Directiva que establece Normas y Procedimientos de control y destrucción de drogas decomisadas por TID [Directiva N° 015-2016-IN/DGCO]

[Directivas PNP] Mediante la RM N° 072-2016-IN/DGCO, de fecha 16 de julio de 2016, a través del Ministerio del Interior, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas y procedimientos de hallazgo, decomiso, pesaje, análisis, entrega, recepción, almacenamiento provisional, y definitivo, control y destrucción de drogas decomisadas por trafico ilícito» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2016-IN/DGCO

VISTOS, el Informe N° 000004-2016-IN_DGCO_DCCI MDG, de fecha 25 de mayo de 2016, formulado por la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior,

CONSIDERANDO:

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Que, el articulo 67 del Decreto Ley N° 22095 Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, dispone que las drogas decomisadas serán depositadas en un local especial cuya custodia y responsabilidad será del Ministerio del Interior, asimismo, el articulo 68 establece que las drogas decomisadas serán destruidas públicamente en presencia de una comisión presidida por el Ministro del Interior, integrada por un Vocal de la Corte Suprema y el Director General de la Policía Nacional del Perú, así como de un Notario Público, que dará fé del acto. Las drogas que se destruyan serán analizadas y pesadas momentos antes, por un profesional químico de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otro del Ministerio de Salud, estos últimos asi como el Notario serán designados rotativamente:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0697-99-IN/1101, de fecha 5 de julio de 1999, se aprueba la Directiva N° 002-99-IN, que establece las normas y procedimientos de entrega, recepción, almacenamiento y control de drogas decomisadas por tráfico ilícito de drogas, así también, mediante Resolución Ministerial N° 1290-2003-IN-1101, de fecha 26 de julio de 2003, se aprueba la Directiva N° 02-2003-IN/1105, sobre normas y procedimientos para retiro, pesaje, embarque, traslado e incineración de drogas decomisadas por tráfico ilícito de drogas,

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-IN, de fecha 30 de mayo de 2014, se aprueba el procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas en el marco de los artículos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27634;

Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del acotado Decreto Supremo establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, la Dirección General Contra el Crimen Organizado y la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior presentan al Ministro del Interior los instrumentos normativos que regulen el procedimiento de hallazgo, decomiso, entrega, recepción, pesaje, análisis, almacenamiento, destrucción y control de drogas decomisadas, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.

Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior ha propuesto la aprobación de los documentos normativos complementarios al Decreto Supremo N° 007-2014-IN, que aprueba el procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas en el marco de los artículos 67″ y 68″ del Decreto Ley N° 22095, instrumentos técnicos que son elaborados con la participación de los representantes de la Dirección Ejecutiva Antidrogas y Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, así como de la Dirección General de Tecnología de la información y Comunicaciones y Dirección General de infraestructura del Ministerio del Interior.

Que la Dirección de Modemización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, mediante Informe N 000105-2016IN DOPPIOMDI, de fecha 12 de julio de 2016, estima que la aprobación de los proyectos de Directiva denominados «Normas y procedimientos de hallazgo, decomiso, pesaje, análisis, traslado, entrega, recepción, almacenamiento provisional y definitivo control y destrucción de drogas decomisadas por trafico licito Implementación y funcionamiento del sistema electrónico integrado de control y destrucción de drogas licitas en el Ministerio del Interior resultan viable:

Que, en esa medida resulta necesario aprobar los nuevos procedimientos que permitan la optimización y estandarización de los procesos de recepción, pesaje, análisis, almacenamiento, destrucción y control de las drogas decomisadas en la lucha contra el trafico ilícito de drogas,

Que, la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP aprobada por Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN de 17 de febrero de 2015, establece los lineamientos aplicables para la formulación, tramitación y aprobación de directivas en el Ministerio del Interior.

Que el articulo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN, estipula que la Dirección General contra al Crimen Organizado, es la responsable de formular y proponer normas, procedimientos, mecanismos y metodologías de administración, control y destrucción de drogas, y

De conformidad al Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del interior aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE

Articulo 1. Aprobar los instrumentos normativos que regulan el procedimiento de hallazgo, decomiso, entrega, recepción, pesaje, análisis, almacenamiento, destrucción y control de drogas decomisadas, que se detalla a continuación:

a) Directiva General N° 015 -2016-IN «Normas y Procedimientos de hallazgo, decomiso, pesaje, análisis, entrega, recepción, almacenamiento provisional y definitivo, control y destrucción de drogas decomisadas por tráfico ilícito».

b) Norma Técnica N 01-2016-IN Construcción e implementación de los laboratorios de análisis de drogas».

c) Norma Técnica 01 2016-IN Construcción e implementación de Almacenes de drogas»

d) Protocolo de Seguridad aplicable al envasado, embalaje y traslado de drogas

e) Protocolo de manejo y disposición final de residuos resultantes de la destrucción de drogas decomisadas por tráfico ilícito.

f) Directiva General N° 016 -2016-IN «Implementación y Funcionamiento del Sistema Electrónico Integrado de control y destrucción de drogas ilícitas en el Ministerio del Interior».

Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0697-99-IN/1101, de fecha 5 de julio de 1999, que aprueba la Directiva N° 002-99-IN «Normas y Procedimientos de Entrega, Recepción, Almacenamiento y Control de Drogas Decomisadas por Tráfico Ilícito de Drogas y la Resolución Ministerial N° 1290-2003-IN-1101, de fecha 26 de julio de 2003, que aprueba la Directiva N° 02-2003-IN/1105 «Normas y Procedimientos para retiro, pesaje, embarque, traslado e incineración de drogas decomisadas por tráfico ilícito de drogas»;

Articulo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior publique las normas aprobadas por el articulo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior.(www.mininter.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

DIRECTIVA GENERAL N° O15-2016-IN/DGCO

RM N° 072-2016-IN/DGCO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE HALLAZGO, DECOMISO, PESAJE, ANÁLISIS, ENTREGA, RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, PROVICIONAL Y DEFINITIVO, CONTROL Y DESTRUCCIÓN DE GROGAS DECOMISADAS POR TRÁFICO ILÍCITO 

I. OBJETO

Regular la ejecución de los procedimientos de hallazgo, decomiso, pesaje, análisis, entrega, recepción, almacenamiento temporal y definitivo, control y destrucción de las drogas decomisadas a nivel nacional por tráfico ilícito, de conformidad a las disposiciones del Decreto Supremo N° 007-2014-IN.

