Directiva que establece lineamientos para la clasificación de la información de inteligencia de la PNP [Directiva 19-2022-COMGEN-PNP/DIRINT-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 485-2022-CG-PNP/EMG, de fecha 23 de noviembre de 2022, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva Nº 19-2022-COMGEN-PNP/DIRINT-B, «Directiva que establece lineamientos para la clasificación de la información de inteligencia policial que poseen y generan las unidades de organización de la dirección de inteligencia de la Policía Nacional del Perú y los órganos componentes del sistema de inteligencia policial» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más: 

Directiva que establece lineamientos para la clasificación de la información de inteligencia de la PNP [Directiva 19-2022-COMGEN-PNP/DIRINT-B]

DIRECTIVA Nº 19-2022-COMGEN-PNP/DIRINT-B

RD Nº 485-2022-CG-PNP/EMG

LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL QUE POSEEN Y GENERAN LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LOS ÓRGANOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL

I. OBJETO

Establecer los lineamientos para la clasificación de la información de inteligencia policial que poseen y generan las unidades de organización de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRINT) y demás órganos componentes del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL).

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

II. FINALIDAD

Uniformar criterios en la clasificación de la información de inteligencia policial que se produce en el Sistema de Inteligencia Policial, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y demás normas sobre la materia.

III. ALCANCE

Al personal de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRINT) y los demás órganos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL).

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 El Secretario de la DIRINT es el encargado de supervisar que las unidades de organización de la DIRINT cumplan con las disposiciones de la presente Directiva.

4.2 Los Jefes de las unidades de organización de la DIRINT y demás órganos componentes del SIPOL son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4.3 El Oficial responsable de Coordinación y Evaluación del SIPOL-DIRINT PNP es el encargado de supervisar que los órganos componentes del SIPOL cumplan con las disposiciones de la presente Directiva.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. [Clic aquí]

5.3 Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. [Clic aquí]

5.4 Ley N° 30714 Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú y su Reglamento aprobado con Resolución Suprema N° 003-2020-IN. [Clic aquí]

5.5 Decreto Legislativo N° 1094 – Código Penal Militar Policial. [Clic aquí]

5.6 Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policia Nacional del Perú, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN. [Clic aquí]

5.7 Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 016-2014-PCM. [Clic aquí]

5.8 Resolución Ministerial N° 882-2020-IN del 30 de setiembre de 2020, que designa al Director de la Dirección de Inteligencia de la Sub Dirección General de la Policia Nacional del Perú como responsable para la clasificación de la información de inteligencia.

5.9 Resolución Ministerial N° 0144-2021-IN del 09 de marzo de 2021, que modifica la Resolución Ministerial N° 882-2020-IN, designando al Director de Inteligencia de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú como responsable para la clasificación de la información de inteligencia policial y para los órganos que conforman el Sistema de Inteligencia Policial.

5.10 Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 159-2018-COMGEN/EMG-PNP del 24 de noviembre 2018, que aprueba la Directiva N° 02-23-2018-COMGEN-PNP/DIRIN-B, que establece principios, normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los órganos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Policial.

5.11 Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú».

5.12 Resolución Directoral N° 1045-2006-DIRGEN-PNP/EMG del 17 de mayo de 2006, que aprueba el Manual de Doctrina y Procedimientos de Inteligencia y Contrainteligencia Policial.

5.13 Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 039-2019-DINI-01 del 27 de marzo de 2019, que aprueba la Directiva N° 001-2019-DINI-01, que regula la autorización, ejecución, sustentación y control en la rendición de cuentas de los recursos especiales, utilizados por los organismos que componen el SINA.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL

6.1.1 El Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de los componentes del sistema, estableciendo relaciones jerárquicas de autoridad, responsabilidad y subordinación, en la producción de inteligencia y contrainteligencia para la toma de decisiones del Comando Institucional y el planeamiento de las operaciones policiales, destinadas al cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú.

6.1.2 La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRINT) administra el Sistema de Inteligencia Policial, en el marco de las normas que regulan el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), en su condición de ente rector del SIPOL.

6.1.3 Los órganos componentes del SIPOL, son aquellas Divisiones y Departamentos que tienen dependencia orgánica de las Direcciones Nacionales, Direcciones, Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales y dependencia funcional y técnica normativa de la Dirección de Inteligencia PNP, que realizan actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital para la toma de decisiones y la ejecución de las operaciones policiales.

6.2 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Es el derecho que tiene toda persona, para solicitar sin expresión de causa la información que requiera contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, y a recibirla de la Entidad en el plazo establecido por ley, previo pago del costo de reproducción que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la Intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional, de acuerdo a lo descrito en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y Texto Único Ordenado.

