[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 1271-2007-DIRGEN-PNP/EMG, de fecha 27 de septiembre de 2007, a través del Estado Mayor General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas para regular el procedimiento policial en los casos de homonimia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Directiva para el registro de Antecedentes Policiales [Directiva 014-2024- COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCRI]
- Cartilla Temática 364-2023. Procedimientos para captura y traslado de personas requisitoriadas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1271-2007-DIRGEN-PNP-EMG
Lima, 27 de Septiembre 2007
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 123-2007-EMG-PNP-DIRASOPE/DIVEPE de 29 de agosto de 2007, mediante la cual la Dirección de Asesoramiento Operativa del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, luego de haber revisado el Proyecto de Directiva que establece normas para regular el procedimiento en los casos de homonimia; recomienda su aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27238-Ley de la Policía Nacional de Perú en su artículo 7º numeral 10, señala que la Policía Nacional del Perú tiene como función: “Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones” ;
Que, el manual de Procedimientos Operativos Policiales aprobado por Resolución Directoral Nº 1626-2006 DGPNP/EM de 17 de Agosto de 2006, dicta normas y procedimiento básicos para la prestación de garantías a diversas autoridades;
Que , la Directiva Nº DPNP-01-22-2002-B de marzo de 2002, establece normas y procedimientos que regulan el procedimiento en los casos de homonimia; sin embargo, por el tiempo transcurrido y cambios en la legislación vigente, es conveniente su actualización.
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú en su Dictamen N° 546-2007-EMG-PNP/OFIASJUR de 07 de septiembre de 2007: en mérito a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 370 – Ley del Ministerio del Interior, modificado por la ley 28141;
Lo propuesto por el General PNP Director de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y.
Lo opinado por el Teniente General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que establece normas para regular el procedimiento policial en los casos de homonimia.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° DPNP-O1-22-2002-B de marzo de 2002.
Artículo 3°.- Encargar al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la publicación y distribución de la indicada Directiva.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA DGPNP Nº 03-38-2007-EMG-B
RD-1271-DIRGEN-PNP
NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LOS CASOS DE HOMONIMIA
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos que deberá observar el personal PNP, que en cumplimiento de sus funciones se le presente casos de homonimia con requisitorias, de conformidad a lo prescrito en la Ley 27411 del 26ENE001, modificado por Ley 28121 del 13 DIC 2003.
II. FINALIDAD
A. Garantizar que los procedimientos policiales se realicen dentro del marco constitucional y normativo de respeto a los derechos humanos, principios de legalidad, debido proceso y derecho de defensa.
B. Regular el procedimiento policial en los casos de homonimia, cuando la persona se encuentre privada de su libertad en merito a una orden judicial.
C. Unificar los procedimientos operativos básicos para la actuación del personal policial en los casos de homonimia.
D. Adecuar las diligencias policiales durante el proceso investigatorio, para que permitan reducir el índice de casos de Homonimia.
III. ALCANCE
Todas las Unidades y Sub-Unidades Operativas de la Policía Nacional del Perú.
IV. BASE LEGAL
A. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos. [Clic aquí]
B. Constitución Política del Perú de 1993.[Clic aquí]
C. Ley N° 9024, Código de Procedimientos Penales.
D. Ley N° 27238 del 21DIC99, Ley PNP.[actualizado Clic aqui]
E. D. Leg. N° 638 de 25ABR91, Código Procesal Penal.[Clic aquí]
F. Ley N° 27411 del 26ENE01, Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia.[Clic aquí]
G. Ley N° 28121 del 13DIC2003, Ley que modifica artículos de la Ley 27411 que regula los procedimientos para los casos de homonimia.[Clic aquí]
H. Decreto Supremo N° 008-200-IN del 04OCT00, Reglamento de la Ley de la PNP.[Clic aquí]
I. Informe Defensorial N° 118 de MAR 2007
J. Resolución Administrativa N° 029-CE-PJ del 03MAR2006, que aprueba el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias.
K. Directiva N° 003-2004-CE-PJ aprobado mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial N° 081-2004-CE-PJ del 29ABR2004. Dictando medidas que deben tener en cuenta los Jueces Penales o Mixtos al momento de dictar mandato de detención para evitar casos de homonimia.
