Directiva que establece lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección al presidente de la república y funcionarios públicos [Directiva 007-2022-IN-DIRSEEST/PNP]

[Directivas PNP] Mediante la RM Nº 1506-2022 -IN/PNP, de fecha 20 de octubre de 2022, a través del Ministerio del Interior, se aprobó  la directiva «Directiva lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Resolución Ministerial N° 1506-2022-IN/PNP

VISTOS, el Oficio N° 6056-2022-CG PNP/SECEJE-UTD. de la Secretaria Ejecutiva de la Policia Nacional del Perú; la Hoja de Estudio y Opinión N° 148-2022-EMG-PNP/EQUAOI del Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú; el Informe N° 057-2022-DIRSEEST PNP-SEC-UNIPLEDU/OFIPLADM de la Oficina de Planeamiento Administrativo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 268-2022-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú; el Oficio N° 554-2022-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 07-2022-DIRSEEST PNP-SEC/UNIASJUR de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policia Nacional del Perú; los Memorandos N° 001602 y N° 001673-2022/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000263-2022/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 001894-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y.

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CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, establece que es función de la Policia Nacional del Perú, entre otras, brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente;

Que, asimismo, el numeral 7 del articulo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que es función de la Policia Nacional del Perú brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia;

Que, el artículo 164 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, dispone que la Dirección de Seguridad del Estado es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, coordinar, articular, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de protección personal de las Altas Autoridades del Estado y personalidades nacionales y extranjeras;

Que, a través del Decreto Supremo N 004-2022-IN se aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, el cual regula la función contenida en el numeral 6 del articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, así como establece y unifica los criterios para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección, racionalizando la asignación del personal policial, privilegiando y maximizando la presencia policial en las tareas de Orden Público, Orden Interno y Seguridad Ciudadana;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades;

Que, en ese contexto normativo, la Policia Nacional del Perú, a través de los documentos de vistos, propone la aprobación del proyecto de Directiva «Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria», el cual se sustenta en el Informe N° 057-2022-DIRSEEST PNP-SEC-UNIPLEDU/OFIPLADM de la Oficina de Planeamiento Administrativo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, en el que se señala la necesidad de aprobar el referido proyecto de Directiva, a efectos de establecer disposiciones y procedimientos para brindar el servicio de seguridad y protección considerando el marco normativo vigente sobre la materia,

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000263-2022/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva, precisando que ha sido elaborada dentro de los parámetros funcionales que le competen a la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policia Nacional del Perú, como órgano proponente, y se alinea con lo dispuesto en la Directiva N° 003-2020-IN «Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior», aprobada por Resolución Ministerial N° 455-2020-IN;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 001894-2022/IN/OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que apruebe la Directiva denominada «Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria, la cual tiene por finalidad garantizar un adecuado servicio de seguridad y protección, permitiendo tutelar la vida e integridad física de la persona protegida, sin menoscabar la función policial, así como racionalizar el empleo de los recursos humanos especializados y logísticos con criterio de eficiencia y eficacia, conforme a la disponibilidad inmediata y de carácter territorial;

Con el visado de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2022-IN, que aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios y personalidades; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, la Directiva N° 003-2020-IN «Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior», aprobada por Resolución Ministerial N° 455-2020-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, «Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria», que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N» 0674-2016-IN/PNP, que aprueba la Directiva N 014-2016-IN/PNP, «Disposiciones y procedimientos para brindar servicio de seguridad y protección al Presidente de la República y otros funcionarios y personalidades con derecho a resguardo policial, en las modalidades de seguridad integral, semi integral, personal y seguridad de las instalaciones públicas».

Articulo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y en la página web de la Policia Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).

DIRECTIVA N° 007 -2022-IN-DIRSEEST PNP

RM N° 1506-2022-IN/PNP

«LINEAMIENTOS PARA BRINDAR SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN А FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS, DIGNATARIOS/AS Y PERSONALIDADES, EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, LA SEGURIDAD DE INSTALACIONES PÚBLICAS Y SEGURIDAD DOMICILIARIA»

I. OBJETO

Establecer lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a los/as funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en las modalidades de seguridad y protección integral, semi integral y personal, así como la seguridad de instalaciones públicas y la seguridad domiciliaria.

II. FINALIDAD

2.1 Garantizar un adecuado servicio de seguridad y protección a los/as funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, a fin de preservar el orden público, permitiendo tutelar la vida e integridad física de la persona protegida, sin menoscabar la función policial.

2.2 Racionalizar el empleo de los recursos humanos especializados y logísticos de la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP) con criterio de eficiencia y eficacia, conforme a la disponibilidad inmediata y de carácter territorial.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:

3.1 La Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú (en adelante DIRSEEST PNP) y las que hagan sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda.

3.2 Los Órganos y Unidades Orgánicas de la PNP, comprometidas en la ejecución de la presente Directiva,

3.3 Para el caso de las entidades y organismos a las cuales pertenecen o pertenecieron los/as funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en lo que le sea aplicable.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La DIRSEEST PNP es responsable del cumplimiento de la presente directiva, por ser el órgano especializado que brinda los servicios de seguridad y protección.

4.2 Los Organos, Organos de Apoyo, Organos Desconcentrados, Unidades Orgánicas y Unidades Orgánicas Desconcentradas, de la Policía Nacional del Perú, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, en el ámbito de su respectiva competencia.

4.3 El titular o secretario/a general o quien haga sus veces, de las entidades y organismos a las cuales pertenecen o pertenecieron los/as funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, cumplen las disposiciones de la presente Directiva, en el ámbito de su respectiva competencia.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Perú, que recojan materias vinculadas a seguridad y protección de dignatarios/as y personalidades.

5.3 Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales.

5.4 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Púbica.[Clic aquí]

5.5 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.[Clic aquí]

5.6 Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

5.7 Decreto Ley N° 17243, Aprueban Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

5.8 Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.[Clic aquí]

5.9 Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.10 Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.[Clic aquí]

5.11 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.12 Decreto Supremo N° 0007-82-RE, Aprueban el Reglamento sobre inmunidades y privilegios Diplomáticos.

5.13 Decreto Supremo N° 021-2001-MTC, Aprueban Reglamento sobre el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales.