II. FINALIDAD

2.1 Precisar y delimitar las competencias de la Dirección Ejecutiva Antidrogas, la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y, la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior.

2.2 Estandarizar los procedimientos de pesaje, análisis, almacenamiento provisional y definitivo así como la destrucción de Drogas garantizando su seguridad y control de conformidad a lo regulado por el Decreto Supremo N° 007-2014-IN.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por el personal policial, civil y órganos que participan en los procedimientos de control y destrucción de las drogas decomisadas, señalados en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 007-2014-IN.

La presente directiva será puesta en conocimiento del Poder Judicial Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Empresa Nacional de la Coca, y Ministerio de Salud – Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, DIGEMID.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La Dirección Ejecutiva Antidrogas, Unidades Especializadas PNP, Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

4.2 La Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, es responsable de proveer los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Directiva.

4.3 La Policía Nacional del Perú, es responsable de la seguridad externa de los Almacenes de Drogas del Ministerio del Interior de Lima y sus sedes desconcentradas, a cargo de la Dirección General Contra el Crimen Organizado.

4.4 La Dirección General Contra el Crimen Organizado es responsable de supervisar, evaluar y adoptar las acciones que correspondan para el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Decreto Ley N° 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias.

5.3 Decreto Supremo N° 007-2014-IN, que aprueba el procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas en el marco de los artículos 67 y 68 del Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 27634.

5.4 Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal. [Clic aquí]

5.5 Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Drogas.

5.6 Decreto Legislativo Nº 957-Código Procesal Penal. [Clic aquí]

5.7 Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [Actualizado Clic aquí]

5.8 Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Actualizado Clic aquí]

5.9 Decreto Legislativo N° 1152, Decreto Legislativo que aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial.

5.10 Resolución Suprema N° 072-88-IN/DN-88, que establece Plazo de 72 horas para el Pesaje-Análisis Químico de Droga».

5.11 Decreto Supremo N° 001-99-IN, que establece procedimiento para la detección de insumos químicos que son utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y faculta la extracción de 5 gramos de droga de las muestras remitidas al Laboratorio de Criminalística.

5.12 Resolución N° 729-2006-MP-FN que aprueba el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La Dirección Ejecutiva Antidrogas, en adelante DIRE.JANDRO y las unidades de la Policía Nacional del Perú, en adelante PNP, responsables del hallazgo o decomiso de las drogas ilícitas a nivel nacional, entregarán a la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, todas las drogas producto de los operativos de tráfico ilícito a nivel nacional conforme a los procedimientos que se establezcan en la presente directiva.

6.2 La dirección Ejecutiva de Criminalística, en adelante DIREJCRI, a través de sus unidades autorizadas a nivel nacional, esta encargada de brindar el apoyo técnico y científico en el campo forense; asimismo, esta a cargo de los análisis químico cualitativo y cuantitativo de las drogas ilícitas halladas y/o decomisadas.

6.3 La Dirección General Contra el Crimen Organizado, en adelante DGCO, come órgano del Ministerio del interior, responsable de la administración, control pesaje, almacenamiento definitivo y destrucción de las drogas decomisadas por tráfico ilícito, a nivel nacional, dará cuenta al Ministro del Interior, sobre cantidad de drogas decomisadas existentes en los Almacenes Oficiales de Drogas del Ministerio del Interior, recomendando autorizar su destrucción de acuerdo a ley.

6.4. La destrucción de drogas decomisadas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 68 del Decreta Ley N° 22095, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27634 se ejecutaría mediante incineración.

6.5 La fecha de incineración de drogas será aprobada por el Ministro del Interior La DGCO será responsable de la organización, desarrollo y ejecución de la diligencia, convocando la participación de las autoridades designadas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes para intervenir en cada etapa del procedimiento de destrucción.

6.6 Las dos (02) puertas de acceso del Almacén de Drogas de Lima y sus sedes desconcentradas a nivel nacional, tendrán tres (3) cerraduras cada una, cuyas laves estarán a cargo y bajo responsabilidad de los siguientes funciónanos.

6.6.1 Cerradura Superior representante de la Empresa Nacional de la Coca en adelante ENACO SA, o representante designado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.6.2 Cerradura Central representante de la Dirección General de Medicamentos, insumos y Drogas, en adelante DIGEMID del Ministerio de Salud.

6.6.3 Cerradura Inferior: representante de la Dirección General Conta Crimen Organizado del Ministerio del Interior.

6.7 La Unidad de Control de Drogas y la Comisión de Recepción de Drogas de la DIREJANDRO PNP la Unidad de la Región Policial respectiva, están encargadas de coordinar la ejecución de las Operaciones Policiales de Vigilancia, Seguridad y Protección durante el traslado de la droga licita hallada y comisada por TID, hacia los laboratorios de pesaje y análisis, internamiento en el almacén provisional de la PNP e internamiento en al almacén oficial de drogas de la DGCO MININTER.

6.8 Las Comisiones que participen en los procedimientos de control y destrucción de las drogas decomisadas son las siguientes:

6.8.1 Comisión de recepción, análisis y pesaje de drogas de la PNP conformada por el Parito Químico Farmacéutico, el representante del Ministerio Público y un Oficial de la DIREJANDRO-PNP o Representante de la Región Policial según corresponda.

6.8.2 Comisión de entrega, recepción, análisis, pesaje e internamiento definitivo de drogas en el Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, está conformada por el Oficial de la DIREJANDRO PNP o representante de la Región Policial según corresponda, integrante de la Comisión de entrega, recepción, análisis y pesaje de drogas de la PNP (internamiento en el Almacén Provisional DIREJANDRO), y por los siguientes representantes:

6.8.2.1 Un representante de la DGCO.

6.8.2.2 Un representante de la ENACO S.A.

6.8.2.3 Un Fiscal Superior, representante del Ministerio Público, dentro de cuyo ámbito se realiza la diligencia de recepción.