L. Directiva General N° 003-IN/PNP del 12MAR2004; Procedimientos Operativos de Identificación Plena de Personas sujetas a intervención o Investigación Policial.
M. Directiva N° 012-2006-MP-FN, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1545-2006-MP-FN del 13DIC2006; Disposiciones sobre la individualización de personas, el mandato de detención y requisitorias.
N. Directiva N° 009-2003-GG-PJ aprobado por Resl. Adm. N° 155-2003-CE-PJ del 10DIC2006; Normas y Procedimientos para el traslado de personas Requisitoriadas.
O. Directiva N° 007-2007-IN/0103, aprobado por R. M N° 0406-2007-IN/1601 del 07JUN2007; Normas y Procedimientos para el control migratorio en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, mediante el Sistema integrado de control migratorio y requisitorias de la DIGIMIN del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. El Código Procesal Penal en su Artículo N° 136 prescribe que el mandato de detención solo será motivado por el Juez con expresión de los fundamentos de hecho y derecho que lo sustenten, debiendo contener el oficio mediante el cual dispone la ejecución de su detención (requisitoria), los datos de filiación personal del requerido, que cursada a la autoridad policial tendrá una vigencia de seis meses, cuya reiteración también debe ser por escrito, con excepción de los relacionados con el delito de terrorismo y tráfico ilícito de drogas que no caducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados.
B. El antecedente más cercano de la Ley 27411, Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia, es el Decreto Supremo N° 035-93-JUS de 28 de agosto de 1993. Esta norma contenía una definición amplia del concepto de homonimia, pues consideraba que ésta se producía cuando una persona tenía “ iguales o similares nombres ya apellidos a la persona requerida por la justicia.”; debido a la definición amplia de homonimia, significó la detención de personas distintas a las requisitoriadas; hecho que se agravó con el incumplimiento de los plazos para determinar la situación de homonimia del solicitante tanto en su condición de detención como libre.
C. Con el objeto de superar las dificultades advertidas en el referido Decreto Supremo, se promulgó la Ley N° 27411 de 27 de Enero de 2001, modificada por Ley 28121 del 13DIC2003, que regula el procedimiento para el caso de Homonimia, cuyo contenido principal es el siguiente:
1. Determinar la definición de homonimia, restringiendo los supuestos solo y exclusivamente cuando una persona detenida o no tiene los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriada por la autoridad competente, es decir “existe homonimia cuando una persona detenida o no tiene los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente.”
2. Establecer que la Autoridad Judicial esta obligada a consignar en los mandatos de detención de los que surge la requisitoria, los datos de identidad del requisitoriado, tales como nombres y apellidos completos, edad, sexo, y características físicas, talla y contextura como datos mínimos que establece la Ley 27411 modificado por Ley 28121.
3. La Ley 27411 y su modificatoria por Ley 28121, también estableció dos procedimientos para la declaración de homonimia. Uno judicial, para las personas que se encuentran privadas de su libertad en virtud de un mandato de detención, y otro administrativo, para las personas que encontrándose en libertad pretenden desvirtuar la existencia de un posible caso de homonimia respecto de su persona. Los dispositivos legales en mención regulan el procedimiento para la expedición de los certificados de homonimia de las personas en libertad, a cargo de los Jueces Penales.
4. En cualquier de los procedimientos, la homonimia será resuelta por el Juez Penal de Turno o la Judicatura que conoce la causa, quien extenderá la respectiva Resolución de Homonimia y cuyo Certificado será expedido por el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, el cual constituye el único documento con validez jurídica que acredita si una persona registra homonimia.
5. La División de Requisitorias a través del Departamento de Informática-Sección Homonimia, conduce el registro y/o base de datos de personas con orden de captura y que presentan homonimia; así como lleva el archivo de los respectivos Certificados de Homonimia que son otorgados por parte del Órgano Jurisdiccional competente.
D. La interpretación errónea de la Ley N° 27411 y su modificatoria por Ley 28121 por los diferentes comandos policiales, ha dado lugar a detenciones arbitrarias e injustas, fundamentalmente por errores de procedimiento, situaciones que afectan al personal policial interviniente, pues es objeto de procesos judiciales por abuso de autoridad.
