[Directivas PNP] Mediante la RD N° 969-2009-DIRGEN/EMG, de fecha 29 de agosto de 2009, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la directiva DGPNP N° 17-12-2009-DIRANDRO-B «Directiva que establece normas y procedimientos para ejercer el control y fiscalización de insumos químicos y productos fiscalizados vinculados al otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del “Certificado de Usuario”» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 969-2009-DIRGEN/EMG
Lima, 29 de agosto del 2009
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 025-04-2008-DIRANDRO-PNP/EM-UAD del 30 de abril de 2008, mediante la cual la Unidad de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, recomienda la aprobación de la Directiva que establece normas y procedimientos para ejercer el control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados vinculados al otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del “Certificado de Usuario” y otros documentos; así como las acciones de control e investigación policial, por parte de las Unidades Antidrogas ubicadas fuera del ámbito de Lima y Callao.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, establece que son funciones de la Policía Nacional del Perú, entre otras, prevenir e investigar la comisión de delitos y faltas, mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, así como garantizar la seguridad ciudadana;
Que, la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, tiene como función planear y ejecutar las operaciones policiales para prevenir y combatir el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos y el desvío de insumos químicos y productos fiscalizados;
Que, a fin de cumplir la función anotada en el párrafo precedente, con fecha junio 1991, se aprobó la Directiva N° 99-91-EMG-PNP/A3 que establece normas y procedimientos para el control de la importación, exportación, producción, comercialización, transporte y uso de productos e insumos químicos sujetos a fiscalización; utilizados en la elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas.), la misma que por el transcurso del tiempo y por la promulgación de nuevas normas legales, ha devenido en obsoleta en sus Disposiciones Generales y Específicas, que determinan la necesidad de actualizar la citada Directiva;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 006-2009-EMG-PNP/OFIASJUR, del 08 de enero de 2009;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para ejercer el control y fiscalización de insumos químicos y productos fiscalizados vinculados al otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del “Certificado de Usuario” y otros documentos; así como las acciones de control e investigación policial, a los que se sujetarán las Unidades Antidrogas de las Direcciones Territoriales de Policía, Regiones Policiales y Dirección Antidrogas, ubicadas fuera del ámbito de Lima y Callao.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Institucional N° 099-91-EMG-PNP/A3 de junio de 1991, que establece normas y procedimientos para el control de la importación, exportación, producción y comercialización, transporte, y uso de productos e insumos químicos sujetos a fiscalización; utilizados en la elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas.
Artículo 3º.- Encargar al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la publicación y difusión de la Directiva que se aprueba conforme al artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA DGPNP N° 17-12-2009-DIRANDRO-B
RD N° 969-2009-DIRGEN/EMG
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EJERCER EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS VINCULADOS AL OTORGAMIENTO, CAMBIO, ACTUALIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL “CERTIFICADO DE USUARIO”
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para ejercer el control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados vinculados al otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del “certificado de usuario” y otros documentos; así como las acciones de control e investigación, por parte de las unidades antidrogas especializadas a nivel nacional.
I. FINALIDAD
A. Otorgar a las Unidades Antidrogas Especializadas a nivel nacional, pertenecientes a la Dirección Antidrogas y a las Direcciones Territoriales y/o Regiones Policiales fuera de Lima y Callao la facultad para realizar acciones administrativas relacionadas con el otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del “Certificado de Usuario” de insumos químicos y productos fiscalizados, y otros documentos, así como poner en ejecución de los demás mecanismos de control y fiscalización previstos en la Ley Nº 28305, sus modificatorias y normas Reglamentarias.
B. Atender la demanda de solicitudes de Certificados de Usuarios y otros documentos valorados señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior – Dirección General PNP – Dirección antidrogas, por parte de los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados, de manera desconcentrada, teniendo en consideración el domicilio legal del usuario.
II. ALCANCE
Las Unidades Antidrogas Especializadas a nivel nacional pertenecientes a la Dirección Antidrogas PNP y a las Direcciones Territoriales y/o Regiones Policiales fuera de Lima y Callao.
III. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú: (artículos 8º y 166º) [Clic aquí]
B. Ley Nº 27238.- Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. [LEY: Clic aquí], [REGLAMENTO: Clic aquí]
C. Ley Nº 27444.- Ley del procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029. [Clic aquí]
D. Ley Nº28305.- Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
E. Ley Nº 29037.- Ley que modifica la ley Nº 28305 y algunos artículos del Código Penal; además modifica los Artículos 296º – A del Código Penal, sobre TID. Los Artículos que modifica son: 2º, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 18°, 22°, 23°, 24°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 34°, 36°, 39°, 44° y 49° de la Ley 28305. [Clic aquí]
F. Decreto Ley Nº 22095.- Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas.
G. Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM., Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
H. Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM.- Aprueban Normas Reglamentarias a la Ley Nº 29037 que modifica la Ley 28035.
I. Código Penal: (artículos 296-B, 297º y 298º) [Clic aquí]
J. Directiva Nº 009-2004-IN-0305 Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio del Interior.
K. Directiva Nº DGPNP Nº 17-22-2006-DIRANDRO-B aprobada con RD Nº 729-DIRGEN PNP de 08ABR2006, que establece que la Dirección Antidrogas es el órgano rector del Sistema Antidrogas, encargada de planear, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las acciones de prevención, investigación y denuncia del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos a nivel nacional.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
A. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, ejecutarán acciones administrativas relacionadas con el otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del “Certificado de Usuario”, “Hoja Anexa” y “Acta Policial de Transporte”, en el ámbito de la demarcación policial establecida a través del domicilio legal del usuario.
B. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, ejecutarán acciones de control de insumos químicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso lícito, a través de los mecanismos de control que la Ley establece.
C. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional y eventualmente las dependencias operativas donde no hubieran las primeras, ejecutarán las acciones de control del transporte en la ruta y en el descargo, así como ingreso o egreso al país de IQPF.
D. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional requerirán con carácter de obligatorio, la participación del representante del Ministerio Público, para el desarrollo de todas las diligencias policiales vinculadas a las actuaciones administrativas, así como en las acciones de control, fiscalización e investigación. Se exceptúa en cuanto al control de la descarga de IQPF.
E. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional deberán prever la participación de un profesional “perito químico”, para las diferentes visitas policiales de inspección establecidas en la norma, a fin de determinar mermas, excedentes, derrames, pérdidas, balance de materias en las operaciones, almacenamiento, manipulación, transporte y otros, así como verificación IN SITU de los Informes Técnicos.
F. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional realizarán las investigaciones relacionadas con la comisión de infracciones a las normas sobre control de insumos químicos y productos fiscalizados, con intervención del Representante del Ministerio Público, formulando los Partes por infracción, que luego emitirán al Ministerio de la Producción o instancia Regional que haga sus veces.
G. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, durante el desarrollo de los procedimientos administrativos relacionados con el otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del Certificado de Usuario, Certificado de Usuario para Transportistas, Acta Policial de Transporte, Certificado de Usuario Minorista, Hoja Adicional y materialización de los mecanismos de control de IQPF, respetarán los plazos y formas establecidas en la Ley especial (Ley N° 28305, sus modificatorias y normas reglamentarias) y supletoriamente en la Ley General (Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), debiendo considerar que las denegatorias de atención, suspensiones o cancelaciones del CERUS, debe realizarse mediante Resolución, debiendo resolver en segunda instancia, el Superior Jerárquico. En caso de la División de Investigación y Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (DIVICIQ) y eventualmente de las Divisiones o Departamentos de Operaciones Tácticas Antidrogas (DIVOEAD o DEPOTAD), será la Jefatura de la Dirección Antidrogas PNP; en caso de las Divisiones y Departamentos Antidrogas de las Direcciones Territoriales de Policía, serán las Jefaturas de Región Policial de la demarcación.
V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
A. ESTADO MAYOR GENERAL
Se encargará de la difusión del presente, a nivel nacional; para su estricto cumplimiento por las Unidades correspondientes.
B. INSPECTORIA GENERAL
A través de sus órganos descentralizados se encargará de verificar y controlar el estricto cumplimiento de la presente Directiva, presentando las sugerencias correspondientes, si hubiera lugar.
C. DIRANDRO
1. JEFATURA
a. Supervisará el cumplimiento de los plazos en la expedición de Certificados de Usuarios y otros, ejecutada por las unidades subordinadas, a fin que no afecte a los usuarios.
b. Resolverá en segunda instancia las apelaciones interpuestas por los usuarios, por actos administrativos ejecutados por la DIVICIQ y eventualmente por las DIVOEAD o DEPOTAD.
2. DIVICIQ
a. Asumirá la responsabilidad administrativa relacionada con el otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del “Certificado de Usuario”, “Hoja Anexa” y “Acta Policial de Transporte”, en función del domicilio legal del usuario, cuando éstos se encuentren ubicados en Lima y Callao. Verificará los establecimientos fuera de este ámbito, para la expedición de los Certificados Anexos, conforme a normas de la materia pudiendo comisionar a otra dependencia del sistema antidrogas.
b. Ejecutará las acciones Control de insumos químicos y productos fiscalizados, e investigación de delitos relacionados con los mismos, con competencia a nivel nacional.
c. Proporcionará los formatos de los Certificados de Usuarios y otros documentos valorados, a las demás unidades antidrogas especializadas de la Policía Nacional, de acuerdo a la disponibilidad y al requerimiento.
d. ingresará al Registro Único la información que le compete de acuerdo a las normas sobre control de IQPF, cuando éste se implemente.
e. Centralizará la información relacionada con la expedición de Certificados de Usuarios y otros documentos, y la ejecución de los mecanismos de control, mientras se ponga en ejecución el Registro Único.
f. Brindará capacitación al personal PNP, de las unidades competentes del Sistema Antidrogas, a fin de optimizar su desempeño profesional en las acciones administrativas y de control.
g. Mantendrá coordinaciones con las demás Unidades Antidrogas Especializadas, a fin de absolver las inquietudes acerca de los actos administrativos y otros relacionados con las normas sobre control de insumos químicos y productos fiscalizados.
3. DIVOEAD o DEPOTAD
a. Formulará el Informe de Estudio de Estado Mayor, en caso la situación requiera asuman las funciones
administrativas relacionadas con el otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del
“Certificado de Usuario”, “Hoja Anexa” y “Acta Policial de Transporte”, previendo no afectar a los usuarios, evitar duplicidad de funciones y no mermar la capacidad operativa por las cuales fueron concebidas.
b. Asumirá la responsabilidad administrativa establecida en las normas de Control de insumos químicos y productos fiscalizados, cuando medie orden Superior que aprueba el Informe de Estudio de Estado Mayor; realizando las actividades señaladas en la presente Directiva, para su ejecución por las DIVANDROS y DEPANDROS, en cuanto sean aplicables.
c. Ejecutará operaciones de interdicción contra el desvío de insumos y contra el tráfico de insumos químicos y productos, en el ámbito territorial de su competencia; denunciando el hecho ante el Ministerio Público de la jurisdicción.
B. REGIONES POLICIALES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE POLICIA
1. JEFATURA
a. Supervisará el cumplimiento de los plazos en la expedición de Certificados de Usuarios y otros, ejecutada por las unidades subordinadas, a fin que no afecte a los usuarios.
b. Resolverá en segunda instancia las apelaciones interpuestas por los usuarios por actos administrativos ejecutados por la DIVANDRO y DEPANDRO de la demarcación.
2. DIVANDRO y DEPANDRO
a. Asumirá la responsabilidad administrativa relacionada con el otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del “Certificado de Usuario”, “Hoja Anexa” y “Acta Policial de Transporte”, en función del domicilio legal del usuario. Verificará los establecimientos fuera de este ámbito, para la expedición de los Certificados Anexos, conforme a normas de la materia pudiendo comisionar a otra dependencia del sistema antidrogas.
b. Mantendrá permanente coordinación con la DIVICIQ-DIRANDRO – PNP, sobre la aplicación, vigencia o modificación de las normas y procedimientos para la ejecución de las actividades de control y fiscalización de insumos químicos y productos fiscalizados.
c. Solicitará los formatos de Certificado de Usuario y otros a la DIVICIQ DIRANDRO, con la debida anticipación, a través de los respectivos aficiones de atención.
d. Remitirá mensualmente a la DIVICIQ-DIRANDRO-PNP la información sobre el otorgamiento, actualización, modificación o cancelación del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados, por medios magnéticos (diskette), hasta la implementación del Registro Único, en cuyo momento, ingresará la información que le compete de acuerdo a las normas sobre control de IQPF.
e. Coordinará con las Unidades de Criminalística de la DIRTEPOL PNP, a fin de contar con la presencia de un profesional químico PNP para el cumplimiento de las actividades de control y fiscalización. En todo caso, realizará las gestiones para contar con la asistencia de profesional en la materia de instituciones educativas superiores, colegios profesionales o instituciones del Estado.
f. Solicitará a la DIVICIQ-DIRANDRO PNP, la capacitación permanente del personal policial a cargo de las acciones de control y fiscalización de IQPF.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La Dirección de Logística de la Policía Nacional, será la encargada de proveer los formatos de documentos valorados, los mismos que deberán ser confeccionados de acuerdo a los parámetros y modelos debidamente establecidos proporcionados por la DIVICIQ DIRANDRO.
B. La Dirección Antidrogas, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 109° del Reglamento de la Ley de Control de insumos químicos y productos fiscalizados apertura una cuenta para la recepción del dinero recaudado por concepto de multas impuestas por el Ministerio de la Producción e instancias Regionales. Los montos, serán utilizados para la implementación, gastos operativos y funcionamiento de las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP. El monto recaudado por intervención de las DIVANDROS, DEPANDROS o DIVOEAD, según sea el caso, será entregado a las unidades en referencia. Los movimientos de las cuentas y operaciones financieras y comerciales, debe realizarse a través de un comité conformado por CUATRO (04) integrantes, Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. La administración de las cuentas, ingresos y egresos, se sujetarán a las normas de la materia.
C. Los insumos químicos y productos fiscalizados decomisados o incautados, así como los sujetos intervenidos por las dependencias operativas de la Policía Nacional como consecuencia de las operaciones de interdicción contra el desvío de insumos o tráfico insumos químicos y productos u otras circunstancias, deberán ser puestos a disposición de las Unidades Antidrogas Especializadas de la demarcación, para las investigaciones policiales con la conducción jurídica del Ministerio Público; formulándose los respectivos Atestados Policiales (donde aún no se aplique el Nuevo Código Procesal Penal), siendo cursados a la antes mencionada autoridad, para las acciones legales de su competencia.
D. Los insumos químicos y productos fiscalizados decomisados o incautados con motivo de las investigación por la comisión de delitos o infracciones, serán internados en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional que formulan los documentos de acción (Atestados o Partes por infracción), conforme a Directivas específicas, en aplicación a lo establecido en el Artículo 86° del Reglamento de la Ley de Control de insumos químicos y productos fiscalizados.
E. La información y copia de las actas de destrucción de IQPF durante los operativos policiales efectuados por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional y las unidades policiales correspondientes, serán remitidas a la OFECOD, en el más breve plazo.
VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL
Queda sin efecto la Directiva Institucional 99-91-EMG-PNP/A3 de JUN1991, que establece normas y procedimientos para el control de la importación, exportación, producción, comercialización, transporte y uso de productos e insumos químicos sujetos a fiscalización; utilizados en la elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas (DS N° 059-82-EFC y sus modificatorias), así como todas las Directivas y documentos administrativos que contengan disposiciones que se opongan a la presente, la que será difundida a las Unidades policiales para su cumplimiento.
DISTRIBUCIÓN:
DIRGEN……….……….. 01
EMG……………………. 01
IG……………………….. 01
DIREOP…………………… 01
DIRANDRO………………. 01
DIRTEPOL……………….. 17
REGIONES………………. 04
FFPP……………………….. 02
ARCHIVO…………………. 01/29




