[Directivas PNP] En virtud de la RCG N° 889-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM, de fecha 07 de noviembre de 2025, se aprobó la Directiva que establece los lineamientos para la ejecución del proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú, del año 2025 – Promoción 2026, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN DE LA COMAMDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL N° 889-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM
VISTO, el proyecto de Directiva que establece los lineamientos para la ejecución del proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú, del año 2025 Promoción 2026, formulado por la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos, determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y el artículo 172° de la precitada norma establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perú se fija anualmente por el Poder Ejecutivo y que los ascensos se confieren de conformidad con la Ley:
Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1604; establece en el numeral 16) del articulo 9, que la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú, tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y el artículo 26° de la precitada norma, señala que la carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policia Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos;
Que, la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policia Nacional del Perú, en el artículo 4 señala: El ascenso es la promoción del oficial en situación de actividad al grado policial inmediato superior.
Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la presente ley,
Que, el articulo 43″ del Reglamento del Sistema Normativo de la Policia Nacional del Perú aprobado con Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, establece que son responsables de la formulación o actualización de los instrumentos normativos de la Policía Nacional del Perú, las dependencias de nivel Dirección o su equivalente, que tiene a su cargo la conducción o dirección del área institucional comprometida:
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 1028-2025-EMG PNP/DIRIGC-DIVGECON del 6 de noviembre de 2025, el Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Directiva en mención,
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 4588-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN del 6 de noviembre de 2025;
Lo propuesto por General de la Policia Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General de la Policia Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1. APROBAR la Directiva que establece los lineamientos. para la ejecución del proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú, del año 2025 Promoción 2026, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2º.- Las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionarán en las áreas de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba conforme al artículo 1º de la presente Resolución,
Articulo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policia Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA N° 25-2025-CG-PNP/DIRREHUM-DIVPNIBPP
RCG N№ 689-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM
«LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO POR CONCURSO AL GRADO DE TENIENTE GENERAL DE ARMAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, DEL AÑO 2025 – PROMOCIÓN 2026»
I. OBJETO
Proporciona lineamientos que regulan la organización, ejecución, control y evaluación del proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General de Armas de la Policia Nacional del Perú para el año 2025-Promoción 2026.
II. FINALIDAD
2.1 Garantiza la calidad, transparencia, equidad, igualdad y efectividad del referido proceso.
2.2 Difunde oportunamente los lineamientos establecidos en la presente directiva, a los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, al personal comprometido en su ejecución del referido proceso; y, a los candidatos participantes.
III. ALCANCE
Las disposiciones en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos, unidades orgánicas de la Policia Nacional del Perú y personal policial comprometidos en el proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, para el año 2025-Promoción 2026.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1 La Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, controla y supervisa que los órganos y unidades orgánicas de la Policia Nacional del Perú, así como el personal comprometido en la ejecución del proceso y los candidatos del mismo, cumplan con lo establecido en la presente Directiva Institucional en el ámbito de su competencia funcional.
4.2 Las Juntas Institucionales, conducen y supervisan el proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, para el año 2025-Promoción 2026.
4.3 La Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, es el órgano técnico responsable de conducir, controlar y supervisar entre otros el proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General de Armas de la Policia Nacional del Perú, para el año 2025-Promoción 2026.
V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2 Sentencia del Tribunal Constitucional N° 533 del 16 de julio de 2020, que declara FUNDADA la demanda de conflicto competencial, entre otros aspectos
5.3 Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificaciones
5.4 Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su reglamento. [LEY 30714 Clic aquí] [REGLAMENTO 30714 Clic aquí]
5.5 Ley N° 31379, Ley que modifica los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, así como el articulo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
5.6 Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policia Nacional del Perú, del 13 de setiembre de 2023. [Clic aquí]
5.7 Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policia Nacional del Perú [Clic aquí]
5.8 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]
5.9 Decreto Legislativo N° 1583, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policia Nacional del Perú.
5.10 Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policia Nacional del Perú y en sus disposiciones complementarias modifica el Decreto Legislativo N° 1267 y su reglamento. [Clic aquí]
5.11 Decreto Supremo N° 016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2013-IN. [Clic aquí]
5.12 Decreto Supremo N° 009-2016-DE, Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perú.
5.13 Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú. [ACTUALIZADO: Clic aquí]
5.14 Decreto Supremo N 022-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policia Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.15 Decreto Supremo N° 002-2019-IN, que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policia Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN y modifica el Decreto Legislativo N 016-2013-IN
5.16 Decreto Supremo N° 006-2024-IN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]
5.17 Resolución de la Comandancia General PNP N° 54-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 05FEB2025, que aprueba la Directiva Nº 02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM, Lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policia Nacional del Perú, desde el proceso de admisión reingreso, reincorporación y permanencia en la institución.
