[Directivas PNP] En virtud de la RCG. N° 147-2026-CG PNP/SECEJE-DIRASJUR, de fecha 05MAR2026, se aprobó la Directiva 003-2026-SECEJE PMP/DIRASJUR-DIVSSJP que establece «Lineamientos y procedimientos para la aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles a favor de la Policía Nacional del Perú». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Cartilla temática PNP 438-2024: Lineamientos de donaciones provenientes de los convenios de Cooperación Interinstitucional con entidades donantes a favor de la DIRBAP PNP

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 147-2026-CG PNP/SECEJE-DIRASJUR
VISTO, el Informe Legal N° 143-2025-SECEJE-PNP/DIRASJUR-DIVSSJP del 11 de abril de 2025, el cual fundamenta la necesidad y justificación para la aprobación de la Directiva que establece los «lineamientos y procedimientos para la aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles a favor de la Policía Nacional del Perú».
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 168° de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú establece en el numeral 16 del articulo 9º que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2685-2006-DIRGEN/EMG del 15 de diciembre del 2006 se aprueba la Directiva DGPNP N° 04-01-2007-DIREJADM-DIRLOG, sobre normas y procedimientos de aprobación de donaciones prediales y mobiliarias en la Policía Nacional del Perú;
Que, la actualización de la directiva responde a la necesidad de adaptarla a los estándares actuales de gestión pública, permitiendo una mayor articulación en el procedimiento de donaciones. Esta actualización no solo optimiza la trazabilidad y el registro patrimonial de las donaciones, sino que también fortalece los mecanismos de control intemo, transparencia y rendición de cuentas. De igual forma, busca prevenir riesgos legales y administrativos derivados de la aplicación de una normativa desfasada, garantizando que las donaciones sean correctamente gestionadas, fiscalizadas y orientadas al fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Informe Técnico N° 000037-2025-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 31 de octubre de 2025, el Jefe de la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú concluye que el presente proyecto de directiva resulta viable;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 1154-2025-EMG-PNP/DIRIDI-DIVDAP del 23 de diciembre de 2025, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opina que el presente proyecto de directiva resulta viable;
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Informe Legal N° 000281-2025-DIRASJUR-DIVDHPN/PNP del 4 de diciembre de 2025;
Lo propuesto por el General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, Director de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos y procedimientos para la aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles a favor de la Policía Nacional del Perú», que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú comprometidos implementara las acciones necesarias dentro de sus competencias, conforme a lo dispuesto en la Directiva aprobada mediante la presente Resolución.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Directiva DGPNP N° 04-01-2007-DIREJADM-DIRLOG, aprobada mediante Resolución Directoral N° 2685-2006-DIRGEN/EMG del 15 de diciembre del 2006.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA N° 003-2026-SECEJE PMP/DIRASJUR-DIVSSJP
RCG. N° 147-2026-CG PNP/SECEJE-DIRASJUR
LINEAMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer criterios y lineamientos para la solicitud, revisión, recepción y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles a favor de Policía Nacional del Perú, conforme a la normativa emitida por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y finanzas, ente rector en la administración de bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal.
II. FINALIDAD
Uniformizar criterios y lineamientos para la solicitud, revisión, recepción y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles, para el fortalecimiento de la operatividad, infraestructura y equipamiento logístico de la Policía Nacional del Perú.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Unidades Ejecutoras (UE) de la Policía Nacional del Perú, para la solicitud, revisión, recepción y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. La Unidad Ejecutora de la PNP, a través de la División de Logística (en adelante la División), el Área de Abastecimiento o la que haga sus veces, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.
4.2. El cumplimiento de la presente Directiva es supervisado por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2 Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. [Clic aquí]
5.3 Ley N° 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú.
5.4 Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil. [Clic aquí]
5.5 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2025-IN. [Ley clic aquí] [Reglamento clic aquí]
5.6 Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 217-2019-EF.
5.7 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.8 Resolución Ministerial N° 0045-2021-IN, que aprueba el «Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la PNP». [Clic aquí]
5.9 Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG del 23DIC2021, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o Modificación de dispositivos legales, documentos normativos u orientadores de la
Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]
5.10 Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 206-2023-CG PNP/SECEJE-DIRPLAINS, «Ámbito presupuestal de las Unidades Ejecutoras de la PNP del pliego 007 MININTER».
5.11 Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01, «Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada у disposición final de bienes inmuebles».
