[Directivas PNP] Mediante la RD N° 236-2015-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha de 21 de marzo de 2015, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva DGPNP 03-04-2015-DIREJFE-DIROES-PNP-B «Directiva que establece normas para el servicio de protección y seguridad del personal de la DIREJFE PNP en zonas de influencia de empresas extractivas» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- DL 1132: Aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las FFAA y policial de la PNP
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL N° 236-2015-DIRGEN/EMG-PNP
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 001-2015-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVASESP del 31 de enero de 2015, mediante la cual la Dirección de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, recomienda la aprobación del Proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos, autorizando al personal de la Dirección de Operaciones Especiales de la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales, para que realicen servicios de protección y seguridad en las zonas de influencia de las empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum N 1099-2014-DIRGEN-PNP/OFIASINM del 21 de mayo de 2014, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone se norme en forma general y especifica, el procedimiento policial para autorizar la modalidad del servicio que viene prestando el personal de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, debiendo formular la Directiva correspondiente;
Que, la Dirección de Operaciones Especiales es una Unidad Operativa Especializada de la Policía Nacional del Perú, estando su Base principal en Ate Vitarte y las demás bases descentralizadas en el interior del país. desarrollando actividades propias de su función, teniendo como misión planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las Operaciones Especiales en apoyo a las Unidades Policiales y otras entidades del Estado, dispuesto por el Comando Institucional en la Lucha Contra el Crimen Organizado y contribuir al desarrollo socioeconómico del país, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N°1148-Ley de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Directiva establece el objetivo, finalidad, alcance, procedimientos y responsabilidades del personal policial de la Dirección de Operaciones Especiales de la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional del Perú, a fin de regular los servicios extraordinarios complementarios a la función policial con Instituciones Públicas o Privadas, en aras de contrarrestar la inseguridad en las zonas de influencia de empresas mineras gasíferas e hidrocarburos a nivel nacional;
Que, la Policía Nacional del Perú, dentro del marco legal establecido en el articulo 166° de la Constitución Política del Perú, justifica la necesidad de brindar protección y seguridad a la ciudadanía, en la lucha contra la delincuencia y garantizando el Orden Interno;
Que, mediante Directiva N° 04-2011-IN-0305 aprobada por Resolución Ministerial N° 1010-IN/0301 del 14 de setiembre de 2011. norma el procedimiento para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de las Directivas en el Ministerio del Interior, señalando en sus Disposiciones Generales, literal B) que las Directivas tendrán una estructura y un procedimiento; y que en el presente caso se cumple con dicha estructura;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Dictamen N 775-2014-EMG-PNP/OFIASJUR del 13 de diciembre de 2014;
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, y.
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos autorizando al personal de la Dirección de Operaciones Especiales de la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional del Perú, para que realicen el servicio de protección y seguridad en las zonas de influencia de las empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos a nivel nacional.
Articulo 2º.- Encargar al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la difusión de la presente Directiva que se aprueba conforme al articulo 1º de la presente resolución.
DIRECTIVA DGPNP N° 03-04-2015-DIREJFE-DIROES-PNP-B
RD. N° 236-2015-DIRGEN/EMG-PNP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AUTORIZANDO AL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OPERACIONES ESPECIALES DE LA DIREJFE PNP REALICEN EL SERVICIO DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LAS EMPRESAS MINERAS, GASIFERAS E HIDROCARBUROS A NIVEL NACIONAL
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para la organización, funcionamiento, autorización, planeamiento y ejecución de los servicios de protección y seguridad en las zonas de influencia de las Empresas Mineras, Gasíferas e Hidrocarburos a nivel nacional, por parte del personal de la Dirección de Operaciones Especiales en concordancia con la Ley y los convenios de prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial con instituciones nacionales públicas o privadas.
II. FINALIDAD
A. Unificar procedimientos administrativos en el nombramiento del personal para los servicios de protección y seguridad en las diferentes empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos que se encuentren dentro de los convenios celebrados de cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú con organismos públicos y privados.
B. Delimitar funciones, obligaciones, responsabilidades de las áreas y departamentos administrativos a cargo de los nombramientos y selección del personal comprometido en los servicios de protección y seguridad en las zonas de influencia de las empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos a nivel nacional.
