hayan sido empleados en la comisión de ilícitos penales o utilicen un grado de visibilidad no especificado en la autorización, en cuyo caso los propietarios harán retirar la lámina o sustancia oscurecente, debiéndose realizar las anotaciones en el registro correspondiente.
4. En las Constancias de Autorización para el uso de lunas oscurecidas de vehículos particulares de personas naturales o jurídicas, el número máximo de conductores permitidos para dichos vehículos será de CINCO (05), independientemente del propietario.
5. Los aspectos de detalle de estos documentos autorizativos están precisados en el Anexo
F. De las medidas de control policial
1. La intervención de vehículos que usan lunas oscurecidas requieren un especial cuidado y tino por parte de los Policías que intervienen. En las acciones de control no se permitirá el uso de lunas pintadas o acondicionadas con láminas o películas vinílicas de manera tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, su comisión ameritará la correspondiente infracción y la consiguiente medida preventiva.
2. Es preferible efectuar Operativos Especiales debidamente planificados, para prevenir hechos que motiven inconvenientes en los aspectos técnico, administrativo, legal, de moralidad y de seguridad.
G. De los Registros de las Empresas Productoras, Importadoras y Comercializadoras de Láminas de Seguridad Oscurecentes
1. La DIRPOLTRAN en Lima y Callao y las Divisiones de Policía de Tránsito en las Regiones Policiales, identificarán a las Empresas Productoras, Importadoras y Comercializadoras de láminas de seguridad, centralizando la información básica de cada una de ellas, a mérito de las Boletas de Venta o Facturas presentadas por los recurrentes.
2. Dichas Empresas serán registradas previa citación y presentación de los siguientes documentos:
a. Carta de Presentación.
b. Acta de Constitución de la Empresa.
C. RUC de la Empresa.
d. Copia de la Licencia Municipal.
e. Copia de la Libreta Tributaria.
f. Certificado Domiciliario de la Empresa.
g. Muestra clasificada de las láminas de seguridad que venden.
3. Los Registros de Inscripción de Empresas, para Lima Metropolitana y Callao, se realizará en la DIRPOLTRAN y para el resto del país, en cada División de Policía de Tránsito de las Regiones Policiales; éstas últimas remitirán la información de las Empresas registradas a la DIRPOLTRAN, dentro de los primeros CINCO (05) días del mes siguiente a la inscripción.
H. De la vigencia de la autorización
La autorización para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos mayores automotores es de DOS (02) años, a partir de la fecha de expedición y válida a nivel nacional.
I. Del peritaje técnico
A efectos de autorizar el uso de lunas o vidrios oscurecidos en los vehículos, originales de fábrica o con láminas de seguridad, según el grado de visibilidad permitido, previamente los vehículos de forma obligatoria serán sometidos al peritaje técnico correspondiente.
J. Del destino de los recursos
La Dirección de Economía y Finanzas PNP destinará a las acciones de las Unidades de Autorización de Lunas o Vidrios Oscurecidos o Polarizados de las Divisiones de Policía de Tránsito de las Regiones Policiales de las Direcciones Territoriales de Policía, un porcentaje equivalente al 40% de lo que se recaude por concepto de derechos de tramitación, conforme a las normas y procedimientos señalados en la Directiva N° DPNP-06-35-2002-B de DIC2002.
K. De la Base de Datos Centralizada
La Dirección de Policía de Tránsito en coordinación con la Dirección de Telemática creará una Base de Datos Centralizada, a fin de consignar en ella las Autorizaciones emitidas por las Divisiones de Policía de Tránsito de las Regiones Policiales, con indicación de los vehículos y conductores autorizados, así como de aquellos que no han calificado para contar con la misma.
L. Está prohibido la expedición de autorización para el uso de lunas oscurecidas a vehículos que presten servicio de transporte público de personas; asimismo, queda prohibida la expedición de la referida autorización a los vehículos que presten servicio de transporte especial de mercancías excepto los vehículos que transporten caudales, valores y otros que por su naturaleza deban contar con medidas de seguridad adicionales. Los vehículos de emergencia que por la función que realizan lo ameriten, podrán utilizar lunas oscurecidas.
M. Todo vehículo automotor mayor que por lo menos posea una luna o vidrio oscurecido o polarizado, para circular por la vía pública debe contar con la respectiva autorización, o en su defecto, debe retirar la lámina o película oscurecente.
