[Directivas PNP] En virtud de la RCG. N° 097-2018-COMGEN/EMG-PNP, de fecha 20 de noviembre de 2018, a través de la Comandancia General, se aprobó la «Directiva que establece normas y procedimientos para la recepción de infraestructura y equipamiento derivados de inversiones ejecutadas por unidades ejecutoras no policiales del sector interior, gobiernos regionales o locales» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
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- Directiva que establece criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la PNP [Directiva N° 010-2021-CG PNP/EMG]

DIRECTIVA N° 04-22-2018-COMGEN-PNP/SECEJE-B
RCG. N° 097-2018-COMGEN/EMG-PNP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DERIVADOS DE INVERSIONES EJECUTADAS POR UNIDADES EJECUTORAS NO POLICIALES DEL SECTOR INTERIOR, GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto, normar el proceso de recepción de infraestructura y equipamiento derivados de inversiones ejecutadas por Unidades Ejecutoras No Policiales del Sector Interior, de Gobiernos Regionales o Locales a favor de la Policía Nacional del Perú.
II. FINALIDAD
Establecer normas y procedimientos para efectuar en forma eficaz y oportuna el proceso de recepción de infraestructura y equipamiento derivados de las inversiones ejecutadas por Unidades Ejecutoras No Policiales del Sector Interior, de Gobiernos Regionales o Locales a favor de la Policía Nacional del Perú.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por los funcionarios y personal de los Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de la Policía Nacional del Perú.
IV. RESPONSABILIDADES
El cumplimiento de la presente directiva será supervisado por el responsable de la Unidad Ejecutora Policial, encargados de gestionar los Sistemas Administrativos dentro del ámbito de su competencia, El Órgano de Control Institucional ejercerá las acciones de control en el marco de sus competencias.
V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2 Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley N° 27842, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
5.3 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
5.4 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
5.5 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Gobiernos Locales.
5.6 Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley N° 27842, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
5.7 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
5.8 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
5.9 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Gobiernos Locales.
5.10 Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
5.11 Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
5.12 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
5.13 Decreto Ley N° 25556, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia que crea la SBN.
5.14 Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.15 Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
5.16 Decreto Legislativo N° 1361, Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos.
5.17 Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
5.18 Decreto Legislativo N° 1438. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
5.19 Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
5.20 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.21 Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
5.22 Decreto Legislativo N° 1449, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa para simplificar trámites establecidos en normas con rango de ley.
5.23 Decreto Legislativo N° 1452 que modifica la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.24 Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales.
5.25 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN.
5.26 TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. [Clic aquí]
5.27 Decreto Supremo N 02/-201/-EF, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
5.28 Decreto Supremo Nº 036-2017-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.
5.29 Decreto Supremo N° 212-2018-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
5.30 Decreto Supremo N° 242-2018-EF que Aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
5.31 Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN, del 17FEB2015 que aprueba la Directiva Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación y aprobación de Directas del Ministerio del Interior.
5.32 Resolución de Contraloría N» 195-88-CG Normas que Regulan la Ejecución de Obras por Administración Directa.
5.33 Resolución de Contraloría N° 335-2011-CG que aprueba la Directiva N° 009-2011-CG/OEA «Registro de información sobre obras públicas del Estado-INFObras.
5.34 Resolución N° 048-2017-SBN, que aprueba la Directiva N° 001-2017-SBN denominada: Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP y sus modificatorias.
5.35 Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 que aprueba la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
5.36 Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01 que aprueba la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
5.37 Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01, que aprueba la DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.01 Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
5.38 En la DÉCIMA OCTAVA de las Disposiciones Complementarias Finales, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que, a partir de la vigencia de la presente norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) a cargo de la Contraloría General de la República, información sobre la ejecución de obras públicas, conforme a lo que establezcan las normas que admita este Organismo Superior de Control.
Las referidas normas incluyen las respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas de ser el caso.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Consideraciones previas para el inicio del proceso recepción
Previo al inicio del proceso de recepción de infraestructura y equipamiento derivado de una inversión, los Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de la PNP, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
6.1.1 Que la infraestructura y equipamiento derivados de inversiones ejecutadas por las Unidades Ejecutoras No Policiales del Sector Interior, de Gobiernos Regionales o Locales (en adelante UEI’s), se realicen en el marco de un convenio de cooperación y colaboración, por encargo o por transferencia de recursos del Ministerio del Interior o la Policía Nacional.
6.1.2 Que el acervo documentario contenga el convenio y/o contrato según la modalidad de ejecución de ia inversión, Expediente Técnico, Estudio Definitivo, EETT O TDR, conformidad de las pruebas, contrapruebas, Liquidación Fisica – Financiera, y la declaratoria de fábrica a nombre la Policía Nacional del Perú, conforme establece la normatividad relacionada.
6.2 Etapas del proceso de recepción de infraestructura y equipamiento
En el proceso de recepción de la infraestructura y equipamiento derivado de las inversiones ejecutadas por las UEI’s, a los Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de la PNP responsables, deberán cumplir las siguientes etapas:
6.2.1 Etapa de Comunicación
En esta etapa los Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de la PNP que constituyen Unidades Ejecutoras Presupuestales encargadas de la operación y mantenimiento de la inversiones en la cual se ubica la inversión ejecutada por la UEI, deberán recepcionar el documento de comunicación de la UEI con el acervo documentario correspondiente.
6.2.2 Etapa de Verificación
Órganos En esta etapa el Comité de Recepción (CR) perteneciente a los Órganos, Unidades Orgánicas Desconcentrados de la PNP que constituyen Unidades Ejecutoras Presupuestales, encargadas de la operación y mantenimiento en la cual se ubica la inversión ejecutada por la UEI, verifican y constatan la infraestructura y equipamiento a recepcionar con el acervo documentario que contiene el Expediente Técnico, Estudio Definitivo, EETT o TDR, conformidad de las pruebas y contrapruebas, Liquidación Física Financiera y la declaratoria de fábrica a nombre la Policia Nacional del Perú, según corresponda.
La participación del CR en la etapa de verificación, no constituye el acto de emitir la conformidad de infraestructura y equipamiento, siendo responsabilidad de la UEI.
6.2.3 Etapa de Formalización
En esta etapa, el CR perteneciente a los Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de la PNP que constituyen Unidades Ejecutoras Presupuestales, encargadas de la operación y mantenimiento en la cual se ubica la inversión ejecutada por la UEI, procede a la elaboración y suscripción del Acta de verificación (AV), Acta de Recepción (AR) y/o Actas de Recepción Parcial (ARP), según sea el caso, con el Titular de la UEI o el funcionario designado.
6.2.4 Etapa de efectivización de la Recepción y Almacenamiento
En esta etapa, suscrito el AR y/o ARP, el CR perteneciente a los Organos, Unidades Orgánicas Órganos Desconcentrados de la PNP que constituyen Unidades Ejecutoras Presupuestales, entrega la infraestructura y el equipamiento con el acervo documentario y las actas correspondientes, a la Unidad de Administración o el que haga sus veces en la Unidad Ejecutora Policial, para que procedan con la asignación a la UPS o Beneficiario Final para su operación y mantenimiento.
El almacenamiento solo procederá para armamento, pertrechos, equipos de comunicación, vehículos u otro equipamiento especializado (Criminalística, médicos, aeronaves, entre otros), para su posterior registro y disposición a la Unidad Productora del Servicio (UPS) o Beneficiario Final de la PNP.
6.2.5 Etapa de Registro
En esta etapa, el CR remite el acervo documentario acompañando del AR y/o ARP del proceso de recepción de infraestructura y equipamiento a la Unidad de Administración de la UE Policial, para el registro correspondiente conforme en las normas que regulan los registros en el Módulo Patrimonial del SIGA MEF
6.3 De la Conformación del Comité de Recepción
6.3.1 La realización del proceso de recepción de la infraestructura y equipamiento derivados de inversiones. ejecutadas por las UEI’s, estará a cargo del CR de la Unidad Ejecutora comprometida, conformado de la siguiente mancra:
Jefe de la Unidad de Oficina de Administración (OFAD)/Unidad de Administración (UNIADM), quien lo presidirá.
Jefe de la Unidad de Logística
Jefe del Área de Infraestructura
Jefe del Área de Control Patrimonial Bienes Patrimoniales
Jefe del Área de Almacén
6.3.2 El CR, de acuerdo a la naturaleza de la infraestructura y equipamiento a recepcionar, constituye un Equipo Técnico (ET) que estará conformado por un representante de los siguientes Órganos y Unidades Policiales de los Órganos Desconcentrados de la Policía Nacional del Perú, según sea el caso:
Equipo de Técnico
Área de Transporte/ Mantenimiento/Maestranza.
Área de Armamento.
Unidad de Tecnología de Información y Comunicación (UNITIC)
Departamento de Transporte (DEPTRA).
Oficina de Criminalistica (OFICRI) /Sección de Criminalistica (SECCRI).
– División de Emergencia (DIVEME) / Departamento de Unidades de Emergencia DEPUNEME
Comisario (Unidad Usuaria Servicio) Unidad Productora del
Unidad Unidad Especializada (Unidad Usuaria Productora del Servicio).
Área de Contabilidad.
6.3.3 El CR, en el caso de equipamiento de comunicación, vehículos U otro equipamiento especializado (Criminalística, médicos, aeronaves, entre otros), según la naturaleza de la infraestructura y equipamiento a recepcionar, solicitará el apoyo de un Equipo Técnico. Especializado (ETE) el que podrá estar conformado por un representante de los siguientes Órganos y Unidades Policiales, según sea el caso:
-División de Logística – DIRADM.
-División de Infraestructura-DIRADM.
-División de Informática (DIVINF) /Departamento de Gestión de Centro de -Datos (DEPACD) DIRTIC.
-División de Investigación de Accidentes de Tránsito de la
PNP DIVPIAT-DIRTSEVI.
-Departamento de Armamento (DEPARM) Oficina de Asesoramiento Técnico (OAT)-DIVLOG-DIRADM.
-Departamento de Transporte (DEPTRA-DIVLOG).
– Unidad de Investigación y Desarrollo DIVLOC
-Unidad de Investigación y Desarrollo de UNIPLA de la
Dirección de Criminalistica – DIRCRI.
-Unidad de Planeamiento-DIVLOG-DIRADM.
-Departamento de Bienes Patrimoniales – DIVLOG.
-Área de Almacén DIVLOG.
-División de Investigación de Homicidio Nacional de Investigación Criminal. -Dirección
-Área de Gestión de Infraestructura equipamiento y Mantenimiento de la —-Unidad de Administración DIRSAPOL
-Área de Abastecimiento DIRSAPOL Unidad de Logística –
-Infraestructura Unidad de Unidad de Logistica Administración – DIRANDRO.
-Unidad de Administración Unidad de Logistica DIRANDRO.
-Área de infraestructura de la Unidad de Administración -DIRAVPOL
-División de Mantenimiento, Escuadrón de Aviones, Escuadrón Helicópteros – -DIRAVPOL.
-División de operaciones de Aeronaves y Equipos DIRAVPOL.
-Unidad Formuladora de Inversiones Sub Dirección ENFFP.
-Unidad Ejecutora de Inversiones Administración – ΕΝΓΓΡ. División de
-Área de Servicios Generales Unidad de Logística ENFFP.
-Unidad de Logística Secretaria – DIRIN PNP.
-División de Producción de Inteligencia – DIRIN PNP.
-División de Contrainteligencia – DIRIN PNP.
– División de Búsqueda – DIRIN PNP.
– División de Tratamiento y Análisis de Información DIRIN PNP.
– Oficina de Planeamiento – DIRCOTE
– Unidad de Planeamiento Estratégico y Presupuesto DIRCOTE.
– Sección de Logistica – OFAD DIRCOTE.
– División de Investigación de Terrorismo Metropolitano.
– División de Investigación de Terrorismo Regional.
– División de Investigación de Terrorismo Internacional.
– División de Operaciones Especiales Contra Terrorista.
– División Inteligencia Contra Terrorista.
– Sección de Armamento y Munición OFADDICTORE.
– División de Intervenciones rápidas – DIROES.
– División de Operaciones Especiales – DIROES.
– División de Contraminas – DIROES
– División Táctica Urbana – DIROES.
-Sección de Almacén General – DIROES.
Los integrantes del Equipo Técnico Especializados, se constituyen previa comunicación del Presidente del CR, en un plazo no mayor a TRES (03) días hábiles de requerida su participación.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y PROCEDIMIENTOS
7.1 Etapas del Proceso de Recepción de Infraestructura y Equipamiento vinculado a inversiones
7.1.1 Etapa de Comunicación
7.1.1.1 El documento de comunicación acompañado del acervo documentario generado por la UEI, deberá ser dirigido al Responsable de la Unidad Ejecutora, el mismo que será remitido al Jefe de la Unidad de Administración para que asuma las funciones de presidente del CR.
7.1.1.2 A la recepción del documento de comunicación con el acervo documentario, el Jefe de la Unidad de Administración en su calidad de presidente del CR, en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, convocará a los integrantes del comité y de corresponder al ET o ETE conforme a lo señalado en el numeral 6.3 de la presente directiva, procediendo a levantar el Acta de Instalación correspondiente.
7.1.2 Etapa de Verificación
7.1.2.1 Previo al inicio de la etapa de verificación, el CR deberá revisar el cumplimiento de lo establecido en los numerales 6.1.1 y 6.1.2 establecida en la presente directiva.
En caso el CR, advierta el incumplimiento del numeral 611, procederá devolver al Responsable de la Unidad Ejecutora Policial, el acervo documentario con el acta de observación correspondiente, para que este último lo remita a la UEI indicado la no viabilidad de la recepción de la infraestructura y equipamiento.
En caso el CR advierta en el incumplimiento del numeral 6.1.2, procederá a devolver al Responsable de la Unidad Ejecutora Policial, el acta de observación correspondiente, a fin de que la UEI proceda con la subsanación de las observaciones en un plazo no mayor a CINCO (05) días hábiles; vencido dicho plazo sin respuesta alguna, el CR procederá a devolver al Responsable de la Unidad Ejecutora Policial, el acervo documentario para que este último lo remita a la UEI.
7.1.2.2 Para el caso específico del equipamiento especializado equipos de comunicación, vehículos u otro equipamiento especializado (Criminalística, médicos, aeronaves, entre otros), el presidente del CR, solicitará la participación de un ETE según la naturaleza de la inversión.
7.1.2.3 El CR en pleno (CR у ЕТ y/o ETE), se constituirá a la obra para verificar la existencia física y habitabilidad de la infraestructura y operatividad del equipamiento vinculada a la inversión entregada por la UEI, según conste en el acervo documentario, procediendo a levantar las actas correspondientes en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de la instalación del CR.
7.1.3 Etapa de Formalización
Concluida la etapa de verificación de la existencia física y habitabilidad de la infraestructura y operatividad del equipamiento, vinculada a la inversión entregada por la UEI, según consta en el acervo documentario, se procederá:
7.1.3.1 Elaboración de Actas de Verificación (AV)
7.1.3.1.1 El CR, procederá a levantar el AV siempre que la infraestructura y equipamiento cumpla con habitabilidad de infraestructura y operatividad equipamiento vinculada a ia inversión entregada por la UEI. Se comunicará a la UEI en un plazo no mayor a 24 horas, lugar, día y hora en el cual se suscribirá el AR y/o ARP de la infraestructura y/o equipamiento.
7.1.3.1.2 En caso se advierta la inexistencia física yio la no habitabilidad de la infraestructura y la inoperatividad del equipamiento vinculada a la inversión entregada por la UEI, se consignará en el AV la situación identificada las observaciones respectivas, las mismas que serán puestos en conocimiento del Responsable de la Unidad Ejecutora Policial, a fin de que comunique a la UEI la no viabilidad de la recepción y al Organo de Control correspondiente para las acciones de su competencia. El responsable de la Unidad Ejecutora Policial, deberá mantener en custodia de sus archivos una copia fedateada de dicho expediente.
7.1.3.2 Elaboración de Actas de Recepción Parcial (ARP)
El CR. procederá a elaborar el ARP pudiendo suscribiría siempre que lo establezcan las bases del procedimiento de selección o TDR o EETT o proceso de selección de obras ejecutadas a través del mecanismo OXI, y no se afecte la prestación del servicio vinculado infraestructura y equipamiento recepcionado.
7.1.3.3 Elaboración de Actas de Recepción (AR)
EI CR, procederá a elaborar el AR, siempre que cuente con AV conforme al literal a) del numeral 7.1.3.1 Elaboración de Actas de Verificación (AV) establecido en la presente directiva, o el ARP según corresponda.
7.1.4 Etapa de efectivización de recepción y almacenamiento
7.1.4.1 EL CR, remite en el término de VEINTI 24 horas a la Unidad de Administración o el que haga sus veces en la Unidad Ejecutora Policial, el acervo documentario relacionado al proyecto de inversiones, para que proceda en el mismo día, con la asignación de la infraestructura y equipamiento a la UPS o Beneficiario Final, según establece el proyecto de inversión.
En el caso de las ARP, una vez suscritas, en un plazo no mayor a DOS (02) días hábiles, el Presidente del CR remite los actuados a la Unidad de Administración, para que en el marco de sus competencias, adopte las acciones para disponer la infraestructura y equipamiento según lo establecido en el proyecto de inversión.
7.1.4.2 En los casos de equipamiento de comunicación, vehículos u otro equipamiento especializado (Criminalística, médicos, aeronaves, entre otros), el CR remite al día hábil siguiente de suscrita el acta correspondiente, B la Unidad de Administración o el que haga sus veces en la Unidad Ejecutora Policial, para SU almacenamiento, para que en un plazo no mayor a CINCO (05) días hábiles dispongan la entrega, traslado o recojo de los bienes recibidos, debiendo cumplir además las siguientes condiciones:
– La entrega de los bienes a las UPS que son beneficiarios de la inversión ejecutada por la UEI, deben enmarcarse en los procedimientos, protocolos, guías, y demás normas internas de la PNP, así como formatos, pecosas, guias de remisión entre otros documentos para su traslado y entrega a las UPS.
inversiones.
– Por ningún motivo el responsable del Almacén podrá recibir equipamiento de la UEI. que ejecuten y comprenda equipamiento e infraestructura policial, que no cuente con el acta correspondiente.
7.1.5 Etapa de Registro
El Jefe de la Unidad de Administración o el que haga sus veces en la Unidad Ejecutora Policial, remite en un plazo no mayor a DOS (02) día hábiles a la Unidad de Control Patrimonial el acervo documentario conteniendo el Expediente Técnico, Estudio Definitivo, EETT O TDR. conformidad de las pruebas y contrapruebas, Liquidación Física Financiera y la declaratoria de fábrica, para que proceda con el registro de le infraestructura y equipamiento en el MP SIGA, en estricta observancia con las directivas, manuales y demás instrumentos y normas relacionadas.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- EI ET, conjuntamente con el CR, deberá suscribir el AV, ARP y AR en observancia del acervo documentario para la recepción de infraestructura y equipamiento derivado de una inversión, recayendo responsabilidad solidaria sobre sus acios.
SEGUNDA. EI ETE, conjuntamente con el CR, deberá suscribir la AV y ARP y AR en los casos de equipamiento de comunicación, vehículos u otro equipamiento especializado (Criminalística, médicos, aeronaves, entre otros) recayendo responsabilidad solidaria sobre sus actos.
TERCERA.- El contratista o ejecutor de la inversión está obligado a mantener la garantía conforme a los plazos establecidos en los convenios o contratos respectivos, siendo responsabilidad de Unidad Ejecutora Policial comunicar a la UEI que entrego la infraestructura y equipamiento, cualquier vicio oculto que surja durante la etapa de funcionamiento según lo establece el ciclo de inversión.
CUARTA.- El Responsable de la Unidad Ejecutora Policial, en concordancia con sus funciones, deberá supervisar las actuaciones de los integrantes del CR, el ET y el ETE para que cumplan de manera eficiente y oportuna lo establecido en la presente directiva.
QUINTA.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva acarrea responsabilidad administrativa y disciplinaria.
SEXTA.- Esta directiva no afecta ni limita las funciones propias establecidas en el reglamento de la Policía Nacional del Perú.
8.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Unidades Ejecutoras de la PNP deberán concluir al 31DIC2018, la implementación del Módulo Patrimonial del SIGA
SEGUNDA.- Los Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados que constituyen Unidad Ejecutora Policial, deberán implementar progresivamente la Etapa de Registro en relación al registro en el MP SIGA establecido en la presente directiva, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del Año Fiscal 2019.
IX. VIGENCIA
La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
ANEXOS Y FORMATOS
ΑΝΕΧΟ Ν° 01: Definiciones
1.1. Acta de Recepción (AR): documento formulado por el CR conjuntamente con el ET y ETE que sustenta el cumplimiento de las condiciones, existencia física y habitabilidad de la infraestructura y operatividad del equipamiento vinculada a la inversión entregada por las UEI’s, prevista en la presente directiva
1.2. Acta de Recepción Parcial (ARP): documento formulado por el CR conjuntamente con el ET y ETE que sustenta el cumplimiento de las condiciones, existencia física y habitabilidad de la infraestructura y operatividad del equipamiento vinculada a la inversión entregada por las UEI’s, prevista en la presente directiva, según establezca el contrato o convenio.
1.3. Acta de Verificación (AV): documento formulado por el CR conjuntamente con el ET y ETE, que contiene la constatación de la existencia física y habitabilidad de la infraestructura y operatividad del equipamiento vinculada a la inversión entregada por las UEI’s.
1.4. Contratista: todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que contrataron con el Estado para la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual o en consorcio
1.5. Comité de Recepción (CR): órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia encargado de la recepción de infraestructura y equipamiento derivados de inversiones ejecutadas por unidades ejecutoras no policiales del sector interior, gobiernos regionales y locales.
1.6. Especificaciones Técnicas (EETT): descripción elaborada por la Entidad de las características fundamentales de los bienes a ser contratados y de las condiciones en que se ejecutará ia prestación. Puede incluir la descripción de los procesos y métodos de producción de los mismos.
1.7. Equipo Técnico: órgano colegiado conformado por representantes de los Órganos y Unidades Orgánicas de los Órganos Desconcentrados de la PNP que cuentan con la especialidad y el conocimiento técnico requerido por el CR.
1.8. Equipo Técnico Especializado: órgano colegiado conformado por representantes de los Órganos y Unidades Orgánicas de la PNP que cuentan con la especialidad y el conocimiento profesional requerido por el CR.
1.9. Funcionamiento: comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión pública y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión, En esta etapa, las inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post, con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones.
1.10. Inversiones: comprende a los proyectos de inversión y a las Inversiones de optimización, do ampliación marginal, do reposición y de rehabilitación.
1.11. Módulo de Patrimonio del SIGA (MP SIGA): es una herramienta para la gestión del Control Patrimonial, la misma que permite registrar, controlar, revisar y emitir información sobre la administración de los Bienes de Propiedad Estatal, de acuerdo a las disposiciones y normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), con la finalidad de lograr una adecuada y eficiente administración de la propiedad Estatal.
1.12. Obra: construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
1.13. Obras Por Impuestos (OXI): para los efectos del régimen especial regulado en la Ley N° 29230, el artículo 17 de la Ley N° 30264, del reglamento y sus normas complementarias, el término obra considera todos los componentes del Proyecto con excepción de los estudios definitivos, operación y/o mantenimiento.
1.14. Proyecto de Inversión (PI): corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional c/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.
1.15. Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA): es una herramienta informática que cuenta con un interfaz con el SIAF, es decir las interfaces de certificación presupuestal, de compromiso anual, compromiso mensual y devengado, también nos permite cargar una meta aprobada nueva, el marco Presupuestal Institucional Modificado (PIM) y la Programación de Compromisos Anual (PCA) que es la priorización de la cadena de gasto.
1.16. Términos de Referencia (TDR): descripción elaborada por la Entidad de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría.
1.17. Unidad Ejecutora (UE): constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: Determina y recauda ingresos; contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.
1.18. Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI): son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones. En el caso de los proyectos a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, el planteamiento técnico contenido en los estudios de preinversión es referencial y se sujetan a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada. Constituyen totas las unidades Ejecutoras Policiales y No Policiales perteneciente al Sector Interior y Otras Entidades del Sector Público.
1.19. Unidad Productora del Servicio (UPS) o beneficia final: conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios públicos a la población.
[CONTINUA…]