6.3 INFORMACIÓN PÚBLICA
Es aquella información creada u obtenida por la Entidad o que se encuentra en su posesión o bajo su control. Asimismo, se considera información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa.

6.4 INFORMACIÓN CLASIFICADA
Es aquella contenida en cualquier medio que, por razones de seguridad nacional y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y de acceso a la Información Pública y Decreto Legislativo N° 1141-Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del SINA y DINI, requiere de un tratamiento diferenciado de la información de carácter público y cuyo conocimiento es restringido, siendo accesible sólo a los funcionarios y entidades del Estado autorizados expresamente por Ley.

Toda la información de la Entidad está sometida al principio de publicidad, salvo las excepciones previstas en los artículos 15°, 16º y 17º del TUO de la Ley Nº 27806 que a continuación se detallan:

6.4.1 INFORMACIÓN SECRETA (S)

6.4.1.1 De conformidad con el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1141, Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), se considera información clasificada de inteligencia, con el nivel de SECRETO, aquella que poseen y/o generan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), y que por su naturaleza y contenido constituyan una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en razón de la seguridad nacional, conforme a lo establecido en la Información Pública. Adicionalmente se considera información clasificada de inteligencia:

6.4.1.1.1 El detalle de los recursos especiales asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA).

6.4.1.1.2 Las resoluciones que autorizan viajes al exterior de personal del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA).

6.4.1.2 De acuerdo al artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información expresamente clasificada como secreta, es aquella que se sustenta en razones de seguridad nacional y tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, asícomo respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en el TUO. En consecuencia, la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:

6.4.1.2.1 Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo:

a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales, así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos;

b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar;

c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional;

d) Órdenes de operaciones. logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas;

e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares;

f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas;

g) Información del personal militar que desarrolla actividades de seguridad nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

6.4.1.2.2 Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno:

a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes;

b) Los Informes que, de hacerse públicos, la información de perjudicarían inteligencia;

c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15° del TUO de la Ley N° 27806;

d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material;

e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la información que ponga en riesgo sus fuentes;

f) Información del personal civil y militar que desarrolla actividades de seguridad nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas;

g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 15° del TUO de la Ley Nº 27806.

6.4.2 RESERVADA (R)

De acuerdo con el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático, así como a la defensa nacional en el ámbito externo y/o al curso de las negociaciones internacionales. En consecuencia, la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:

6.4.2.1 La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia, se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla, comprendiendo únicamente:

6.4.2.1.1 Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos;

6.4.2.1.2 Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley;

6.4.2.1.3 Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos;

6.4.2.1.4 El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana;

6.4.2.1.5 ΕΙ armamento
y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno;

6.4.2.1.6 La información contenida en los reportes de actividades con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores listados en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; la información contenida en los reportes sobre las instalaciones de producción de las sustancias químicas orgánicas definidas; la información relacionada con las inspecciones nacionales e inspecciones realizadas por la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; la información concerniente a los procesos productivos en donde intervienen sustancias químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de dicha Convención; y la información concerniente al empleo de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1 y 2 de dicha Convención.

6.4.2.2 Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considera información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación origine un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes:

6.4.2.2.1 Elementos
de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alterarían los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas;

6.4.2.2.2 Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores podría afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países;

6.4.2.2.3 La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 1 del artículo 15° del TUO de la Ley N° 27806;

6.4.2.2.4 Los contratos de asesoría financiera o legal para realizar operaciones de endeudamiento público o administración de deuda del Gobierno Nacional; que, de revelarse perjudicarían o alterarían los mercados financieros, no serán públicos por lo menos hasta que se concreten las mismas.

6.4.3 CONFIDENCIAL (C)

6.4.3.1 De acuerdo al artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada confidencial en los siguientes supuestos:

6.4.3.1.1 La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la Entidad opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones;

6.4.3.1.2 La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, y los demás por la legislación pertinente;

6.4.3.1.3 La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final;

6.4.3.1.4 La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la Entidad cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso;

6.4.3.1.5 La información referida a los datos personales
cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. No opera la presente reserva cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones requiera información respecto a los bienes e ingresos de los funcionarios públicos, o cuando requiera otra información pertinente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú;

6.4.3.1.6 Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución Política del Perú o por una ley aprobada por el Congreso de la República.

6.5 EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 15°, 16° y 17° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, reservada y confidencial que se sustenta en razones de seguridad nacional y que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

6.6 REGULACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

Las excepciones previstas en el numeral 6.4 de la presente directiva son las únicas en las que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental y sólo serán accesibles para:

6.6.1 Congreso de la República.

6.6.2 El Poder Judicial.

6.6.3 Contralor General de la República y Órganos de Control Institucional.

6.6.4 Defensor del Pueblo.

6.6.5 Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DEL DIRECTOR DE INTELIGENCIA PNP

7.1.1 Es responsable de clasificar la información de inteligencia policial que producen y generan las unidades de organización de la DIRINT y los órganos que conforman el SIPOL.

7.1.2 El Director de Inteligencia PNP clasifica la información mediante acto administrativo correspondiente, el mismo que será notificado al órgano solicitante.

7.2 DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACION DE INTELIGENCIA

7.2.1 Está integrada por el personal policial siguiente:

Miembros titulares:

Presidente: Secretario de la DIRINT.

Vocal: Oficial designado por el responsable de la Producción de Inteligencia de la DIRINT.

Vocal : Oficial designado por el responsable de Búsqueda de Información de la DIRINT.

Vocal: Oficial designado por el responsable de Contrainteligencia de la DIRINT.

Vocal: Oficial designado por el responsable de Planeamiento y Educación de la DIRINT.

Secretario: Responsable del trámite documentario de la DIRINT.

Miembros suplentes:

Presidente: Responsable del Planeamiento y Educación de la DIRINT.
Vocal : Oficial designado por el responsable de la Producción de Inteligencia de la DIRINT.

Vocal : Oficial designado por el responsable de Búsqueda de Información de la DIRINT.

Vocal : Oficial designado por el responsable de Contrainteligencia de la DIRINT.

Vocal: Oficial o Suboficial designado por el responsable de Planeamiento y Educación de la DIRINT.

Secretario : Oficial o Suboficial designado por el responsable del trámite documentario de la DIRINT.

7.2.2 El personal que integra el Comité de Evaluación para la Clasificación de la Información de Inteligencia cuenta como minimo con capacitación en inteligencia y al menos dos (02) años de experiencia en el Sistema de Inteligencia Policial.

7.2.3 Se encarga de revisar y evaluar la solicitud de clasificación de la información debidamente documentada.

7.2.2 Emite informe técnico sobre la factibilidad o no de la clasificación de la información de inteligencia policial para la toma de decisiones del Director de Inteligencia PNP.

7.3 DEL RESPONSABLE DE ASESORIA JURIDICA DE LA DIRINT

Emite dictamen legal a solicitud del Comité de Evaluación para la Clasificación de la Información de Inteligencia, respecto al requerimiento de información por parte de personas, autoridades de las distintas entidades del Estado y de las descritas en el numeral 6.6 de la presente directiva.

7.4 DEL RESPONSABLE DE PLANEAMIENTO Y EDUCACIÓN DE LA DIRINT

7.4.1 Propone al Director de Inteligencia PNP, la conformación del Comité de Evaluación para la Clasificación de la Información de Inteligencia, de acuerdo al numeral 7.3.1 y 7.3.2 de la presente directiva.

7.4.2 Formula el proyecto de resolución directoral que aprueba la clasificación de la información de inteligencia policial, para la suscripción por parte del Director de Inteligencia PNP.

7.5 DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRINT Y LOS ORGANOS DE INTELIGENCIA COMPONENTES DEL SIPOL

7.5.1 El jefe de la unidad de organización de la DIRINT o del órgano componente del SIPOL solicita al Director de Inteligencia PNP la clasificación de la información que posea, siempre que dicha información se encuentre dentro de los supuestos descritos en el numeral 6.4 de la presente directiva y se requiera su acceso.

7.5.2 Para tal efecto, la unidad solicitante presenta un informe, describiendo de manera específica la actividad de inteligencia efectuada que justifique su clasificación, precisando si se han utilizado recursos especiales para tal fin y si el requirente es una persona natural o jurídica, autoridad de entidad pública o aquellas descritas en el numeral 6.6 de la presente directiva; debiendo adjuntar los documentos de inteligencia generados (planes de actividad de inteligencia, notas de agente, notas de información, notas de inteligencia, notas de contrainteligencia, apreciaciones de inteligencia, apreciaciones de contrainteligencia, informes de riesgo, entre otros).

7.6 DE LAS AUTORIDADES CON ACCESO A LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

7.6.1 El Congreso de la República solo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora formada de acuerdo con el artículo 97º de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida en el artículo 36° del Decreto Legislativo N° 1141 Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y  Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7.6.2 El Poder Judicial, solo tiene acceso el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27806.

7.6.3 El Contralor General de la República y los Órganos de Control Institucional tienen acceso a dicha información solo dentro de una acción de control de su especialidad, conforme al Decreto Legislativo N° 1141 Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7.6.4 El Defensor del Pueblo solo tiene acceso en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos.