E. Las normas de la presente directiva, son de cumplimiento obligatorio por el personal policial, con la finalidad de unificar procedimientos en las intervenciones policiales donde se registren casos de homonimias.
F. Las Unidades y Sub-Unidades PNP que en cumplimiento de sus funciones, realicen procesos investigatorios policiales, deberán identificar plenamente a los presuntos autores, así como a las personas implicadas que se encuentren en la condición de no habidos, realizando las acciones siguientes:
1. Solicitar al Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC), o consultar, empleando el acceso a su archivo magnético, la Ficha RENIEC de la persona no habida, a fin de obtener sus datos de filiación, características físicas, señales particulares y vista fotográfica, que permita reducir al mínimo el riesgo de error.
2. Realizar con la información recopilada, el reconocimiento fotográfico de los implicados presentes o testigos que permita establecer fehacientemente que la persona no habida es quien ha participado en el ilícito penal, a fin de no requisitoriar a personas inexistentes o ajenas al delito investigado.
3. Formular las Hojas de Datos Personales de todas las personas comprendidas en el proceso investigatorio (presuntos autores), tanto presentes (detenidos o citados), como los sujetos no habidos, que permita contar con datos de filiación para el descarte en los casos de homonimia, acorde con lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley 28121 que modifica la Ley 27411: Nombres y apellidos completos, Edad, Sexo, Fecha y lugar de nacimiento, Documento de identidad, Domicilio, Fotografía de ser posible, Características físicas, talla y contextura, Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares, Nombre de los padres, Grado de Instrucción, Profesión u ocupación, Estado civil y nacionalidad. En caso de desconocerse algunos de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circunstancia en la Hoja de Datos Personales, a excepción de los datos de Nombres y apellidos completos, Edad, Sexo y Características físicas, talla y contextura que serán de obligatorio cumplimiento, a fín de que el Órgano Jurisdiccional emita los mandatos de detención y/o captura a la PNP.
G. Mientras se implemente el Sistema Interconectado total de requisitorias en el ámbito nacional, mantener lo más constante posible la actualización de la base de datos de requisitoriados, que son utilizadas por las Unidades y Sub-Unidades Policiales Operativas ubicadas en provincias, Puestos Fronterizos, Terminales Portuarios, Aéreos y Fluviales entre otros, a fin de no ejecutar ordenes de captura caducadas o suspendidas, y así no incurrir en abuso de autoridad.
H. Las Unidades y Sub-Unidades Policiales en el ámbito nacional, que reciban directamente mandatos judiciales de captura, impedimentos de salida e ingreso al país, así como suspensiones de las mismas, deberán remitir tales documentos en original, por los medios mas rápidos a las División de la Policía Judicial – DIVPOJUD (Lima) FAX N° 424-7788, y cuando por razones MUY URGENTES que el Órgano Jurisdiccional lo dispone a la División de Requisitorias (DIVREQ-LIMA) FAX N° 265-7740, para su correspondiente registro en el sistema informático de personas requisitoriadas, y su difusión en el ámbito nacional por la red informática PNP.
I. Si como consecuencia de una investigación policial, se determina que una persona se encuentra implicada en algún ilícito penal y requisitoriado a la vez, será prioritariamente puesto a disposición del Ministerio Público por el delito investigado; precisándose la situación de la REQUISITORIA VIGENTE en el Atestado, Informe o Parte respectivo.
J. El personal de las Unidades y Sub-Unidades policiales, de cuyas intervenciones a personas, ameriten realizar las consultas al sistema informático de REQUISITORIAS, den como resultado POSITIVO: realizaran las diligencias de verificación siguiente:
1. Verificar la vigencia de la orden de captura o requisitoria (SEIS MESES para DD/CC y permanente para TID y Terrorismo).
2. Establecer la identificación plena del intervenido a través de documentos que puedan acreditar su identidad (DNI, Libreta Militar, Partida de Nacimiento, Pasaporte, Carné de Extranjería, etc.); debiendo confrontar sus datos personales (filiación), con la información proporcionada por el Sistema Informático de Requisitorias a fin de establecer fehacientemente si la persona intervenida es la requerida por la autoridad judicial, si se trata de persona distinta, o es un caso de homonimia.