5.18 Resolución Directoral N° 270-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 20JUL2018, que aprueba la Directiva N° 01-15-2018-DIRGEN PNP/DIRREHUM-PNP-B, Normas y Procedimientos que Regulan la Administración, Organización, Mantenimiento, Actualización, Custodia y Gestión del Acervo Documentario del Legajo del Personal de la Policia Nacional del Perú.
5.19 Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional Nº 417-2021-CG/EMG, que aprueba la Directiva Nº 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de los Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]
5.20 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 30-2022-COMGEN PNP/EMG del 05MAR2022, que aprueba la Directiva N° 2-2022-COMGEN-PNP/EMG, Lineamientos que regulan el funcionamiento de los órganos Colegiados de naturaleza temporal de la Policia Nacional del Perú.
5.21 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 266-2018-COMGEN/EMG-PNP del 21DIC2018, que reconoce oficialmente al Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial como medio oficial de comunicación, difusión y notificación de documentos oficiales de la institución policial, así como medio de actualización de la información que producen las Unidades constitutivas de la Policia Nacional del Perú.
5.22 Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional N° 458-2019-CG PNP/EMG de fecha 26JUL2019, que aprueba la Directiva N° 002-2019-CG PNP/EMG de fecha 26JUL2019, que establece «Normas y Procedimientos que Regulan la Administración del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú».
5.23 Directiva N° 19-17-2016-DIRGEN/EMG-PNP-DIRSAADM-B, aprobada por la Resolución Directoral N° 250-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que Norma los Procedimientos que Regulan el Funcionamiento de las Comisiones designadas por los Órganos Superiores.
5.24 Resolución de la Comandancia General N° 133-2019-COMGEN/EMG-PNP DEL 06MAR2019, que aprueba la Directiva N° 01-05-2019COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM-B, que norma los procedimientos para el otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 El ascenso es la promoción del oficial en situación de actividad al grado policial inmediato superior, tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policia Nacional del Perú, del 13 de setiembre de 2023.
6.2 La Sentencia del Tribunal Constitucional N° 533-2020 en su parte resolutiva declara (…) que el otorgamiento de ascensos es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y que, bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos (…)
6.3 El proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General, se realiza anualmente para los Generales de Armas de la Policia Nacional del Perú.
6.4 El proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General de Armas de la Policia Nacional del Perú, del año 2025 Promoción 2026, está a cargo de las diferentes Juntas Institucionales, nombradas por Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú.
6.5 El proceso de ascenso por concurso al grado de Teniente General de Armas de la Policia Nacional del Perú, del año 2025-Promoción 2026, NO CONSTITUYE CONCURSO PÚBLICO.
6.6 PROCESO DE ASCENSO PARA GRADO DE TENIENTE GENERAL DE ARMAS DE LA PNP.
El proceso de ascenso por concurso al grado Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, del año 2025-Promoción 2026, comprende NUEVE (9) etapas:
1. Determinación de candidatos.
2. Declaración de aptitud.
3. Determinación y aprobación del cuadro orgânico de cargos.
4. Determinación y declaración de vacantes.
5. Formulación del cuadro de aptitud y notas.
6. Evaluación de candidatos.
7. Formulación del cuadro de mérito.
8. Presentación y formalización del ascenso
9. Publicación de las listas de ascenso.
Los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para Oficiales es aprobado y publicado anualmente a través de normas regulatorias internas (Directivas).
Se considera la información generada hasta el 31 de diciembre del año 2024; el Oficial General de Armas candidato, tiene la obligación de verificar hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso, que la información y datos contenidos en su legajo, publicado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, éste conforme con su contenidos en su legajo, publicado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, esté conforme con su trayectoria policial; de no ser así, tiene el derecho de presentar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú las observaciones para la corrección correspondiente, que debe estar referidas a la información contenida en su reporte de factores de evaluación personal.
Modalidades de ascenso
El ascenso se produce por concurso
Es el proceso selectivo para cubrir las vacantes en el siguiente caso
Para Oficiales Al grado de Teniente General de Armas, los Generales de Armas de la Policia Nacional del Perú.
6.7 REQUISITOS, TIEMPO DE SERVICIOS Y SITUACIONES ESPECIALES RELACIONADAS A LA APTITUD PARA EL PROCESO DE ASCENSO
6.7.1 Requisitos
Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes:
6.7.1.1 Aptitud psicosomática. Comprende la evaluación de la condición de la naturaleza física, médica, fisiológica y psicológica del oficial o suboficial necesario para el cumplimiento de la capacidad requerida para el desarrollo de su función.
6.7.1.2 Aptitud profesional. Comprende los subfactores siguientes:
6.7.1.2.1 Formación académica.
6.7.1.2.2 Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional.
6.7.1.2.3 Potencial Profesional, no es aplicable al presente proceso, según la Ley N° 31873 Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policia Nacional del Perú, conforme las Disposiciones Complementarias Finales: ‘a) El subfactor potencial profesional o técnico policial se aplica a partir del proceso de ascenso del año 2029, promoción 2030.
6.7.1.3 Aptitud disciplinaria. Evaluación de los antecedentes disciplinarios, méritos y deméritos durante la carrera policial del candidato al ascenso.
6.8 TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO REAL Y EFECTIVO EN EL GRADO PARA POSTULAR AL GRADO DE TENIENTE GENERAL DE ARMAS.
6.8.1 Los Generales de Armas de la Policia Nacional del Perú, candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.
6.8.1.1 El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:
Oficiales de Armas
| GRADOS | TIEMPO |
General | 4 años |
Para el ascenso a Teniente General de Armas es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.
6.9 TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIOS EN LA INSTITUCIÓN PARA POSTULAR AL GRADO DE TENIENTE GENERAL DE ARMAS.
6.9.1 A fin de ser considerados aptos para participar en el proceso de ascenso, los Generales de Armas cuentan con un tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en la institución, considerados al 31 de diciembre del año en que se postula al ascenso.
6.9.2 Los Generales de Armas deben contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como oficial para postular al grado inmediato superior:
Para Teniente General | 33 años |
6.10 INTERRUPCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ASCENSO
La participación temporal o definitiva del candidato en el proceso de ascenso se interrumpe en los casos siguientes:
6.10.1 Situación de disponibilidad. El personal policial que se encuentra en la situación de disponibilidad recobra la aptitud para el proceso de ascenso, siempre que tenga como mínimo un año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior a su postulación al ascenso, después de permanecer un periodo en la situación de disponibilidad
6.10.2 Mandato judicial de detención. El personal policial que se encuentre con mandato judicial de detención, expedido por la autoridad judicial, por un periodo no mayor de seis (6) meses y que se reincorpore al servicio activo, para recobrar la aptitud requiere contar como minino con un año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior a su postulación al ascenso
6.10.3 Reincorporación a la situación de actividad por mandato judicial. Para ser declarado apto en el proceso de ascenso, debe contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada en el proceso principal. El mandato judicial de requerimiento debe provenir de la autoridad competente ante la institución policial y debe ser registrado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, en adelante SIGCP, hasta el 31 de diciembre del año anterior a su postulación al ascenso.
6.10.4 Personal sentenciado. El candidato que durante el año del proceso de ascenso sea sentenciado con perna privativa de libertad efectiva o de inhabilitación para el ejercicio de la función policial por la comisión de delito doloso es declarado inapto para el proceso de ascenso
6.10.5 Limite de edad en el grado. El candidato que al 31 de diciembre del año de su postulación al ascenso se encuentra comprendido en las causales de pase a la situación de retiro, por limite de edad en el grado o por limite de tiempo de servicios reales y efectivos, es excluido del proceso de ascenso
6.10.6 Inaptitud sobrevenida. El candidato que, después de haber sido declarado apto, incurre en alguna causal de inaptitud establecida en la Ley N° 31873, Ley que regula el proceso de ascensos de la Policía Nacional del Perú, es declarado inapto por la Junta respectiva. Se le excluye del proceso de ascenso y del cuadro de mérito.
[CONTINUA…]