5.12 Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, «Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento», modificada con Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. El proceso de donación comprende el conjunto de procedimientos técnicos, normativos y administrativos orientados a asegurar que la Policía Nacional del Perú adquiera, de personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, la propiedad a título gratuito de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
6.2. Las donaciones pueden ser solicitados por las diferentes Unidades de Organización de la PNP, las cuales identifican sus necesidades, deficiencias y presentan los requerimientos correspondientes a través de la Unidad Ejecutora de la Policía Nacional del Perú, la cual prioriza según la disponibilidad de donación.
6.3. La Unidad Ejecutora de la PNP, a través de la División, Área de Abastecimiento o la que haga sus veces, remite la solicitud de donaciones de bienes muebles y/o inmuebles, coordina con las entidades donantes y recibe la Carta de Intención de Donación conforme a lo solicitado.
6.4. La Unidad Ejecutora de la PNP, a través de la División, Área de Abastecimiento o la que haga sus veces, revisa la oferta de donación, para su verificación, trámite y recepción de las donaciones.
6.5. La Unidad Ejecutora de la PNP, a través de la División, Área de Abastecimiento o la que haga sus veces, realiza un seguimiento detallado del proceso hasta la emisión de las resoluciones de aceptación de Donaciones y la incorporación de los bienes muebles e inmuebles al patrimonio institucional, garantizando su adecuado uso.
6.6. SOLICITUD DE DONACIONES A LAS ENTIDADES DONANTES
6.6.1. La Unidad de Organización de la PNP consolida los requerimientos de bienes conforme a sus funciones y elabora un informe sustentando que dicho requerimiento cumple con los fines institucionales de la PNP, debiendo también precisar las cantidades, el lugar de entrega, entre otros detalles. La solicitud y el informe son remitidos a la Unidad Ejecutora de la PNP.
6.6.2. La División, el Área de Abastecimiento de la UE (a través de la Sección de Programación y Adquisiciones) o la que haga sus veces, elabora las Especificaciones Técnicas (EEET), Fichas Técnicas (FT) y/o los Términos de Referencia (TDR), según
corresponda; encargándose, además, de realizar el estudio de mercado de las donaciones para obtener un valor referencial de las mismas, a fin de mejorar el requerimiento, debiendo contar con la validación de la Unidad solicitante.
6.6.3. Una vez obtenido el valor referencial, la UE de la PNP, prioriza las donaciones según el Formato de priorización de donaciones de bienes muebles e inmuebles para solicitar a las entidades donantes (Anexo VIII), de acuerdo a la disponibilidad de donación.
6.6.4. La UE de la PNP, a través de la Oficina de Control Patrimonial, Área de Abastecimiento o la que haga sus veces, remite la Solicitud de Donación de bienes (Anexo II) conjuntamente con los requerimientos priorizados, adjuntando, EETT (Anexo V) y FT (Anexo VI) o los TDR (Anexo VII) al posible donante, indicando la necesidad de la donación e informando los requisitos que se requieren para iniciar el trámite de donación.
6.6.5. La entidad donante remite la presentación de la Carta de Intención de Donación (Anexo III) dirigida a la UE, a través de su mesa de partes, y comunica la donación de bien mueble y/o inmueble a favor de la PNP, indicando las características físicas, lugar de entrega y finalidad pública, debiendo adjuntar documentos sobre los bienes, documento que contenga valor del bien u otro documento que acredite la propiedad.
6.7. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
6.7.1. La UE de la PNP recepciona la Carta de Intención de Donación de bienes muebles y/o inmuebles, para su verificación y trámite, según corresponda, para la recepción y distribución de las donaciones.
6.7.2. No se requiere el alta de los bienes muebles en los siguientes casos:
6.7.2.1. Cuando la donación tenga como beneficiario a un tercero.
6.7.2.2. Cuando los bienes muebles sean destinados como material de enseñanza, investigación y/o para la reparación de otros bienes muebles, y requieran ser
desmantelados o rearmados.
6.7.3. Recepción de donación de bienes inmuebles:
6.7.3.1. La Carta de Intención de Donación de un predio o bien inmueble privado, debe contener como mínimo, el área, ubicación, número de partida registral, planos, memoria descriptiva o documento similar en los cuales se verifique dicha información.
6.7.3.2. La UE de la PNP recepciona la Carta de Intención de Donación y remite el expediente a la División, Área de Abastecimiento o la que haga sus veces, para proceder conforme a sus competencias y obtener la resolución de aceptación adjuntando la siguiente documentación:
6.7.3.1.1. Carta de Intención de Donación, especificando la unidad de destino de los
bienes inmuebles.