3. De tratarse de la misma persona (debe tener los mismos nombres, apellidos y otros datos de filiación del requisitoriado), se le recepcionará su manifestación, orientado a la formalidad de que si conocía del mandato judicial, entregándosele su Papeleta de Detención, indicando el motivo, hora y fecha, para que con su respectivo parte de intervención en ejemplar duplicado, sea puesto a disposición de la División de Requisitorias en Lima y en Provincias a la Policía Judicial y Requisitorias, Comisarías y/o Sub-Unidades que hagan sus veces, a fin de que estas Dependencias Policiales Especializadas conduzcan al detenido-requisitoriado ante el Juez y/o Sala solicitante.
4. De tratarse de personas distintas (los nombres y apellidos son igual a la del requisitoriado, pero los datos de filiación son distintos), no hay motivo de detención, orientándosele al intervenido para que se apersone ante el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, Juzgado que conoce la causa o Juzgado Penal de Turno (si el mandato fuera de ciudad distinta al lugar de la intervención), con la finalidad de solicitar su Certificado de Homonimia.
5. Si se trata de persona homónima (los nombres y apellidos son iguales a la del requisitoriado, pero no existen datos de filiación en el mandato judicial, consecuentemente tampoco en el Sistema Informático de Requisitorias), de tal forma que no se pueda establecer si es la misma persona, o si es persona distinta al requisitoriado, quedando esta persona en calidad de detenida, debiendo la autoridad policial interviniente en cumplimiento al Artículo 5° y otros de la Ley N° 27411 modificado por Ley 28121, tomar en consideración lo siguiente:
a) Si el mandato de detención se ejecuta en la misma ciudad del Juzgado que la dictó, será competencia del Juez que se encuentre conociendo el proceso penal.
b) Si la detención se realizará en ciudad distinta a la jurisdicción del Juez que emitió el mandato de detención, será competencia del Juez Penal de Turno Permanente; debiendo en ambos casos, la Unidad y/o Sub-Unidad Policial interviniente, poner a disposición al detenido-requisitoriado homónimo, en forma directa y al termino de la distancia, ante el Juez Competente, quien deberá resolver la situación legal del detenido-requisitoriado homónimo, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles (Primera Disposición Transitoria de la Ley 28121).
c) Las Unidades y Sub-Unidades Policiales intervinientes, en donde el requisitoriado se declare homónimo, deberá realizar las siguientes diligencias así como formular la siguiente documentación:
1. Identificar plenamente al ciudadano con su DNI, partida de Nacimiento, Pasaporte, Libreta militar, Brevete u otros; así como se deberá solicitar la Fichas RENIEC en caso de que el intervenido este indocumentado.
2. Una vez identificada plenamente el ciudadano, se procederá a verificar si la mencionada persona registra Mandato de Captura Vigente en el sistema Informático Policial DATAPOL, y/o SYSPOLY (Las Comisarías que no tengan acceso al sistema, podrán solicitar la información mediante Oficio dirigido al Crnl. PNP Jefe de la División de Requisitorias, pudiendo remitirse el Oficio vía FAX N° 265-7740, y solicitar respuesta por mismo medio, se indica que se ha instalado un servicio FAX durante las 24 horas). RECUERDE QUE EXISTE HOMONIMIA, CUANDO UNA PERSONA TIENE LOS MISMOS NOMBRES Y APELLIDOS DE OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRA CON ORDEN DE CAPTURA. SI UNO DE SUS NOMBRES ES DIFERENTE, NO EXISTE HOMONIMIA.
3. De ser la consulta POSITIVO para RQ, y si el ciudadano se DECLARE HOMÓNIMO de la persona requisitoriada, aún si sus datos de identidad son los mismos del Mandato de Captura; se formularán los siguientes documentos:
a. Acta de Declaración de Homonimia.
b.Solicitar antecedentes policiales por el nombre e impresiones a la DIVINCRI ( División de identificación Criminalística, ubicado en Av. Aramburú 550-Surquillo, FAX N° 4418921 y Teléfonos directos N° 4418836 y NEC N° 834-433; el resultado otorgan dentro de media horas por tratarse de procedimiento de homonimia)
c. Parte de Declaración de Homonimia
d. Manifestación o Ampliación de Manifestación, de ser posible en presencia del Ministerio Público
e. Notificación de Detención
f. Acta de Registro Personal
g. Acta de Entrega de especies y/u otros
h. Copia del documento de identidad (DNI) Libreta Militar, Pasaporte. Ficha RENIEC y/o Hoja de Identificación Personal
i. Adjuntar FICHA RENIEC, para establecer cuántas personas registran el mismo nombre.
