|Directivas PNP| En virtud de la RCG. N° 721-2025-CG PNP/SECEJE-DIRASJUR, de fecha 12SEP2025, se aprobó la Directiva 17-2025-COMGEN PNP/SECEJE/DIRASJUR que establece «Lineamientos para los órganos de investigación de la inspectoría general PNP en situaciones derivadas del uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
VISTO, el Informe N° 011-2025-SECEJE-PNP/DIRASJUR-SEC del 17 de marzo del 2025 formulado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que recomienda la viabilidad de la aprobación de los Lineamientos para los órganos de investigación de la Inspectoría General PNP en situaciones derivadas del uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1604, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente;
Que, el artículo 43° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Dirección de Investigaciones es el órgano responsable a nivel nacional de orientar, dirigir, controlar y supervisar las investigaciones administrativo disciplinarias que realizan los diversos órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario de la Policia Nacional del Peru; asi como, de los pronunciamientos o decisiones que éstos realicen, sobre hechos irregulares en los que se presuma la comisión de infracciones graves y muy graves, en donde se encuentre comprometido personal policial hasta el grado de Coronel, conforme a lo regulado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su correspondiente Reglamento;
Que, el numeral 8 del artículo 49° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, es responsable de visar toda la documentación o proyecto de Resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia de la Institución Policial;
Que, mediante Informe N°338-2025-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 28MAY2025, formulado por la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú opina, que el proyecto de Directiva «Lineamientos para los órganos de investigación de la Inspectoría General PNP en situaciones derivadas del uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial», resulta viable;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú, mediante Dictamen N 2810-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de fecha 05JUN2025, opinó que la Directiva «Lineamientos para los órganos de investigación de la Inspectoría General PNP en situaciones derivadas del uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial», resulta viable;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 06-2025-EMG-PNP/DIRDEHUM de fecha 10JUL2025, la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que la Directiva «Lineamientos para los órganos de investigación de la Inspectoría General PNP en situaciones derivadas del uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial ha recogido los principios, conceptos y valoraciones contenidas en la normativa nacional sobre el uso de la fuerza dictada en el Dec. Leg. N° 1186;
Lo propuesto por el General S. PNP, Director de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú, y;
Lo opinado por el Teniente General de la Policia Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos para los órganos de investigación de la Inspectoría General PNP en situaciones derivadas del uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial», la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionen en las áreas de su competencia de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA 17-2025-COMGEN PNP/SECEJE/DIRASJUR
RCG. N° 721-2025-CG PNP/SECEJE-DIRASJUR
LINEAMIENTOS PARA LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL PNP EN SITUACIONES DERIVADAS DEL USO DE LA FUERZA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
I. OBJETO
Establecer lineamientos y procedimientos para los órganos de investigación (Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General, regiones, frentes y divisiones policiales) de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, respecto del uso de la fuerza por el personal policial originados del ejercicio regular de la función policial.
II. FINALIDAD
2.1. Disponer lineamientos que permitan al instructor de los órganos de investigación de la Inspectoría General PNP, realizar los actos de investigación en los procedimientos administrativos disciplinarios originados por el uso de la fuerza por el personal policial en el ejercicio regular de la función.
2.2. Determinar pautas en el procedimiento de investigación administrativo disciplinario de los órganos de investigación de la Inspectoría General PNP, respecto del personal policial que, habiendo hecho uso de la fuerza, observando el debido procedimiento administrativo disciplinario.
III. ALCANCE
Las disposiciones de la presente directiva rigen para el personal policial de las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General, regiones, frentes y divisiones policiales que desempeñan el cargo de titular o suplente y auxiliares por la comisión de infracción muy grave e infracción grave respectivamente.
V. RESPONSABILIDADES
Los órganos responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva, son:
4.1. La Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú
4.2. Las Oficinas de Disciplinas de la IG PNP
4.3. Las Oficinas de Disciplina de las Regiones, Frentes y Divisiones Policiales.
V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2 Declaración Universal de Derechos Humanos y Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. [Clic aquí]
5.3 Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente el 07SET1990.
5.4 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado el 17DIC1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169.
5.5 Ley Nº 30714, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por el D. Leg. 1583. [Clic aquí]
5.6 Ley N° 32291 Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
5.7 Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por las Leyes N° 30644 y 31012. [Clic aquí]
5.8 Decreto Legislativo № 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, modificado por el D. Leg. 1604. [Clic aquí]
5.9 Decreto Supremo N° 016-2013-IN, Reglamento de la Ley de Carrera y Situación del personal de la PNP. [Clic aquí]
5.10 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Perú.
5.11 Decreto Supremo № 012-2018-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N» 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
5.12 TUO del Decreto Legislativo N№ 1149-Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Clic aquí]
5.13 TUO de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
5.14 Resolución Ministerial N° 952-2018-IN, que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial.
5.15 Resolución de la Comandancia General N° 418-2022-CG PNP/EMG del 130CT2022 que aprueba la Directiva N° 015-2022-CG PNP/EMG, Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales del control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
5.16 Resolución de la Comandancia General PNP N° 272-2023-CG PNP/EMG del 19JUL2023 que aprueba la Directiva Nº 13-2023-CG-PNP/EMG «Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público».
5.17 Resolución Directoral N° 192-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 25MAY18 que aprueba la Directiva N° 04-09-2018-DIRGEN-PNP/DIVLOG-B «Directiva que establece los procedimientos que regulan la administración de las armas de fuego, munición, agentes químicos y equipo policial de propiedad del estado, así como las armas de fuego adquiridas en forma particular por el personal policial».
5.18 Resolución Directoral Nº 368-2010-DIRGEN-PNP/EMG del 09ABR2010, que aprueba la Directiva DPNP N° 04-19-2010-DIRASADM-B que establece normas para la estandarización del armamento en la PNP y regular el proceso de racionalización de armas y municiones, afectados a las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú.
5.19 Resolución Directoral N° 2710-2005-DGPNP/EMG del 13DIC2005, que aprueba la Directiva DGPNP N° 03-52-2005-EMG-B sobre Normas y Procedimientos que permitan regular el uso racional del armamento de largo alcance fusiles AKM-65, FAL y HK-G3.
5.20 Resolución Directoral N° 448-2013-DIRGEN/EMG del 05JUN2013, que aprueba el «Manual de Mantenimiento para armas de fuego de la Policía Nacional del Perú».
5.21 Resolución de Inspectoría General Nº 18-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU del 06AGO2021, que aprueba los Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico.
5.22 Directiva DPNP N° 04-21-2016-DIRGEN-PNP/EMG-PNP-B de JUL2016 que aprueba las «Normas y Procedimientos para la instrucción respecto al uso y manejo de las pistolas de puño marca SIG SAUER SP2022, Calibre 9x19mm, adquiridas por el Estado Peruano para la Policía Nacional del Perú.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 FUERZA
6.1.1 Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
6.1.2 El uso de la fuerza policial debe ser el último recurso y tiene que emplearse con extrema cautela para asegurar que se actúe dentro de los límites de la ley, respetando la dignidad de las personas involucradas, permitiendo mantener un equilibrio entre la necesidad de mantener el orden interno, orden público, proteger a la comunidad y velando por el respeto de los derechos humanos y la libertad individual.
6.1.3 Los estándares internacionales respecto de los Derechos Humanos aplicables a la función policial, se sustentan en instrumentos internacionales (Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley), recomendaciones y decisiones de organismos internacionales de Derechos Humanos (órganos de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), y de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1186 son principios que rigen el uso de la fuerza: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
6.2. PRINCIPIOS PARA USO DE LA FUERZA
6.2.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
6.2.1.1 El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú, y demás normas nacionales sobre la materia.
6.2.1.2 La legalidad implica la sujeción de la fuerza pública al mandato de la ley. La atribución de emplear la fuerza contra las personas tiene limites, condiciones y protocolos, explícitos y previamente establecidos, para el ejercicio legitimo de este recurso.
6.2.1.3 Está amparado en normas jurídicas de carácter constitucional, legal, reglamentaria, administrativa 0 directivas, dentro de las facultades atribuidas a la Policia y de acuerdo con los fines para que les fueron conferidas.
6.2.1.4 Los medios de policía son las armas, equipos, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial, en el cumplimiento de la función policial y de acuerdo con la especialidad funcional, para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
6.2.1.5 Los métodos constituyen la forma de actuación policial en el cumplimiento de la función policial, establecidos en los manuales de procedimientos operativos, directivas protocolos, compatibles con la normatividad interna e internacional que obliga al Estado en materia de Derechos Humanos.
6.2.2. PRINCIPIO DE NECESIDAD
6.2.2.1 El uso de la fuerza en el cumplimiento de la función policial es necesario, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. Para determinar el nivel de fuerza a usar, se debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia o agresión de la persona intervenida y las condiciones del entorno.
6.2.2.2 La condición del entorno es la situación específica relacionada al espacio geográfico, configuración urbana o rural y la situación social que rodea la intervención policial. Es un factor que puede incidir en el nivel de resistencia y el uso de la fuerza.
6.2.3 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
6.2.3.1 El uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica.
6.2.3.2 La derogación del texto legal contenido en el literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo N° 1186 no implica que el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza empleado por la Policía Nacional del Perú ha cesado en su vigencia como norma jurídica en el ordenamiento jurídico nacional; sin embargo, ésta coexiste con los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.
6.2.3.3 La aplicación de los niveles del uso de la fuerza y los medios empleados deben ser concordantes y proporcionales a la resistencia ofrecida, la intensidad de la agresión o amenaza, la forma de proceder y el peligro que representa la persona a intervenir o la situación por controlar.
6.2.3.4 La proporcionalidad se establecerá entre los bienes jurídicos que se defiendan, los bienes jurídicos por afectar y los medios que se disponen para la defensa, excluyéndose el criterio de igualdad de medios.
6.2.4. Peligro Real e Inminente: es una situación en la que existe una amenaza evidente, inmediata y manifiesta de daño grave o muerte, generada por una persona o circunstancia que emplea violencia con objetos o armas. Esta amenaza no es hipotética ni futura, sino que ocurre en el momento y exige una respuesta inmediata para prevenir un daño mayor.
6.2.5 Realidad del Peligro: No se trata de una percepción subjetiva o de una sospecha, sino de una situación concreta y verificable que pone en riesgo la vida o integridad física de las personas
6.2.6 Inmediatez: La amenaza es actual y urgente, lo que significa que el daño puede materializarse en cualquier momento si no se actúa de inmediato.
6.2.7 Generador de la Amenaza: Puede ser una persona armada, un grupo hostil, una turba violenta o cualquier individuo cuya acción represente un peligro inminente de muerte o lesiones graves.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 LINEAMIENTOS PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
7.1.1. El procedimiento administrativo disciplinario se inicia al contar con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar la responsabilidad del efectivo policial en la comisión de una infracción administrativa disciplinaria, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
7.1.1.1. Evidencia Material o Testimonial:
Informes detallados del efectivo policial implicado y de los demás agentes involucrados en el incidente.
Testimonios de testigos presenciales que corroboren que el uso de la fuerza fue desproporcionado o injustificado.
Grabaciones y videos que documenten la intervención y el uso de la fuerza. Informes médicos que certifiquen lesiones o daños físicos como consecuencia del uso arbitrario de la fuerza.
Otras pruebas materiales que sean pertinentes, como armas, informes periciales, objetos involucrados, y resultados de investigaciones policiales.
7.1.1.2 Aplicación de Medidas Preventivas
El órgano de investigación dictará la medida preventiva que corresponda cuando el efectivo policial ha hecho uso de la fuerza de manera no reglamentaria en el cumplimiento de la función policial.
7.1.1.3 Evaluación del Uso de la Fuerza
El uso de la fuerza es evaluado conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, en aplicación con el Decreto Legislativo N° 1186, su reglamento y los estándares del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.
7.1.2. El lineamiento enunciado en el numeral anterior, no es limitativo quedando a criterio del órgano de investigación, recurrir a otros elementos de convicción que le permitan recabar información para determinar las circunstancias en que sucedieron los hechos materia de la denuncia.
7.2. LINEAMIENTO DISCIPLINARIO PARA ARCHIVAR UN PROCEDIMIENTO
El archivo de un procedimiento administrativo disciplinario es dispuesto por el órgano de investigación competente cuando no se cuente con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar la responsabilidad del efectivo policial por la comisión de infracción administrativo disciplinaria.
La disposición de archivo respecto de una investigación administrativo disciplinaria se basa en la inexistencia de indicios, evidencia, elementos de prueba u otros durante las acciones previas; el pronunciamiento del órgano de investigación debe realizarse dentro del plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
La denuncia se archiva atendiendo a los siguientes casos:
7.2.1 Falta de elementos de convicción:
Si de las acciones previas no se advierten pruebas suficientes (indicios, evidencia, elementos de prueba u otros) que determinen o vinculen al efectivo policial con una conducta inapropiada, desproporcionada o ilegítima en el uso de la fuerza, en este supuesto el caso debe ser archivado sin lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario formal.
7.2.2 Evaluación de la acción policial en los casos de abuso de autoridad o negligencia:
El órgano de investigación, luego de haber recabado los indicios o evidencias respecto de los hechos materia de denuncia y realizada la evaluación correspondiente determinando, que el efectivo policial hizo uso de la fuerza de manera adecuada para la situación de riesgo y que no se produjo abuso de autoridad o negligencia; en este supuesto el caso debe ser archivado sin lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario formal.
7.2.3 Error de percepción justificado:
El órgano de investigación luego de la evaluación de los Indicios, evidencias o medios de prueba, determina que el uso de la fuerza por el personal policial fue como consecuencia de un error de percepción justificable y no existió intencionalidad en la vulneración de derechos humanos del personal afectado; en este supuesto el caso debe ser archivado, sin lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario formal.
7.3 LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SUPERVISIÓN, CAPACITACIÓN Y OTROS RESPECTO DEL USO DE LA FUERZA POR EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
7.3.1 INSPECTORÍA GENERAL PNP:
7.3.1.1 La Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional.
7.3.1.2 La Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, determina los objetivos y estrategias para preservar y mantener la disciplina, la ética, la calidad del servicio policial e imagen institucional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, en el ámbito de su competencia funcional.
7.3.2 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP
7.3.2.1 La Dirección de Investigaciones es el órgano responsable a nivel nacional de orientar, dirigir, controlar y supervisar las investigaciones administrativo disciplinarias que realizan los diversos órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; asi como, de los pronunciamientos o decisiones que éstos realicen, sobre hechos irregulares en los que se presuma la comisión de infracciones graves y muy graves, en donde se encuentre comprometido personal policial hasta el grado de Coronel, conforme a lo regulado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su correspondiente Reglamento.
7.3.2.2 La Dirección de Investigaciones de la IG PNP supervisa a los órganos de investigación y decisión que conforman el sistema disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio regular de sus funciones.
7.3.3 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
7.3.3.1 Garantiza la formación continua del personal policial que presta servicios en la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, mediante la capacitación, actualización, subespecialización, especialización, reentrenamiento permanente del personal de los órganos de investigación y decisión del sistema disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
7.3.4 DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
7.3.4.1 Realiza la asignación, afectación y dotación al personal policial de los medios de policía como son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas en el ejercicio regular de la función encomendada por la Constitución Política del Estado peruano.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1 Las oficinas de disciplina de la Inspectoría General, regiones, frentes y divisiones policiales que desempeñan el cargo de titular o suplente y auxiliares dentro del procedimiento de investigación administrativo disciplinario por la comisión de infracción muy grave e infracción grave respectivamente, deberán observar de manera obligatoria los lineamientos contemplados en la presente Directiva.
8.2 Si como resultado de la investigación en la etapa de acciones previas, el órgano de investigación obtuviese los elementos de convicción suficientes que hagan presumir que el efectivo policial hizo un uso ilegitimo de la fuerza en el ejercicio de la función policial, se deberá continuar con el inicio de procedimiento administrativo disciplinario.
8.3 Asimismo, si los elementos de convicción no son suficientes para acreditar una conducta irregular del personal policial que hace uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, se procederá al archivo definitivo, con las formalidades contempladas en las normas vigentes.
8.4 Los órganos de investigación, dentro de su etapa de acciones previas y posteriores, realizan un análisis exhaustivo sobre el uso de la fuerza por parte del personal policial en ejercicio de la función, tomando en cuenta tres momentos fundamentales a) las acciones preventivas (legalidad y excepcionalidad del uso de la fuerza en relación con el deber de garantía); b) las acciones concomitantes a los hechos (legalidad, necesidad y proporcionalidad en relación con el deber de respeto), y c) las acciones posteriores a los hechos (debida diligencia y humanidad en relación con el deber de garantía del derecho a la vida y a la integridad personal), a fin de evaluador y determinar el correcto accionar del personal policial.
8.5 En caso de lineamientos no contemplados en la presente Directiva, los órganos comprometidos se ciñen a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial que administra la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.