6.7.3.1.2. La documentación del donante que acredita su identidad o personería jurídica.
6.7.3.1.3. Declaración jurada de inexistencia de procesos judiciales o limitaciones.
6.7.3.1.4. Copia de pagos de los impuestos prediales y de arbitrios cancelados.
6.7.3.1.5. Fecha probable de entrega del bien.
6.7.3.1.6. Certificado negativo de gravámenes y cargas del predio a donar constatando a través de la Boleta informativa y/o documento que contenga dicha
información emitida por la SUNARP.
6.7.3.1.7. Certificado Registral de Inmueble del bien inmueble, emitido con una antigüedad no mayor a (30) días calendario. (Documento emitido por SUNARP).
6.7.3.1.8. Acta de Recepción de entrega de donaciones (Anexo IV).
6.7.4. Recepción de donación de bienes muebles:
6.7.4.1. La entidad donante debe remitir la Carta de Intención de Donación a la UE de la PNP, a través de su mesa de partes, indicando el ofrecimiento de donación y la UE remite el expediente a la División, Área de Abastecimiento o la que haga sus veces, para proceder conforme a sus competencias y obtener la resolución de aceptación adjuntando la siguiente documentación:
6.7.4.1.1. Carta de Intención de Donación, especificando la unidad de destino de los
bienes muebles.
6.7.4.1.2. Documento que acredite la cantidad y el valor del bien mueble.
6.7.4.1.3. Fecha probable de entrega del bien o lugar para recojo.
6.7.4.1.4. La documentación del donante que acredita su identidad o personería jurídica.
6.7.4.2. Рara la donación de bienes muebles (vehículos).
6.7.4.2.1. Carta de Intención de Donación, especificando la unidad de destino de los bienes muebles (vehículos).
6.7.4.2.2. Documento que acredite la cantidad y el valor del bien mueble.
6.7.4.2.3. La documentación del donante que acredita su identidad o personería jurídica.
6.7.4.2.4. Declaración jurada de inexistencia de procesos judiciales o limitaciones (libre de cargas o gravámenes) constatando a través de la Boleta informativa y/o
documento que contenga dicha información emitido por la SUNARP.
6.7.4.2.5. Acta de entrega-recepción de donaciones (Anexo IV).
6.7.5. Recepción de la donación de bien mueble proveniente del exterior:
6.7.5.1. El donante debe remitir la Carta de Intención de Donación dirigida a la UE de la PNP, a través de su mesa de partes, indicando el ofrecimiento de donación del bien mueble a favor de la entidad y remite el expediente a la UE de la PNP, para proceder conforme a sus competencias y obtener la resolución de aceptación adjuntando la siguiente documentación:
6.7.5.1.1. Carta de Intención de Donación, especificando la unidad de destino de los bienes.
6.7.5.1.2. La documentación del donante que acredita su identidad o personería jurídica.
6.7.5.1.3. Documentación con la descripción, características, estado y cantidad de los
bienes muebles.
6.7.5.1.4. Documentos que acrediten el valor de los bienes muebles (factura).
6.7.5.2. Cuando el contenido del documento se encuentre en idioma distinto al español, se debe adjuntar traducción oficial.
6.7.5.3. En el supuesto que los bienes muebles, objeto de donación, constituyan mercancías restringidas adicionalmente, se indicará la documentación necesaria para la obtención del permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar, exigido por la autoridad competente.
6.7.5.4. Los gastos de la traducción oficial y de los aduaneros para el ingreso de los bienes, materia de donación, al territorio nacional son cubiertos por el donante; y, en caso de negativa expresa del mismo y previa disponibilidad presupuestal, la UE de la PNP se hace cargo de los mismos.
6.8. REVISIÓN DE LA OFERTA DE DONACIÓN
6.8.1. La División, Área de Abastecimiento de la Unidad Ejecutora o la que haga sus veces, para la revisión de la oferta de donación de bienes inmuebles:
6.8.1.1. Evalúa la pertinencia y documentación correspondiente para la recepción de la donación; además, deberán evaluar aspectos referidos al estado de conservación del bien inmueble.
6.8.1.2. Remite el expediente al Área de Infraestructura, solicitando un Informe de Verificación del Área Técnica (Anexo IX), sobre evaluación de la situación estructural del inmueble, ubicación, coordenadas, linderos, colindancias, estado de conservación, así como valorización del inmueble.
6.8.1.3. Remite el expediente al Área de Presupuesto, para que emita un informe de viabilidad, referente a la posible donación del bien inmueble.