j. Solicitar de inmediato al Juzgado peticionante, la vigencia de la orden de captura, adjuntando toda la documentación que sustente su detención y su
declaratoria de homonimia, a fín de que éste informe con precisión las generales de ley y/o disponga la detención por tratarse de persona cierta, y consecuentemente su conducción, y/o libertad al tratarse de persona distinta.
k. Oficio de atención poniendo a disposición al ciudadano DECLARADO HOMÓNIMO al Juzgado de Turno Permanente de Lima (Av. Abancay), en Provincias se efectuará ante el Juzgado Penal o Mixto que corresponde, debiéndose adjuntar la documentación detallada anteriormente.
6. Si el detenido-requisitoriado presenta dos o más requisitorias judiciales distintas y alegue ser homónimo a todas de ellas, la Unidad y/o Sub-Unidad Policial interviniente procederá de acuerdo a lo establecido en punto V literal “J” numeral 5, de la presente directiva debiendo ser puesto a disposición del Juzgado cuyo mandato corresponda a la misma ciudad de la intervención (dando prioridad al de fecha más reciente e importante con respecto al delito); o al Juez Penal de Turno Permanente si los mandatos fueran de ciudad distintas al lugar de la intervención.
K. Las personas que se encuentren comprendidas en los Atestados, Informes y/o Partes Policiales en la condición de no habidas, no son consideradas jurídicamente como personas requisitoriadas, mientras que no exista un mandato judicial de detención en forma expresa e inequívoca, de registrarse tal situación, se coordinará con la Autoridad Judicial que tomó competencia, a fin de verificar si existe alguna requisitoria sobre el particular, de ser negativo no procederá la detención.
L. En tanto no se encuentre implementado aun el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, la resolución judicial que declara la homonimia de una persona será el documento público, que acreditará si una persona registra o no, homonimia.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. DIVISIÓN DE POLICÍA JUDICIAL (DIVPOJUD), DIVISIÓN DE REQUISITORIAS (DIVREQ), Y SU EQUIVALENCIA EN PROVINCIA
1. Coordinar con el Presidente de la Corte Superior y Presidentes de los Distritos Judiciales Descentralizados en Lima y Provincias respectivamente, a fin de que dispongan que los Srs. Jueces, en cumplimiento a la Ley N° 27411 y su modificatoria por Ley 28121, consignen en sus mandatos de Ubicación y Captura y de otras medidas restrictivas, los datos de identificación de obligatorio cumplimiento a efecto de poder individualizarlos y/o identificarlos plenamente.
2. La División de Requisitorias PNP, mantendrá actualizado el sistema informático PNP de personas requisitoriadas, debiendo realizar coordinaciones con los órganos jurisdiccionales cuando se expidan mandatos y/o órdenes judiciales de captura, impedimentos de salida, oposición de viaje de menores, levantamientos de los mismos y otros, que no contengan los datos de identificación de obligatorio cumplimiento, a fin de recopilar los datos de identificación de las personas requisitoriadas, y proceder a su registro y difusión a nivel nacional.
3. En el caso de que el Juez emita un mandato de captura faltando los datos de filiación básicos de la persona requisitoriada, la División de Policía Judicial en Lima, las que hagan sus veces en Provincias, y Comisarías del interior del país, deberá solicitar de inmediato se aclaren datos cuando reciban órdenes de captura o requisitorias en que falten datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento (DS. N° 008-2004-IN del 30 MAR 2004).
B. UNIDADES ESPECÍFICAS Y COMISARÍAS PNP
1. Cumplir con las normas señaladas en el párrafo VI. B. de la presente Directiva, para lograr la mayor cantidad posible de datos de identidad de las personas detenidas y no habidas, comprometidas en los ilícitos penales que investigan, a fin de que cuando las autoridades judiciales dispongan sobre ellas mandatos judiciales, estén plenas e inequívocamente identificadas.