5.14 Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Aprueban el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Púbica.[Clic aquí]

5.15 Decreto Supremo N° 096-2005-RE, Aprueban normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional.

5.16 Decreto Supremo N° 016-2014-PCM, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N» 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional SINA, y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.[Clic aquí]

5.17 Decreto Supremo N° 012-2016-IN, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N» 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.18 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.19 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.20 Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

5.21 Decreto Supremo N 003-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

5.22 Decreto Supremo N° 004-2022-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades.

5.23 Resolución Ministerial N° 952-2018-IN, que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial.[Clic aquí]

5.24 Resolución Ministerial N° 455-2020-IN, que aprueba la Directiva N° 003-2020-IN «Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio del Interior».

5.25 Resolución Ministerial N° 0085-2022-IN, que aprueba la Directiva N° 0003-2022-IN/OGAJ, «Lineamientos para la formulación y/o modificación, tramitación y aprobación de dispositivos legales del Sector Interior».

5.26 Resolución Directoral N° 30-2013-DIRGEN/EMG, que aprueba el Manual de Procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.27 Resolución Directoral N° 012-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba el Reglamento de horarios y turnos de trabajo en el régimen de servicio a dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú.

5.28 Resolución Directoral N° 715-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú.

5.29 Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba el Manual de Documentación Policial.

5.30 Resolución de COMGEN N° 462-2019-CG/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N° 003-2019-SECEJE-PNP/DIRADM «Directiva que regula el otorgamiento, pago y rendición de cuentas de viáticos por comisión del servicio nacional e internacional, asignaciones, reasignaciones y cambio de residencia para el personal de la Policía Nacional del Perú».

5.31 Resolución de COMGEN N° 051-2021-CG PNP/EMG, que aprueba la Directiva N 001-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM PNP-SEC «Normas y Procedimientos para la administración de los fondos de alimentos de personas – Ración Orgánica Única Diaria para el personal policial de las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú».

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La Dirección de Seguridad del Estado de la PNP

6.1.1 La DIRSEEST PNP es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, coordinar, articular, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de seguridad y protección de las altas autoridades del Estado y personalidades nacionales y extranjeras, de conformidad a las funciones establecidas en la Ley de la PNP y su Reglamento.

6.1.2 La DIRSEEST PNP, a través de sus unidades orgánicas especializadas (División de Seguridad Presidencial, División de Seguridad del Congreso y División de Protección de Dignatarios), y aquellos órganos de apoyo a la DIRSEEST PNP, cumplen de manera prioritaria la función de brindar el servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y otras personalidades, en sus diversas modalidades.

6.1.3 La DIRSEEST PNP es el único órgano competente de la PNP para proponer, sustentar y ejecutar acciones de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en el marco de lo dispuesto en la Ley de la PNP, su Reglamento, el Reglamento de seguridad y protección y la presente Directiva.

6.2. Órganos de Apoyo a la DIRSEEST PNP

6.2.1 Para los efectos de la presente Directiva, son funciones de los órganos especializados, Macro Regiones Policiales, Regiones y Frentes Policiales en apoyo a la DIRSEEST PNP las siguientes:

6.2.1.1 Direcciones de Administración, Recursos Humanos, y, Planeamiento Institucional:

a) Asignar los recursos humanos, medios logísticos, económicos y otros requerimientos operativos, necesarios para el cumplimiento de los servicios policiales de seguridad y protección, previa coordinación; para los eventos oficiales, de connotación nacional e internacional, así como los extraordinarios, siempre que sobrepasen la capacidad de recursos con los que cuenta la DIRSEEST PNP.

b) Considerar el presupuesto necesario, de manera excepcional, para el cumplimiento de la finalidad de la presente Directiva

6.2.1.2 Órganos Especializados y de Apoyo:

a) Cumplir las funciones de apoyo, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de la PNP, y conforme a las tareas generales y específicas establecidas en los planes de seguridad y de defensa, planes generales, planes de operaciones, órdenes de operaciones y otros, que formule la DIRSEEST PNP, aprobados por el Estado Mayor General y el Comando de Asesoramiento General u órganos competentes de la PNP, según corresponda, para el cumplimiento de los servicios policiales de seguridad y protección contemplados en la presente Directiva.

6.2.1.3 Macro Regiones, Regiones Policiales y Frentes Policiales:

a) Cumplir las funciones propias que le correspondan y las asignadas en los planes y órdenes de operaciones que se formulan, para el cumplimiento de los servicios policiales de seguridad y protección contemplados en la presente Directiva.

b) Asumir el cumplimiento de los servicios en los anillos subsiguientes de seguridad y protección establecidos en los planes y órdenes de operaciones en materia de seguridad de la DIRSEEST PNP.

c) Coordinar permanentemente con la DIRSEEST PNP los trámites y ejecución de los presentes servicios.

6.3 Recursos Humanos y Logísticos

6.3.1 La PNP asume los gastos del personal y de los recursos logísticos necesarios, que impliquen la asignación de efectivos policiales encargados/as de brindar los servicios de seguridad y protección.

6.3.2 En los casos que el/la protegido/a cuente con el servicio de seguridad y protección de oficio, en la modalidad integral y semi integral, que viaje al interior del país, con su personal asignado, la entidad u organismo al que pertenece o perteneció el/la protegido/a, debe asumir el pago de los gastos de pasajes y viáticos del personal policial que presta el referido servicio, quedando prohibido que el personal policial realice el trámite de viáticos por comisión del servicio ante la PNP, o acepte que la persona protegida asuma los gastos del mencionado viaje. Excepcionalmente, este servicio se suspende temporalmente en la protección personal (recursos humanos y logísticos que se empleen en este) por la unidad policial que brinda el mencionado servicio y es asumido previa coordinación con la unidad policial que brinda el servicio de seguridad y protección en las Macro Regiones, Regiones, Frentes Policiales o las que hagan sus veces, según corresponda: debiendo el/la protegido/a comunicar oportunamente a la DIRSEEST PNP, a efectos que realicen las coordinaciones pertinentes.