N. Sólo se expedirá la autorización de lunas oscurecidas a los vehículos automotores que posean dichas lunas originales de fábrica o que por medidas de seguridad tengan que colocárseles láminas de seguridad oscurecentes, no permitiéndose las láminas vinílicas oscurecentes, siendo éstas únicamente utilizables como banda protectora solar en la parte superior del parabrisas, siempre y cuando no cubra más del 20% de la altura del mismo.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A. Las Oficinas de Administración de la DIRPOLTRAN y Divisiones de Policía de Tránsito gestionarán y/o atenderán las necesidades logísticas que se precisen, para el cumplimiento de la presente Directiva.
B. Las Divisiones de Policía de Tránsito adecuarán los distintos formatos a utilizarse de acuerdo a los modelos que se consignan en los anexos de la presente Directiva, de tal forma que el formato de la Autorización para el Uso de Lunas Oscurecidas sea único a nivel nacional, debiendo coordinar permanentemente con la DIRPOLTRAN, para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, evaluándose y comprobándose los resultados periódicamente.
C. En tanto no se cuente con los aparatos de medición electrónica (lumímetros), debidamente homologados, calibrados y aprobados por la Autoridad competente, que permitan verificar con exactitud el grado de visibilidad de las lunas, se utilizarán las «Tarjetas Test» para determinar el grado de visibilidad de las mismas.
D. Para mantener la Disciplina del Secreto y autenticidad de los documentos, las Divisiones de Policía de Tránsito remitirán a la Dirección de Policía de Tránsito (Lima) una tarjeta identificatoria con la firma y post-firma (sello) que utilizarán los Oficiales Superiores responsables de la expedición de las Autorizaciones.
E. Las Divisiones de Policía de Tránsito remitirán a la DIRPOLTRAN dentro de los primeros CINCO (05) días de cada mes la información estadística mensual sobre el número de solicitudes registradas, autorizaciones expedidas y monto generado por concepto de las especies valoradas, para su centralización, análisis y explotación.
F. En el término de 60 días, las Divisiones de Policía de Tránsito emitirán un Informe de Evaluación del cumplimiento de la presente Directiva, con precisión de las sugerencias a que hubiere lugar, a fin de perfeccionar su aplicación por parte de la DIRPOLTRAN.
G. Todos los vehículos, oficiales y particulares, pasarán físicamente y de forma obligatoria el peritaje técnico de lunas.
H. No se aceptará por ningún motivo, renovaciones de constancias o autorizaciones para el uso de lunas oscurecidas, debiendo solicitar el trámite como si fuese por primera vez.
I. El Director de Policía de Tránsito para Lima y Callao y los Jefes de las Divisiones de Policía de Tránsito, serán los responsables del trámite, selección y expedición de las constancias o autorizaciones de lunas oscurecidas.
J. La Inspectoría General y sus órganos sistémicos velarán por el estricto cumplimiento de la presente Directiva, accionando de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en caso de constatarse transgresiones a lo dispuesto.
Κ. Los formatos de las Constancias de Autorización no deberán presentar borrones ni enmendaduras y, en caso sean anulados, éstos serán archivados con el Informe justificatorio correspondiente.
L. Cualquier procedimiento no señalado en la presente Directiva, se ceñirá a los procedimientos policiales en actual vigencia.
IX. DISPOSICIONES FINALES
A. Queda terminantemente prohibido la injerencia de autoridades políticas, militares, policiales, entre otros, a favor de terceros, para obtener las autorizaciones de uso de lunas oscurecidas, debiendo los Oficiales responsables dar cuenta a sus respectivos Comandos de esta novedad, para las acciones respectivas.
B. La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación, derogándose la Directiva N°64-DGPNP-DSPG del 21AG090.
Χ. ΑΝΕΧOS
01. DE LA TRANSPARENCIA LUMINICA Y CLASE DE VEHÍCULOS
02. DOCUMENTOS DE AUTORIZACION
03. FORMATO 02: INFORME TÉCNICO POLICIAL
04. FORMATO 03: ENTREVISTA EVALUATIVA
05. FORMATO 05: INFORME DE EVALUACION TECNICO POLICIAL
06. FORMATO 06: CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE USO DE LUNAS OSCURECIDAS DEL VEHÍCULO DE PLACA N° (VEHÍCULOS PARTICULARES)
07. FORMATO 07: CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE USO DE LUNAS OSCURECIDAS DEL VEHÍCULO DE PLACA N° (VEHÍCULOS OFICIALES)
08. FORMATO 09: CONSTANCIA DE COMPROMISO CONFIDENCIAL





