[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 964-2006-DIRGEN /EMG, del 05 de mayo de 2006, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobo la Directiva DPNP- 18-25-2006-B «Directiva que establece normas y procedimientos que regulan el sistema de internado hospitalario en las unidades asistenciales de la Dirección de Salud PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 964-2006-DIRGEN /EMG
VISTO, la Hoja de Recomendación N°003-2005-DIRSAL PNP/DIVDESHUM-DEPREHUM.AC PIR de 10JUN2005, mediante la cual se recomienda la Aprobación de la Directiva que dicta Normas y Procedimientos que regulan el Programa de Internado en las Unidades Asistenciales de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº27238 Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento DS.N°008-2000-IN, modificado por el DS.N°010-2004-IN, disponen que la Dirección de Salud es el Órgano de Apoyo de la Policía Nacional del Perú, encargada de administrar el Programa de Salud Integral del personal policial y de sus familiares;
Que, la Directiva N°003-94-DGPNP/DISAN-COAS de 01JUL1994, regula el Sistema de Internado en las Unidades de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, la misma que ha perdido vigencia por la aparición de instrumentos normativos que han modernizado la Administración Pública; por lo que se hace necesario modificarla;
Que, la Directiva N°009-2004-IN/0305 aprobada con RM.N°1646-2004-IN/0301 de 19AGO2004, establece los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio del Interior;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N° 518-2005-EMG PNP/OFIASJUR de 19SET2005, en mérito a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N°370, modificado por la Ley 28141 – Ley del Ministerio del Interior;
Lo propuesto por el General Médico PNP Director de Salud de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que dicta Normas y Procedimientos que regulan el Programa de Internado en las Unidades Asistenciales de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva N°003-94-DGPNP/DISAN-COAS de 01JUL1994.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA Nº DPNP- 18-25-2006-B
R. D. Nº 964-2006-DIRGEN /EMG
ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL SISTEMA DE INTERNADO HOSPITALARIO EN LAS UNIDADES ASISTENCIALES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD PNP
I. OBJETO
Normar la organización y funcionamiento de las actividades Académicas-Asistenciales del Sistema de Internado Hospitalario en las Unidades Asistenciales de la Dirección de Salud PNP acreditadas para este fin.
II. FINALIDAD
A. Contribuir a la optimización de los procesos académicos a nivel Internado en las Unidades Asistenciales de la DIRSAL PNP en beneficio de los alumnos, usuarios y de la Institución.
B. Lograr la articulación docente-asistencial y contribuir a la adecuada formulación y ejecución de los convenios de cooperación académico científico entre la DIRSAL PNP y las entidades educativas del país o del extranjero.
III. ALCANCE
La presente Directiva tiene alcance a los Alumnos de Internado, procedentes de las Universidades que tienen Convenio Específico con la DIRSAL PNP, así como al personal y Órganos de la Policía Nacional del Perú.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]
B. Ley N° 23733 de 09DIC83 – Ley Universitaria
C. Ley Nº 24949 de O6DIC88 – Ley de creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
D. Ley N° 26842 de 20JUL97 – Ley General de Salud [Clic aquí]
E. Ley Nº 27238 de 22DIC99 – Ley de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]
F. Ley N° 27444 de 11ABR01 Ley del Procedimiento Administrativo General [Clic aquí]
G. Ley N° 28044 de 28JUL03 – Ley General de Educación. [Clic aquí]
H. Ley N° 28411 de 06DIC04 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. [Clic aquí]
I. Ley N° 28652 de 21NOV2005 – Ley de Presupuesto del Sector Público [Clic aquí]
J. Ley N°27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública [Clic aquí]
K. Decreto Legislativo N°276 de 06MAR84 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. [Clic aquí]
L. DS.N°005-90-PCM, Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. [Clic aquí]
M. Decreto Legislativo N°745 de 08NOV91 Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
N. Decreto Supremo N° 020-2002-EF de 27ENE02, norma que fija la compensación remunerativa mensual para los Internos de Medicina Humana y Odontología. [Clic aquí]
O. Resolución Ministerial N°084-2004-MINSA de 13AGO04, crea el Comité de Pregrado de Medicina – COPREME. [Clic aquí]
P. Resolución Ministerial N° 1646-2004-IN/0301 de 19AGO04, que aprueba la Directiva de Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio del Interior. [Clic aquí]
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. El Sistema de Internado en las Sedes Hospitalarias de la DIRSAL PNP, es el conjunto de elementos que intervienen e interactúan en la realización de la última etapa de formación de prácticas pre profesionales de los alumnos de las Profesiones de la Salud, para alcanzar el Grado de Bachiller previa a la Graduación o Licenciatura.
B. La enseñanza y el aprendizaje del Internado, se realizan mediante el trabajo académico asistencial, efectuado a tiempo completo de acuerdo al Plan Curricular de cada Universidad, en las sedes hospitalarias de la DIRSAL PNP.
C. La Policía Nacional del Perú, por intermedio de la Dirección de Salud PNP, fijará el número de vacantes para el Internado de alumnos de las Universidades basándose en el informe técnico académico, capacidad de oferta, necesidades, infraestructura y otros provenientes de los Departamentos de Educación en coordinación con los Jefes de Servicios responsables de las Sedes Hospitalarias de la DIRSAL PNP, durante el mes de Marzo de cada año.
D. El Jefe de la Oficina de Integración Presupuestaria de la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP determinará el número de vacantes presupuestadas para las Facultades de Medicina Humana y de Odontología mediante la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal del Pliego 007 Ministerio del Interior PNP, percibiendo el Interno una compensación remunerativa de acuerdo a las normas legales vigentes.
E. La DIRSAL PNP, es el órgano responsable de autorizar la realización de Internado a los estudiantes que alcancen vacante procedente de las Universidades, fijándose la Convocatoria en los meses de Diciembre y Junio que será publicado en la página Web de la PNP (Ley de Transparencia).
F. Se establece que, para alcanzar una vacante remunerada de Internado de Medicina Humana y Odontología, se ceñirá estrictamente al ORDEN DE MERITO establecido por cada Universidad que tenga Convenio Específico con la Institución y cuyas vacantes se distribuirán exclusivamente de acuerdo al número de plazas presupuestadas.
G. El Comité Nacional de Internado de la DIRSAL PNP (CONAI), es el Órgano Rector del Sistema de Internado de las sedes docentes, responsable de establecer objetivos, políticas y estrategias del Sistema, y estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director de Salud PNP que lo preside.
2. Los Directores de los Hospitales PNP acreditados como Sede Docente para el Internado.
3. Los Coordinadores Generales representantes de la DIRSAL PNP ante las Universidades.
H. El Departamento de Recursos Humanos Sección de Internado de la DIRSAL PNP, es el órgano técnico-normativo, responsable a nivel nacional del planeamiento, asesoramiento y control del Sistema de Internado en las Sedes Hospitalarias PNP.
I. En los Órganos de Ejecución del Sistema de Internado de las Sedes Hospitalarias PNP acreditadas, se establecerá las correspondientes Secciones de Internado responsables del planeamiento, asesoramiento y control del Sistema de Internado en sus respectivas Sedes.
J. El Comité Hospitalario de Internado, es el órgano de ejecución responsable de la conducción administrativa, disciplinaria, académica y asistencial del Internado y estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director del Hospital PNP, que lo presidirá.
2. El Jefe del Departamento de Educación o Instrucción de la sede hospitalaria.
3. Los Coordinadores Generales de la DIRSAL PNP ante las Universidades.
4. Los Tutores de las Especialidades de las Profesiones de Salud.
K. El Establecimiento de Salud PNP para constituirse en Sede Docente debe reunir los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento del Comité de Pre – Grado de Medicina (COPREME).
L. Los postulantes a Internado deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas del plan de estudios de la Facultad, teniendo como promedio mínimo ponderado de 12.00 (nota DOCE).
2. Gozar de buena salud física y mental acreditada con Certificado Médico para los alumnos civiles o Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA), para los miembros de la Institución, otorgado por la División de Reconocimiento Médico de la Sede Docente.
M. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Salud PNP. se reserva el derecho de admitir el ingreso de alumnos de acuerdo a las normas de seguridad establecidas.
N. Se brindará todas las facilidades a los alumnos postulantes al internado que sean miembros titulares activos de la Policía Nacional del Perú, facilitando así su desarrollo profesional el que redundará en el progreso Institucional, para lo cual se acogerán al beneficio del Destaque durante el periodo de formación.
O. Los alumnos de Medicina y Odontología que no alcancen vacante presupuestada, podrán realizar el Internado de acuerdo a lo establecido en los Convenios suscritos con las Universidades.
P. El Internado de las otras Profesiones de la Salud (Enfermería, Psicología, Nutrición, Tecnología Médica, Farmacia, etc) podrán realizarse a solicitud de las Universidades que tienen Convenio con nuestra Institución y disponibilidad de Campo Clínico de la Sede Hospitalaria.
Q. El Departamento de Recursos Humanos DIRSAL PNP es responsable de la elaboración del Proyecto de Resolución Ministerial de Autorización de contratos y suscripción de convenios de trabajo en la modalidad por formación de Prácticas Pre Profesionales y de su gestión hasta su aprobación.
R. Los Coordinadores y Tutores serán nombrados por Resolución Directoral de la Dirección de Salud PNP en coordinación con la Universidad y serán Profesionales de la Salud al servicio de la Institución que cumplirán su función sin desmedro de sus labores asistenciales propias, pudiendo percibir por este concepto las remuneraciones adicionales que la Universidad les acuerda y que la Ley permita.
S. El Departamento de Educación o Instrucción de las Sedes Hospitalarias de la DIRSAL PNP, a través de los Tutores y Coordinadores tendrá bajo su responsabilidad la distribución de los Internos, el desarrollo del programa de actividades académicas, supervisión, evaluación y la tramitación de gestiones relativas al bienestar de los Internos.
T. La DIRSAL PNP no asume ningún tipo de responsabilidad de riesgo de salud derivado de las acciones que los alumnos realicen en sus instalaciones, para lo cual deberán contar con un seguro de salud y a donde serán derivados de acuerdo a las necesidades que correspondan.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Los alumnos de procedencia civil que hayan accedido a una vacante para el Internado en las diferentes Sedes Docentes de la PNP, deberán presentar los siguientes documentos:
1. Carta de presentación de la Universidad, indicando el promedio ponderado y el orden de mérito.
2. Certificado Médico de aptitud física y mental expedida por la División de Reconocimiento Médico de la Sede Docente.
3. Seguro de Salud Integral.
4. Carta de Compromiso Notarial mediante el cual se compromete a cumplir con los reglamentos y demás disposiciones de la Dirección de Salud PNP.
5. Partida de nacimiento original
6. Certificado domiciliario
7. Certificado de antecedentes policiales
8. Certificado de antecedentes penales
9. Copia legalizada del DNI
10. Hoja de antecedentes de la Dirección de Inteligencia de la PNP (solicitada por el Departamento de Recursos Humanos de la DIRSAL PNP)
11. Constancia de Vacunación contra la Hepatitis B.
B. Si el alumno es miembro de la Institución presentará la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al Señor Director de Salud PNP.
2. Opinión favorable de su Jefe inmediato.
3. Carta de presentación de la Universidad.
4. Acta de compromiso notarial mediante el cual se compromete a devolver el DOBLE de tiempo que dure su Internado según Art.66 Ley de Situación Policial de la PNP.
5. Constancia de APTO en la Ficha Médica Anual.
6. Copia fedatariada del CIP.
C. El Expediente presentado por el alumno será remitido al Departamento de Recursos Humanos DIRSAL PNP, a fin de que tomen las acciones de su competencia.
D. El Despacho DIRSAL PNP gestionará ante la DIRGEN PNP el Proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se contrata a los alumnos que han ocupado una vacante remunerada, para realizar el Internado en los nosocomios de la Dirección de Salud PNP, elaborado por el Departamento de Recursos Humanos Sección Internado DIRSAL PNP.
E. La Dirección de los Hospitales de la PNP expedirán la certificación del Internado correspondiente a la conclusión de la misma.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
A. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INTERNO
1. Cumplir con los Reglamentos y Directivas de la Dirección de Salud de la PNP.
2. Cumplir con el desarrollo del Programa Académico que determina el Departamento de Educación o Instrucción de la Sede Docente PNP y de la Universidad de procedencia.
3. Los Internos con grado policial, están sometidos a la Ley de Régimen Disciplinario Policial.
4. El Interno Civil que sea miembro de la Institución se regirá por el D.Leg. Nº 276, modificatorias y su Reglamento, en cuanto le sea aplicable.
5. Los Proyectos de Trabajo de Investigación que presenten los Internos de las Profesiones de la Salud, deberán ser evaluados por la Escuela de Salud DIRSAL PNP para su respectiva autorización.
B. DERECHOS DEL INTERNO
1. Participar en todas las actividades docentes asistenciales desarrolladas en el Hospital y disponer de facilidades para participar en eventos científicos previa coordinación con sus tutores.
2. Recibir entrenamiento, asesoría y supervisión, así como, disponer de tutoría correspondiente para el cumplimiento eficaz y eficiente de actividades en la Sede Hospitalaria.
3. Gozar de licencias por motivos justificados.
4. Utilizar la Biblioteca y Archivos del Hospital de acuerdo a las disposiciones administrativas vigentes.
5. Recibir la certificación respectiva al término del Internado siempre y cuando obtenga la nota aprobatoria.
C. HORARIO ACADEMICO DE ACTIVIDADES
1. El horario de prácticas del Internado se cumplirá de acuerdo al Plan de Estudios de la Universidad de procedencia (Horas Académicas).
2. El Departamento de Personal de la Sede Docente es responsable del control de la asistencia y puntualidad del horario establecido que cumplirá el Interno registrando su asistencia en la tarjeta de control.
D. SERVICIO DE GUARDIAS
1. El Interno está sujeto a un sistema de guardias de acuerdo al Plan Curricular de la Profesión.
2. Está absolutamente prohibido abandonar el Hospital durante las horas de guardia. El rol no podrá ser modificado salvo causa justificada por escrito y debiendo ser autorizado por el Jefe del Servicio.
3. No podrá retirarse de la guardia sin hacer el relevo correspondiente.
E. ALIMENTACIÓN
El Interno que labora en doble turno tendrá derecho a almuerzo de Lunes a Viernes y cuando esté de guardias las VEINTICUATRO (24) horas tendrá almuerzo, comida y desayuno al concluir ésta.
F. UNIFORME
1. El Interno usará uniforme blanco obligatoriamente.
2. No podrá por ningún motivo utilizar pantalón jeans, ni zapatillas, chompas o casacas con adornos que no sean de color blanco completo.
3. El Interno mostrará siempre una adecuada presentación y limpieza.
4. Portará dentro del ámbito del Hospital su marbete o fotocheck personal de acuerdo a las normas hospitalarias de seguridad.
G. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
1. Durante la práctica, los estudiantes deben demostrar orden, disciplina, responsabilidad en el trabajo y buenas relaciones con el usuario, familiares y con el equipo de salud.
2. Las sanciones por faltas disciplinarias en que incurran los Internos Civiles pueden ser:
a. Amonestación verbal o escrita.
b. Suspensión sin goce de compensación remunerativa hasta por QUINCE (15) días.
C. Destitución previo proceso administrativo.
3. Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del Interno, constituyéndose la reincidencia serio agravante.
4. Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
a. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva.
b. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.
C. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra con el usuario, familia, compañeros y equipo de salud.
d. La negligencia en el desempeño de sus funciones.
e. La utilización o disposición de los bienes y medicamentos de la Institución en beneficio propio o de terceros.
f. La concurrencia a la práctica clínica en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
g. El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro.
h. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, equipos, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la Institución.
i. Las ausencias injustificadas por más de TRES (03) días consecutivos o por más de CINCO (05) días no consecutivos en un período de TREINTA (30) días calendario o más de QUINCE (15) días no consecutivos en un período de CIENTOOCHENTA (180) días calendario.
5. Ante una falta grave, el Jefe del Servicio propondrá la separación temporal o definitiva del Interno. El Departamento de Educación de la Sede convocará al Comité Hospitalario de Internado que analizará y determinará la sanción de la falta de carácter disciplinario e informará a la Universidad y al Departamento de Personal el resultado del Proceso Administrativo, quedando registrado el hecho en su Legajo Personal.
6. Los Internos con grado policial además están sometidos a la Ley Régimen Disciplinario Policial.
H. PERMISOS Y LICENCIAS.
1. Cuando el Interno tenga que ausentarse del Hospital, deberá contar con la autorización escrita del Jefe del Servicio de la rotación respectiva hasta por un máximo de VEINTICUATRO (24) horas, y papeleta de permiso visado por el Departamento de Personal. En caso de requerir más de VEINTICUATRO (24) horas, se deberá coordinar con el Departamento de Personal.
2. La inasistencia por enfermedad deberá ser debidamente justificada, visada por el Departamento de Educación Instrucción y comunicada al Departamento de Personal.
3. Las Licencias por Maternidad o enfermedades prolongadas serán otorgadas de acuerdo a Ley según corresponda, debiendo cumplir con las obligaciones académicas en tiempo adicional determinado por el Departamento de Educación y comunicado a la Universidad.
4.El período de recuperación académica fuera del tiempo de formación presupuestada no está sujeto a compensación remunerativa
I. EVALUACIÓN
1. La evaluación académica será realizada en los formatos proporcionados por la Universidad y se realiza trimestralmente.
2. El Coordinador de la Universidad remitirá al Jefe del Servicio la Hoja de Evaluación, siendo los tutores los encargados y responsables de la calificación del Interno al término de la rotación, la cual deberá ser remitida al Departamento de Educación del Hospital para su registro y posterior trámite a la Universidad respectiva.
3. El 10% de inasistencias injustificadas en una rotación, invalida la rotación, la cual deberá ser realizada nuevamente.
4. En ningún caso las inasistencias sobrepasarán el 30% del internado, en tal situación el alumno quedará automáticamente retirado y deberá repetir el internado en otra Sede.
J. CASOS NO CONTEMPLADOS.
El Comité de Internado se encargará de resolver los problemas o casos particulares no contemplados en la presente Directiva.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
A. Los responsables del cumplimiento de la presente directiva son:
1. Dirección de Economía y Finanzas PNP
2. Dirección de Recursos Humanos PNP
3. Dirección de Salud PNP
4. Direcciones Hospitales PNP
5. Comité Hospitalario de Internado
6. Alumnos Internos
B. La presente Directiva derogará a la Directiva N°003-94-DGPNP/DISAN-COAS de 01JUL94.
APROBADA CON RD-964
DIRGEN PNP 05MAY2006