6.3.3 En los casos que ella protegido/a cuente con el servicio de seguridad y protección personal de oficio u otorgado mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (en adelante COMGEN), que viaje al interior del país, este servicio se suspende temporalmente por la unidad policial que brinda el mencionado servicio y es asumido previa coordinación por la unidad policial que brinda el servicio de seguridad y protección en las Macro Regiones, Regiones, Frentes Policiales o las que hagan sus veces, según corresponda; debiendo el/la protegido/a comunicar oportunamente a la DIRSEEST PNP, a efectos que realicen las coordinaciones pertinentes.

6.3.4 Durante la suspensión temporal del servicio de seguridad y protección en cualquiera de sus modalidades, el personal policial se incorpora al término de la distancia a su unidad de origen con los recursos logísticos asignados, para realizar los servicios que le asigne su jefe/a y cubrir las necesidades del servicio policial que sea requerido.

6.3.5 El/la conductor/a y los vehículos para el servicio de seguridad y protección a los/as funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades, son proporcionados de manera permanente por la entidad a la que pertenece o perteneció el/la protegido/a, asumiendo el abastecimiento de combustible, lubricantes, mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo u otros necesarios; así como enviar el reemplazo del de la mencionado/a conductor/a, en los casos que tenga que ausentarse. Excepcionalmente, para el servicio de seguridad y protección integral o semi integral, cuando no se envié el reemplazo y sea necesario o urgente, se podría asignar un (01) efectivo policial como conductor de la unidad vehicular de la entidad, en tanto dure la urgencia presentada.

6.4 Servicio de Seguridad y Protección

6.4.1 El servicio de seguridad y protección es considerado de alto riesgo a la vida y debe ser prestado únicamente por personal policial de la especialidad funcional de Orden y Seguridad, que haya realizado el curso de capacitación institucional de Seguridad y Protección de Personalidades; excepcionalmente, en las Macro Regiones, Regiones o Frentes Policiales, o las que hagan sus veces a nivel nacional, donde no hubiera personal policial de la especialidad funcional, puede emplearse personal de otra especialidad funcional o de otra unidad policial, según corresponda. Esta excepcionalidad también aplica para eventos declarados de interés nacional u otro análogo.

6.4.2 La DIRSEEST PNP tiene la responsabilidad de seleccionar y asignar el personal policial idóneo para prestar el servicio de seguridad y protección en cada una de sus modalidades, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades (en adelante Reglamento de seguridad y protección); la PNP tiene por naturaleza la competencia administrativa y operativa en el ejercicio de la función policial. El/la protegido/a no tiene la prerrogativa de seleccionar al personal policial para cubrir el mencionado servicio policial, salvo lo establecido en el numeral 6.7.3 de la presente Directiva.

6.4.3 La asignación de la Ración Orgánica Única Diaria (ROUD), el uso de los uniformes policiales y el otorgamiento, pago y rendición de cuentas de viáticos por comisión de servicios nacional e internacional, para brindar los servicios de seguridad y protección, se ciñen a lo establecido en los Reglamentos y Directivas vigentes de la PNP.

6.4.4 El Reglamento de horarios y turnos de trabajo de la PNP, establece los horarios y turnos para los servicios de seguridad de dignatarios/as, el mismo que se efectúa en la modalidad de 24 x 24 (de 08:00 a 08:00 horas del día siguiente), no obstante, en los servicios de seguridad y protección, que no cuenten con los ambientes idóneos para que el personal policial pernocte y por la particularidad de las actividades del/de la protegido/a, y en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad del mencionado Reglamento, el servicio policial de protección personal diario culmina cuando el personal policial deje al/a la protegido/a en su domicilio o este manifieste el término del servicio del día. Ante ello, el personal policial debe dar cuenta de manera inmediata a través de medios tecnológicos y al término de la distancia por escrito sobre la culminación del servicio de seguridad y protección personal, así como las novedades que se susciten en el día, quedando en alerta de las disposiciones de su jefe/a directo/a hasta el relevo correspondiente.

6.4.5 El/la protegido/a puede solicitar de manera verbal la reducción temporal y de manera escrita la reducción permanente, de los recursos humanos o logísticos destinados a su seguridad y protección, en cualquiera de las modalidades del servicio de seguridad y protección, asumiendo el/la protegido/a los riesgos que pueda suscitarse por dicha reducción.

6.4.6 La seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, tiene por finalidad prevenir la comisión de hechos que pongan en riesgo la vida e integridad física de la persona protegida, las mismas que se dan en las siguientes modalidades:

6.4.6.1 Seguridad y Protección Integral

a) Conjunto de acciones y medidas que se otorgan de oficio, tienen por finalidad brindar servicio de seguridad y protección permanente a la persona, cónyuge, padres e hijos/as, así como el inmueble donde fija su domicilio y en el lugar donde labora la persona protegida.

b) La División de Seguridad Presidencial (en adelante DIVSEPRE) de la DIRSEEST PNP, brinda el servicio de seguridad y protección integral alla la Presidente/a de la República en ejercicio, dentro y fuera del territorio nacional, así como, a su cónyuge, hijos/as y padres, dentro del territorio nacional; y de manera excepcional se brinda este servicio en eventos oficiales, fuera del territorio nacional, a su cónyuge (primera dama o primer caballero).

c) Este servicio también incluye brindar la seguridad de las instalaciones de Palacio de Gobierno y domicilio. particular; debiendo la DIRSEEST PNP establecer los recursos logísticos y el número de personal policial que presta el servicio, en base a la evaluación de riesgo que realice esta Dirección Especializada, con los recursos asignados durante el año fiscal.

d) La División de Protección de Dignatarios (en adelante DIVPRODIG) de la DIRSEEST PNP, brinda esta modalidad de servicio al/a la Presidente/a electo/a, una vez que el Jurado Nacional de Elecciones proclame los resultados del proceso electoral que corresponda, a jefes/as de Estado y de Gobierno, integrantes de familias reales, autoridades en visita oficial y otras personalidades, que participen en eventos oficiales declarados de interés nacional u otro análogo.