2. Las Comisaría y otras Dependencias Policiales, darán estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente directiva, a fin de evitar incurrir en abuso de autoridad, así como que su personal se vea comprometido en denuncias penales o administrativas; asimismo en cada Comisaría del interior del país, se adecuará e instalará dentro su organización la Sección de Apoyo Judicial, cuya función principal será el cumplimiento de los mandatos judiciales conforme lo establece el Art. 7° Inc 10 de la Ley 27238-Ley PNP, así como la de efectuar coordinaciones con el Órgano Jurisdiccional de su área de responsabilidad, y mantener constante relación funcional-operativa con la División de Policía Judicial y Requisitorias de Lima.
C. COMPLEJOS ADMINISTRATIVOS
Las personas que concurran a Complejos Administrativos de Control Policial, que tengan acceso a la Base de Datos de Personas Requisitoriadas, y que al momento del control respectivo resulte positivo y éstas se declaren homónimas, serán intervenidas y puestas a disposición de la División de Requisitorias PNP en Lima, y en provincias a la Comisaría del sector o jurisdicción, para el tratamiento correspondiente, aplicándose los procedimientos de verificación preliminar de identificación plena de la persona, dispuesto en la presente directiva.
D. POLICÍA DE CARRETERAS Y PUESTOS DE VIGILANCIA FRONTERIZO
La Policía de Carreteras y/o Garitas de Control, a lo largo de las vías de transporte terrestre, así como los Puestos de Vigilancia Fronterizo del ámbito nacional, que tengan acceso a la Base de Datos de Personas Requisitoriadas, deberán proceder conforme a lo señalado en el punto anterior.
E. DIRTEL
La Dirección de Telemática de la Policía Nacional, es la Unidad Especializada encargada de Implementar y Administrar la Base de Datos de Personas Requisitoriadas a nivel loca y Nacional; estando obligadas las Unidades y Sub-Unidades Policiales del ámbito Nacional que no se encuentren interconectadas al sistema informatizado de la DIRTEL, de mantener periódicamente actualizada la mencionada información de Personas Requisitoriadas, empleando para ello el uso de CDs ú otros, mientras dure la interconexión sistemática PNP a nivel nacional que prontamente se estará ejecutándose. Asimismo será responsable de la conducción de los archivos magnéticos, información que de ser viable su atención a otras UU y SSUU, deberá contar con la opinión de la División de Requisitorias como Unidad autorizada de dicha información.
F. DIVINCRI-DIRCRI (División de Identificación Criminalística)
Cuando en el trámite de expedición de expedición de Certificados de Antecedentes Policiales, se presenten supuestos casos de homonimia, la División de Identificación Criminalística de la Dirección de Criminalística, y análogas en provincia, deberán homologar las impresiones dactilares del solicitante con la información (tarjetas) que obra en el Archivo de Antecedentes Policiales y aun, tratándose de la misma persona, no será impedimento para la expedición de dicho certificado.
G. INSPECTORIA GENERAL
A través del Sistema de Control PNP, realizarán visitas a las Unidades y Sub-Unidades Operativas que durante los procesos investigatorios pendiente de esclarecimiento, hayan solicitado al Sistema de Informática PNP de Personas Requisitoriadas, información sobre probable orden de captura de alguna persona intervenida, verificará el resultado de dicho requerimiento, así como el documento de descargo y destino, debiendo aplicar las medidas disciplinarias del caso ante el cumplimiento de lo establecido en la presente directiva, debiendo remitir al Comando Institucional en forma periódica, el Informe respectivo sobre las acciones de control ejecutadas.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. Las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio en los plazos establecidos.
B. Enfatizar la función policial en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
C. A la recepción de la presente directiva se dispondrá una intensa y adecuada instrucción al Personal Policial cargo de Oficiales PNP calificados.
D. Derógase la Directiva N° DPNP-01-22-2002-B de MAR 2002, y otras disposiciones que se opongan a la presente Directiva.
DISTRIBUCIÓN Lima,
DGPNP 01
EMG-PNP 01
IG-PNP 01
DIRTEPOL 13
DIRECCIONES 10
DIVPOLJUD 01
DIVREQ 01
ARCHIVO 01/29
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece normas para regular el procedimiento policial en los casos de homonimia [Directiva DGPNP Nº 03-38-2007-EMG]»