Directiva que establece lineamientos para regular el proceso de racionalización del personal de la PNP [Directiva 01-11-2016-DIRGEN-PNP/SUB-JEMG-B]

[Directivas PNP] En virtud de la RD N° 541-2016-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 08 de junio de 2016, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la «Directiva que establece Lineamientos y procedimientos para regular el proceso de racionalización del personal de la unidades de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

 


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Directiva que establece lineamientos para regular el proceso de racionalización del personal de la PNP [Directiva 01-11-2016-DIRGEN-PNP/SUB-JEMG-B]

Resolución Directoral N° 541-2016-DIRGEN/EMG-PNP

VISTO, el Memorándum N° 10-03-2016-EMG-PNP/SUBJEF-SEC del 18 de marzo de 2016, mediante el cual el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú, dispone que se formule una Directiva que establezca lineamientos para regular el proceso de racionalización de personal de las Unidades de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del artículo 16″ del Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Dirección General de la Policia Nacional del Perú tiene entre sus funciones, expedir en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policia Nacional del Perú;

Que, el artículo 43′ del Reglamento del Sistema Normativo de la Policia Nacional del Perú, aprobado con Resolución Ministerial N* 0306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, establece que son responsables de la formulación o actualización de los instrumentos normativos de la Policia Nacional del Perú, las dependencias de nivel Dirección o su equivalente, que tiene a su cargo la conducción o dirección del área institucional comprometida;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 113-2016-EMG-PNP/DIRASADM-DIVDEHUM-D3 del 14 de abril de 2016, formulada por la División de Desarrollo Humano de la Dirección de Asesoramiento Administrativo de Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú, opinó favorablemente por la aprobación de la Directiva que establece lineamientos y procedimientos para regular el proceso de racionalización de personal de las Unidades de la Policia Nacional del Perú;

Que, el proyecto de Directiva en mención, tendrá por objeto establecer lineamientos y procedimientos para regular el proceso de racionalización del personal de las Unidades de la Policia Nacional del Perú, de acuerdo a las necesidades del servicio y los efectivos policiales asignados para asegurar el adecuado empleo del potencial humano de la Policia Nacional del Perú, acorde con sus capacidades, habilidades y preparación profesional, evitando duplicidad de funciones;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 375-2016-EMG-PNP/OFIASJUR del 15 de abril de 2016;

Lo propuesto por el Coronel de la Policia Nacional del Perú, Director de Asesoramiento Administrativo de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, y.

Lo opinado por el Teniente General de la Policia Nacional del Perú Jefe de Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1″. Aprobar la Directiva que establece lineamientos y procedimientos para regular el proceso de racionalización de personal de las Unidades de la Policía Nacional del Perú, la misma que asegurará el adecuado empleo del potencial humano de la Policia Nacional del Perú.

Articulo 2º El Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú, será el encargado de la difusión, y-cumplimiento de ja Directiva aprobada.

DIRECTIVA N° 01-11-2016-DIRGEN-PNP/SUB-JEMG-B

RD. N° 541-2016-DIRGEN/EMG-PNP

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR EL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LAS UNIDADES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. OBJETO

Establecer lineamientos y procedimientos para regular el proceso de racionalización del personal de las Unidades de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la necesidad del servicio y los efectivos policiales asignados.

II. FINALIDAD

A. Considerar el proceso de racionalización como un conjunto de procedimientos y cambios sustentados en una actitud y criterios lógicos, aplicados en forma ordenada, sistémica, integral y evolutiva a la mejor utilización de los recursos humanos para el logro de resultados en la gestión institucional y su acción reformadora.

B. Asegurar el proceso de racionalización para el adecuado empleo del potencial humano de la Policía Nacional del Perú, distribuyendo sus efectivos de acuerdo con las necesidades del servicio y empleándolos adecuadamente acorde con sus capacidades, habilidades y preparación profesional, para satisfacer y priorizar las necesidades operativas en la seguridad pública, mantenimiento del orden público, lucha contra la criminalidad y la seguridad ciudadana.

C. Aspirar a la construcción de una institución dirigida a satisfacer las expectativas de servicio de la ciudadanía.

D. Rediseñar el aparato administrativo tomando en consideración el análisis de puestos, con el fin de disponer la fusión o supresión de puestos para destinar el mayor número de recursos humanos al servicio operativo de la PNP.

E. Unificar los procedimientos administrativos que deben guiar el proceso de racionalización, evitando la duplicidad de funciones.