C. Precisar las funciones, obligaciones y responsabilidades de los órganos y personal policial comprometido.
D. Garantizar el bienestar del personal DIROES, Sanidad, DIREJFE, mediante la selección y nombramiento de los servicios de seguridad remunerados que se brindan a las empresas.
III. ALCANCE
Las normas contenidas en la presente Directiva rigen para todo el personal que conforman la Dirección de Operaciones Especiales, Sanidad DIROES y la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional del Perú y obligan a su cumplimiento a todos los efectivos comprometidos en el desarrollo de la misión encomendada, debiéndose considerar que la autorización para prestar servicios en las empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos, es un reconocimiento del comando Institucional a través de la DIROES, que alcanza a todo el personal policial por el esfuerzo y sacrificio puesto en evidencia durante la comisión en las Bases Contraterroristas en los Frentes Policiales y zonas declaradas en Emergencia, pero no constituye un derecho.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
B. Directiva N°04-2011-IN-0305 Aprobado mediante RM.N°1010-2011-IN/0301 del 14SET2011-Lineamientos para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de Directivas en el Ministerio del Interior.
C. Decreto Legislativo N° 1132 del 08DIC2012 Aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FFAA y policial de la PNP. [Clic aquí]
D. Decreto Legislativo N°1135 09DIC2012 Funciones del Ministerio del Interior. Ley de Organización y. [Clic aquí]
E. Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú aprobado 10 Diciembre del 2012. [ACTUALIZADO Clic aquí]
F. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú aprobada el 10 de diciembre de 2012. [ACTUALIZADO Clic aquí]
G. Decreto Legislativo N° 1132 Nueva Estructura de Ingresos al personal de la FF.AA. y de la PNP conforme al D.S Nro. 069-2013-EF del 02ABR2013 en su Cuarta Disposición complementaria. [Clic aquí]
H. Decreto Legislativo N° 1150 del 10DIC2012, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO Clic aquí]
I. Decreto Supremo N° 013-2013-EF del 23ENE2013-Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132.
J. Decreto Supremo N° 069-2013 del 02ABR2013 Incorporación de la Décimo Tercera. Disposición Complementaria al Decreto Supremo N 013-2013-EF.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. CONCEPTO DEL SERVICIO.
1. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Operaciones Especiales pondrá en ejecución el «Plan de Operaciones de Seguridad de Instalaciones de Minas, Gasíferas e Hidrocarburos», para las empresas que se encuentren con convenio vigente con la PNP y conocimiento del Ministerio del Interior, comprometiendo al personal DIROES que desee realizar este servicio después de haber retornado de las Bases Contraterroristas de los Frentes Policiales VRAEM, ALTO HUALLAGA, PUERTO INCA y otras comisiones en las cuales haya permanecido por SESENTA (60) días o más en forma ininterrumpida.
2. Podrá realizar el presente servicio, el personal policial de la DIROES. Sanidad y DIREJFE que se encuentren con aptitud médica «A» en la categoría de Oficiales y Suboficiales de armas cualquiera sea su grado.
3. El servicio que se brinde, se realizará conforme a las prescripciones del Decreto Legislativo N° 1150 de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, así como de las otras normas legales, reglamentarias y éticas que rigen la Institución.
B. DEPENDENCIAS SELECCIONADAS
Las dependencias policiales seleccionadas para realizar el servicio de Seguridad de Instalaciones de minas, gasíferas e hidrocarburos son: la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (DIROES), la Sanidad DIROES y personal de la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales.
C. EMPRESAS COMPROMETIDAS
Las empresas privadas de minería, gasíferas e hidrocarburos se comprometen a cumplir los acuerdos previstos en los convenios suscritos, respecto al personal DIROES PNP.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. LINEAMIENTOS OPERATIVOS
La prestación del servicio de «Seguridad de Instalaciones de minas, gasíferas e hidrocarburos», se ceñirá a los lineamientos operativos que se indican a continuación:
1. Es dirigido al personal de Oficiales y Suboficiales de armas de la Policía Nacional del Perú que preste servicios en la Dirección de Operaciones Especiales (DIROES), la Sanidad DIROES y personal de la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales, que hayan permanecido en la zona de Emergencia por SESENTA (60) días o más y laborado en forma ininterrumpida sin beneficio de día FRANCO.