7.6.5 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones tiene acceso a la referida información siempre que esta sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF Perú.

7.6.6 Los funcionarios públicos que tengan en su poder información clasificada de inteligencia tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre.

7.7 DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

7.7.1 La información de inteligencia policial clasificada se encuentra comprendida dentro de las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7.7.2 Los documentos originales cuya información esté clasificada como Secreto no podrá ser copiada, fotocopiada, extraída o reproducida interna y/o externamente.

7.8 DE LOS RECURSOS ESPECIALES PARA LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

7.8.1 Los planes estratégicos, planes de inteligencia, documentación, información, detalles y registros generados para el empleo de los Recursos Especiales, en actividades de inteligencia, tienen clasificación de Secreto; de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1141 y en estricta aplicación del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7.8.2 De conformidad al Decreto Supremo N° 016-2014-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1141, el detalle de recursos especiales que se menciona en el artículo 5º comprende lo siguiente:

a) Monto anual asignado para recursos especiales

b) Distribución calendarizada de los recursos especiales

c) Destino de los recursos especiales

d) Sustentación del gasto de los recursos especiales.

7.8.3 De conformidad a la Directiva N° 001-2019-DINI-01, que regula la autorización, ejecución, sustentación y control en la rendición de cuentas de los recursos especiales, utilizados por los organismos que componen el SINA, las autoridades mencionadas en el numeral 6.6 de la presente directiva son las únicas que podrán solicitar el acceso a la información clasificada sobre la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los Recursos Especiales a la DIRIN PNP y componentes SIPOL, la que deberá ser proporcionada con obligatorio conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). Dicha información no puede ser divulgada, ni revelada, ni reproducida por ningún medio, bajo responsabilidad.

7.8.4 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en el ejercicio del control gubernamental pueden requerir, conocer y examinar toda información y documentación sobre la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los Recursos Especiales a los componentes del Sistema de Inteligencia Policial, aunque sea secreta.

7.8.5 El control sobre los Recursos Especiales por parte del Contralor General de República y de los Órganos de Control Institucional se efectúa verificando que su ejecución guarde relación con el Plan de Inteligencia Nacional (PIN), el plan de inteligencia correspondiente, y la legalidad en el fiel cumplimiento de las normas de la directiva que regula la autorización, ejecución y control en la rendición de cuentas de los recursos especiales, utilizados por los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional.

7.8.6 Las autoridades señaladas en el numeral 6.6 de la presente directiva que tengan acceso a la información clasificada sobre la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los Recursos Especiales, han de suscribir una constancia de acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 001-2019-DINI-01.

7.9 DOCUMENTOS DE GESTIÓN

En concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1141, y de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son de carácter secreto y se aprueban conforme a la normatividad vigente los documentos de gestión siguientes:

a) El Cuadro para la Asignación de Personal de la DIRINT y órganos componentes del SIPOL.

b) El Presupuesto Analítico de Personal de la DIRINT y órganos componentes del SIPOL.

c) El Cuadro Nominativo de Personal de la DIRINT y órganos componentes del SIPOL.

d) Los Perfiles de Puestos de la DIRINT y órganos componentes del SIPOL.

e) Manual de Procesos y Procedimientos de la inteligencia policial.

7.10 DE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

7.10.1 Los funcionarios y servidores públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15°, 16°, 17° del TUO de la Ley N°27806, tienen la obligación de no divulgarla, siendo responsables si esto ocurre.

7.10.2 De acuerdo con el Código Penal Militar Policial, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº1094, el delito de infidencia se produce en los casos siguientes:

7.10.2.1 Infidencia: El militar o el policía que se apropie, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma o medio, sin autorización, o facilite información clasificada o de interés militar o policial, que atente contra la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, con la accesoria de inhabilitación.

7.10.2.2 Posesión no autorizada de información: El militar o el policía que posee u obtiene sin autorización, información clasificada o de interés militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

7.10.2.3 Infidencia culposa: El militar o el policía que por culpa, destruye, divulga, deja sustraer, extravía o permite que otros conozcan información clasificada o de interés militar o policial, que atente contra la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana, confiada a su custodia, manejo o cargo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

7.11 DE LA DESCLASIFICACION DE LA INFORMACIÓN

7.11.1 De conformidad a lo establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1141, la desclasificación de información clasificada, producida por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, relativa a la seguridad nacional, procede a los veinte (20) años.

[Continua…] 

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Directiva que establece lineamientos para la clasificación de la información de inteligencia de la PNP [Directiva 19-2022-COMGEN-PNP/DIRINT-B]

 

 

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete