Directiva que establece denominada telepericia psiquiátrica forense [000360-2023-MP-FN-JN-IMLCF]

[Resolución MP] Mediante la R J Nº000360-2023-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 29 de junio 2023, a través de la Resolución Jefatural se aprobó la « Directiva denominada telepericia psiquiátrica forense» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Resolución Jefatural N° 000360-2023-MP-FN-JN-IMLCF

VISTOS:

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El Informe N° 000026-2022-MP-FN-OFGACAL de fecha 20 de junio de 2022 e Informe N° 000001-2023-MP-FN-OFGACAL de fecha 13 de enero de 2023, emitidos por la Oficina de Garantía de Calidad; el Oficio N° 000720-2022-MP-FN-JN-IMLCF de fecha 28 de septiembre de 2022, emitido por la Jefatura del Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; el Informe N° 000125-2022-MP-FN-GG-OCPLAP-ORACE de fecha 28 de diciembre de 2022 e Oficio N° 000017-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 04 de enero de 2023, emitidos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público; el Oficio N° 000156-2023-MP-FN-OFCRI de fecha 13 de marzo, emitido por la Oficina de Criminalística; el Oficio N° 000475-2023-MP-FN-UNCLIFOR de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la Unidad Clínico Forense; el Informe N° 147-2023-MP-FN-JN-IMLCF-GA-AAJ de fecha 22 de marzo de 2023, emitido por el Área de Asesoría Jurídica-IML; y, el Memorando N° 371-2023-MP-FN-OFGACAL, emitido por la Oficina de Garantía de Calidad de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 24128, Ley de creación del Instituto de Medicina Legal del Perú «Leónidas Avendaño Ureta», de fecha 23 de mayo de 1985, se establece como funciones del Instituto emitir dictamen pericial científico y técnico especializado al Poder Judicial y al Ministerio Público, cuando le sea requerido; y colaborar con las Facultades de Medicina y de Derecho en la formación integral especializada y desarrollar actividades de investigación;

Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4513-2018-MP-FN, se crea la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML); para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público;

Que, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es el ente rector de las Ciencias Forenses en el Perú, brinda el apoyo pericial a la administración de justicia la que realiza bajo lineamientos estratégicos de gestión, impulsando y fortaleciendo el trabajo pericial multidisciplinario en las diversas áreas del saber científico;

Que, la Oficina de Garantía de Calidad es el órgano de asesoramiento de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y, tiene entre sus funciones “Establecer normas, guías y protocolos

para las actividades científico forense», conforme lo establece el literal d. del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, y modificatorias;

Que, la Psiquiatría Forense es una rama de la medicina legal y forense que comprende el conjunto de conocimientos psiquiátricos y periciales necesarios para la resolución de problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su evolución y perfeccionamiento;

Que, través de la Telemedicina se realiza la «atención médica especializada en línea» utilizando las tecnologías de la información y comunicaciones; asimismo, en el área de Psiquiatría Forense también se efectúa este tipo de atención médica, con el objetivo de realizar evaluaciones psiquiátricas forenses para determinar el estado de la salud mental de los procesados u otros aspectos relacionados a la Psiquiatría Forense;

Que, la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud,

Que, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 003145-2018-MP-FN, de fecha 13 de septiembre de 2018, aprobó el Procedimiento de «Elaboración y Control de la Información Documentaria de Procesos en el Ministerio Público Fiscalía de la Nación en su versión 02, el mismo que establece los lineamientos necesarios para la realización, revisión, modificación, aprobación, distribución y anulación de los documentos internos de la institución;

Que, a través del Informe N° 000026-2022-MP-FN-OFGACAL, de fecha 20 de junio de 2022, la Oficina de Garantía de Calidad, luego de haber revisado la Directiva «Telepericia Psiquiátrica Forense», concluyó con opinión favorable, señalando que cumple con el Procedimiento para Elaboración y Control de la Información Documentaria de procesos en el Ministerio Público y recomienda que se continúe con el trámite para la aprobación de, los cuales permitirán ampliar la cobertura de atención en el servicio de psiquiatría en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al incluir a los psiquiatras que pertenecen al grupo de riesgo;

Que, con Oficio N° 000720-2022-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 28 de septiembre de 2022, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) emitió opinión, respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para la implementación del mencionado proyecto de Directiva, haciendo de conocimiento que la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), podría asumir el costo de los materiales de escritorio que se necesitarían para brindar dicho servicio en las sedes de la Unidad Clínico Forense y de la Unidad Médico Legal III Lambayeque;

Que, mediante Oficio N° 000017-2023-MP-FNGG- OGPLAP, de fecha 04 de enero de 2023 la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, informa y hace suyo el Informe N° 000125-2022-MP FN-GG-OCPLAP-ORACE, de fecha 28 de diciembre de 2022 elaborado por la Oficina de Racionalización y Estadística, el cual remite la propuesta de documento normativo: Directiva “Telepericia Psiquiátrica Forense” y su proyecto de resolución, a fin de ser tramitado para su aprobación mediante su despacho, de acuerdo a la delegación de facultades otorgadas con Resolución de la Fiscalía de la Nación y el Procedimiento de Elaboración y Control de la Información Documentaria de Procesos en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación;

Que, en ese contexto, se requiere contar con un instrumento normativo especializado que brinde lineamientos a los profesionales en Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la finalidad de atender los pedidos de evaluaciones psiquiátricas solicitados por el Ministerio Público y el Poder Judicial, utilizando Tecnologías de la Información que permitirán la participación más activa de los psiquiatras, dando atención a nivel nacional;

Que, en base a los considerandos precedentes, la Oficina de Garantia de Calidad, conforme a sus atribuciones, a través del Informe N° 000001-2023-MP-FN-OFGACAL, de fecha 13 de enero de 2023 y Memorando N° 371-2023-MP-FN-OFGACAL, de fecha 21 de junio del 2023, remite el proyecto de Directiva «Telepericia Psiquiátrica Forense» (suscrito), el mismo que será de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las unidades médicos legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional en donde se realicen evaluaciones psiquiátricas;

Que, siguiendo con la misma línea, mediante el Oficio N° 000156-2023-MP-FN-OFCRI, de fecha 13 de marzo, la Oficina de Criminalística, remite el Oficio N° 000475-2023-MP-FN-UNCLIFOR, de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la Jefa de la Unidad Clínico Forense, a través del cual sustenta, que el proyecto de la Directiva «Telepericia Psiquiátrica Forense» fue elaborado y propuesto por los peritos psiquiatras de la Unidad Clínico Forense; en relación a ello, emite opinión favorable para la aprobación de la Directiva en mención,

Que, en ese sentido, el Área de Asesoría Jurídica del IML, mediante documento de vistos, concluye que es viable la aprobación de la Directiva «Telepericia Psiquiátrica Forense», al haberse sustentado su importancia y necesidad por parte de Oficina de Garantía de Calidad y de verificar que se cumple con el procedimiento establecido en el Procedimiento denominado «Elaboración y Control de la Información Documentaria de Procesos en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación», aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 003145-2018-MP-FN, versión 02;

Que, atendiendo a lo expuesto, y contando con el visto bueno de la Oficina de Garantía de Calidad, Gerencia Administrativa, Unidad Clínico Forense y del Área de Asesoría Jurídica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe lo solicitado;

De conformidad con lo previsto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 135-2023-MP-FN, de fecha 16 de enero de 2023, mediante el cual delegan, entre otros, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010 Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses (IML), la facultades y atribuciones en materia de gestión normativa;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Directiva denominada “Telepericia Psiquiátrica Forense”, en su versión 01 que consta de once (11) páginas, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Hacer de conocimiento a las Gerencias, oficinas y áreas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respecto a la aprobación de la Directiva “Telepericia Psiquiátrica Forense”.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Oficina de Garantía de Calidad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cumpla con capacitar y promover la aplicación de la Directiva denominada “Telepericia Psiquiátrica Forense”.

ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, gestionar la publicación de la presente Resolución.

 TELEPERICIA PSIQUIÀTRICA FORENCE

1. OBJETIVO

Establecer lineamientos para llevar a cabo la telepericia psiquiátrica forense a fin de dar atención a las evaluaciones psiquiátricas solicitadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los casos que determine el médico jefe o subgerente de la unidad de organización a cargo, utilizando tecnologías de la información y de la comunicación, de forma intramural y extramural.

2. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las Unidades Médico Legales de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional en donde se realicen evaluaciones psiquiátricas.

3. DOCUMENTOS NORMATIVOS

3.1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

3.2. Ley N° 25302, Declaran de preferente interés nacional, la difusión de la «Convención Sobre los Derechos del Niño».

3.3. Ley N° 26842, Ley General de Salud y modificatorias.[Clic aquí]

3.4. Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.[Clic aquí]

3.5. Ley N° 28683, Ley que modifica la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.[Clic aquí]

3.6. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

3.7. Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.[Clic aquí]

3.8. Decreto Legislativo N° 635, Aprueba el Texto del Código Penal.[Clic aquí]

3.9. Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.10. Decreto Legislativo N° 1470, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19.[Clic aquí]

3.11. Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias.

3.12. Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

3.13. Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatoria.

3.14. Resolución Ministerial N° 372-2011-MINSA, Aprueban la Guía Técnica de Procedimientos de Limpieza y Desinfección de Ambientes en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.

3.15. Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, Aprueban Norma Técnica de Salud “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”.

3.16. Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, Aprueban el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

3.17. Resolución Ministerial N° 031-2023/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023, dispositivo legal que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

3.18. Resolución Legislativa N° 23432, El Congreso aprueba la “Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”.

3.19. Resolución Legislativa N° 25278, Aprueban la “Convención sobre los Derechos del Niño”.

3.20. Resolución Legislativa N° 26583, Aprueban la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.

3.21. Resolución Legislativa N° 29127, Resolución Legislativa que aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo”.

3.22. Resolución Administrativa N° 000198-2020-CE-PJ, Aprueban adhesión a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, disponiendo su aplicación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz.

3.23. Resolución N° 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

3.24. Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3963-2016-MP-FN, que aprueba las cuatro guías elaboradas en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 30364 – “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

3.25. Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público, y modificatorias.

3.26. Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 610-2020-MP-FN, que autoriza a los fiscales a nivel nacional de todos los niveles que en forma excepcional durante el Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19 puedan utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no vulnere norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa.

3.27. Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020 MP-FN, que aprueba el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 02 y modificatorias.

3.28. Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 274-2022-MP-FN, que dispone, entre otros, el retorno progresivo a las actividades presenciales en los despachos fiscales, unidades médicas legales y dependencias administrativas.

3.29. Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 275-2022-MP-FN, que oficializa el nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.

4. RESPONSABLES

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los siguientes profesionales:

4.1. Psiquiatras: Son responsables de realizar la evaluación psiquiátrica de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones establecido en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y cumplir con las actividades detalladas en la presente directiva. Asimismo, es responsable de proponer a la Oficina de Garantía de Calidad, a través de su jefe inmediato superior, las actualizaciones que fuesen necesarias a la presente directiva.

4.2. Ingenieros: Realizar las labores especificadas de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones establecido en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y cumplir con las actividades detalladas en la presente directiva.

4.3. Personal Administrativo: Realiza las labores especificadas de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones establecido en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y cumplir con las actividades detalladas en la presente directiva.

4.4. Médico Jefe de la Unidad Médico Legal o Sub Gerente: Realiza las labores especificadas de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones establecido en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Así como también, es responsable de gestionar la provisión de los recursos necesarios y velar por el cumplimiento de la presente directiva.

4.5. Oficina de Garantía de Calidad: Es responsable de gestionar la actualización de la presente directiva en coordinación con los Psiquiatras del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5. DISPOSICIONES

5.1. DISPOSICIONES GENERALES

5.1.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

5.1.1.1. Extramural: Se refiere a las atenciones que se realizan a los usuarios que se encuentran fuera de los muros de la Unidad Médico Legal (Establecimientos Penales, domicilios, albergues entre otros) que tengan fecha y hora de atención programadas.

5.1.1.2. Intramural: Se refiere a las atenciones que se realizan a los usuarios que se encuentran dentro de los muros de la Unidad Médico Legal (consultorios) en su condición de citados, es decir que tienen una fecha programada de atención.

5.1.1.3. Personal de la Salud: Está compuesto por profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, que participan en el proceso de atención del paciente.

5.1.1.4. Personal de soporte tecnológico: Es aquel profesional en ingeniería de áreas relacionadas a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, y/o técnico de tecnología de la información que brinda el soporte para la implementación y
desarrollo de Telesalud.

5.1.1.5. Telecapacitación: Es el proceso de enseñanza y aprendizaje mediante el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, realizado por personal con las competencias necesarias, orientado a ampliar los conocimientos, las habilidades y las destrezas del personal de la salud.

5.1.1.6. Teleconsulta: Es la consulta mediante el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, que realiza un teleconsultante a un teleconsultor para el manejo de un paciente.

5.1.1.7. Teleconsultor: Médico especialista, médico cirujano, u otro profesional de la salud, que brinda servicios de Telemedicina a uno o más teleconsultantes.

5.1.1.8. Teleconsultante: Persona quien solicita servicios de Telemedicina a uno o más teleconsultores de una IPRESS consultora.

5.1.1.9. Tecnologías de la Información y de la Comunicación – TIC: Son un conjunto de servicios, redes, softwares y dispositivos de hardware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e información de manera efectiva, mejorando la productividad de los ciudadanos, el gobierno y las empresas, dando como resultado una mejora en la calidad de vida.

5.1.1.10. Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, recuperación o rehabilitación prestados por personal de la salud que utiliza Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), con el propósito de facilitar a la población el acceso a los servicios de salud.

5.1.1.11. Telesalud: Servicio de salud a distancia prestado por el personal competente de la salud a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación – TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados sean accesibles principalmente a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la Telesalud: la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, la educación y la comunicación a la población sobre los servicios de salud; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros.

5.1.1.12. Telepericia: Es la evaluación pericial realizada a solicitud de los operadores de justicia mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), sin contacto físico entre perito y el peritado.

5.1.1.13. Telepericia Psiquiátrica Forense: Es la telepericia realizada por el profesional médico psiquiatra que consiste en la evaluación psiquiátrica, dirigida a establecer si la persona evaluada presenta un tipo de trastorno o enfermedad mental o anomalía psíquica a solicitud de la autoridad fiscal y judicial.

5.1.2. RECURSOS DE INFRAESTRUCTURA

Consultorios: Las mismas que estarán ubicadas en las Dependencias de las Unidades Médicos Legales del País, donde se realizarán las evaluaciones Intramurales y en caso de las evaluaciones Extramurales, un ambiente de uso exclusivo para las Telepericias (Despachos Fiscales o Judiciales, Establecimientos Penales, Centros de Rehabilitación) con un área superficial no menor de 13.5 m2 y de ancho no menor de 3 metros por lado, con ventilación e iluminación preferentemente natural, con lavamanos portátil o fijo, en observancia a la norma sanitaria.

5.1.3. RECURSOS LOGÍSTICOS

Mobiliario para el usuario: Escritorio, silla y útiles de escritorio (lapicero, lápiz, tajador, borrador, hojas bond) para que el usuario realice las pruebas auxiliares solicitadas a criterio del médico psiquiatra evaluador.

5.1.4. RECURSOS TECNOLÓGICOS

5.1.4.1. Plataforma Informática que servirá para establecer el enlace (videollamada y apertura de los documentos requeridos para la atención).

5.1.4.2. Laptop con sistema de audio y video, audífonos, teléfono celular para cada médico psiquiatra (TELECONSULTOR) que atenderá desde su domicilio en cumplimiento del aislamiento social decretado por el gobierno.

5.1.4.3. Acceso al sistema de División Central de Exámenes Médico Legales (DICEMEL) de manera remota, para el ingreso de las Telepericias Psiquiátricas.

5.1.4.4. Computadoras o laptops habilitadas en el ambiente de atención al usuario (TELECONSULTANTE), las mismas que deberán contar con buena conectividad.

5.1.4.5. Habilitación de un correo electrónico institucional o sistema de comunicación para la remisión de las evaluaciones realizadas.

5.1.5. ESPECIFICACIONES PARA LA ATENCIÓN POR TELEPERICIA

5.1.5.1. Número de atenciones: Máximo dos (02) por turno de seis (06) horas.

5.1.5.2. Los usuarios a evaluar deberán ser personas mayores de edad sin limitaciones para la comunicación.

5.1.5.3. El oficio de requerimiento deberá estar dirigido al jefe a cargo de la Unidad Médico Legal, el mismo que deberá admitir el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la realización de la Telepericia, dicho oficio además deberá contener el nombre completo y la edad de la persona a evaluar.

5.1.5.4. Adjuntar la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) del usuario.

5.1.5.5. Adjuntar la Pericia Psicológica del usuario, si lo tuviera.

5.1.5.6. Las evaluaciones psiquiátricas forenses a realizar por Telepericia serán aquellas dirigidas a establecer si la persona evaluada presenta algún tipo de trastorno o enfermedad mental, o anomalía psíquica.

5.1.5.7. Las evaluaciones psiquiátricas especiales, como, por ejemplo: Tortura, Salud Mental para Testar y otros, solo podrán ser atendidas en forma presencial, no por Telepericia.

5.1.5.8. Cuando el usuario acuda a la atención INTRAMURAL el enlace virtual será realizado por el personal encargado de tecnologías de la información y de la comunicación de la Unidad Médico Legal.

5.1.5.9. En el caso de las atenciones EXTRAMURALES el enlace virtual será establecido por la autoridad fiscal o judicial solicitante, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. de lunes a viernes, comunicando este enlace al Ministerio Público a través del correo electrónico institucional asignado por la dependencia de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el caso de la Unidad Clínico Forense:

psiquiatriaunclifordl@mpfn.gob.pe, para la asignación del médico psiquiatra responsable.

5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.2.1. INTRAMURAL (Citados en la Unidad Médico Legal o la Unidad Clínico Forense)

5.2.1.1. El oficio de requerimiento emitido por la autoridad competente (judicial, fiscal) deberá ser dirigido al jefe de la Unidad Médico Legal, ya sea de manera virtual (correo electrónico institucional) o de manera física (mesa de partes). El oficio debe señalar específicamente el uso de los medios digitales para su ejecución, es decir, que la evaluación será realizada por Telepericia. Asimismo, el oficio petitorio deberá contener un correo electrónico institucional y teléfono celular de referencia.

5.2.1.2. El jefe de la Unidad Médico Legal o el Subgerente de la Unidad Clínico Forense, evaluará la documentación y designará a los médicos psiquiatras para la atención correspondiente.

5.2.1.3. La admisión e ingreso de datos del requerimiento al sistema de la Unidad Clínico Forense estará a cargo del personal administrativo del área de psiquiatría.

5.2.1.4. El personal operador de Tecnologías de la Información de la Unidad Médico Legal; creará el enlace de conectividad mediante la plataforma informática o el sistema informático de videollamadas.

5.2.1.5. El personal administrativo envía el enlace de la plataforma informática o del sistema informático de videollamadas a través del correo electrónico institucional al médico psiquiatra, según rol establecido.

5.2.1.6. La verificación y apertura de los documentos adjuntos en PDF estará a cargo del médico psiquiatra responsable de la evaluación.

5.2.1.7. La persona a evaluar debe estar en un ambiente (consultorio) que reúna las condiciones de limpieza, bioseguridad, privacidad y sin ruidos, que permitan una adecuada comunicación.

5.2.1.8. El psiquiatra inicia la Telepericia Psiquiátrica del evaluado a través de la plataforma informática.

5.2.1.9. El usuario debe firmar el Consentimiento Informado para la realización de la Telepericia Psiquiátrica.

5.2.1.10. El Psiquiatra se encargará de realizar la Telepericia Psiquiátrica en una o más sesiones de acuerdo al caso y al criterio del médico psiquiatra evaluador.

5.2.1.11. El Psiquiatra se encargará de elaborar las conclusiones y firmar el informe en forma física o digital.

5.2.1.12. El personal administrativo será responsable del envío del informe de la evaluación psiquiátrica, según la vía de ingreso de solicitud: vía virtual (correo electrónico institucional) o en físico a la mesa de partes de la Unidad Médico Legal o la Subgerencia de la Unidad Clínico Forense de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el trámite administrativo correspondiente.

5.2.1.13. En el intervalo de atención entre un (01) usuario y el siguiente, el ambiente de atención debe ser desinfectado según las normas de bioseguridad establecidas para la contención de la pandemia.

5.2.2. EXTRAMURAL (Usuarios en establecimientos penales u otros)

5.2.2.1. El oficio de requerimiento emitido por la autoridad competente (judicial, fiscal) deberá ser dirigido al jefe de la Unidad Médico Legal, ya sea de manera virtual (correo electrónico institucional) o de manera física (mesa de partes). El oficio debe señalar específicamente el uso de los medios digitales para su ejecución, es decir, que la evaluación será realizada por Telepericia. Asimismo, el oficio petitorio deberá contener un correo electrónico institucional y teléfono celular de referencia.

5.2.2.2. Autorización del jefe de la Unidad Médico Legal o el Subgerente de la Unidad Clínico Forense para la realización de la Telepericia Psiquiátrica.

5.2.2.3. El enlace virtual lo realiza la autoridad solicitante.

5.2.2.4. La admisión e ingreso de datos del requerimiento al sistema de División Central de Exámenes Médico Legales (DICEMEL) estará a cargo del personal administrativo del área de psiquiatría.

5.2.2.5. La entidad solicitante deberá enviar el enlace de la plataforma informática o del sistema informático de videollamadas al correo electrónico institucional asignado por la Unidad Médico Legal o Unidad Clínico Forense (para el área de Psiquiatría de UNCLIFOR: psiquiatriaunclifordl@mpfn.gob.pe).

5.2.2.6. Asignación del caso al médico psiquiatra responsable, según el rol establecido por el jefe de la Unidad Médico Legal o el Subgerente de la Unidad Clínico Forense.

5.2.2.7. El personal administrativo envía el enlace de la plataforma informática o del sistema informático de videollamadas a través del correo electrónico institucional al médico psiquiatra, según rol establecido.

5.2.2.8. El psiquiatra se enlaza con el evaluado a través de la plataforma informática.

5.2.2.9. La verificación y apertura de los documentos adjuntos en PDF estará a cargo del médico psiquiatra responsable de la Telepericia.

5.2.2.10. El usuario otorga el Consentimiento Informado para la realización de la Telepericia.

5.2.2.11. Realización de la Telepericia estará a cargo del médico psiquiatra responsable.

5.2.2.12. La elaboración de conclusiones y firma del informe en forma física o digital estará a cargo del médico psiquiatra responsable.

5.2.2.13. El personal administrativo será responsable del envío del informe de la evaluación psiquiátrica, según la vía de ingreso de solicitud: vía virtual (correo electrónico institucional) o en físico a la mesa de partes de la Unidad Médico Legal o Subgerencia de la Unidad Clínico Forense de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el trámite administrativo correspondiente.

5.3. DISPOSICIONES FINALES

La presente directiva se implementará en las sedes que cuenten con el área de psiquiatría forense. Asimismo, su actualización estará a cargo de la Unidad Clínico Forense – UNCLIFOR en coordinación con la Oficina de Garantía de Calidad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

6. VIGENCIA

La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

7. CONTROL DE CAMBIOS

VersiónFechaModificación/ActualizaciónResponsableProceso/Cargo
 

 

 

 

 

 

8. ANEXOS

      •  Anexo 01: Consentimiento informado para telepericia psiquiátrica forense.
      • Anexo 02: Espacios mínimos que debe contar el Consultorio para realizar telepericia psiquiátrica forense.

ANEXO 01

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA TELEPERICIA PSIQUIÁTRICA FORENSE

Antes de realizar la TELEPERICIA PSIQUIÁTRICA, es necesario que usted otorgue su consentimiento informado.
Yo,……………………………………………………………………………, habiendo sido informado y explicado sobre lo siguiente:
– La naturaleza del examen de Telepericia Psiquiátrica que comprende una evaluación integral en el área mental, utilizando las Tecnologías de la Información y de la Comunicación a fin de establecer la salud mental y las condiciones actuales al respecto.
– Se me ha explicado el proceso del examen en términos claros que comprendo.
– Soy consciente de que este examen puede abarcar pruebas diagnósticas, exámenes auxiliares.
– Soy consciente de que mi participación en este examen es completamente voluntaria.
– Puedo retirar mi consentimiento o dejar de participar en cualquier momento durante el procedimiento.
– He tenido la ocasión de hacer preguntas acerca del examen y se me han contestado satisfactoriamente.
Lugar: Fecha: Hora:
EXPRESIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Yo, ___________________________________________________, con DNI _________ Dejo constancia expresa de haber recibido información detallada, clara y minuciosa de los procedimientos a realizarse, y de la posibilidad de requerir exámenes auxiliares por lo que firmo el presente documento, en pleno uso de mis facultades y en consecuencia, brindo mi consentimiento voluntario:
Al firmar este consentimiento, no renuncio a ninguno de mis derechos legales; y entiendo que puedo interrumpir el examen en cualquier momento.

(Firma y huella digital)

Nombres y Apellidos del / de la examinado

ANEXO 02

ESPACIOS MINIMOS QUE DEBE CONTAR EL CONSULTORIO PARA REALIZAR TELEPERICIA PSIQUIÁTRICA FORENSE

⇒DESCARGA AQUÌ⇐ «Directiva que establece denominada telepericia psiquiátrica forense [000360-2023-MP-FN-JN-IMLCF]»

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