Directiva para la seguridad de detenidos, durante su custodia y traslado. [Directiva 18-2022-COMGEN PNPDIRNIC-DIRINCRI-SEC.B]

|Directivas PNP| La comandancia General de la PNP, mediante la RCG N° 484-2022-CG PNP/EMG, de fecha 23 de noviembre de 2022, aprobó la Directiva 18-2022-COMGEN PNPDIRNIC-DIRINCRI-SEC.B. Sobre Lineamientos policiales de seguridad con los detenidos en las unidades y dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo; así como, durante su custodia y conducción ante las autoridades competentes. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

DIRECTIVA Nº 18 -2022-COMGEN PNP/DIRNIC-DIRINCRI-SEC.B

RCG N° 484-2022-CG PNP/EMG. DE 23 NOV 2022

LINEAMIENTOS POLICIALES DE SEGURIDAD CON LOS DETENIDOS EN LAS UNIDADES Y DEPENDENCIAS DE LA PNP, O EN ESTABLECIMIENTOS A SU CARGO; ASÍ COMO, DURANTE SU CUSTODIA Y CONDUCCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y OTROS.

I. OBJETO.

Establecer lineamientos de seguridad que debe observar el personal de la Policía Nacional del Perú, con los detenidos en las Unidades y Dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo; así como, durante su custodia y conducción ante las autoridades competentes y otros.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

II. FINALIDAD.

2.1 Optimizar la actuación de la PNP en la seguridad que debe observar el personal policial con los detenidos en las Unidades y Dependencias de la PNP, o en Establecimientos a su cargo; así como, durante su custodia y conducción ante las autoridades competentes y otros; cumpliendo con los principios de debida diligencia e interés superior de la misión asignada.

2.2 Salvaguardar la integridad física del personal policial y de los detenidos.

2.3 Evitar que el personal de la PNP, incurra en responsabilidad administrativa y penal por acción u omisión en la custodia o traslado de detenidos.

III. ALCANCE.

La presente Directiva, es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Policía Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES.

4.1. Las Direcciones Especializadas, las Regiones Policiales y Frentes Policiales, que integran la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

4.2. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos de Control, realiza las acciones pertinentes para el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

V. BASE LEGAL.

5.1. Declaración Universal de Derechos Humanos.

5.2. Constitución Política del Perú de 1993.

5.3. Ley N° 24949 «Ley de creación de la Policía Nacional del Perú» del 06DIC 1988.

5.4. Ley N° 27337 «Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes» del 02AGO2000.

5.5. Ley N° 27934 «Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito» del 11FEB2003.

5.6. Ley N° 30077 «Ley Contra el Crimen Organizado» del 19AGO2013.

5.7. Ley N° 30714″Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú» del 29DIC2017.

5.8. Decreto Legislativo N° 52 – «Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias» del 16MAR1981.

5.9. Decreto Legislativo N° 957 «Código Procesal Penal del 2004» del 22JUL2004.

5.10. Decreto Legislativo N° 989 «Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito» del 21JUL2007.

5.11. Decreto Legislativo N° 1244 – Decreto Legislativo que fortalece lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas» del 27OCT2016.

5.12. Decreto Legislativo N° 1267 – «Ley de la Policía Nacional del Perú» del 16DIC2016.

5.13. Decreto Supremo N° 017-93-JUS – «Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial» del 28MAY 1993.

5.14. Decreto Supremo Nº 026-2017-IN «Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú» del 150CT2017.

5.15. Decreto Supremo N° 011-2019-IN «Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN» de 13MAY2019.

5.16. Resolución Ministerial N° 455-2020-IN del 05JUN2020, Aprueba la Directiva N° 003-2020-IN, «Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio del Interior».

5.17. Resolución Ministerial N° 952-2018-IN del 13AGO2018, Aprueba el Manual de Derechos Humanos, aplicados a la Función Policial.

5.18. Directiva N°19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, aprobado Mediante RCG N° 417-2021-CG PNP/EMG del 23DIC2021, «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú».

VI. DISPOSICIONES GENERALES.

6.1. Toda persona al momento de la detención debe ser objeto de un minucioso registro preliminar, el que es profundizado mediante un registro completo en la dependencia policial; registro que es ejecutado adoptando las medidas de seguridad acorde con el número, peligrosidad, antecedentes, edad, sexo del detenido; así como la presunción del delito que se imputa.

6.2. Los jefes de las distintas Unidades Policiales deben evaluar el grado de peligrosidad de los detenidos calificándolos como:

• Detenido Común.
• Detenido de mediana peligrosidad.
• Detenido de alta peligrosidad

6.3. El detenido durante todo el traslado debe encontrarse engrilletado, debiendo únicamente quitarle los grilletes de seguridad en el interior del Despacho de la Autoridad Judicial, para lo cual previamente se coordina la seguridad del lugar para así evitar una posible fuga o toma de rehenes.