6.8.1.4. Remite el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica, para que emita opinión legal, realizando la evaluación del expediente de donación y elaborando el proyecto de resolución.
6.8.2. La UE, a través del Área de Abastecimiento, Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, para la revisión de la oferta de donación de bienes muebles:
6.8.2.1. Evalúa la pertinencia y documentación correspondiente para la recepción de la donación, además, deberán evaluar aspectos referidos al estado de conservación del bien mueble.
6.8.2.2. En caso de alimentos, la fecha de caducidad no puede ser menor a seis (6) meses; asimismo, los alimentos deben de contar con registro sanitario.
6.8.2.3. En caso de medicinas, la fecha de caducidad no puede ser menor a seis (6) meses; asimismo, se debe verificar que las medicinas se ubiquen en espacios
acondicionados para su conservación.
6.8.2.4. En caso de bienes que requieran mayor análisis por su naturaleza, se solicita el apoyo de los especialistas en la materia dando mayor énfasis a medicinas, equipos tecnológicos, entre otros.
6.8.2.5. En el caso de bienes muebles que se encuentren desarmados, estos deben estar completos, a fin de consignar la unidad del bien como un bien mueble.
6.8.2.6. De esta forma, remite el expediente al Área de Presupuesto para que emita un informe de viabilidad, referente a la posible donación del bien mueble.
6.8.2.7. Remite el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal, realizando la evaluación del expediente de donación y elaborando el proyecto de resolución.
6.9. DE LA ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
6.9.1. La aceptación de donación de bienes muebles y bienes inmuebles se formaliza mediante acto resolutivo por parte del Titular de la Entidad de acuerdo a lo siguiente:
6.9.1.1. La UE de la PNP, previa verificación y revisión de la documentación requerida, conforme el procedimiento señalado en los numerales 6.8.1 y 6.8.2, se encarga de realizar el seguimiento de las gestiones ante las diferentes Unidades Orgánicas de la PNP y el MININTER, hasta la obtención de las respectivas resoluciones de aceptación de donaciones.
6.9.1.2. Emitida la resolución de aceptación de donación del bien inmueble por parte del Titular de la Entidad. La Unidad Ejecutora a través del área de infraestructura,
procede conforme a sus competencias para el registro patrimonial correspondiente ante las diferentes Unidades Orgánicas de la PNP y el MININTER.
6.9.1.3. Emitida la resolución correspondiente de aceptación de donación del bien mueble, la División, Área de Abastecimiento o la que haga sus veces, procede conforme a sus competencias para la recepción y registro de entrada de almacén (NEA) y el pedido de comprobante de la salida (PECOSA) según corresponda.
6.9.2. El Titular de la Entidad puede delegar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú o a los titulares de las Unidades Ejecutoras de la PNP u otras Unidades Orgánicas de la PNP, facultades para emitir la resolución de aceptación de
donación de los bienes.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. UNIDADES DE ORGANIZACIÓN
7.1.1. Las Unidades de Organización, como conjunto de unidades de la Policía Nacional del Perú, se encuentran distribuidas a nivel nacional realizando actividades propias de cada especialidad.
7.1.2. Las Unidades de Organización, de acuerdo a las deficiencias materiales, logísticas, etc. que les dificulte o impida cumplir con sus funciones institucionales, están facultadas a realizar una solicitud y, mediante un informe, requerir una donación de bienes muebles e inmuebles.
7.2. UNIDAD EJECUTORA
7.2.1. Se encarga de la administración de los créditos presupuestales de la Policía Nacional del Perú y de determinar y recaudar ingresos, así como de participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable.
7.2.2. Las Unidades Ejecutoras están distribuidas a nivel nacional y, conforme a su Manual de Operaciones, cuentan con una estructura funcional, las cuales le permiten orientar sus actividades y recursos, con el fin de garantizar el ejercicio de la función policial.
7.2.3. ÁREA DE ABASTECIMIENTO
7.2.3.1. El Área de Abastecimiento es responsable de gestionar los procesos vinculados a la cadena de abastecimiento público de la Unidad Ejecutora a su cargo, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento y las que emita la Dirección General de Abastecimiento como su ente rector.
7.2.3.2. Aprueba los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución y consultorías de obras de la Unidad Ejecutora, de conformidad a la normatividad vigente.
7.2.3.3. SECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y ADQUISICIONES
7.2.3.3.1. La Sección de Programación y Adquisiciones es responsable de la previsión racional de bienes a través de la programación, así como de su adquisición mediante los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, a título gratuito.
7.2.3.3.2. Formula, las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente; además de justificar la finalidad pública de la contratación orientada al cumplimiento de las funciones de la PNP con la aprobación del área usuaria.
7.2.4. ÁREA DE PRESUPUESTO
7.2.4.1. El Área de Presupuesto es responsable de gestionar las fases del Proceso Presupuestario de la Unidad Ejecutora a su cargo, en coordinación con la División de Planeamiento Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la PNP y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como su ente rector.
7.2.4.2. Se encarga de aprobar y emitir las certificaciones de crédito presupuestario en función de la Programación de Compromiso Anual cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso a solicitud del Área de Abastecimiento, así como garantizar la disponibilidad de recursos para la ejecución de los gastos corrientes y proyectos de inversión que le sean encargados a la Unidad Ejecutora.
7.2.5. ÁREA DE INFRAESTRUCTURA
7.2.5.1. El Área de Infraestructura es responsable de evaluar la infraestructura asignada a la Unidad Ejecutora a su cargo para presentar las necesidades en materia de inversión pública que se requieran para el fortalecimiento de la función policial en beneficio del orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.
7.2.5.2. Brinda información a personas naturales y jurídicas interesadas en donar bienes inmuebles en el marco de las formalidades y procedimientos dispuestos en la Ley.
7.4. UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA
7.4.1. Asesorar y absolver las consultas que le sean formuladas por los Organismos de la PNP en aspectos jurídico legales y relacionados con el funcionamiento de la Institución Policial.
7.4.2. Absuelve las consultas de carácter técnico legal sobre asuntos de su competencia que proponga la Unidad Ejecutora, para la correcta formulación de contratos de donación de bienes muebles e inmuebles.
7.4.3. Recepciona de la Unidad Ejecutora el expediente con la documentación presentada por la entidad donante y verifica que estos cumplan con los requerimientos conforme a la normativa legal vigente; posterior a ello, emite su opinión legal.
7.4.4. Realiza evaluación previa de los proyectos de resolución y dispositivos legales, para su visación, emitiendo el dictamen correspondiente.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. Para efectos de acreditar la donación por parte del donante, la CC resolución del Titular de la Entidad que formaliza la aceptación de la misma es mérito suficiente para la deducción fiscal, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y al Reglamento de la SUNAT.
8.2. La UE de la PNP es responsable del buen uso de los bienes muebles e inmuebles recibidos en donación, en el caso de los citados bienes, también son responsables de su distribución a las unidades orgánicas.
8.3. Las donaciones de bienes realizadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para mejorar las capacidades operativas de los servicios policiales, la formación, la salud policial, investigación y criminalística, así como para fortalecer la operatividad policial, se aprueban mediante la suscripción de Convenios entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, donde se especifica la infraestructura y equipamiento, así como los actos de disposición a ser aplicados.
8.4. Las donaciones aprobadas mediante la suscripción de convenios se rigen por lo establecido en la Directiva N.° 0004-2021-IN/OGPP, aprobada con Resolución Ministerial N.° 0401-2021-IN.
8.5. Se precisa que en los casos de la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y la Unidad Ejecutora 002: DIRECFIN PNP, estas se deberán adecuar a lo regulado en sus respectivos Reglamentos.
8.6. El Órgano de Control Interno de la Policía Nacional implementa mecanismos de supervisión y auditoría para garantizar la transparencia y gestión adecuada de las donaciones recibidas por las Unidades de la PNP.
8.7. Derogar la Directiva 04-01-2007-DIREJADM-DIRLOG-B, aprobada con RD N.° 2685-2006-DIRGEN/EMG del 15DIC2006.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Policía Nacional del Perú, de la dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
X. ANEXOS
10.1. Anexo I Glosario de Términos.
10.2. Anexo II Formato de solicitud de Donación de bienes.
10.3. Anexo III Formato de Carta de Intención de donación.
10.4. Anexo IV Formato de Entrega y Recepción de donaciones de Bienes muebles e inmuebles.
10.5. Anexo V Formato de especificaciones técnicas para donaciones de bienes muebles e inmuebles.
10.6. Anexo VI Formato de Fichas Técnicas para donaciones de bienes muebles e inmuebles.
10.7. Anexo VII Términos de Referencia para Donación de Bienes.
10.8. Anexo VII Formato de priorización de donaciones de bienes muebles e inmuebles para solicitar a las entidades donantes.
10.9. Anexo IX Formato de Informe de Verificación del Área Técnica
especializada.
[CONTINÚA]