6.8.2.4 Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud.

6.8.2.5 Un perito químico farmacéutico del sistema criminalístico policial como veedor.

6.8.2.6 Los peritos químicos farmacéuticos de la DGCO,

6.8.3 Comisión de retiro, pesaje y análisis de las drogas del Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, conformada por los siguientes representantes:

6.8.3.1 El Fiscal Superior Penal que corresponda

6.8.3.2 El Director General Contra el Crimen Organizado, o su Representante.

6.8.3.3 El Director Ejecutivo Antidrogas de la PNP, o su representante.

6.8.3.4 Un representante de la DIGEMID.

6.8.3.5 Un representante de la ENACO S.A.

6.8.3.6 Un representante perito químico farmacéutico del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud.

6.8.3.7 Los peritos químicos Farmacéuticos del Sistema Criminalístico PNP.

6.8.3.8 Los peritos químicos de la DGCO, como veedor.

6.8.4 Comisión de Destrucción de Drogas Decomisadas, establecida por el artículo 68 del Decreto Ley N° 22095, conformada por los siguientes miembros:

6.8.4.1 El Ministro del Interior, quien la presidirá.

6.8.4.2 Un Juez Supremo de la Corte Suprema De Justicia de la República.

6.8.4.3 El Director General de la Policía Nacional del Perú.

6.8.4.4 Un Notario Público, quien dará fe del acto.

Las autoridades mencionadas, con excepción del Notario Público, podrán delegar su representación según lo dispuesto en el numeral 12.4 del Decreto Suprema N° 007-2014-IN, tratándose de actos de destrucción de drogas en Lima y sedes desconcentradas.

También participan en el acto público de destrucción de drogas decomisadas, los integrantes de la Comisión de retiro, pesaje y análisis de las drogas.

En el caso del representante de la ENACO S.A, para las diligencias de internamiento, retiro y destrucción de droga, que se ejecuten en las sedes desconcentradas de la DGCO a nivel nacional, donde no existe sucursales de dicha entidad, el representante será designado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y ostentará el titulo profesional de Químico Farmacéutico.

6.8.5 La Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, deberá proveer los recursos logísticos para el proceso de recepción y almacenamiento de la droga, equipos para análisis, mantenimiento de la infraestructura (Almacén) y de los equipos de análisis, instrumentos de medición, material de seguridad, que cumplan las normas técnicas internacionales y personal de apoyo para manipulación.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1 DEL PROCEDIMIENTO DE HALLAZGO O DECOMISO DE DROGAS ILICITAS

7.1.1 DEL HALLAZGO Y DECOMISO DE DROGAS

7.1.1.1 LA DIREJANDRO-PNP, así como las unidades y sub unidades policiales que intervengan en el hallazgo o decomiso de drogas ilícitas, realizarán las diligencias policiales con intervención del representante del Ministerio Público, a fin de garantizar la legalidad y transparencia de la actuación policial.

7.1.12 Con les precauciones debidas y cabal cumplimiento de las acciones planificadas se procederá a la intervención policial en el lugar donde se сопося о presume la existencia de drogas licitas procediéndose a detener, de ser el caso, a los poseedores o conductores de tales sustancias, además de asegurar la intangibilidad de la drogas conforme a los parámetros criminalísticos para el tratamiento de indicios evidencias y elementos probatorios de la comisión del delito.

7.1.13 Se instruirán los documentos que correspondan Acta de Registro Personal de Pertenencias, Domiciliario o de Vehículo (Embarcación, (0) Aeronave u otros); Acta de Apertura, Prueba de Campo, Pesaje y Lacrado, Acta de Decomiso Comiso o Hallazgo, en los que se consignará en forma minuciosa y detallada las características físicas de las drogas, forma, tiρο de envoltorio, presunta clase de droga, peso aproximado y datos identificatorios completos de los intervenidos y del personal policial y fecal que participan en la diligencia, IN SITU salvo en los casos de ato riesgo o peligro inminente que atente contra la vida del personal, armamento y equipo, por lo que se trasladara les actuaciones policiales a una sede policial más cercana

7.1.1.4 Las Unidades Policiales intervinientes en el decomiso/comiso de drogas por tráfico dicho, a través de su personal Oficial designado, efectuarán el traslado de la droga a los Laboratorios del Sistema Criminalístico Policial para su análisis correspondiente.

Asimismo, adoptarán todos los procedimientos de seguridad destinados a garantizar la integridad, conservación inalterabilidad de los elementos materiales de prueba.

7.1.2 DEL INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA

7.1.2.1Las Unidades Policiales intervinientes en el decomiso/comiso de drogas producto del tráfico ilícito, deberán desarrollar un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente garantizar que el elemento material probatorio, sea debidamente recolectado, embalado y rotulado para asegurar que sea el mismo que estaba en el lugar de le intervención y pueda ser trasladado luego a los laboratorios criminalísticos para su análisis y pesaje correspondiente y finalmente, ser internados en el Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del interior.

7.1.2.2 La intangibilidad, seguridad y traslado de las drogas decomisadas por tráfico licito de drogas, en adelante TID, será entera responsabilidad de todos aquellos servidores públicos que entren en contacto con las mismas, debiéndose tener en cuenta que, cualquier alteración producida por persona alguna que sustraiga, oculte, cambie, destruya a inutilice objetos, registros, documentos, destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, será pasible de sanción penal según el articulo 372 del Código Penal.

7.1.3 DEL TRASLADO DE LA DROGA

7.1.3.1 La DIREJANDRO-PNP y las unidades y su unidades policiales responsables de les intervenciones realizarán el traslado de les drogas licitas conforme a sus resресенов Planes de Operaciones, adoptando las medidas de segundad que correspondan.

7.1.3.2 El traslado de las drogas al Laboratorio Criminalístico se deberá realizar en plazo máximo de setenta y dos (72) horas luego de producida la intervención policial, conforme lo estipula la Resolución Suprema N 012-88-IN/DN-65. Dependiendo del lugar de la intervención será al termino de la distancia debiendo gestionar dentro de los plazos establecidos los medios para su ejeсucion.