2. El personal que cubra estos servicios de seguridad y protección, se ceñirán a las especificaciones realizadas en las Ordenes de Operaciones y necesidades que se presenten.
3. El personal comprometido viajará y permanecerá correctamente uniformado, con su uniforme característico (camuflado), distintivos característicos (boina y emblemas) y el armamento de dotación de la Unidad.
4. El personal policial que presta servicios de seguridad y protección en las empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos, queda sujeto a las normas y prohibiciones que se establecerán en el Plan formulado en la DIREJFE y la Orden de Operaciones de la Dirección de Operaciones Especiales.
B. LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO «CRNL. PNP MARCO PUENTE LLANOS» DE LA DIROES.
a. Se encargará del nombramiento de los efectivos DIROES, Sanidad y DIREJFE teniendo en consideración su permanencia antes en una BBCTT de los Frentes Policiales o Zonas de Emergencia establecidos.
b. Designará al Oficial y/o Sub-oficial al mando el número establecido de efectivos de acuerdo al Convenio firmado.
c. Nombrará al personal que se encuentre en optimas condiciones de salud (Aptitud «A»), para realizar este tipo de servicio y viajar a zonas principalmente de altura.
d. Verificará el personal PNP, impartiendo las recomendaciones con relación a las medidas de seguridad antes, durante y después de la comisión del servicio; incidiendo en el pleno conocimiento y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1150 Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
2. DEL PERSONAL DESIGNADO.
a. Jefe de Operativo.
(1) Dará cumplimiento a lo dispuesto por la superioridad a través de la Orden de Operaciones antes, durante y después del desplazamiento, adoptando las medidas de seguridad, con el personal a su mando y equipos afectados.
(2) Al llegar a la zona operacional comisionada, coordinará con el Jefe de Seguridad o Gerente, para el cumplimiento del Convenio.
(3) Verificará la existencia del Plan de Seguridad formulado por la empresa, recorriendo las instalaciones a fin de observar los puntos vulnerables, estableciendo su servicio en coordinación con el Jefe de Seguridad.
(4) Velará por el buen desempeño del servicio, acorde a la normatividad vigente, para cubrir los servicios policiales de seguridad.
(5) Tendrá la responsabilidad de administrar los servicios y velar por la disciplina del personal a su mando.
(6) Mantendrá comunicación permanente con el personal policial de la jurisdicción policial a que pertenezca, dando cuenta de las alteraciones del orden público y otras novedades policiales.
b. Personal DIROES
(1) El personal nombrado a cubrir servicios de protección y seguridad en las empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos, antes deberá haberse encontrado por un período de SESENTA (60) días ininterrumpidos en una de las BBCTT de los Frentes Policiales y zonas de emergencia indicadas.
(2) Será designado, previa autorización, por el Jefe del Departamento «Crnl. PNP Marco Puente Llanos» de la DIROES para cubrir el servicio de protección y seguridad en las empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos.
(3) Cumplirá las disposiciones dispuestas por el Jefe de Destacamento, asignado en la Orden de Operaciones, conforme al Plan de Seguridad de las instalaciones.
(4) Estará sujeto a las normas y reglamentos que se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo N° 1150 Ley de Régimen Disciplinario de la PNP y Manual de Ética Policial.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. Los abonos que realicen las empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos, en cumplimiento a los convenios suscritos respecto a la función extraordinaria de la cobertura de servicios, deberán ser depositados en la respectiva cuenta corriente del Banco de la Nación a nombre de la DIRECFIN PNP (Unidad Ejecutora Nro.002) como Recursos Directamente Recaudados (RDR).
B. La Oficina de Control Institucional de la PNP, efectuará las acciones de control sobre la aplicación y observancia de la presente Directiva, así cómo verificará la correcta administración de los fondos no presupuestales generados de los Convenios celebrados posterior a esta Directiva.
C. El nombramiento de personal PNP con derecho a viajar en comisión del servicio a empresas mineras, gasíferas e hidrocarburos deberá efectuarse tomando en consideración los principios de transparencia y legalidad, así como los valores de honestidad y justicia, que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
La presente Directiva entrará en vigencia a su aprobación.
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece normas para el servicio de protección y seguridad del personal de la DIREJFE PNP en zonas de influencia de empresas extractivas [Directiva DGPNP 03-04-2015-DIREJFE-DIROES-PNP-B]»