6.4. El traslado de los detenidos de mediana y alta peligrosidad debe ser objeto de una Orden de Operaciones; y para los detenidos comunes además de las medidas de seguridad, se deben considerar rutas alternas, vehículos especiales; así como las coordinaciones previas con el Ministerio Público, Poder Judicial y otros.

6.5. Durante la custodia y traslado de los detenidos el personal policial se abstiene de entablar conversaciones con los detenidos y mantener familiaridad porque ello puede originar distracciones que pueden ser aprovechadas para evadirse, su actitud no debe ser hostil ni amigable sino impersonal.

6.6. Previo a efectuar el traslado de los detenidos de alta peligrosidad y relevancia política, se coordina con los elementos de inteligencia para realizar el esfuerzo de búsqueda de información a fin de detectar actos preparatorios tendientes a ejecutar posibles acciones de ataque y rescate.

6.7. Cuando las circunstancias lo ameriten y los medios lo permitan, se solicita el refuerzo y apoyo aéreo policial.

6.8. Se mantiene hasta el último momento con carácter de reservado, la fecha, hora, lugar, ruta y todas las actividades en general a ejecutarse sobre el traslado de los detenidos.

6.9. Los jefes de las dependencias y Unidades Policiales deben impartir instrucción permanente sobre la seguridad de los locales de detención y el traslado de detenidos, incidiendo en experiencias vividas por el personal de la PNP, realizando los ensayos correspondientes.

6.10. El personal policial no debe confiar en las apariencias de los detenidos que a menudo son engañosos, debiendo encontrarse atento a cualquier intento de evasión.

6.11. El personal policial debe evitar el riesgo de la provocación femenina, negando todo acercamiento con ellas, ya que generalmente se efectúan con intención de distraer al custodio para provocar una fuga.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

7.1. Seguridad en Dependencias Policiales y en Establecimientos Penitenciarios.

7.1.1. Criterio de Seguridad.

7.1.1.1. El personal policial proporciona seguridad a los locales de detención de personas sometidas a investigación policial, seguridad en la conducción de detenidos, seguridad de establecimientos penales y seguridad en el traslado y conducción de los inculpados; para tales propósitos es fundamental extremar las medidas de seguridad reglamentarias según disposiciones vigentes en previsión de posibles riesgos internos o externos.
7.1.1.2. Por principio se tiene presente que las medidas de seguridad externa son independientes con las medidas de seguridad interna, siendo peligroso considerar las medidas o previsión en forma unilateral o independiente.
7.1.1.3. Las actividades de seguridad relativas a la vigilancia y control están supeditadas al comportamiento de los detenidos e inculpados, de acuerdo al lugar, circunstancias y particularmente a la peligrosidad e importancia de éstos, debiendo tomarse las medidas de seguridad, tanto en el interior como el exterior del local donde se encuentra la persona detenida.
7.1.1.4. El servicio de seguridad se da en el ejercicio de las funciones sustantivas asignadas a una unidad policial dentro del ámbito de su competencia funcional o de apoyo a otra unidad policial para garantizar la misión asignada en previsión de riesgos existentes.

7.1.1.5. Función Principal de la Unidad Policial:

7.1.1.5.1. Vigilancia interior y exterior del local policial de establecimientos penales.
7.1.1.5.2. Control general de entradas y salidas de personas, cargas y paquetes.
7.1.1.5.3. Protección contra los internos y riesgos que atentan contra la seguridad y funcionamiento normal.
7.1.1.5.4. Para hacer frente a los casos señalados, el Personal de la Dependencia Policial encargada de la Seguridad de los lugares de detención y centros penitenciarios deben estar instruidos y entrenados para actuar en las modalidades de defensa del local y acciones contra sabotajes, guerrillas, motines, huelgas, así como en las técnicas para evitar fugas e infiltraciones de personal.

7.1.1.6. Función de Apoyo de la Unidad.

7.1.1.6.1. Custodio y conducción de Detenidos, inculpados y sentenciados a diligencias policiales, judiciales, audiencias y hospitales.

7.1.2. Servicio de Seguridad en el interior del local.

7.1.2.1. El servicio de Seguridad es cubierto por personal policial apto de la Unidad responsable a cargo. La asignación del personal debe estar acorde con las circunstancias, del lugar y del momento, sea esta en zonas normales de Estado de Derecho o en zonas de Estado de Emergencia.

7.1.2.2. El servicio de seguridad es cubierto por el personal PNP asignado, y debe estar a cargo de un efectivo policial de mayor antigüedad en el grado jerárquico, responsable de supervisar que los procedimientos de seguridad dispuestos se cumplan a cabalidad, para evitar cualquier situación que afecte la misión y sea aprovechado por los detenidos para fugarse.

7.1.2.3. El personal que cubre el servicio de calabocero debe tener amplio conocimiento del criterio de seguridad, además de ser una persona física y psicológicamente sana con vocación de servicio y capacidad de tomar decisiones acertadas ante un evento adverso que ponga en peligro la misión asignada en la seguridad de los detenidos.

7.1.2.4. El personal policial que cubre el servicio de seguridad en el interior de las instalaciones, lo hace con el uniforme correspondiente y el equipamiento básico que contenga vara de ley, grilletes, chaleco balístico, arma de fuego y cinto policial, a efectos de enfrentar una posible amenaza o atentado contra su integridad, de acuerdo a lo señalado según modificatoria aprobada mediante Resolución Ministerial N° 952-2018-IN del 14AGO2018, sobre el Manual de Derechos Humanos, aplicados a la Función Policial.

7.1.3. Tareas en la seguridad de los locales.

7.1.3.1. Control de Armas.

7.1.3.1.1. Cada cierto tiempo se efectúan rondas en el perímetro interior del local, a fin de detectar actitudes sospechosas de elementos del exterior que intenten apoyar la fuga de los detenidos.

7.1.3.1.2. Registrar a los detenidos periódicamente, retirándoles los objetos o instrumentos que pudieran ser empleados para su fuga o para atentar contra su vida, debiendo efectuar esta operación cuando salga o vuelva a entrar a los lugares de detención.

7.1.3.2. Control de Visitas.

7.1.3.2.1. Determinar lugares y horarios de visitas, revisando minuciosamente a los visitantes.

7.1.3.2.2. Exigir a las personas que efectúan visitas a los detenidos, se identifiquen con sus documentos personales, su vínculo y motivo de la visita.

7.1.3.2.3. Es conveniente determinar y limitar el número de visitas, teniendo en consideración la disponibilidad del personal policial para facilitar la identificación de las personas y efectuar la revista minuciosa.

7.1.3.2.4. Negar el ingreso de visitantes que presenten síntomas de haber ingerido alcohol o sustancias alucinógenas; así como personas que presenten un mal comportamiento y no acaten las disposiciones brindadas por el personal policial.

7.1.3.2.5. Prohibir y detener toda visita que intente ingresar a los centros de detención bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas; debiendo de poner a disposición lo incautado, así como hacer de conocimiento inmediato a la autoridad competente.

7.1.3.3. Plan de Seguridad.

7.1.3.3.1. El jefe de la Dependencia Policial o el funcionario encargado de la seguridad del local debe formular en todos los casos un Plan de Seguridad del Local, determinando las medidas convenientes y la responsabilidad del personal que cubre este servicio.

7.1.3.3.2. Se debe efectuar ensayos periódicos, para familiarizarse en las tareas que cada elemento policial debe cubrir.

7.2. Servicio de custodia y conducción de detenidos.

7.2.1. Características.

7.2.1.1. Custodiar, es asumir las responsabilidades para que el detenido:

7.2.1.1.1. No se fugue.

7.2.1.1.2. No ataque al custodio.

7.2.1.1.3. No sea rescatado por terceras personas.

7.2.1.1.4. Impedir que lo ataquen, se suicide o atente contra su integridad personal.

7.2.1.2. Las clases de custodia y conducción de detenidos puede ser de acuerdo:

7.2.1.2.1. Al número.

7.2.1.2.1.1. Individual.
7.2.1.2.1.2. Masivo.

7.2.1.2.2. A la distancia.

7.2.1.2.2.1. Cercana (dentro de la misma localidad).
7.2.1.2.2.2. Mediana (interprovincial).
7.2.1.2.2.3. Lejana (de una Región a otra).

7.2.1.2.3. Al grado de peligrosidad.

7.2.1.2.3.1. Máxima seguridad.
Medidas y procedimientos de seguridad que se aplica, a personas detenidas en las Unidades y Dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo; así como durante su custodia y conducción ante las autoridades competentes у otros; que representan un grado de alta peligrosidad, en su condición de integrantes de bandas y organizaciones criminales.

7.2.1.2.3.2. Mediana seguridad.
Medidas y procedimientos de seguridad que se aplica, apersonas detenidas en las Unidades y Dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo; así como durante su custodia y conducción ante las autoridades competentes y otros; que representan un grado de mediana la peligrosidad, dirigido a delincuencia común, previa evaluación de su perfil delincuencial.

7.2.1.2.3.3. Mínima seguridad.
Medidas y procedimientos de seguridad que se aplica, a personas detenidas en las Unidades y Dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo; así como durante su custodia y conducción ante las autoridades competentes y otros; que representan un grado de mediana peligrosidad, dirigido a delincuentes primarios.

7.2.1.2.3.4. Al género.

7.2.1.2.3.4.1. Masculino.
7.2.1.2.3.4.2. Femenino.

7.2.1.3. En la conducción individual cercana (Juzgados, Hospitales, Municipalidades, etc.), el custodio debe tener en cuenta lo siguiente:

7.2.1.3.1. La necesidad de hacer un registro completo y minucioso del detenido.
7.2.1.3.2. La peligrosidad del detenido (reincidentes, homicidas, recapturados, etc.).
7.2.1.3.3. La afluencia o concurrencia de personas al lugar donde tenga que ser conducido al detenido (Audiencias Públicas, reconstrucciones, hospitales, etc.):

7.2.1.3.3.1. El sexo.
7.2.1.3.3.2. La edad.
7.2.1.3.3.3. El estado anímico del detenido.
7.2.1.3.3.4. La peligrosidad del detenido.
7.2.1.3.3.5. Las condiciones físicas del detenido.
7.2.1.3.3.6. Su pertenencia al crimen organizado, subversión y narcotráfico, entre otros.
7.2.1.3.3.7. Las condiciones meteorológicas del medio ambiente.
7.2.1.3.3.8. La operatividad del armamento con que cuenta.
7.2.1.3.3.9. Otros factores que pueden favorecer la fuga.

7.2.1.4. En el traslado masivo de detenidos se tiene en cuenta lo siguiente:

7.2.1.4.1. La asignación de efectivos en relación con la peligrosidad, distancia por recorrer y cantidad de detenidos por conducir.
7.2.1.4.2. Las condiciones de operatividad de los vehículos a utilizarse.
7.2.1.4.3. El empleo de vehículos de seguridad y escolta complementaria.
7.2.1.4.4. La información y reconocimiento de los puntos críticos que en el itinerario de conducción pueden ser utilizados por elementos extraños para liberar a los detenidos.

7.2.1.5. Para la custodia y conducción de un detenido se nombra un efectivo policial, pudiendo designarse dos o más efectivos considerando la distancia, grado de peligrosidad e importancia del detenido.

7.2.1.6. A partir del momento en que un detenido es entregado en custodia, a un efectivo, o grupo de efectivos PNP, estos son los únicos responsables de su conducción, sin que puedan intervenir otras personas cualquiera sea su grado, para tratar de modificar la misión o variar el itinerario de conducción, ni detener el vehículo en el trayecto para permitir subir a personas ajenas al operativo.

7.2.1.7. Cuando la conducción se realiza a distancias considerables, esta debe ser objeto de un planeamiento por etapas de acuerdo al número de custodios y al medio geográfico, cada etapa debe calcularse de tal manera que se llegue a un puesto o dependencia Policial, procediendo a establecer una custodia permanente; observando las siguientes normas:

7.2.1.7.1. Examinar y tener presente las condiciones de la sala de meditación donde se aísla al detenido.
7.2.1.7.2. Nombrar un servicio de seguridad en el exterior de la instalación.
7.2.1.7.3. Nombrar para la custodia del detenido DOS (02) efectivos PNP.
7.2.1.7.4. El detenido considerado de peligrosidad debe permanecer engrilletado, a fin de evitar algún intento de huida.
7.2.1.7.5. Cuando la conducción se realice en el área rural y se cuente únicamente con acémila como un único medio de transporte, entonces se utiliza la más lerda y pesada para el detenido, siendo antecedido por un custodio y otro vigilando por la retaguardia, debiendo encontrarse el detenido con los grilletes colocados.

7.2.1.8. Para la conducción de detenidos a larga distancia, hay que tener en consideración las condiciones de luz y clima.

7.2.1.9. Los medios de movilidad utilizados para el traslado de acuerdo a la distancia y grado de peligrosidad de los detenidos son, celular, ómnibus, camioneta, avión, lancha y otros medios disponibles, debiendo proceder a la revisión de los mismos antes del embarque y en el transcurso del desplazamiento.

7.2.2. Traslado de Detenidos.

7.2.2.1. El funcionario policial responsable del traslado de los detenidos previamente conoce los antecedentes de los mismos y motivo de la detención, para determinar el grado de peligrosidad del mismo, teniendo presente el sexo, edad, estado físico y síquico, etc., asimismo, los menores son separados de los adultos durante la detención, conducción y traslado, en preferencia y en directa relación a su edad y conducta, debiendo estar al cuidado del personal especialmente asignado para esta labor.

7.2.2.2. Como principio básico para la conducción de detenidos, se asigna un custodio por cada uno de ellos, los que cuentan con los grilletes de seguridad correspondientes para su inmovilización, registro, conducción y traslado; asimismo, el personal policial debe ir dotado de armas cortas y largas abastecidas, cargadas y al seguro.

7.2.2.3. Teniendo en consideración la situación legal del detenido, sus antecedentes y grado de peligrosidad, se refuerza la custodia y seguridad con personal, armamento especial, medios de transporte, de comunicaciones y otros que garanticen el traslado.

7.2.2.4. Para cada caso y cuando las circunstancias lo ameriten, el jefe policial responsable formula un Plan de Operaciones o un dispositivo de traslado (D/T) que incluya rutas alternas y fuerza de apoyo para la seguridad en la vanguardia (liebre), retaguardia y en ambos blancos (zona de acción y zona adyacente); debiendo determinar la ruta a seguir en el momento mismo de iniciar el traslado, para los demás casos aun cuando sea individualizado y a pie.

7.2.2.5. El funcionario policial responsable del traslado del detenido debe tener especial cuidado que el personal comprometido en la Orden de Operaciones (0/0) conozca al detalle su contenido; debiendo recorrer necesariamente las rutas alternas para determinar el itinerario más seguro.

7.2.2.6. Cuando la calidad del detenido adquiera una connotación especial a nivel local nacional o internacional, se hace conocer con la debida oportunidad a la Comandancia General PNP, en tal virtud el traslado se refuerza adecuadamente con sus medios disponibles y cuando sea necesario se solicita los refuerzos pertinentes a otras Unidades y Dependencias de la PNP.

7.2.2.7. Cuando el operativo de traslado se esté ejecutando, todo el personal comprometido se mantiene en actitud vigilante (alerta), para garantizar el desplazamiento y detectar todo acto que ponga en riesgo su normal desarrollo; para lo cual se debe tener presente entre otras las siguientes recomendaciones:

7.2.2.7.1. Para la vanguardia (Liebre).

7.2.2.7.1.1. Desplazarse delante del convoy a una distancia prudencial que permita el enlace visual y abrir paso para agilizar el desplazamiento, así como una permanente comunicación radial.
7.2.2.7.1.2. Durante el desplazamiento, observar las calles adyacentes a la principal por donde se desplaza el convoy, mayor énfasis a las intersecciones y urbanizaciones.
7.2.2.7.1.3. En la boca-calle, disminuir la velocidad con la finalidad de
observar cualquier movimiento de personas sospechosas en automóviles, camiones, camionetas, triciclos y carretillas.
7.2.2.7.1.4. Al llegar a una intersección con semáforo, mediante el empleo de
sirena alertar al policía de tránsito para que pase al convoy, en su ausencia, toma las medidas del caso a fin de proceder a cruzarla.
7.2.2.7.1.5. Ante cualquier indicio de atentado o ataque, alerta al convoy y adopta el dispositivo de ataque para repeler, neutralizar o reducir a los atacantes.

7.2.2.7.2. Para la seguridad inmediata (Retaguardia y Flancos).

7.2.2.7.2.1. Mantener permanentemente enlace con la seguridad de vanguardia, comunicando las novedades que pudiera presentarse al jefe policial responsable del traslado.
7.2.2.7.2.2. Brindar en todo momento seguridad al vehículo celular que conduce a los detenidos, alertando en los puntos críticos, intersecciones y semáforos.
7.2.2.7.2.3. En caso de ataque, alertar al vehículo celular y al resto de vehículos que prestan seguridad, adoptando el dispositivo de defensa y ataque.
7.2.2.7.2.4. El vehículo de retaguardia está encargado de dar protección, custodia y seguridad inmediata al vehículo celular a fin de neutralizar, repeler y eliminar posibles ataques.

7.2.2.7.3. Para el vehículo celular.

7.2.2.7.3.1. Mantener contacto permanente con las Unidades Móviles de la
vanguardia, retaguardia y seguridad inmediata a fin de conocer novedades e impartir órdenes.
7.2.2.7.3.2. El jefe responsable del vehículo celular se mantiene atento a las
alertas del vehículo Liebre, referidas a puntos críticos, boca-calles, intersecciones, etc., y según las circunstancias imparte disposiciones de seguridad al personal del vehículo celular (Chofer y Custodio).
7.2.2.7.3.3. Dispone que se revise constantemente los grilletes de seguridad puestos a los detenidos, con la finalidad de verificar que no hayan sido violentados, aflojados o abiertos.
7.2.2.7.3.4. Frente a un atentado o ataque el jefe responsable del vehículo celular debe disponer que los custodios permanezcan junto a su detenido hasta que la situación esté controlada.
7.2.2.7.3.5. En caso de ataque o atentado, dispone la defensa del vehículo celular y empleando la comunicación radial solicita de inmediato el apoyo y refuerzos de otras Unidades PNP; normalizada la situación continuará con su cometido.
7.2.2.7.3.6. El número de efectivos de personal, vehículos, armamento, equipos y otros a emplearse, se establece en la Orden de Operaciones (0/0) que regule el cumplimiento de la misión.

7.2.3. Formas de Conducción.

7.2.3.1. Conducción a pie.

7.2.3.1.1. El traslado a pie se produce cuando no se disponen de otros medios o cuando la distancia es lo suficientemente corta que justifique el empleo de este procedimiento, a excepción de los de alta peligrosidad.
7.2.3.1.2. En este caso se debe designar los custodios suficientes, armados de acuerdo a la cantidad y tipo de recluso, manteniendo la distancia
apropiada y ubicando a los custodios en forma estratégica durante el recorrido, de tal forma que se garantice la seguridad.

7.2.3.2. En automóvil.

7.2.3.2.1. Ubicar el vehículo lejos de la muchedumbre y del tránsito interno.
7.2.3.2.2. Se registra al detenido.
7.2.3.2.3. Asegurar al detenido con los grilletes de seguridad de reglamento.
7.2.3.2.4. Situar al detenido en el asiento trasero izquierdo detrás del chofer, si son dos se les engrilleta juntos, acomodándose el custodio al costado derecho.

7.2.3.3. En camión o camioneta.

7.2.3.3.1. Por lo general se emplea este tipo de vehículo con plataforma descubierta en el traslado de detenidos.
7.2.3.3.2. El conductor se baja y abre la puerta posterior.
7.2.3.3.3. Un custodio sube al vehículo, tomando una posición de alerta en una esquina delante de la plataforma, encarando el arma a los detenidos, los cuales van subiendo los detenidos uno a uno tomando asiento alternadamente a los lados y dejando un espacio libre entre los detenidos y la puerta posterior y los custodios colocados en la parte delantera.

7.2.3.3.4. En caso de emplearse una ambulancia o camioneta cerrada, aplicar el mismo procedimiento empleado en automóvil, excepto en la colocación de un custodio armado en el asiento delantero y otro entre el recluso y la puerta posterior

7.2.3.4. En vehículo celular.

7.2.3.4.1. En este caso se emplea el procedimiento utilizando en automóvil, colocando un custodio sin armas en la parte posterior; ya que la puerta se asegura por fuera. El personal armado va en el compartimiento especial.

7.2.3.5. En ómnibus.

7.2.3.5.1. Antes que suben los detenidos, los custodios realizan un registro minucioso del vehículo.
7.2.3.5.2. Las ventanas pueden abrirse, pero limitando la abertura.
7.2.3.5.3. La carga del equipaje de los detenidos se hace bajo la vigilancia de los custodios.
7.2.3.5.4. Los detenidos deben ser engrilletados
obligatoriamente, adoptando los procedimientos previstos de antemano.
7.2.3.5.5. Los detenidos, previamente engrilletados deben entrar al ómnibus en el orden que deben sentarse, verificando sus nombres a medida mediante una lista; colocar uno o más custodios en la parte delantera cerca del conductor, no permitiendo que un detenido ocupe el asiento inmediato al conductor; en la parte posterior se coloca custodios dejando un espacio vacío entre ellos y los detenidos.

7.2.3.6. Por Tren.

7.2.3.6.1. Evitar las muchedumbres y contacto con el público.
7.2.3.6.2. Asignar dos (02) efectivos para custodiar a un detenido, pudiendo designarse más efectivos de acuerdo a la peligrosidad del detenido y a la distancia por recorrer.
7.2.3.6.3. Las medidas de seguridad adoptadas por los custodios se sujetan a las circunstancias en que se cumple la misión.
7.2.3.6.4. Al llegar al destino, el custodio y los detenidos salen del Tren después que hayan bajado todos los pasajeros, para ser conducidos a su destino.

7.2.3.7. Por Avión.

7.2.3.7.1. Para el traslado de detenidos al Aeropuerto, se guía el vehículo hasta el avión, a fin de que los detenidos puedan ser bajados del vehículo y subidos al avión directamente.
7.2.3.7.2. Registrar a los detenidos antes de subir, procediendo a adoptar las medidas de seguridad más convenientes.
7.2.3.7.3. Colocar los grilletes de seguridad a los detenidos objeto de conducción.
7.2.3.7.4. Disponer que los detenidos entren al avión en el orden que deben tomar asiento, verificando a medida que suban los nombres y apellidos de cada uno, conforme a la lista.
7.2.3.7.5. El uso de los grilletes de seguridad no está prohibido durante el vuelo; la peligrosidad y el comportamiento de los detenidos constituyen un riesgo para el custodio en el avión, de la tripulación y de los pasajeros.
7.2.3.7.6. La cabina del avión debe estar cerrada durante el vuelo para evitar la posibilidad que los detenidos tomen el mando del avión.
7.2.3.7.7. De acuerdo con el comandante del avión, un Oficial o un Suboficial puede ser apostado en la cabina del piloto.
7.2.3.7.8. En caso de vuelo comercial, previamente se tiene que realizar las coordinaciones con la autoridad aeroportuaria y con la aerolínea en la que se desplazará, a fin de que se activen sus protocolos establecidos para tal fin.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS.

8.1. La presente Directiva es de conocimiento e inclusión en el Legajo de Normas de los jefes de Unidades y Dependencias de la PNP: su difusión y explotación será motivo de verificación de las inspecciones y visitas de Comando.

8.2. El presente documento debe ser motivo permanente de academias, charlas, críticas e intercambios de ideas y conversaciones de manera que a través de las experiencias se mejore el sistema de seguridad del personal que ejecuta operativos de custodias y traslado de detenidos.

8.3. La presente Directiva es para la prudencia del personal policial en los procesos de conducción y custodia de detenidos, debiendo tener en cuenta los procedimientos de intervención, en el marco de las medidas sanitarias y estado de emergencia por COVID-19, bajo el enfoque de respeto a los derechos humanos; conforme a la normativa vigente sobre la materia.

8.4. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son compatibles con las normas que sobre la materia están contenidas en los diversos Manuales y Reglamentos vigentes en la PNP.

IX. VIGENCIA.

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

X. ANEXOS:

 

ANEXO I
Glosario de términos

ANEXO II
Instructivo, lineamientos básicos que debe tener en cuenta el personal policial, para la seguridad en el traslado y custodia de detenidos.

 

ANEXO I
Glosario de Términos

Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:

1. ALERTA.
Estado en que se determina las necesidades de seguridad que se debe adoptar ante una situación prevista de inminente que puede efectuar la misión o atentar contra la seguridad de personas, establecimientos. Etc.

2. CELULAR
Es un artefacto que sirve para comunicarse de forma móvil.

3. CONDENA.
Sentencia dictada por el Juez contra el interno que se encuentra sometido a proceso.

4. CONDUCCIÓN.
Es la acción de llevar o trasladar detenidos, inculpados o detenidos y sentenciados de un lugar a otro en forma individual o masiva.

5. CUSTODIA.
Adopción de medidas de protección de una persona, puesto, local, establecimiento o instalaciones cuando sea necesario. Por extensión, es la acción de cuidar o proteger a un detenido, inculpado o sentenciado para que no se fugue o se suicide.

6. DETENIDO.
Es toda persona que se halle privado de su libertad en espera de una medida especial.

7. ESTABLECIMIENTO PENAL.
Son los lugares de reclusión en los cuales, una persona natural se encuentra privado de su libertad por resolución judicial.

8. EVASIÓN.
Fuga de un detenido, inculpado o sentenciado de una Dependencia Policial o Establecimiento Penal donde se encuentra.

9. FUGA.
Huida de inculpado o sentenciado que se encuentra recluido en un establecimiento penal, o que son conducidos en forma individual o masiva de un lugar a otro.

10. INCULPADO.
Toda persona privada de su libertad y recluido en un establecimiento penal.

11. INTERNADO.
Se llama a los individuos que cumplen una condena de internamiento por
tiempo indefinido, con un mínimo de 25 años de interdicción.

12. MEDIOS DE COMPULSIÓN.
Recursos empleados para reducir y obligar a los detenidos para volver a la
orden de acatar disposiciones impartidas.

13. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Operaciones activas o pasivas tomadas para alcanzar la debida seguridad en
el establecimiento de detención o en la conducción de detenidos, inculpados y
sentenciados.

14. 0/0
Orden de Operaciones.

15. PLAN DE SEGURIDAD.
Documento que se formula para prevenir los riesgos internos o externos que
pudieran amenazar la seguridad de un lugar de detención, establecimiento
penal o del personal de la PNP, en el cumplimiento de su función.

16. PRECAUCIONES.
Conjunto de medidas preventivas contra cualquier situación que atente contra
la seguridad de establecimiento de los detenidos y en la conducción de detenidos.

17. RECLUSO.
Persona que cumple condena o privación con inhabilitación civil.

18. REO.
Se designa así al procesado acusado de incurrir en delito.

19. RIESGOS.
Peligro evidente o encubierto, contra la seguridad de los locales, personas, etc.

20. SEGURIDAD.
Estado de confianza y tranquilidad obtenida por el convencimiento de que existe peligro contra el normal desenvolvimiento de las actividades destinadas al cumplimiento de la misión.

21. USO DE LAS ARMAS
Empleo de las armas de fuego conforme a las leyes y disposiciones vigentes.

22. VEHÍCULO CELULAR
También llamados coche celular, por lo regular son camionetas o furgonetas
especialmente adaptadas para el traslado de detenidos o convictos.

23. VIGILANCIA.
Observación permanente de un lugar o establecimiento policial o penal, para
determinar oportunamente las amenazas que atenten contra la seguridad
externa o interna y el desenvolvimiento normal de las actividades.

 

ANEXO II
INSTRUCTIVO

Lineamientos básicos que debe tener en cuenta el personal policial, para la seguridad en el traslado y custodia de detenidos:

1. Cuando se nombre a un efectivo policial para la custodia y traslado de un detenido a otro lugar determinado por la autoridad competente, se le debe de impartir las instrucciones básicas del criterio de seguridad que garantice el éxito de la misión, contando con los documentos necesarios, los mismos que deben quedar en poder del custodio.

2. Al detenido se le debe de dar un trato humano y considerado, pero firme escoltándolo en la forma menos ostentosa y llamativa posible, pero proporcional a la seguridad requerida, si se viaja en automóvil asegurarlo con grilletes en las piernas si hay riesgo de vida.

3. Registrar y revisar a los detenidos cada vez que se tomen en custodia, en forma completa para incautarle cigarrillos, encendedores, plumas, lápices, y cualquier otro articulo que pueda ser utilizado para atentar contra su vida o la del custodio.

4. El custodio debe seleccionar un par de grilletes de seguridad comprobando que sus llaves las abran y cierran en forma rápida, colocarlos cuidadosamente al detenido, cuando se ajusten debidamente cerrar y no volver a abrir hasta la llegada a su destino.

5. Hacer inspecciones periódicas de los grilletes de seguridad fijados en la persona detenida y trasladada.

6. El custodio que escolta al detenido como medida de seguridad, debe portar su arma de reglamento asignada, protegiéndola para que el detenido no tenga la posibilidad de arrebatársela y utilizarla en su contra o poner en peligro a otras personas con el fin de lograr su fuga.

7. No proporcionar información a ninguna persona ajena a la misión, sobre el punto de destino, tiempo de llegada, escalas posibles y cambios que se harán en los medios de transporte.

8. No perder de vista al detenido e impedir que alguna persona pase entre el custodio y el detenido, cuando se haga un largo viaje y en la escolta hay varios custodios, debe organizarse turnos para que cuando menos uno de ellos este despierto y observándolos en todo momento.

9. El custodio no debe sostener conversaciones con extraños, con el detenido u otras personas. Sobre todo, no debe tratar con nadie sobre asuntos relacionado con el detenido.

10. Cuando se viaje a través de estaciones de ferrocarril, el custodio sujetará firmemente al detenido; mantenerlo alejado de las vías, pues el detenido puede intentar empujarlo frente a un tren en movimiento y lograr su fuga.

11. Cuando se transita por la calle, el custodio debe mantenerse alejado de la acera (vereda); el detenido puede intentar empujar al custodio frente a un carro en movimiento.

12. Cuando se utiliza un vehículo para el transporte el efectivo debe examinar los asientos, el piso y otros compartimentos buscando cualquier arma potencial y eliminarla antes que el detenido ingrese en él vehículo.

13. Cuando se conduzcan detenidos de alta peligrosidad o de connotación política, de conformidad al Plan de Operaciones, se debe proporcionar suficientes custodios y medios para tener la confianza en un traslado seguro; si no se contara con ellos, debe solicitarse refuerzos. Es preferible no efectuar el traslado si no se cuenta con los medios y personal suficientes; que exponen inútilmente la integridad física y la vida de los custodios y detenidos, así como el cumplimiento de la misma.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ LA DIRECTIVA PARA LA SEGURIDAD DE DETENIDOS, DURANTE SU CUSTODIA Y TRASLADO [Directiva 18-2022-COMGEN PNPDIRNIC-DIRINCRI-SEC.B]

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Related articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete