[Directivas PNP] Mediante la RD N° 2685-2006-DIRGEN/EMG, de fecha de 15 de diciembre de 2006, a través de Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva DGPNP N° 04-01-2007-DIREJADM-DIRLOG-B «Directiva que establece normas y procedimientos para la aceptación de donaciones prediales y mobiliarias a favor de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2685-2006-DIRGEN/EMG
Visto, el informe N° 016-DIRLOG-PNP-DIVBIPAT/DEPABRT DE 20JUN2006, relacionado con la aprobación de la Directiva que establece Normas y Procedimientos para la aceptación de Donaciones Prediales y Mobiliaria a favor de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, mediante RD N° 922-2006-DIRGEN DIREJADM-PNP DE 02MAY2006, aprobó la Directiva DGPNP Nº 04-21-2006 de 02-MAY2006, que norma los procedimientos para la Aceptación de Donaciones Prediales y Mobiliarias a favor de la Policía Nacional del Perú.
Que el Director Ejecutivo de Administración PNP realizó observaciones sustantivas en cuanto al Órgano policial ejecutor en las aceptaciones de donaciones prediales y mobiliarias a favor de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el DS N° 042-2006-EF de 10ABR2006 que modifica al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los bienes de propiedad estatal, aprobado por DS N° 154-2001-EF de 17JUL2001.
Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 201º de la Ley N° 274444-Ley de Procedimiento Administrativo General, procede modificar la Directiva citada.
Que, estando a lo dictaminado por la oficina asesoría Jurídica y Legislación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, Dictamen Nº 418 de 16AGT 2006, en mérito a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio de Interior, modificado por la Ley Nº 28141.
Lo propuesto por el General PNP Director Ejecutivo de Administración de la Policía Nacional del Perú.
Lo opinado por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESULVE:
Articulo 1º.- Aprobar la Directiva sobre normas y procedimientos para la aceptación de Donaciones Prediales y Mobiliarias a favor de la Policía Nacional del Perú.
Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva DGPNP N 04-21-2006 DIREJADM de 02MAY2006
DIRECTIVA DGPNP N° 04-01-2007-DIREJADM-DRLOG-B
RD N° 2685-2006-DIRGEN/EMG
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES PREDIALES Y MOBILIARIAS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para la aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles a favor de la Policía Nacional del Perú.
II. FINALIDAD
Garantizar que los procedimientos para la aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles a favor de la PNP se realicen bajo el sustento del principio administrativo.
III. ALCANCE
La presente Directiva será de obligatorio cumplimiento por las dependencias de la PNP.
IV. BASE LEGAL
A. Ley 27238 del 21DIC 1999 «Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento DS 008-2000-IN. [ACTUALIZADO: Clic aquí] [Reglamento Clic aquí]
B. DS.154-2001-EF-17JUL2001 y sus modificatorias DS 107-2003 EF 24JUL2003. DS.042-2006-EF del 10ABR2006 «Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado».
C. DS Nº 123-89-EF, de 11JUL1989 «Aplicación de procedimientos del Desaduana miento de Mercancías Donadas».
D. RM N° 0573-2005 IN-0304 del 14MAR2005 «Establece Competencias funcionales y delegan Atribuciones para emitir Resoluciones de Aceptación de Donaciones a favor del MININTER».
E. RM N° 1008-2005-IN-0301 del 29ABR2005 «faculta a Funcionarios para suscribir minutas y escrituras públicas de Donaciones en representación del MININTER».
F. Resolución N°. 026-2002/SBN «Procedimientos para aceptación de Donación Predial.
G. Resolución N°. 031-2002/SBN «Procedimientos para aceptación de Donación Mobiliaria».
H. Directiva N». 005-2000-IN/0504, de 11AGO2000, «Criterios de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, método y porcentaje de depreciación y amortización de los bienes del Activa Fijo e Inversiones intangibles».
I. Directiva Nº.009-2002/SBN. «Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de baja por las Entidades Públicas y para la aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado».
J. Directiva N° 006-2002/SBN. «Procedimiento para la Donación de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad y para la aceptación de la Donación de Propiedad Predial a favor del Estado».
K. Instructivo N» 2 «Criterios de Valuación de los bines del activo fijo, método y porcentajes de depreciación y amortización de los bienes del activo fijo e infraestructura publica – Dirección Nacional de Contabilidad Publica.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. Definición de Términos. Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva, los términos que a continuación se señalan tienen el siguiente significado:
ACTIVO FIJO: Todo bien cuyo valor es mayor o igual a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de su adquisición u obtención y tenga una duración mayor de 1 año.
ACTIVO: Propiedad física o derecho intangible que tiene valor económico. Significa el conjunto de bienes y derechos con valor económico que posee una entidad. Ejemplos: la planta, equipo, la tierra, las patentes y los instrumentos financieros como el dinero o los bonos.
BIEN INMUEBLE- Todo bien que no es transportable como edificaciones, terrenos, etc. Se considera también inmueble los de naturaleza movible como las naves, aeronaves, pontones, plataformas. edificios flotantes.
BIEN MUEBLE.- Todo bien que puede ser trasladado de un lugar a otro como enseres, maquinarias, equipos y otros.
BIENES DE CAPITAL: Son los medios materiales producidos que se destinan a una ulterior producción de riqueza. se les denominan también bienes de inversión.
BIENES DEPRECIABLES: Son aquellos considerados como activos fijos, cuyo valor es mayor o igual a 1/8 UIT y cuya vida útil es mayor de un año.
BIENES DONADOS: Son aquellos bienes que se han adquirido sin costo alguno, su registro en libros se efectúa previa valorización.
BIENES DE CONSUMO FINAL (FUNGIBLES): Son aquellos bienes consumibles por el uso que no están registrados en el catalogo y no son objeto de inventario de bienes de la PNP, debiendo ser considerados en el estado de relevo para su control.
BIENES NO DEPRECIABLES: Son aquellos bienes cuyo valor es menor a 1/8 de la UIT y cuya vida útil sea menor de un año.
BIENES PATRIMONIALES: Aquellos bienes que conforman el activo de una entidad, dependencia o unidad, registrados en su Marguesi de bienes.
BIENES TRANSFERIDOS: Son los bienes entregados o recibidos de una entidad publica a otra y se registran con el valor que aparece en los libros contables de la entidad que cede los bienes.
BIENES REASIGNADOS: Son los bienes entregados o recibidos dentro de una misma entidad.
DEPRECIACION: Es la perdida o disminución del valor monetario de un bien por el uso y deterioro transcurrido un tiempo, tiene por propósito mantener una previsión para sustituir o reemplazar el bien.
DONACIÓN. Es la transferencia a titulo gratuito de cualquier bien mueble o inmueble a favor de otro.
DONANTE.- Persona natural o jurídica, que voluntariamente realiza una donación.
DONATARIO. – Unidad orgánica de la Policía Nacional del Perú que recibe una la donación de un bien mueble o inmueble.
INVENTARIO: Es la relación detallada, codificada, valorizada y clasificada por cuentas contables de los bienes patrimoniales de la PNP.
LICITACION PUBLICA: Modalidad de adquisición caracterizada por la libre concurrencia de postores a una adquisición de bienes o servicios.
MARGESİ DE BIENES: Registro de bienes inventariados donde se inscriben los bienes patrimoniales de la PNP con sus códigos de identificación y demás características que los distinguen de otros similares.
PREDIOS.- Terrenos y/o edificaciones.
B. La procedencia de Donaciones mobiliarias e inmobiliarias a favor de la PNP puede ser nacional o extranjera y pueden ser consecuencia de una solicitud a una entidad donante ó por expresión voluntaria de esta.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. La aceptación de las Donaciones Nacionales de bienes muebles, que se otorguen a favor de la Policía Nacional deberá ser aprobada mediante Resolución Directoral de la PNP, por delegación del titular del Sector Interior. Las Donaciones provenientes del Exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial.
B. La aceptación de Donaciones de Predios a favor de la Policía Nacional. deberá ser aceptada mediante Resolución Directoral de la PNP por Delegación del Titular del Sector, de conformidad con lo establecido en la RM N.0573-2005-IN-0304 del 14MAR2005. Considérese también los bienes inmuebles de naturaleza movible.
C. Las Unidades Ejecutoras a través de sus Comités de Gestión Patrimonial deberán tramitar los procedimientos de donación hasta su total culminación, dando cuenta a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la DIRLOG para fines de control y centralización de la información de los bienes de la PNP, de conformidad con el DS.154-2001-EF-17JUL2001 y sus modificatorias DS 107-2003 EF 24JUL2003 DS.042-2006-EF del 10ABR2006.
D. Para gestionar la Resolución Directoral de aceptación de la donación, es necesario que las Unidades PNP beneficiarias de Donaciones de bienes muebles realicen los trámites correspondientes a través del Comité de Gestión Patrimonial de la Unidad Ejecutora a la que pertenecen, cumpliendo con la siguiente documentación:
1.- Carta de Donación (Oferta escrita del donante) comunicando la decisión de donar un bien mueble de su propiedad, deberá contener características técnicas, valor del bien y documento de propiedad, documentación del titular o del representante de la entidad solicitante.
2.- La documentación con la que se acredite la propiedad del bien, en el caso que no se cuente con dicha documentación, el donante podrá presentar una Declaración Jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión.
3.- Copias de las facturas o guías de remisión autenticadas por el fedatario.
4.- Acta de Entrega-Recepción, firmada por el donante y donatario
5.- Cuadro de valorización en moneda nacional de los bienes donados con indicación de la cantidad, características, valor unitario disgregado (equipos PAD) y valor total.
C. Las Donaciones de bienes menores a 1/8 de la UIT, no requieren de Resolución Directoral de aceptación, debiendo la Unidad Ejecutora en estos casos formular el Registro de Alta, remitiendo UNA (01) copia a la DIRLOG PNP, para la actualización de la Base de Datos.
D. Cuando se trata de bienes considerados de consumo final (fungibles), no se registrará en el Margesí de Bienes PNP ni en la contabilidad institucional, siendo administrado por el Jefe de Unidad y considerado en su inventario de relevo para el control interno.
E. Las Resoluciones de adjudicaciones de bienes emitidas por la SUNAT se considera resoluciones de donación para efectos de incorporación de los bienes materia de adjudicación al patrimonio de la entidad beneficiada.
F. El expediente administrativo para la aceptación de predios deberá ser tramitado al Comité de Gestión Patrimonial de la Unidad Ejecutora a la que corresponda, debiendo contener la siguiente documentación:
1. Escrito del interesado comunicando la decisión de donar un predio de su propiedad, precisando su área, la ubicación, el valor real y la forma de adquisición, así como la documentación que acredite su identidad o personería jurídica. Será exigible en su caso el testimonio de la escritura de constitución de la persona jurídica, así como la copia legalizada del Acta que aprueba la decisión de donar, y el certificado de vigencia del poder del representante legal.
2. Certificado Registral Inmobiliario del Predio a donar con una antigüedad no mayor de 30 días.
3. Declaración Jurada de la No existencia de Procesos Judiciales, respecto al predio y de no estar incurso en los limites del Art. 1629 del Código Civil.
4. Si se trata de un predio no inscrito en los Registros Públicos, se deberá contar con el certificado de la Oficina Registral que acredite que el predio no se encuentra inscrito o que no figura inscrito el predio a donar a nombre del donante. Asimismo se deberá contar con la copia simple del titulo con que el donante acredita la propiedad, por ejemplo la escritura pública, el Contrato Privado o cualquier otro documento de adquisición; y excepcionalmente, en el caso de no contar con documentos que acrediten la propiedad, el donante podrá presentar una declaración jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión por un tiempo mayor a 10 años.
5. Una vez recibida la documentación presentada por el donante, la DIRLOG-PNP procederá a verificar la autenticidad de los datos consignados como trámite previo a la expedición de la Aceptación de donación.
6. La Unidad beneficiaria deberá emitir un Informe Técnico Legal pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la aceptación de donación.
7. La suscripción de la Minutas y Escrituras Públicas de donaciones a favor de la PNP deberán suscribirse por el Señor Director General de la PNP o por quien se delegue su representación de acuerdo al ámbito orgánico y circunscripción, la misma que deberá insertarse en la escritura pública que se suscriba oportunamente conforme a la RM. Nº. 1008-2005-IN-0301 del 29ABR2005.
8. Luego de suscrita la escritura pública, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, la que deberá contar con los detalles de ubicación, características generales y estado del predio donado.
9. La entidad donataria remitirá el testimonio de la escritura pública con la anotación registral de inscripción a la SBN para su registro en el SINABIP.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La DIRLOG-PNP. por intermedio de las Divisiones correspondientes, mantendrá actualizado el archivo de registro de Donaciones Prediales, el mismo que deberá contener los títulos de propiedad a favor de la PNP, autovalúos, planos de ubicación y perimétrico, memoria descriptiva, fotografías y otros; así como el registro de donaciones mobiliarias, en base a la información que proporcionan las Unidades Policiales, dando cuenta mensualmente mediante informe a la DIREJADM-PNP.
B. La DIREJADM-PNP-DIRLOG-PNP, formulará un Informe de evaluación semestral consolidado del destino y uso de las donaciones, cuya copia se remitirá al Órgano de Control Interno.
C. La Secretaria General de la DIRGEN-PNP, no dará trámite a proyecto de Resolución Directoral que no cuenten con la opinión técnica y visación correspondiente de las Unidades Ejecutoras y la DIREJADM-PNP.
D. El Órgano de Control Interno de la Policía Nacional dispondrá las acciones pertinentes para el control efectivo de las donaciones efectuadas a favor de las Unidades PNP de conformidad con las normas de control vigentes.
E. El Órgano de Control Interno verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Dejar sin efecto la Directiva DGPNP N°.04-21-2006-DIREJADM-DIRLOG-B, APROBADA CON RD. 922 DIRGEN PNP 02MAY2006.
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