6.4.6.2 Seguridad y Protección Semi Integral

a) Conjunto de acciones y medidas destinadas a brindar servicio de seguridad y protección permanente a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as personalidades; la que incluye protección del inmueble donde fija su domicilio. El servicio no cubre la seguridad del cónyuge, padres e hijos de la persona protegida, ni la seguridad del inmueble donde labora.

b) La División de Seguridad del Congreso (en adelante DIVSECON) y la DIVPRODIG de la DIRSEEST PNP, у las que hagan sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda, brindan este servicio dentro del territorio nacional, así como la seguridad en el inmueble donde la persona protegida fija su domicilio, de acuerdo al Anexo IV.

c) Este servicio se otorga de oficio a las personas señaladas en el numeral 7.3. del artículo 7 del Reglamento de seguridad y protección.

6.4.6.3 Seguridad y Protección Personal

a) Conjunto de acciones y medidas destinadas a brindar seguridad y protección personal a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades. El servicio no incluye la protección de su cónyuge, padres e hijos/as, ni la seguridad del inmueble donde domicilia o labora la persona protegida.

b) La DIVSECON y la DIVPRODIG de la DIRSEEST PNP, y las que hagan sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda, brindan este servicio dentro del territorio nacional.

c) El servicio se otorga de oficio a las personas señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de seguridad y protección.

6.5 Exclusividad del servicio para el titular del cargo

6.5.1 El servicio de seguridad y protección en sus diversas modalidades es otorgado solo allá la titular del cargo, y según corresponda, por extensión a su núcleo familiar, conforme a lo establecido en el Reglamento de seguridad y protección; a excepción de los/las Embajadores/as acreditados/as en el país que se ausenten en el cargo, recayendo dicho servicio en quien haga sus veces.

6.5.2 Excepcionalmente, el servicio de seguridad y protección en sus diversas modalidades es otorgado allá la encargado/a o interino/a del/de la titular del cargo, siempre y cuando el/la titular es cesado/a o renuncia al cargo, hasta el nombramiento del/de la nuevo/a titular respectivo/a.

6.5.3 El personal de la PNP asignado para cubrir el servicio de seguridad y protección a los funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades, como también, el servicio de seguridad de instalaciones, que refiere la presente Directiva, se limitan a brindarlo exclusivamente, mientras desempeñen o realicen este servicio.

6.6 Prohibición del doble Servicio de Seguridad y Protección

6.6.1 El/la protegido/a que desempeña más de un cargo público, se le asigna el servicio de seguridad y protección al cargo de mayor responsabilidad o el que mejor le favorezca. En ningún caso recibe doble servicio de seguridad y protección por parte de la PNP.

6.6.2 El/la ex funcionario/a público/a que al cese de sus funciones le corresponda el servicio de seguridad y protección de oficio, y que postula a la Presidencia de la República, o Vicepresidencia de la República en segunda vuelta, recibe el servicio de seguridad y protección que mejor le favorezca,

6.7 Prohibiciones durante los Servicios de Seguridad y Protección.

6.7.1 Los recursos humanos que asigna la DIRSEEST PNP, son destinados exclusivamente para el servicio policial de seguridad y protección, en sus diversas modalidades, quedando prohibido que el personal policial realice lo siguiente:

6.7.1.1 Realizar actividades domésticas o ajenas al servicio policial asignado;

6.7.1.2 Conducir vehículo particular (vehículo del/de la protegido/a, del familiar u otras personas afines);

6.7.1.3 Proteger a personas que no le corresponde la seguridad y protección (familiares u otras personas afines);

6.7.1.4 Usar indebidamente los recursos logísticos policiales, y.

6.7.1.5 Entre otras actividades ajenas a la función de seguridad y protección, que informe el personal policial.

6.7.2 Los recursos logísticos policiales (vehículos, armamentos y otros) no deben ser usados para actividades distintas al servicio policial; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

6.7.3 El/la protegido/a solo puede solicitar por escrito el cambio de colocación del personal policial asignado a su seguridad y protección, por razones debidamente fundamentadas, más no por el cumplimiento de sus funciones y la observancia de las prohibiciones señaladas en los numerales anteriores.

6.7.4 El personal policial debe informar por escrito sobre las novedades suscitadas (señaladas en los numerales  6.7.1 y 6.7.2 de la Directiva) a su jefe la de unidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Niveles para el Servicio de Seguridad y Protección

El servicio de seguridad y protección para funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades nacionales, así como dignatarios/as o personalidades extranjeras, que se encuentran en visita oficial, participando en eventos oficiales declarados de interés nacional o actividades cotidianas; se brinda en las modalidades o niveles, sub niveles y con los recursos detallados a continuación.

7.1.1. NIVEL I: Seguridad y Protección Integral

7.1.1.1. Sub Nivel I-A

a) Funcionarios/as públicos/as

                    • Presidente/a de la República en ejercicio;
                    • Presidente/a electo, proclamado/a por el Jurado Nacional de Elecciones.

b) Recursos humanos

La cantidad de efectivos policiales a emplear es establecida por la DIRSEEST PNP, teniendo en consideración los requerimientos de la DIVSEPRE, conforme a las evaluaciones de riesgo, informe de estudio de seguridad, apreciaciones de situación e inteligencia, entre otros que formula los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (en adelante SINA).

c) Recursos logísticos

La logística policial (vehículos mayores y menores, armas de fuego, sistemas de protección personal, sistemas de detección, sistemas de comunicaciones, sistema de seguridad mecánica o electrónica, sistema inhibidor de señal, vehículos aéreos no tripulados, etc.) es asignada de acuerdo a las necesidades del servicio; los vehículos mayores y menores son asignados con sus respectivos conductores.

7.1.1.2. Sub Nivel I-B

a) Dignatarios/as o personalidades

Esta modalidad se otorga a los/las Jefes/as de Estado y de Gobierno de otros países, integrantes de familias reales, dignatarios/as, mandatarios/as; así como delegaciones diplomáticas debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú; y personalidades que participan en actividades oficiales y cotidianas

b) Recursos humanos

La cantidad de efectivos policiales a emplear en la seguridad y protección lo establece la DIRSEEST PNP de acuerdo a las evaluaciones de riesgo, informe de estudio de seguridad, apreciaciones de situación e inteligencia, entre otros que formulan los componentes del SINA.

c) Recursos logísticos

La logística policial es asignada de acuerdo a las
necesidades del servicio; los vehículos seguidores son
asignados con sus respectivos conductores.

7.1.2. NIVEL II: Seguridad y Protección Semi Integral

7.1.2.1. Sub Nivel II-A

a) Funcionarios/as públicos/as

                    • Presidente/a del Congreso de la República;
                    • Presidente/a del Poder Judicial;
                    • Presidente/a del Consejo de Ministros.

b) Recursos humanos

                    • Un/una (01) Oficial PNP de Armas en el grado de Mayor o Capitán, como responsable o encargado/a de escolta;
                    • Dos (02) Oficiales Subalternos PNP o Suboficiales PNP, de Armas, más antiguos en el grado, como responsable o encargado/a de grupo, рага protección;
                    • Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas para protección;
                    • Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas para seguridad domiciliaria,
                    • Dos (02) Suboficiales PNP conductores del vehículo seguidor PNP;
                    • Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas, motociclistas.

c) Recursos logísticos (vehículos automotores)

                    • Un (01) vehículo seguidor PNP para traslado de la escolta; y,
                    • Dos (02) motocicletas.

7.1.2.2. Sub Nivel II-B

a) Funcionarios/as públicos/as

                    • Vicepresidentes/as de la República;
                    • Ministros/as de Estado;
                    • Fiscal de la Nación.

b) Recursos humanos

                    • Un/una (01) Oficial PNP de Armas en el grado de Mayor o Capitán, como responsable o encargado/a de escolta;
                    • Dos (02) Oficiales Subalternos PNP o Suboficiales PNP, de Armas, más antiguos en el grado, como responsable o encargado/a de grupo, para protección;
                    • Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas para protección;
                    • Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas para seguridad domiciliaria;
                    • Dos (02) Suboficiales PNP conductores de vehículo seguidor PNP;
                    • Dos (02) Suboficiales PNP de Armas motociclistas.

c) Recursos logísticos (vehículos automotores) Un (01) vehículo seguidor PNP para el traslado de la escolta;

                    • Una (01) motocicleta.

7.1.2.3. Sub Nivel II-C

a) Funcionario/a público/a

                    • Comandante General de la PNP.

b) Recursos humanos

                    • Un/una (01) Oficial PNP de Armas en el grado de Mayor o Capitán, como responsable o encargado/a de escolta;
                    • Dos (02) Oficiales Subalternos PNP o Suboficiales PNP, de Armas, más antiguos en el grado, como responsable o encargado/a de grupo, para protección;
                    • Dos (02) Suboficiales PNP de Armas para protección;
                      Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas para seguridad domiciliaria;
                    • Dos (02) Suboficiales PNP conductores de vehículo seguidor PNP;
                    • Dos (02) Suboficiales PNP de Armas motociclistas.

c) Recursos logísticos (vehículos automotores)

                    • Un (01) vehículo seguidor PNP para traslado de la escolta;
                    • Una (01) motocicleta.

7.1.2.4. Sub Nivel II-D

a) Personalidades

                    • Expresidentes/as de la República nacionales y extranjeros.

b) Recursos humanos

                    • Un/una (01) Oficial PNP de Armas, como responsable o encargado/a de escolta;
                    • Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas para protección;
                    • Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas para seguridad domiciliaria;
                    • Dos (02) Suboficiales PNP conductores de vehículo seguidor PNP.

c) Recurso logístico (vehículo automotor)

                    • Un (01) vehículo seguidor PNP para traslado de la escolta.

7.1.2.5. Sub Nivel II-E.

a) Funcionarios/as públicos/as

                    • Jueces/zas Supremos Titulares;
                    • Fiscales Supremos Titulares;
                    • Contralor/a General de la República.

b) Recursos humanos

                    • Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas para protección;
                    • Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas para seguridad domiciliaria.

7.1.2.6. Sub Nivel II-F.

a) Dignatarios/as

                    • Embajadores/as o Jefes/as de Misión Diplomática, acreditados ante el gobierno del Perú.

b) Recursos humanos

La cantidad de efectivos para la seguridad y protección semi integral (persona y domicilio particular) la establece la DIRSEEST PNP, y la seguridad de las instalaciones de las embajadas y residencias la establece la Dirección de Seguridad Integral PNP, en coordinación con el/la Jefe/a de Seguridad de cada entidad diplomática de acuerdo a lo establecido en las evaluaciones de riesgo, informe de estudio de seguridad, apreciaciones de situación e inteligencia, entre otros que formula los componentes del SINA

7.1.3. NIVEL III: Seguridad y Protección Personal

7.1.3.1. Sub Nivel III-A

a) Funcionarios/as públicos/as

                    • Vicepresidentes/as del Congreso de la República;
                    • Presidente/a del Tribunal Constitucional;
                    • Presidente/a de la Junta Nacional de Justicia;
                    • Presidente/a de Jurado Nacional de Elecciones;
                    • Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

b) Recursos humanos

Seis (06) Suboficiales PNP de Armas, para protección. De los cuales dos (02) Suboficiales PNP de Armas más antiguos/as, asumen como responsable o encargado/a de Grupo, uno/una (01) por día.

7.1.3.2. Sub Nivel III-B

a) Funcionarios/as públicos/as o personalidades

                    • Jefe/a de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:
                    • Presidente/a del Directorio del Banco Central de Reserva;
                    • Superintendente/a de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones;
                    • Gobernadores/as Regionales;
                    • Miembros de la Junta Nacional de Justicia;
                    • Miembros del Tribunal Constitucional;
                    • Candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la República en segunda vuelta.

b) Recursos humanos

Cuatro (04) Suboficiales PNP de Armas, para protección. De los cuales dos (02) Suboficiales PNP de Armas más antiguos/as, asumen como responsable o encargado/a de Grupo, uno/una (01) por día.

7.1.3.3. Sub Nivel III-C

a) Funcionarios/as públicos/as o personalidades

                    • Congresistas de la República;
                    • Parlamentarios/as Andinos;
                    • Miembros del Jurado Nacional de Elecciones;
                    • Defensor/a del Pueblo;
                    • Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera;
                    • Candidatos/as a la Presidencia de la República debidamente inscritos en el JNE, en primera vuelta;
                    • Viceministros/as del Sector Interior.

b) Recursos humanos

Dos (02) Suboficiales PNP de Armas, para protección, quienes asumen como Escolta Individual, uno/una (01) por día.

7.2 Seguridad de Instalaciones Públicas

7.2.1 La DIRSEEST PNP, brinda seguridad a las instalaciones públicas, de conformidad al siguiente detalle:

7.2.1.1 Palacio de Gobierno

a) La DIVSEPRE DIRSEEST PNP, se encarga de velar por la seguridad de las instalaciones del Palacio de Gobierno, al interior y exterior; mediante la identificación, registro y verificación de la autorización de acceso de personas y vehículos, a través del sistema de control y reporte de visitas del Despacho Presidencial (módulo de registro y control de visitas); adoptando las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la zona de afluencia a las instalaciones en forma permanente. Este servicio se brinda a través de los puestos de acceso, control o vigilancia, entre otros.

b) Recursos humanos

La cantidad de efectivos a emplear en la seguridad y protección de esta instalación lo establece la DIRSEEST PNP, de acuerdo a las áreas, dimensiones, puntos críticos, niveles de riesgo, teniendo en consideración las apreciaciones de situación e inteligencia y planes vigentes.

c) Recursos logísticos

La logística policial (armas de fuego, equipos de bioseguridad, sistemas de protección personal, sistema de detección, sistemas de comunicaciones, sistemas de seguridad mecánica o electrónica, vehículos automotores, entre otros) es asignada de acuerdo a las necesidades del servicio.

7.2.1.2 Palacio Legislativo y locales anexos

a) La DIVSECON DIRSEEST PNP, se encarga de brindar seguridad y vigilancia a las instalaciones y al perímetro del Palacio Legislativo y locales anexos, a fin de garantizar la seguridad del patrimonio público.

b) Recursos humanos

Para brindar la seguridad del perímetro del Palacio Legislativo (16 puestos de control y vigilancia o puestos fijos) y los locales anexos (07 puestos de control y vigilancia), y otros puestos de conformidad al plan de defensa y seguridad vigente, empleándose la siguiente cantidad mínima de efectivos policiales:

                    • Un/una (01) Oficial Superior PNP de Armas, como responsable o encargado/a.
                    • Cuatro (04) Oficiales Subalternos PNP de Armas, como responsable o encargado/a.
                    • Ciento seis (106) Suboficiales PNP de Armas para la seguridad de instalaciones.

c) Recursos logísticos

La logística policial (armas de fuego, equipos de bioseguridad, sistemas de protección personal, sistema de detección, sistemas de comunicaciones, sistemas de seguridad mecánica electrónica, vehículos. automotores, entre otros) es asignada de acuerdo a las necesidades del servicio.

7.2.2 La gestión de visitas (autorizaciones de ingreso para citas, reuniones, entre otras actividades) en cada instalación es responsabilidad de cada institución/entidad a la que pertenece el/la funcionario/a público/a visitado/a. El personal policial de la DIRSEEST PNP, está impedido de gestionar las visitas.

7.3 Seguridad Domiciliaria

7.3.1 La seguridad domiciliaria es únicamente externa, no corresponde la seguridad del interior de la vivienda, para lo cual el protegido fija un único domicilio y este servicio es cubierto por personal PNP de armas.

En el caso de la modalidad del servicio de seguridad y protección integral, cuando el/la protegido/a fije más de un domicilio, dicho servicio es autorizado formalmente por el Comando Institucional PNP, mediante Resolución de COMGEN PNP.

7.3.2 La DIRSEEST PNP, a través de sus Divisiones coordina con los órganos especializados PNP, las acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad encomendada, conforme a la normativa sobre la materia.

7.3.3 Para otorgar el servicio de seguridad domiciliaria (integral y semi integral), las entidades y la persona protegida deben brindar al personal policial las condiciones mínimas de habitabilidad (servicios higiénicos, caseta/módulo de seguridad o ambientes homólogos) de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.4 del articulo 5 del Reglamento de seguridad y protección; en caso contrario, queda suspendida la instalación del servicio domiciliario hasta su implementación. En la modalidad de servicio de seguridad y protección semi integral, el/la protegido/a puede renunciar al servicio domiciliario que brinda la PNP, mediante escrito dirigido a la DIRSEEST PNP.

7.4 Equipos Especiales

7.4.1 Tipos de equipos especiales

Los equipos especiales son los siguientes:

7.4.1.1 Equipo de Acciones Rápidas

Está conformado por personal PNP, que se encarga de planear y ejecutar medidas de prevención orientadas a detectar y/o neutralizar los riesgos contra la integridad física del/de la Primer/a Mandatario/a de la Nación y su familia.

7.4.1.2 Equipo de Protecciones Especiales

Está conformado por personal PNP, que se encarga de brindar seguridad y protección personal a nivel nacional y en forma permanente a los/las mandatarios/as y dignatarios/as extranjeros/as, y delegaciones diplomáticas en visita oficial a nuestro país, así como los embajadores y otras personalidades nacionales y extranjeras, a fin de velar por su integridad física en desarrollo de sus actividades oficiales y cotidianas.

7.4.2 Recursos

La cantidad de efectivos policiales a emplear en estos equipos especiales, lo establece la DIRSEEST PNP, de acuerdo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta las apreciaciones de situación e inteligencia, que formula los componentes del SINA.

La logística policial (armas de fuego, sistemas de protección personal, sistema de detección, sistemas de comunicaciones, sistemas de seguridad mecánica o electrónica, vehículos mayores y vehículos menores) es asignada de acuerdo a las necesidades del servicio.

Los vehículos mayores y menores son asignados con sus respectivos/as conductores/as.

7.5 Lineamientos para el Inicio del Otorgamiento del Servicio de Seguridad y Protección a Funcionarios/as Públicos/as, Dignatarios/as y Personalidades o para la regularización de la prestación excepcional del servicio de seguridad y protección

7.5.1 Toda persona que ejerza función pública en el territorio nacional, dignatarios/as o personalidades, que no se encuentren incluidos en los supuestos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de seguridad y protección, pueden solicitar el servicio de seguridad y protección personal ante la COMGEN PNP; de ser funcionario/a público/a lo solicita por intermedio del/de la titular de la entidad a la que pertenece.

7.5.2 El/la titular de la entidad no puede remitir las solicitudes de otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal de manera conjunta, pues estas solicitudes se tramitan de manera individual y debe ser remitido adjuntando el escrito del/de la funcionario/a público/a caso contrario el pedido es observado y devuelto, a fin de que se subsane dentro del plazo establecido por Ley.

7.5.3 La solicitud para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal es de carácter personalísimo (debe manifestar expresamente la voluntad del/de la peticionante, así como consignar su firma y post firma), en el cual señale expresamente las razones del pedido e incluya la documentación que corresponda (pruebas instrumentales que sustenten los riesgos contra su integridad física), y otros, conforme a los parámetros establecidos en la presente Directiva.

7.5.4 Esta solicitud de inicio del trámite para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal, se peticiona conforme al Anexo III de la presente Directiva, de lo contrario el/la peticionante formula su solicitud, que debe de contener como mínimo, lo siguiente:

a) Nombres y apellidos;

b) Número del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación;

c) Dirección domiciliaria o laboral;

d) Datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico);

e) Cargo que desempeña o desempeñó;

f) Acreditar de manera objetiva la amenaza o riesgo, que pone en peligro su vida e integridad física, adjuntando pruebas (audios, grabaciones, vídeos, testimonios, escritos originales, documentos, fotografías, resoluciones que otorgan garantías, así como otras pruebas instrumentales que justifiquen la petición);

g) Manifestación por escrito de su voluntad que coadyuve a validar las pruebas presentadas ante la PNP;

h) Adjuntar la consulta vigente de su persona en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) – SERVIR;

I) Adjuntar una (01) declaración jurada de no estar inmerso en los supuestos de los literales b, c y d del artículo 11 y de los literales by e del articulo 12, así como, no haber estado inmerso en el supuesto del literal f del último articulo mencionado, del Reglamento de seguridad y protección; y, 1)

j) Otra información necesaria.

7.5.5 La COMGEN PNP, remite en el día las solicitudes de los requerimientos de otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal a la DIRSEEST PNP, la que realiza las evaluaciones correspondientes, iniciándose el cómputo del plazo de trámite, cuando el expediente es recibido por el responsable o encargado/a de la Recepción Documentaria (en adelante RRD) – DIRSEEST PNP.

7.5.6 EI RRD DIRSEEST PNP, al observar la falta de alguno de los requisitos señalados en la presente Directiva, comunica al solicitante para que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles subsane las observaciones de la solicitud presentada, a fin de continuar el trámite correspondiente, caso contrario se procede al archivo, conforme al TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.5.7 La DIRSEEST PNP, previo al otorgamiento del servicio, evalúa lo peticionado por el/la funcionario/a público/a, dignatario/a o personalidad, en la medida que la naturaleza de sus funciones y los riesgos existentes en el desempeño del cargo así lo justifiquen y se encuentre en grave riesgo su vida e integridad física, formulando el informe de evaluación de riesgos y el informe técnico correspondiente, remitiéndose posteriormente el expediente y el proyecto de Resolución por conducto regular a la COMGEN PNP.

7.6 Prestación excepcional del servicio de seguridad y protección

7.6.1 La prestación del servicio de seguridad y protección excepcional conforme al artículo 10 del Reglamento de seguridad y protección, es dispuesta por la COMGEN PNP, en previsión a los riesgos y vulnerabilidades inminentes que atenten contra la vida e integridad física del funcionario/a público/a, dignatario/a o personalidad, sin requerir necesariamente del informe de evaluación de riesgos e informe técnico que la sustente, ni la emisión de Resolución de COMGEN PNP que la establezca,

7.6.2 Sin perjuicio de lo antes señalado, el/la protegido/a debe seguir el trámite para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección de funcionario/a público/a, dignatario/a y personalidades, regulado en el numeral  7.5 de la presente Directiva, el mismo que de no iniciarse en el plazo de diez (10) días hábiles de instalado el servicio, debe darse por concluido.

7.6.3 La COMGEN PNP expide la Resolución correspondiente, estimando o desestimando dicho pedido, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de iniciado el trámite de regularización del servicio. De no emitirse la mencionada Resolución dentro del plazo establecido, la DIRSEEST PNP o las que hagan sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, procede a dar por concluido el referido servicio y, por ende, el levantamiento del mismo, informando a la Superioridad.

7.7 Evaluación de la solicitud del servicio de Seguridad y Protección Personal

7.7.1 Informe de evaluación de riesgos y vulnerabilidades

a) Con el fin de validar las pruebas presentadas por el/la funcionario/a público/a, dignatario/a o personalidad, es obligatorio la entrevista personal con el/la solicitante del servicio de seguridad y protección personal, dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el expediente la División de Inteligencia de la DIRSEEST PNP, previa coordinación con el peticionante o protegido.

b) El informe de evaluación de riesgos y vulnerabilidades, es información clasificada de carácter secreto, formulado por los componentes del SINA, de conformidad con lo establecido por la normativa sobre la materia; y en los lugares donde no haya dichos componentes, personal PNP de la DIVISE DIRSEEST PNP, concurre hacia el lugar para la evaluación y formula dicho informe.

c) El mencionado informe determina el nivel de riesgo y propone recomendaciones, adjuntando pruebas instrumentales (acta de entrevista, imágenes, registros virtuales, CDs, entre otros) que se recaben; es formulado y remitido dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente.

7.7.2 Informe técnico

a) El/la responsable o encargado/a de la Secretaria DIRSEEST PNP formula el informe técnico, que contiene como mínimo lo siguiente:

                • Antecedentes;
                • Descripción de los niveles de riesgos denunciados;
                • Validación de las pruebas presentadas y recabadas;
                • Diligencias realizadas;
                • Conclusión; y,
                • Recomendación.

b) El Informe Técnico propone el nivel y subnivel de seguridad, los recursos humanos y el plazo de duración del servicio de seguridad y protección personal, conforme a lo recomendado en el informe de evaluación de riesgos y vulnerabilidades, así como, lo establecido en el numeral  7.1.3 de la presente Directiva; no tiene carácter vinculante respecto a otras solicitudes presentadas, y es de clasificación reservada; es formulado y remitido dentro de los tres (03) días hábiles de recibido el expediente.

7.7.3 Opinión legal

El responsable o encargado/a de Asesoría Jurídica de la DIRSEEST PNP, emite opinión legal de cada uno de los pedidos de otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal, teniendo en consideración la evaluación de riesgos y vulnerabilidades, así como, el informe técnico previamente formulados. La opinión legal no tiene carácter vinculante y es clasificada de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; es formulado y remitido dentro de los tres (03) días hábiles de recibido el expediente.

7.7.4 Proyecto de Resolución de la COMGEN PNP

El responsable o encargado/a de Resoluciones de la Secretaría DIRSEEST PNP, formula el proyecto de Resolución de COMGEN PNP, teniendo en consideración la evaluación realizada en la mencionada Dirección Especializada, conforme se señala en los sub numerales precedentes; debe ser formulado y remitido dentro de los tres (03) días hábiles de recibido el expediente.

7.7.5 Resolución de la COMGEN PNP

a) La COMGEN PNP, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el trámite, estima o desestima el pedido del servicio de seguridad y protección personal, mediante la Resolución correspondiente; de resultar estimado, establece el nivel y subnivel de seguridad, los recursos humanos que corresponda conforme a lo establecido en el numeral 7.1.3 de la presente Directiva, y el plazo de duración del referido servicio.

b) En los casos que presenten dificultades por el término de la distancia u otra circunstancia que se fundamente, y en los casos de prestación excepcional del servicio de seguridad y protección personal, que se viene brindando, la COMGEN PNP, emite la Resolución correspondiente, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

c) La Resolución de la COMGEN PNP, es firmada por el/la Comandante General de la PNP, con la cual se concluye el trámite iniciado por el/la solicitante y esta es inimpugnable.

7.7.6 Notificación del resultado del trámite.

El resultado del pedido que estima o desestima el otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal, se notifica allá la solicitante mediante oficio u otro medio autorizado, dentro de los cinco (05) días hábiles de expedida la Resolución de la COMGEN PNP.

7.8 Excepcionalidad del incremento de recursos para brindar el Servicio de Seguridad y Protección

7.8.1 Excepcionalmente, por su condición, riesgo o circunstancias de coyuntura, de oficio el/la Director/a de la DIRSEEST PNP, Jefes/as de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, o a solicitud del/de la protegido/a, puede disponer el incremento en forma inmediata de dos (02) hasta seis (06) efectivos policiales, sin desnaturalizar la modalidad del servicio que le corresponda, con sus respectivos recursos logísticos, para brindar la seguridad y protección de los funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades, con cargo a regularizar con la evaluación de riesgos e informe técnico, respectivo; dando cuenta por conducto regular a la COMGEN PNP.

7.8.2 El incremento otorgado será reevaluado trimestralmente por el/la Director/a de la DIRSEEST PNP, Jefes/as de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales o las que hagan sus veces, según corresponda, que otorga dicho incremento, para determinar su continuidad o conclusión, que en ningún caso excede el periodo del ejercicio de la función pública o el periodo establecido en la Resolución respectiva que autoriza otorgar el servicio.

7.9 Obligaciones de Seguridad del/de la protegido/a

7.9.1 El/la protegido/a debe cumplir las normas, protocolos y obligaciones de seguridad, que son los siguientes:

a) Abstenerse de asignar funciones ajenas al efectivo policial, que brinda el servicio de seguridad y protección;

b) Mantener contacto personal (acompañamiento del personal policial durante el servicio);

c) Conservar la comunicación permanente dentro de las veinticuatro (24) horas;

d) Abstenerse de eludir al personal policial que vela por su seguridad;

e) Abstenerse de concurrir a lugares con altos niveles de riesgo, advertidos por los órganos de inteligencia y comunicado a través del personal policial asignado a su seguridad;

f) Informar de manera verbal al personal policial asignado a su seguridad, al inicio del servicio su itinerario o actividades oficiales programadas a realizar durante el día;

g) Cumplir el Reglamento de seguridad y protección y la presente Directiva;

h) Entre otras que determine el personal policial que brinda la seguridad y protección, a efectos de adoptar las medidas de seguridad pertinentes.

7.9.2 Ante el incumplimiento de los literales b y c del numeral 7.9.1 de la presente Directiva, transcurrida las cuarenta y ocho (48) horas, genera la suspensión temporal del servicio de seguridad y protección, por el/la jefe/a de la unidad policial que la brinda, hasta que se restablezca la comunicación entre el personal policial y la persona protegida.

7.9.3 El incumplimiento por primera vez de los literales d, e, g y h del numeral 7.9.1 de la presente Directiva, es comunicada a la persona protegida, y cuando corresponda a través de la entidad a la que pertenece o perteneció, e informando las acciones que se suscitarán ante una eventual segunda o consecutivas veces. El incumplimiento por segunda o consecutivas veces de los mencionados literales en el transcurso del servicio de seguridad y protección, determina la suspensión temporal del mencionado servicio, que es efectuada por la unidad policial que la brinda, por el plazo de diez (10) días naturales.

7.9.4 El incumplimiento del literal f del numeral 7.9.1 de la presente Directiva, debido a la realización de actividades inmediatas, que necesitan una adecuada valoración del riesgo advertido por los órganos policiales competentes, conlleva a no poder garantizar la seguridad en los desplazamientos, ni evitar los riesgos del lugar donde concurra la persona protegida, asumiendo la responsabilidad este último, de los riesgos propios y del personal policial que brinda el servicio de seguridad y protección.

7.9.5 Ante el incumplimiento de las obligaciones de seguridad establecidas en el numeral 7.9.1 de la presente Directiva, la persona protegida asume los riesgos que pudieran suscitarse en ausencia del personal policial, debiendo el efectivo PNP dar cuenta de manera inmediata a través de medios tecnológicos y al término de la distancia por escrito a su unidad policial, sobre las novedades que se susciten o realice la persona protegida.

7.9.6 Cuando corresponda, se procede a la suspensión temporal del servicio de seguridad y protección, por la DIRSEEST PNP a través de sus Divisiones Especializadas, o las que hagan sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, informando a la Superioridad del incumplimiento de lo establecido en los literales b, c y d del numeral 7.9.1 de la presente Directiva.

[CONTINÙA…]

⇒DESCARGA AQUÌ⇐ «Directiva que establece lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección al presidente de la república y funcionarios públicos [Directiva 007-2022-IN-DIRSEEST/PNP]»

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