III. ALCANCE

A todas las Unidades Orgánicas y Personal de la Policía Nacional del Perú.

IV. BASE LEGAL

A. La Constitución Política del Perú. Promulgada el 29DIC1993. [Clic aquí]

B. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General del 21MAR2001 [Clic aquí]

C. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil promulgado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM del 04JUL2013

D. Ley Nª 28048 – Ley de Protección a favor de Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto del 08JUL2003.

E. Ley N 28308.- Ley que regula el descanso pre y post natal del personal femenino de las FFAA y PNP del 29JUL2004.

F. Ley N° 29783.- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 19AGO2011. [Clic aquí] 

G. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 16DIC2013, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policia Nacional del Perú. [Clic aquí] 

H. Decreto Supremo № 009-2004-TR del 24JUN2004 – Dispone la asignación de labores distintas a la habituales.

I. Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la Policia Nacional del Perú. promulgada el 11DIC2012. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

J. Decreto Legislativo N° 1149-Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, promulgada el 11DIC2012. [Clic aquí]

K. Decreto Legislativo N° 1150 – Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, promulgada el 11DIC2012. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

L. Ley N° 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del 19DIC2007 [Clic aquí]

M. DS N° 043-2006-PCM del 21JUL206

N. DS N° 004-2013-PCM del 14FEB2006

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. La Dirección Ejecutiva de Personal es el órgano encargado de regular el proceso de racionalización de personal a nivel nacional, de acuerdo al cuadro de organización, cuadro de personal, clasificador de cargos y reasignación del personal de la Policia Nacional del Perú.

B. La racionalización de personal es un proceso administrativo continúo y permanente, cuya ejecución requiere de Apreciación de Situación de Personal, estando orientada a priorizar la labor de las Unidades Operativas, dejando el personal necesario en las áreas administrativas de la Policía Nacional del Perú.

C. El proceso de racionalización de personal, se realizará previa evaluación, calificación e identificación de las capacidades, habilidades y preparación profesional, para su reasignación en el puesto adecuado acorde con las necesidades del servicio policial.

D. Las Direcciones Ejecutivas, Regiones Policiales, Frentes Policiales y Direcciones Especializadas de la PNP, de acuerdo a sus necesidades administrativas y priorizando las operativas, formarán una comisión  presidida por el Jefe de cada unidad orgánica, el Jefe de Estado Mayor y el Jefe de Administración de las mismas, para la ejecución del proceso de racionalización, reasignando a Oficiales Subalternos y Suboficial de Armas y de Servicios de la PNP dentro del ámbito jurisdiccional, de conformidad al articulo 28 inciso «2» del Decreto Legislativo N°1149.

E. La referida comisión deberá considerar la evaluación del desempeño profesional y técnico con la finalidad de satisfacer y priorizar las necesidades operativas en la seguridad pública, mantenimiento del orden público, lucha contra la criminalidad y la seguridad ciudadana, dando cuenta para su regularización con el informe correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Perú, la que formalizará con la Resolución respectiva,

F. El personal femenino de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios que se encuentren en estado de gestación certificado por un médico y vienen realizando funciones policiales operativas, pasarán a realizar labores administrativas, conllevando a un cambio de puesto de trabajo, como una medida temporal para salvaguardar la salud de la mujer durante el periodo de gestación y lactancia.

G. El personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios que se encuentren con aptitud «B» o «C» debidamente acreditados por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y que vienen realizando funciones policiales operativas, pasarán a realizar labores administrativas, conllevando a un cambio de puesto de trabajo, como una medida temporal hasta su cambio de aptitud psicosomática del «C» a la aptitud «A».

H. El personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de las diferentes Unidades Policiales a nivel nacional, que se encuentren en tratamiento médico ambulatorio acreditado por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Perú, bajo el control de la Dirección Ejecutiva de Personal PNP, deberá ser puesto a disposición de la Región Policial Lima y/o Callao para ser asignados a cumplir funciones administrativas u operativas de acuerdo a su diagnóstico, hasta la culminación de su tratamiento médico; similar acción debe realizarse en las Regiones Policiales o Frentes Policiales, donde existan Hospitales de referencia de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Perú.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. El Jefe de Estado Mayor de la unidad orgánica en coordinación con el Jefe de Administración, formularán la respectiva Apreciación de Situación de Personal; con la finalidad de que la comisión de racionalización proceda a la evaluación correspondiente, formulando los cuadros de requerimiento real de efectivos policiales, en función a las necesidades reales y verificadas del servicio policial, relacionadas con el control del orden público, lucha contra la criminalidad y la seguridad ciudadana.

B. La Comisión del proceso de racionalización ejecutará las acciones en el marco del principio de equidad y calidad del servicio policial, determinando las estrictamente necesarias para asegurar el normal funcionamiento de las sub unidades, estableciendo el CAP que priorizará la parte operativa sin descuidar el área administrativa, determinando la relación nominal del personal que continuará prestando servicios en las sub unidades y los declarados excedentes que reforzaran la parte operativa.

C. Los Suboficiales de Armas, en los grados de Suboficiales de Tercera hasta Técnico de Segunda, deberán ser asignados a unidades operativas para cumplir funciones netamente operativas. En los demás grados pueden desempeñarse en unidades operativas o administrativas; los Suboficiales de Servicios serán asignados en cargos que tengan relación directa con la especialidad o carrera técnica, con la que fueron dados de alta, conforme lo establece el Articulo 36° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policia Nacional del Perú.

D. El personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios a nivel nacional, que se encuentren en tratamiento médico ambulatorio debidamente acreditado por la Dirección de Sanidad de la Policia Nacional del Perú y Hospitales de Referencia, deberán ser colocados y puestos a disposición en caso de las Regiones Policiales de Lima y del Callao a la Central de Comunicaciones de Emergencias 105 Comisarias; y en las demás Regiones Policiales o Frentes Policiales en Comisarias o Unidades Operativas de las jurisdicciones de los Hospitales de Referencia PNP, para que sean empleados temporalmente en cumplir funciones netamente administrativas hasta la culminación de su tratamiento médico ambulatorio; debiendo dar cuenta a la Dirección Ejecutiva de Personal PNP a través de la Lista de Revista para las acciones de su competencia.

E. Los Oficiales Subalternos de Armas, deberán ser asignados a unidades operativas para cumplir funciones netamente operativas y los Oficiales Subalternos y Suboficiales de Servicios serán asignados en cargos que tengan relación directa con la especialidad o carrera técnica con que fueron dados de alta, conforme lo establece el Articulo 36 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149-Ley de la Carrera у Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

F. El personal femenino de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios que vienen cumpliendo funciones policiales operativas y son diagnosticadas en estado de gestación debidamente certificado por un médico, como una medida temporal para salvaguardar la salud de la mujer durante el periodo de gestación y lactancia pasarán a depender administrativamente de la Dirección Ejecutiva de Personal PNP División de Control de Personal, quienes serán puestos a disposición para efectos funcionales, en caso de las Regiones Policiales de Lima y del Callao a la Central de Comunicaciones de Emergencias 105, Oficinas Administrativas, Unidades de Planeamiento Operativo y Administrativo, en cuya Unidad realizarán turnos de acuerdo a las necesidades funcionales de cada una; y en las demás Regiones Policiales o Frentes Policiales a través de las Oficinas de Administración en igual tratamiento.

G. En cumplimiento al Memorándum Múltiple N° 55-2016-DGPNP/SA, del 23FEB2016, emitido por el Director General de la Policía Nacional del Perú, que literalmente indica «Ningún Suboficial de Armas PNP deberá ser asignado a cumplir labores ajenas al servicio policial tales como (cocinero, conservador de ambiente, mozo, etc.), en aquellos casos que se requiera contratar personal civil para que cumplan dichas actividades, los Jefes de Unidad deberán gestionar la contratación en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS)».

H. Los Directores de las Direcciones Ejecutivas, Jefes de Región, Direcciones Especializadas e Inspectoría General, ejecutarán las acciones de control que aseguren la racionalización del personal y cumpla con la finalidad establecida conforme a las funciones propias del instituto, velando por el cumplimiento de las diferentes disposiciones emitidas en la presente directiva bajo responsabilidad, debiendo adoptar las acciones y medidas correspondientes para su cumplimiento.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

A. El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, supervisará y evaluará la aplicación e implementación de la presente Directiva.

B. La Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, será la encargada de controlar e inspeccionar el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

C. La Directiva N° 01-22-2001-DIPER-PNP/EM.UR de MAY2001 queda sin efecto.

VIII. VIGENCIA

La presente Directiva regulará el proceso de racionalización de personal de todas
las Unidades de la Policía Nacional del Perú, a partir del día siguiente de su
aprobación.

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