7.1.3.3 Las Unidades Operativas y Especializadas que intervengan en hechos relacionados con el Trafico ilícito de Drogas, con el subsecuente hallazgo y decomiso de drogas ilícitas, así como las subunidades as subunidades competentes de la DIREJANDRO PNP ejecutarán operaciones policiales de vigilancia, seguridad y protección durante el traslado, pesaje, análisis recepción, almacenamiento provisional de drogas comisadas o halladas por TID, desde el lugar de intervención, comiso o hallazgo de las drogas, hasta el Almacén Provisional de Drogas de la PNP, así como para su posterior traslado al Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior con sede en Lima y sedes desconcentradas.

7.1.3.4 El personal policial responsable de las intervenciones que generen hallazgo decomiso de drogas, tendrá un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la suscripción de las actas correspondientes, para dar cuenta de los hechos acontecidos, al superior jerárquico, con la finalidad de reportar la cantidad de drogas decomisadas en el Sistema Electrónico de Control y Destrucción de Drogas Decomisadas por TID.

7.2 DEL PROCEDIMIENTO DE RECEPCION, PESAJE, ANALISIS E INTERNAMIENTO PROVISIONAL DE LAS DROGAS ILICITAS EN EL ALMACEN DE DROGAS DE LA PNP.

7.2.1 DE LA RECEPCIÓN PARA EL PESAJE Y ANALISIS DE DROGAS

7.2.1.1 La Comisión de Recepción, Pesaje y Análisis de Drogas, recibe la (s)muestras trasladadas por el personal PNP de la Unidad o Sub Unidad Policial interviniente, en acto único y continuo.

7.2.1.2 El procedimiento mencionado en el numeral anterior se inicia pon la verificación de la documentación a cargo del Oficial de la DIREJANDRO-PNP representante de la Región Policial según corresponda, que a continuación se indica:

-Oficio de atención dirigido al Director de la DIREJCRI-PNP o al Jefe de las OFICRI-PNP a nivel nacional (Original y dos copias).

-Hoja de remisión codependiente (Original y dos copias).

-Acta de prueba de campo, hallazgo o decomiso, pesaje, según corresponda. (tres Copias Autenticadas por el Jefe de Unidad)

-Acta de lacrado (Original y dos copias).

-Formato de cadena de custodia (Original y dos copias).

7.2.2 DEL PESAJE

El Perito Químico Farmacéutico determina el peso bruto y peso neto del producto, peso de la muestra para análisis y el peso neto a internar por el Oficial de la DIREJANDRO-PNP en Lima o de la Región Policial según corresponda.

7.2.3 DEL ANALISIS

El Perito Químico Farmacéutico analiza la muestra y determina el tipo de droga
En los casos que por su complejidad no se determine en el análisis que el producto es droga, la muestra queda en estudio para su análisis complementario de acuerdo al procedimiento analítico para el caso especifico, quedando el producto en custodia en un ambiente del laboratorio destinado para tal fin con la seguridad del caso.

7.2.4 DE LA ENTREGA

Luego del análisis de la droga el Perito Químico Farmacéutico entrega el peso neto a internar al Oficial de la DIREJANDRO-PNP en Lima de la Región Policial según corresponda. De igual forma entrega la muestra de CINCO (05) gramos, conforme lo establece el Decreto Supremo N°001-99/IN del 20 de enero de 1999.

La droga será debidamente acondicionada en los envases correspondientes, tomando en consideración su estado físico (liquido semi sólido o solido) de acuerdo al Protocolo de Seguridad Aplicables al Envasado, Embalaje, y Traslado de Drogas.

Los envoltorios, envases u otros resultantes del pesaje y análisis de drogas serán tratados de acuerdo al Protocolo de Disposición Final de Residuos Sólidos para su disposición final.

7.2.5 DE LA EMISIÓN DEL RESULTADO PRELIMINAR DE ANALISIS QUIMICO.

Concluido el proceso de Pesaje y Análisis del producto, se ente el Resultado Preliminar de Análisis Químico, en original (para la unidad solicitante) y CUATRO (04) copias-DOS (02) para la DIREJANDRO la Región Policial según corresponda, UNO (01) para el representante del Ministerio Público y UNO (01) para el Perito-los cuales deben ser firmados por los integrantes de la Comisión de Recepción para el Pasaje, Análisis y Entrega de Drogas y el efectivo policial que conduce el producto.

Asimismo, el perito deberá ingresar el Resultado Preliminar de Análisis Químico al Sistema Electrónico de Control y Destrucción de Drogas Decomisadas por TID.

7.2.6 INTERNAMIENTO DE LA DROGA EN EL ALMACEN PROVISIONAL DE LA DIREJANDRO PNP O DE LA REGIÓN POLICIAL SEGÜN CORRESPONDA.

7.2.6.1 El Oficial integrante de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas, procederá a internar en el Almacén Provisional de la DIREJANDRO-PNP o de la Región Policial según corresponda, la droga analizada del día, adoptando los procedimientos pertinentes de igual forma se intenta la muestra de cinco (05) gramos conforme lo establece el Decreto Supremo 001-99/IN del 20 de enero de 1999.

Asimismo, entrega copia de la documentación respectiva a la unidad competente de la DIREJANDRO-PNP de la Región Policial según corresponda.

7.2.6.2 La comisión de recepción de droga del almacén provisional a cargo de un Oficial Superior y DOS (02) Oficiales DIREJANDRO PNP o de la Región, procederán a asegurar la puerta metálica con su cerradura de seguridad y dos (02) candados, cuyas llaves independientemente están a cargo de los Oficiales antes mencionados, quienes procederán luego al lacrado de la puerta autenticándolo con sus firmas.

7.2.6.3 Finalizada la diligencia de internamiento provisional, el Oficial responsable informa al escalón superior sobre la droga Internada en el Almacén Provisional de la DIREJANDRO-PNP o de la Región Policial según corresponda, adjuntando el Acta de Internamiento y procederá a registrar la información en el Sistema Electrónico de Control y Destrucción de Drogas Decomisadas por TID.

7.2.6.4 La seguridad exterior del Almacén Provisional está a cargo de DIREJANDRO PNP de la Región Policial corresponda.

7.3 DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA RECEPCION, ANALISIS, PESAJE E INTERNAMIENTO DEFINITIVO DE LAS DROGAS ILICITAS EN LOS ALMACENES OFICIALES DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA DGCO.

7.3.1 DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS

7.3.1.1 LA DIREJANDRO-PNP Región Policial según corresponda, designará y acreditará las comisiones de recсерсón integradas por oficiales de la Policía Nacional del Perú responsables de las coordinaciones, programación y posterior entrega de la droga en las sedes desconcentradas de la DGCO.

7.3.1.2 La Unidad de Control de Drogas competente del DIREJANDRO de la Región Policial según corresponde coordina con el Oficial responsable del almacenamiento provisional de droga, el almacenamiento en el Almacén Oficial de Drogas Definitivo de la DGCO-MININTER.

7.3.1.3 El Oficial de la DIREJANDRO-PNP representante de la Región Policial según corresponda responsable del almacenamiento provisional de drogas, en coordinación con la Unidad de Control de Drogas deberá remitir a la DGCO, cinco (5) días previos al internamiento de drogas programado, la documentación siguiente:

-Copia autenticada legible del Acta Policial instruida (Decomiso o Hallazgo de la Droga), Hoja de remisión, Acta de lacrado, y Formato de Cadena de Custodia.

-Copia del Acta de Extracción de drogas para Análisis de cada muestra tomada, de conformidad lo depuesto por el Decreto Supremo N 001-99-IN que establece procedimiento para la detección de insumos químicos que son utilizados para elaboración de drogas ilícitas.

-Original o copia autenticada de los Resultados Preliminares de Análisis Químico de los Dictámenes/Informes Periciales Forenses en donde indiquen los métodos utilizados.

-Relación de lotes de drogas a entregarse debidamente suscrita por el personal policial que la elabora y por los integrantes de la Comisión de Entrega.

7.3.1.4  Para el traslado de la droga del Almacén Provisional de la DIREJANDRO-PNP o Región Policial según corresponda, al Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del interior, con sede en Lima sedes desconcentradas; el personal PNP responsable del almacenamiento provisional de droga deberá cumplir con el Protocolo de «Entrega y Recepción de Drogas formulado para tal efecto por la UCD-OFICRIDIREJANDRO-PNP Región Policial según corresponda.

7.3.1.5 El instrumento de medición empleado para el pesaje de la droga será calibrado por una empresa registrada y autorizada por el instituto Nacional de Calidad (INACAL), conforme a las normas especificas sobre la materia, el almacén deberá contar con balanzas electrónicas para pesos mayores y pesos menores, que cuenten con sistema de impresión.

7.3.2 DE LA ENTREGA DE DROGA A LA DGCO

7.3.2.1 El proceso de entrega de drogas por parte de la Policía Nacional del Perú (de los almacenes provisionales de la DIREJANDRO o Regiones Policiales) a la DGCO, está a cargo de la Comisión de entrega, recepción, análisis, pesaje e Internamiento definitivo de drogas en el Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior o en las sedes descentralizadas de la DGCO, la misma que está presidida por el Oficial Superior de la DIREJANDRO PNP o por el Oficial de la Región policial, según corresponda y demás integrantes indicados en el numeral 6.8.2 de la presente Directiva.

7.3.2.2 Las muestras de drogas deberán estar correctamente identificadas y rotuladas y la información consignada debe Ajustarse al Resultado Preliminar de Análisis Químico de la Dirección Ejecutiva de Criminalística y sus unidades autorizadas a nivel nacional.

7.3.2.3 Las drogas decomisadas se entregarán de acuerdo a la programación que establezca la DGCO, y se podrá realizar internamientos excepcionales cuando la ocasión lo amerite, previa coordinación.

7.3.2.4 Para la entrega de la droga ata DGCO, esta deberá presentarse acondicionada en envases que aseguren su conservación y eviten la contaminación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Seguridad Aplicable al Envasado, Embalaje y Traslado de Droga.

7.3.2.5 Las muestras de droga serán ubicadas en el patio interior de las instalaciones del Almacén de Drogas del Ministerio del Interior, con la documentación señalada en el numeral 7.2.1.2. se procederá a recibir la droga y verificar los pesos netos consignados en las Tarjetas de identificación que van adheridas a las muestras de la droga y Resultados Preliminares de Análisis de drogas. Acto seguido, el personal de la DGCO procederá a realizar el pesaje de cada muestra para su posterior análisis químico cualitativo, por parte de los profesionales químicos farmacéuticos de la DGCO.

7.3.2.6 Una vez concluido el pesaje y análisis de les drogas, éstas serán acondicionadas en bolsas biodegradables, transparentes, incluyendo los envoltorios que la contienen, asegurándose con precintos de seguridad y colocándose una tarjeta identificatoria, en la que se indique al número de Acta de Internamiento, tipo de droga, número correlativo de bolsa, número de lote, fecha de recepción y peso bruto recibido.

7.3.2.7 Culminado el proceso de entrega, recepción y almacenamiento de drogas decomisadas se levantará dos Actas: Acta de Apertura del Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior y,  Acta de Entrega-Recepción y Almacenamiento de Drogas Decomisadas por TID.

7.3.2.8 Ambos documentos serán firmados por los representantes de las instituciones mencionadas en el numeral 5.8.2 de las Disposiciones Generales. Las Actas serán suscritas en ejemplares idénticos de igual validez que serán distribuidas pare cada institución participante.

7.3.2.9 Si durante el proceso de análisis, fuera observada alguna muestra, la Unidad Policial deberá realizar las acciones pertinentes de manera tal que absuelva la observación en s siguiente actividad programada.

7.3.3 DEL INTERNAMIENTO EN LOS ALMACENES OFICIALES DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

7.3.3.1 Efectuada la recepción de las drogas por la Comisión de entrega, recepción, análisis, pesaje e internamiento definitiva de drogas, se procederá a clasificarla por tipos, según sea el caso.

7.3.3.2  El almacenaje de la droga decomisada en cada Almacén, se realizará en presencia de la totalidad de los integrantes de la Comisión citada en el párrafo precedente.

7.3.3.3 La ejecución de los procedimientos de pesaje y manejo de la droga estará a cargo del personal de apoyo de la DGCO.

7.3.3.4 La DGCO, adoptará las previsiones técnicas necesarias para el adecuado almacenamiento y prevención de algún derrame de la droga húmeda y/o en estado líquido, hasta que se disponga su destrucción.

7.3.3.5 Culminado el almacenamiento de la droga decomisada y cerradas las puertas de acceso al almacén con la seguridad debida, se procederá al lacrado de las mismas, colocándose en cada una, precintos sobre los cuales irán las firmas de los funcionarios poseedores de las llaves y del representante del Ministerio Público. Finalizada la diligencia de internamiento definitivo, el Director de Control de Drogas y Cultivos Ilegales o responsable del Almacén informa al Director General Contra el Crimen Organizado sobre la droga internada en el Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, adjuntando el Acta de Internamiento y procederá a registrar la información en el Sistema Electrónico de Control y Destrucción de Drogas Decomisadas por TID.

7.3.3.6 Concluido el acto de internamiento en el almacén de drogas de la DGCO, el Oficial responsable formulará la Nota Informativa consignando todas las cantidades y tipo de droga internadas así como las situaciones que pudieran registrarse y procederá a ingresar los datos en el Sistema Electrónico de Control y Destrucción de Drogas Ilícitas.

7.3.4 DEL CONTROL

7.3.4.1 La DGCO, llevará un Registro que consignará cronológicamente los procesos realizados, así como todos los movimientos de las drogas con las especificaciones que sean pertinentes, a fin de permitir una clara identificación del tipo (lotes) y peso de las drogas, más el peso de los envases que las contienen (bolsas, baldes, precintos, entre otros)

7.3.4.2

7.3.4.3 La seguridad externa de los Almacenes de Drogas del MININTER, estará a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral.

7.4 DEL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGAS ILICITAS DECOMISADAS A CARGO DE LA DGCO.

7.4.1 DE LA PROGRAMACION

7.4.1.1 La DGCO, formulará la Hoja de Recomendación proponiendo fecha y hora para la destrucción de drogas, la misma que será aprobada por el Ministro del Interior.

7.4.1.2 La DGCO, formulará el Plan de Operaciones para la destrucción de drogas, el mismo que será presentado para su aprobación por el Ministro del Interior conjuntamente con la Hoja de Recomendación indicada en el numeral anterior.

7.4.1.3 Para cada diligencia de destrucción de drogas y con la debida anticipación la DGCO, requerirá los servicios del Sistema Nacional de Metrología del INDECOPI, para la calibración de las balanzas y establecimiento del rango de incertidumbre de medición, debiendo la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, contratar dichos servicios y cubrir el costo correspondiente, recabándose el Certificado de Calibración, el mismo que será anexado al expediente técnico respectivo.

7.4.1.4 La DGCO, gestionará y supervisará las actividades previas y el funcionamiento del equipo incinerador con la debida anticipación.

7.4.2 DE LAS AUTORIDADES PARTICIPANTES

7.4.2.1 Las drogas decomisadas serán destruidas públicamente en presencia de las Comisiones descritas en los numerales 6.8.3 y 6.8.4 de las Disposiciones Generales; asimismo los citados funcionarios podrán delegar su participación en el referido acto, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.8.4. de las Disposiciones Generales.

7.4.2.2 Participará también en la diligencia, el Fiscal Superior Penal de Turno como representante del Ministerio Público, el Director General de la DGCO del Ministerio del Interior, el Director Ejecutivo de la DIREJANDRO PNP, el representante de DIGEMID del Ministerio de Salud, el representante de ENACO S.A., los peritos químicos farmacéuticos del Ministerio de Salud, la Dirección Ejecutiva de Criminalística PNP y la DGCO, que participaron en la diligencia de retiro y pesaje de drogas.

7.4.3 DEL RETIRO Y PESAJE

7.4.3.1 El día señalado para la destrucción de drogas decomisadas, las puertas de acceso a las instalaciones del almacén y la puerta principal del Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, se abrirán con las tres (03) llaves, que están a cargo y bajo responsabilidad de los funcionarios representantes de la ENACO S.A.; del Equipo de Drogas de la DIGEMID del Ministerio de Salud y de la DGCO. La diligencia de retiro y pesaje se iniciará con la primera luz del día y por ningún motivo de noche.

7.4.3.2 El retiro y pesaje de la droga se realizará con la participación de los representantes de la Comisión de retiro, pesaje y análisis de las drogas del Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, a que se refiere el numeral 6.8.3 de las Disposiciones Generales. Todos los participantes antes mencionados suscribirán las Actas de Apertura del Almacén y de Retiro y Traslado de Drogas, internadas en el Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, formuladas por la DGCO.

7.4.3.3 La incineración de las drogas, se realizará en presencia de los integrantes de la Comisión de Destrucción, representantes del Ministerio Público (Fiscalía Superior Penal de Lima de turno), Ministerio de Salud, la DGCO y peritos químicos farmacéuticos, quienes tendrán como elementos de verificación la relación general por tipo de droga a incinerarse que se formuló durante el retiro de la droga del Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, en Lima y sedes desconcentradas en la que se verificara el número de bolsa y peso bruto de retiro y se consignara el peso bruto constatado en la diligencia de incineración.

7.4.3.4 Tratándose del retiro y pesaje de las drogas en las sedes desconcentradas, los representantes mencionados en el numeral 6.8.3 deberán acreditar a sus respectivos representantes.

7.4.3.5 La DGCO, deberá elaborar una relación general por tipo de droga a incinerar, considerando: número y fecha de acta de internamiento, cantidad de lotes, número de bolsas, peso bruto y observaciones al momento del retiro, la que será entregada a cada uno de los representantes participantes en la citada diligencia; asimismo, se tendrá a la vista las actas de Entrega- Recepción y Almacenamiento de Drogas Decomisadas por TID, que correspondan al período de destrucción.

7.4.3.6 Se verificará que las drogas se encuentren en sus respectivas bolsas de polietileno, cerradas con precinto de seguridad, figurando en cada bolsa la tarjeta de identificación o rotulado.

7.4.3.7 Los lotes de droga se retirarán del almacén teniendo en cuenta las respectivas Actas de Internamiento, de acuerdo a los tipos de droga y en orden correlativo descendente.

7.4.3.8 El personal designado por la DGCO, bajo la supervisión del Director de Control de Drogas y Cultivos Ilegales, retirarán una por una, las bolsas conteniendo las drogas decomisadas e internadas en el almacén oficial, y anotarán en cada una de ellas, el número de orden de salida. El orden de retiro será por tipo de droga, de acuerdo a lo que señale el personal profesional químico farmacéutico de la DGCO, participante en la diligencia.

7.4.3.9 Se pesará bolsa por bolsa; adhiriéndose a cada una de ellas, el ticket que registre el peso correspondiente.

7.4.3.10 En aquellos casos que se constate deterioro de un envase y/o pérdida del contenido de droga en estado líquido o semilíquido, ésta será acondicionada en otra bolsa o envase, previa tara del mismo y para efectos de verificación del peso.

7.4.3.11 El profesional químico farmacéutico de la DGCO, se ubicará frente a la balanza utilizada para el pesaje de la droga retirada del Almacén, el mismo que irá leyendo en voz alta el tipo de droga y número de bolsa que se retira y su peso; el profesional químico farmacéutico de la DGCO, designado para leer el peso de las drogas retiradas del Almacén Oficial de Drogas, será el mismo que realizará la lectura de peso antes de que las drogas sean introducidas al equipo incinerador.

7.4.4 DEL ANÁLISIS QUIMICO E INCINERACIÓN

7.4.4.1 Terminado el pesaje de cada una de las bolsas conteniendo droga, en el orden progresivo establecido, estas serán trasladadas a la mesa de trabajo donde los peritos químicos farmacéuticos del Ministerio de Salud y la DIREJCRI PNP, a través de sus unidades autorizadas a nivel nacional, realizarán el análisis químico cualitativo de las drogas, en presencia de los integrantes de la Comisión de Destrucción de Drogas Decomisadas, representantes de las instituciones participantes y medios de comunicación presentes.

7.4.4.2 El personal de apoyo designado para participar en la diligencia se encargará de ubicar oportunamente las bolsas con droga, en la mesa de trabajo de los peritos, y efectuarán un corte en cada bolsa, para que los peritos químicos farmacéuticos realicen un muestreo representativo y efectúen el análisis químico cualitativo, a fin de verificar y confirmar el tipo de droga. Luego de concluido el análisis químico cada bolsa será nuevamente asegurada con cinta adhesiva de embalaje y trasladada por el personal de apoyo al equipo incinerador para su destrucción.

7.4.4.3 Concluida la diligencia de incineración, el Director General Contra el Crimen Organizado conjuntamente con los miembros de la Comisión y el representante del Ministerio Público constatarán que se haya realizado la destrucción total de las drogas.

7.4.4.4 El Director de Control Drogas y Cultivos Ilegales de la DGCO en coordinación con el Notario Público levantaran el Acta de Incineración de Drogas, la que será firmada por los integrantes de la Comisión de Destrucción, los funcionarios y peritos químicos farmacéuticos participantes en la diligencia. Asimismo, dispondrá que se proceda a ingresar los datos en el Sistema Electrónico de Control y Destrucción de Drogas Ilícitas.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1 Los datos consignados en los Resultados Preliminares de Análisis Químico, Actas de Comiso o Hallazgo, Actas de Extracción, entre otros, no deberán tener borrones ni enmendaduras, de lo contrario la Comisión de Entrega-Recepción de Drogas de la DGCO no admitirá su recepción.

8.2 Para los casos de muestras de drogas que sean agotadas en los análisis realizados en los laboratorios criminalísticos, el Oficial de la PNP, integrante de las Comisiones de Recepción Análisis y Pesaje de Drogas, a nivel nacional, trasladará y entregará los Resultados Preliminares de Análisis Químicos de Drogas o Dictámenes/Informes Periciales Forenses que tengan esta particularidad a la Unidad de Control de Drogas de la DIREJANDRO-PNP o de las Regiones Policiales que corresponda, así como la documentación adjunta (oficio, hoja de remisión y acta policial de decomiso instruida), a efecto que sea remitida a la DGCO, para efectos del control a que está obligada de acuerdo a Ley.

8.3 El personal Policial interviniente y quien transporta la droga a los Laboratorios Criminalísticos son responsables de formular y verificar respectivamente, la documentación administrativa (Oficio, hoja de remisión, Actas y otros), peso y descripción de las muestras a entregar.

8.4 Los funcionarios y personal intervinientes en la recepción de drogas deberán contar con los accesorios necesarios para su bioseguridad.

8.5 Para los casos de plantas de Cannabis sativa (Marihuana) y Papaver somniferum (Amapola), las unidades policiales deberán ceñirse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 824, tomando muestras para análisis químico, debiendo remitir a la DGCO copias de las actas de toma de muestra, erradicación y destrucción para los efectos de control que señala la ley.

8.6 Las actas policiales instruidas (decomiso o hallazgo) y el Resultado Preliminar de Análisis Químico de Drogas, deberán guardar relación, de lo contrario motivará que la muestra no se reciba.

8.7 La DGCO, adoptará las acciones administrativas ante la Dirección General de Administración del MININTER, para proveer los instrumentos de medición, material de protección para el personal participante (mascarillas, guantes de látex, leche) y material logístico (cinta adhesiva, engrapador, espátula, papel toalla, bolsas de polietileno biodegradable, plumones indelebles, lapiceros, entre otros).

8.8 La Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la DGCO, adoptará las medidas y acciones correspondientes para habilitar el ambiente de trabajo en el almacén, a fin de brindar comodidad a los funcionarios participantes en el retiro y pesaje de las drogas. Asimismo, para la adecuada ubicación de las drogas, balanza electrónica digital, mesa de trabajo para los peritos químicos, material para el análisis químico y comodidad a los miembros de la Comisión de Destrucción y funcionarios participantes de la diligencia.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS.

9.1 Los órganos comprendidos en los procedimientos descritos, dictarán las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente directiva.

9.2 En tanto se implementen el Almacén Provisional de Drogas y el Laboratorio Criminalístico en la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP, así corno los laboratorios en las Regiones Policiales y sedes desconcentradas de la DGCO, el análisis químico y pesaje de las drogas decomisadas se realizará en el Laboratorio de la DIREJCRI y la OFICRI DIREJANDRO PNP ubicado en Lima. Asimismo, las drogas ilícitas decomisadas a nivel nacional para su posterior entrega a la DGCO del Ministerio del Interior, continuarán siendo recibidas y almacenadas provisionalmente por la DIREJANDRO PNP.

9.3 Asimismo, en un plazo de treinta (30) días hábiles, la Dirección Ejecutiva Antidrogas, la Dirección Ejecutiva de Criminalística y la Dirección General Contra el Crimen Organizado presentarán los formatos de documentación citados en las Disposiciones Específicas de la presente Directiva, los mismos que serán compendiados por la DGCO, quien gestionará su aprobación mediante Resolución Ministerial.

X. VIGENCIA.

La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

XI. ANEXOS

Anexo 01

Definición de términos

Las definiciones aplicables son las siguientes:

a) Cadena de Custodia: Es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.

b) Decomiso/comiso: Es la privación con carácter definitivo de algún bien, por decisión de un Juez, Tribunal u otra autoridad competente.

c) Droga ilícita: Son todas las drogas sujetas a control nacional e internacional, que son producidas, traficadas o consumidas fuera del ordenamiento jurídico aplicable, pudiendo tener o no uso médico legítimo.

d) Incautación: Es un acto de autoridad que limita las facultades de dominio respecto a bienes o cosas relacionadas, de uno u otro modo, con el hecho punible.

e) Hallazgo y decomiso: Es el acto mediante el cual la DIREJANDRO-PNP, así como las unidades y sub unidades policiales que efectúan operativos policiales opinados e inopinados, encuentran drogas ilegales procediendo a su decomiso, por mandato del artículo 66 del Decreto Ley N° 22095.

f) Análisis químico y pesaje: Es el procedimiento por el cual se identifica el tipo de droga y determina el peso neto de la droga ilícita decomisada. Realizado por un profesional químico farmacéutico especializado de la Policía Nacional del Perú.

g) Almacenamiento provisional: Es el internamiento transitorio de las drogas ilícitas decomisadas, luego de ser analizadas y pesadas, con la documentación señalada en el numeral 6.3.1.3 en el Almacén Temporal bajo la administración y custodia de la DIREJANDRO-PNP o de la Región Policial según corresponda.

h) Almacenamiento definitivo: Es el acto por el cual la DIREJANDRO-PNP o Región Policial según corresponda, procede a la entrega de las drogas ilegales internadas en el Almacén Temporal a la DGCO del Ministerio del Interior, para su ingreso en el Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior.

i) Destrucción: Es el acto de eliminación de la totalidad de las drogas ilegales decomisadas en el incinerador ecológico diseñado para tal efecto, ejecutándose en los términos previstos en la presente Directiva. La destrucción incluye los envases que contengan tales drogas.

j) Peso Bruto: Es el peso de la droga considerando el envoltorio u otros que la contienen.

k)Peso Neto: Es el peso de la droga sin envoltorios.

l) Peso de Análisis: Es la muestra alícuota que se extrae del peso neto de la droga con fines de análisis físico y químico.

m) Peso neto devuelto: Es el peso resultante una vez retirada la muestra alícuota para análisis físico y químico.

n)Producto: Es la evidencia total hallada en la escena del crimen y trasladada al laboratorio de criminalística.

o)Resultado Preliminar de Análisis Químico de Drogas: Es el documento que contiene el resultado del análisis cualitativo de la muestra.

p) Dictamen / Informe Pericial Forense de Drogas: Es el documento oficial emitido por la Dirección Ejecutiva de Criminalística o de sus unidades autorizadas a nivel nacional que contiene el resultado definitivo de identificación de la muestra.

q) Comisión de recepción, análisis y pesaje de drogas de la PNP: Es la comisión encargada de recibir del personal PNP de la Unidad o Sub Unidad Policial interviniente, las drogas decomisadas y halladas.

r) Comisión de entrega, recepción, análisis, pesaje e Internamiento definitivo de drogas en el Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior: Es la comisión encargada de recibir las drogas trasladadas por el personal policial responsable de su almacenamiento provisional, para su pesaje, análisis químico y almacenamiento definitivo en el Almacén Oficial de Drogas de Ministerio del Interior.

s) Comisión de retiro, pesaje y análisis de las drogas del Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior: Es la comisión responsable de aperturar el Almacén Oficial de Drogas para retirar, pesar y analizar las drogas programadas para destrucción.

t) Comisión de Destrucción de Drogas Decomisadas: Es la comisión establecida por el articulo 68 del Decreto Ley N° 22095 que se encarga de presenciar la destrucción de drogas ilícitas en acto público, cuyo procedimiento se encuentra normado por el Decreto Supremo N° 007-2014-IN.

u) Prueba de Campo y Pesaje: Es el procedimiento policial in situ mediante el cual se realizan exámenes haciendo uso de kits de identificación de drogas con la finalidad de orientar preliminarmente sobre la naturaleza de la sustancia. El pesaje es el acto de determinar el peso bruto de las sustancias sometidas a pruebas de campo.

v) Lacrado del producto: Es el acto que realizan las autoridades policiales,
representantes del Ministerio Público, intervenidos y testigos, consistente en el sellado, pegado y etiquetado de las evidencias halladas en la escena del crimen a fin de mantener su intangibilidad y dar inicio a la cadena de custodia.

Anexo 02

Flujograma de los Procedimientos de Hallazgo, Decomiso, Pesaje, Análisis, Entrega, Recepción, Almacenamiento Provisional y Definitivo, Control y Destrucción de Drogas Decomisadas por Tráfico Ilícito.

[CONTINUA…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece Normas y Procedimientos de control y destrucción de drogas decomisadas por TID [Directiva N° 015-2016-IN/DGCO]

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