|Directivas PNP| La Comandancia General PNP, mediante la Resolución CG 737-2019-CG PNP/ EMG, de fecha 23 de noviembre de 2019, aprobó la Directiva N°. 020-2019-CG PNP EMG. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CUMPLIR MANDATOS JUDICIALES DE IMPEDIMENTOS DE SALIDA E INGRESO AL PAÍS Y PARA CAPTURAS Y TRASLADOS DE PERSONAS REQUISITORIADAS O SUJETAS A ORDEN DE DETENCIÓN. |DESCARGA EN PDF|
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DIRECTIVA N°020-2019-CG PNP/EMG
R.CG 737-2019-CG PMP/EMG
«NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CUMPLIR MANDATOS JUDICIALES DE IMPEDIMENTOS DE SALIDA E INGRESO AL PAÍS Y PARA CAPTURAS Y TRASLADOS DE PERSONAS REQUISITORIADAS O SUJETAS A ORDEN DE DETENCIÓN»
I. OBJETO
Establecer normes y procedimientos que se sujetará el personal policial de las diversas Unidades Orgánicas Especializadas, Direcciones Especializadas, Regiones, Unidades y Sub Unidades PNP, a nivel nacional, para el cumplimiento estricto de los MANDATOS JUDICIALES de impedimento de salida e ingreso al país, capturas, conducción compulsiva, oposición de viaje de menor de edad y traslados de personas requisitoriadas o con orden de detención.
II. FINALIDAD
2.1. Adecuar los procedimientos policiales a la normatividad vigente.
2.2. Orientar la operatoria policial en los casos de impedimento de salida e ingreso al país y para la captura y traslado de personas requisitoriadas o sujetas a orden de detención.
2.3. Consolidar y unificar los criterios a la doctrina Institucional en materia de procedimientos policiales vigentes.
2.4. Dar cumplimiento eficiente y eficaz a los mandatos judiciales, en salvaguarda del respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, a la libertad y el libre tránsito
2.5. Realizar los procedimientos policiales, bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, con la inclusión de la videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos-redes sociales.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenides en la presente Directiva serán de conocimiento y cumplimiento obligatorio de todas las Unidades Orgánicas, Especializadas, Regiones, Unidades y Sub Unidades de la Policía Nacional del Perú, bajo la supervisión de control Jurisdiccional.
IV. RESPONSABILIDADES
Son responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Directiva a nivel
nacional, todo el personal integrante de la Policía Nacional del Perú.
V. BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Perú de 1993.
5.2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
5.3. Ley N°27411, Ley que regula el Procedimiento en los casos de Homonimias, publicado el 27ENE2001 y sus modificatorias.
5.4. Ley N° 29955, Ley de Organizaciones y Funciones del Fuero Militar Policial, publicado el 06DIC2012.
5.6. Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, publicado el 16MAR81 y sus modificatorias
5.7. Decreto Legislativo N° 635 del 03ABR91, Código Penal y sus modificatorias
5.8. Decreto Legislativo N° 638 del 25ABR91, Código Procesal Penal y sus modificatorias.
5.9. Decreto Legislativo N° 957 Nuevo Código Procesal Penal, publicado el 29JUL2004 y sus modificatorias.
5.10. Decreto Legislativo N° 1094, Código Militar Policial publicado el 01SET2010.
5.11. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado el 18DIC2016.
5.12. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, publicado el 100IC2012 y sus modificatorias
5.13. Decreto Legislativo. N° 1350, Ley de Migraciones, publicado 07ENE2017.
5.14. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
5.15. Decreto Supremo N° 008-2004-IN, que precisa que la PNP deberá de solicitar de inmediato se aclaren datos cuando reciban órdenes de captura o Requisitorias, en que faltan datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento, publicado el 31MAR2004.
5.17. DIRECTIVA GENERAL N°003-2004-IN/PNP del 12MAR04, que establece los Procedimientos Operativos de Identificación Plena de Personas sujetas a Investigación Policial.
5.18. DIRECTIVA N°003-11-2011-DGPNP/EMG-B., del 12ABR2011, Normando Procedimientos para Cumplir Mandatos Judiciales de Impedimentos de Salida e Ingreso al País, y para capturas y traslado de persones Requisitoriadas o sujetas a Órdenes de Detención.
5.19. DIRECTIVA N° 002-2015-IN-DGPP «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Tramitación Y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior», aprobado mediante Resolución Ministerial N°0115-2015-IN/DG- PP. Del 17FEB2015.
5.20. Resolución Administrativa N°084-2018-CE-PJ. del 14MAR2018, que aprueba la Directiva N°002-2018-CE-PJ denominada «Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los Alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el Uso de Videoconferencia, y otros Aplicativos Tecnológicos de Comunicación-Redes Sociales».
5.21. Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N. 0 02738-2014-PHC/TC-ICA,
que valida la legalidad del uso del sistema de video conferencia en los procesos penales
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Para el cumplimiento de su misión, la Policía Nacional del Perú, cuenta con la División de Policía Judicial y Requisitorias, Unidad PNP perteneciente a la Dirección de Investigación Criminal que, en Lima Metropolitana y el Callao, dan cumplimiento a los diversos mandatos judiciales, como lo dispone el Art. 7 Inc. 10, y Art 8° Inc. 3 de la Ley PNP 1287, que indica
“cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial» y «Registrar y centralizar las requisitorias judiciales respectivamente, para el efecto la mencionada Unidad PNP tiene las funcionas siguientes:
6.1.1. La División de Policía Judicial y Requisitorias, cuenta con los departamentos siguientes:
6.1.1.1. Dpto. de Policía Judicial (DEPPOJUD), Sección de Capturas tiene la finalidad de buscar, ubicar, identificar y capturar o detener a personas naturales requeridas por las Autoridades Judiciales competentes, sal como recepcionar registrar, procesar y remitir los mandatos judiciales de capturas del Fuero Común y Privativo a nivel nacional, los impedimentos de salida e ingreso al País, así como la oposición de viaje de menores y sus correspondientes suspensiones: asimismo a Sección de Grado o Fuerza yo Conducción Compulsivo, ejecuta los mandatos judiciales de Grado o Fuerza, para ello busca, ubica identifica y conduce de Grado o Fuerza a personas naturales, así como las conducciones compulsivas a imputado, testigo, perito intérpretes y depositarios requeridos por las autoridad judiciales a nivel nacional.
6.1.1.2. Dpto. de Requisitorias: (DEPREQ): realiza su codificación grabación en el sistema (ESINPOL-PNP), dando cumplimiento a la difusión, ejecución y archivo informático y físico de los mandatos judiciales de capture impedimentos de salida y de reingreso al país, oposición de viaje a menores, así como la suspensión de las mismas poniendo a los detenidos requisitoriados a disposición de las autoridades judiciales solicitantes a nivel local y nacional, y otros; asimismo, auxilia a los Jueces y Magistrados del Poder Judicial, para una pronta Administración de Justicia.
6.2. Entendiéndose que en cada sede Regional PNP y/o donde existan Cortes Superiores de Justicia que cuenten con secciones de Policía Judicial siendo sub unidades de la Policía Judicial y Requisitorias, dependiendo funcional, administrativa y disciplinariamente de sus respectivos Comandos y Técnico-Normativo del Departamento de la Policía Judicial (DEPPOJUD) y el Departamento de Requisitorias (DEPREO-PNP), pera la evaluación, único registro de ingreso de mandatos y primer control de calidad como lo establece la Ley 27411 y Lay 20121, así como para su difusión, registro. archivo magnético y físico de mandatos, y conducción de detenidos a nivel local y nacional respectivamente. Para tal efecto, deberán remitir por los medios más rápidos al Departamento de la Policía Judicial (DEPPOJUD). los originales de los mandatos de Captura y Suspensiones de las mismas. así como Impedimentos de ingreso o Salida del País, dispuestas por las Autoridades Competentes en el ámbito de su jurisdicción, actuando de la misma manera las Comisarias y otras Unidades y Sub-Unidades Operativas PNP, para su correspondiente registro en el Sistema Informático de «Personas Requisitoriadas», a cargo del Departamento de Requisitorias PNP.
6.3. El Art. 136 del Código Procesal Penal señala que el mandato de detención será motivado con expresión de los fundamentos de hecho y derecho que lo sustenten. El Oficio mediante el cual se dispone la ejecución de la detención; debe contener los datos de filiación personal del requerido, asimismo las requisitorias cursadas a la autoridad policialtendrán una vigencia de SEIS (06) MESES, caducando automáticamente después de este plazo, a excepción de los Delitos de TID y Terrorismo, que no caducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados.
6.4. La Ley 29439, publicada el 18 de noviembre del 2009; refiere en el Art. 3ro, que modifica el Art. 143 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 638, relacionado a impedimento de salida del país en cuyo último párrafo indica: «En caso de IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS la medida deberá ser motivada y no podrá exceder en ningún caso más de cuatro (04) meses, a cuyo vencimiento caducará de pleno derecho, salvo que se ordene mediante nueva resolución motivada, la prolongación de la medida que en ningún caso superará los limites ya establecidos”. Esta disposición no se aplicará a los
mandatos judiciales emanados por Jueces Civiles en procesos de alimentos, oposiciones de viaje de menor, que no caducarán hasta que sea dispuesto por el Juzgado que emitió dicha orden.
6.5. Por expresa disposición de la ley, en algunas Cortes Superiores de Justicia del país, se encuentra aplicándose el nuevo Código Procesal Penal (D. Leg. N° 967 del 22JUL2004), por tanto, el Art. 261 del citado cuerpo legal, dispone la detención preliminar, acción judicial entendida como orden de detención (captura) que la Policía Nacional del Perú deberá dar cumplimiento. Asimismo, esta orden de detención es puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato, tratándose de conducción compulsiva, esta deberá ejecutarse y ponerse a disposición del Juez requirente en horario de Despacho Judicial, y tratándose de sábados, domingos y feriados se deberá notificar dándose cuenta al Juzgado respectivo. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias podrá ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la
veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación deberá contener los datos de identidad personal del requerido como son: Nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento; agrega el artículo antes mencionado, que las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis (06) meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico licito de drogas no caducarán hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
6.6. Los Mandatos de Capture, Impedimentos de Ingreso Salida y Suspensiones de las mismas, y otros mandatos judiciales, serán registradas en la Base de Datos de Personas Requisitoriadas, en el área de Informática, del Dpto. de Requisitorias – Dpto. de la Policía Judicial (DEPPOJUD) y, automáticamente se difundirán a Nivel Nacional, a través
de la Red Informática PNP que administra la DIRTIC-PNP, mediante el acceso al Sistema referido, por terminales de cómputo instalados en las Unidades y Sub-Unidades PNP de Lima e interior del país.
6.7. El efectivo policial que recepciona el mandato judicial de captura, suspensión, impedimento de salida o ingreso al país y otro mandato de requisitoria deberá identificar plenamente al funcionario o encargado del Poder Judicial que tramita dicho documento, haciéndose constar al reversos del mismo, los nombres y apellidos, documentos, domicilio y firma del mencionado funcionario, a fin de evitar la falsificación, adulteración o que se presente cualquier otra irregularidad.
6.8. La ley N° 27411, modificada por Ley 28121, regula el procedimiento en los
casos de Homonimia, la misma que se da solo y exclusivamente cuando la persona detenida presenta los mismos nombres y apellidos de la persona requisitoriada, debiendo para tal efecto la Unidad y/o Sub-Unidad policial interviniente, identificar fehacientemente y verificar los datos de identidad del intervenido de obligatorio cumplimiento, la misma que será resuelta legalmente por el Juez Penal de Turno, quien extenderá la respectiva Resolución de Homonimia, cuyo Certificado, será expedido por el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial; asimismo, se indica que un mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener a efectos de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del requerido: Nombres y apellidos completos, Edad, Saxo, Fecha y lugar de nacimiento, Documento de identidad, Domicilio, Fotografía de ser posible, Características físicas, talla y contextura. Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares, Nombre de los padres, Grado de instrucción, Profesión u ocupación, Estado civil y nacionalidad. En caso de desconocerse algunos de los datos de identidad personal, debe
expresarse esta circunstancia en el mandato de detención, a excepción de los datos de Nombres y apellidos completos, Edad, Sexo y Características físicas, talla y contextura que serán de obligatorio cumplimiento. Indica asimismo, cuando la orden de captura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccional no contenga los datos de obligatorio cumplimiento del requerido, la Policía Nacional deberá solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaración al órgano jurisdiccional respectivo.
6.9. La sección de Capturas, los que hagan sus veces en el interior del país y/o la sección de inculpados de requisitorias de la División de la Policía Judicial y Requisitorias (DIVPJR), para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán consultar información que requieran al Sistema Informático del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial de su jurisdicción, así como para fines de identificación plena, deberá obtener información de la RENEC, en virtud a los convenios celebrados entre estas instituciones del Estado.
6.10. En cumplimiento de la Directiva N°002-2018-CE-PJ de 14MAR2018, que dispone en el punto 6.3- Diligencias judiciales que se puedan ejecutar a través de la Audiencia Virtual-Séptimo: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS desarrollo de la Audiencia Virtual se efectuará con sujeción al siguiente procedimiento:
6.10.1. Para la declaración de un requisitoriado: Cuando un ciudadano sea detenido en un lugar distante del órgano jurisdiccional que lo requiere como consecuencia de una requisitoria, a excepción de la prisión preventiva, se procederá de la siguiente forma
6.10.1.1. El personal policial comunicará al abogado y al requisitoriado que tiene la posibilidad de declarar a través de una Audiencia Virtual.
6.10.1.2. Si el detenido no opta por esta alternativa, se procederá a ejecutar su respectivo traslado Si el detenido opta por la Audiencia Virtual, formalizará su solicitud conjuntamente con su abogado a través del formato correspondiente; en este caso, el personal policial informará de dicha solicitud al Juez Requirente, a través del Módulo Penal o sede judicial de destino empleando el medio de comunicación más apropiado que garantice su celeridad, así como el debido respeto a los derechos fundamentales del detenido.
6.10.1.3. Recibida la solicitud del requisitoriado, el Juez Requirente podrá aceptar o rechazar la realización de la Audiencia Virtual, comunicando a través de los conductos pertinentes, en el día su decisión a la dependencia policial a cargo del detenido.
6.10.1.4. En el caso de aceptar la realización de la Audiencia Virtual, el Administrador del Módulo Penal coordinará su programación de acuerdo a lo detallado en el punto 7.3 de la mencionada Directiva.
6.10.1.5. El Administrador del Módulo Penal; coordina de acuerdo a la decisión del Juez a la dependencia policial a cargo del detenido la fecha y la hora programada, siendo responsabilidad del personal policial conducir al requisitoriado a la Sala de Audiencia Virtual respectiva y custodiarlo hasta la culminación de la diligencia.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. DETENCIONES Y CAPTURAS
7.1.1. Cuando la autoridad Judicial disponga la requisitoria de une persona a través de la DIVPJR-PNP, esta será registrada y tramitada de inmediato al Departamento de Requisitorias para su registro en el Sistema informático de Personas Requisitoriadas, difundiéndose automáticamente por el sistema informático de REQUISITORIAS a nivel nacional, manteniendo la misma debidamente actualizada y, simultáneamente, se dispone la ejecución del Mandato Judicial, a través de la sección de Capturas del DEPPOJUD y sus similares en el interior del país.
7.1.2. La detención o captura de una persona requisitoriada implica, además, de la formulación del Parte de Intervención respectivo, su plena identificación, la formulación de la documentación policial que corresponda en cada caso, tales como manifestaciones, actas de registros, notificación de detención, etc.; la misma que será cursada a la autoridad judicial requirente.
7.1.3. Al procederse a la detención o captura del solicitado y después de formularse la documentación correspondiente, el requisitoriado será puesto a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor de 24 horas, observándose el trámite siguiente:
7.1.3.1. En Lima y Callao
Serán puestos a disposición del Departamento de Requisitorias en el término de la distancia cuatro (04) horas como (MAXIMO) acompañando el correspondiente documento de reconocimiento médico legal (RML) del detenido, para su conducción ante la autoridad judicial solicitante, a nivel local y nacional.
7.1.3.2. En el interior del país
7.1.3.2.1. Si la autoridad requirente es de la misma localidad, el requisitoriado será puesto disposición de la autoridad judicial, acompañando correspondiente documento de reconocimiento médico legal (RML) del detenido, a través de la Unidad y/o Sub-Unidad PNP del sistema Judicial los que hagan sus veces AL TERMINO DE LA DISTANCIA comunicando al Departamento de Requisitorias-Lima con le documentación respectiva para el registro o levantamiento del caso, de tal forma se efectúe su descargo previa verificación en el Sistema Informático de Requisitorias PNP a través del teléfono N° (01)471-0221email rq.secinfor@policia.gob.pe.
7.1.3.2.2. Si la autoridad requirente es de otra localidad, el requerido será puesto disposición de la Unidad yo Sub-Unidad de Policía Judicial de dicha jurisdicción acompañando el correspondiente documento de reconocimiento médico legal (RML) del detenido, para su conducción a la Autoridad Judicial, luego esta entidad Policial dar cuenta al Dpto. de Requisitorias-Lima, de tal forma se afecte su descargo previa verificación en el Sistema Informático de Requisitorias PNP a través del teléfono N° (01)471-0221 email rq.secinfor@policia.gob.pe.
7.1.3.2.3. Si por razones de ubicación geográfica o de transporte, el requisitoriado tiene que ser conducido pasando por Lima, será puesto a disposición del Dpto. de Requisitorias, correspondiente acompañando documento el de reconocimiento médico legal (RML) del detenido, para su conducción al lugar de destino.
7.1.4. Cuando el requisitoriado estuviera solicitado por dos (02) más autoridades judiciales distintas, el procedimiento será el siguiente:
7.1.4.1. El detenido será puesto a disposición de la última autoridad solicitante o por el delito más grave con respecto a los otros, según sea el caso, haciéndole conocer las demás requisitorias existentes e informando de su situación al resto de las autoridades solicitantes.
7.1.4.2. Si la Unidad o Sub-Unidad Policial que realiza la captura o detención, no cuenta con mandato judicial escrito, se solicitará información documentada al Dpto. de Requisitorias teléfono N (01)471-0221 email rq.secinfor@policia.gob.pe o se podrá sustentar con la información existente en el Sistema Informativo de Personas Requisitoriadas PNP. Al término del mismo será puesto a disposición del Dpto. de Requisitorias-Sección de inculpados de la División de la Policía Judicial y Requisitorias (DIVPJR-PNP), quien como Unidad Especializada identificará en forma fehaciente al requisitoriado, conduciéndolo luego ante la Autoridad Judicial solicitante.
7.1.5. Si como consecuencia de las investigaciones policiales se determina que un detenido por delito flagrante se encuentra requisitoriado, será puesto a disposición del Fiscal competente por el delito investigado, precisándose su situación de Requisitoriado en el Atestado, informe y/o Parte respectivo, sin perjuicio de comunicarse paralelamente de su situación al Juez o Sala Penal que ha solicitado su requisitoria.
7.1.6. Cuando la Autoridad Judicial Civil o militar dispone la requisitoria de un miembro de la Policía Nacional o de la Fuerza Armada en situación de actividad, se observarán los mismos procedimientos establecidos en los acápites precedentes, II finalidad, III alcance, IV responsabilidad y (VI-6.1 al 6.10) disposiciones generales, debiendo comunicarse por los medios más rápidos y por escrito de este hecho, en el caso de personal policial a la Dirección de Recursos Humanos PNP, y tratándose de miembros de las FFAA, se facilitará medios de comunicación (teléfono, celular, fax etc.) para que este dé cuenta a sus Superiores.
7.1.7. Cuando el detenido se declare Homónimo de un Requisitoriado se procederá de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 27411 y su modificatoria por ley 28121, debiendo la Unidad y/o Sub-Unidad Policial interviniente, identificarlo plenamente con el apoyo de la División de Identificación Criminalística y el Registro Nacional de Identificación Civil (RENIEC), el mismo que será puesto a disposición del Juez Penal de Turno para que resuelva conforme a Ley, siendo este quien emitirá el correspondiente Certificado de Homonimia.
7.1.8. Al ejecutarse las capturas o detenciones de personas requisitoriadas, el personal policial interviniente deberá, en todos los casos, observar el irrestricto respeto a los DD.HH. y demás garantías e inmunidades estipuladas en la Constitución, Leyes vigentes y Tratados Internacionales suscritos por el Perú.
7.1.9. Cuando el detenido requisitoriado se encuentra identificado como ciudadano extranjero, se comunicará por los medios más rápidos de su situación al Consulado a que pertenece.
7.1.10. Cuando el detenido requisitoriado se encuentra solicitado por INTERPOL, por los medios más rápidos se pondrá en conocimiento de la Oficina INTEPOL-LIMA (Teléfonos Nros. 2790382; 236278 y servicio fax N° 2751921).
7.2. CONDUCCIÓN COMPULSIVA
7.2.1. El Artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal. – Poder Coercitivo (1) en caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Publico dispondrá la conducción Compulsiva del omiso por la Policía Nacional del Perú. (2) realizada la diligencia cuya frustración motivo la medida, o en todo caso, antes de que transcurran 24 horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.
7.2.2. La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la misión encomendada por la Superioridad, cumple con recepcionar, codificar y grabar en el Sistema ESINPOL-PNP, las ordenes de Conducción Compulsiva emitidas por las diferentes Judicaturas que no consignen día y hora de su conducción.
7.2.3. Se procederá a notificar el procesado haciéndole de conocer el motivo de su conducción para ser puesto a disposición de la Judicatura solicitante al término de la distancia.
7.2.4. Cuando las órdenes de conducción compulsiva consignen hora y fecha para la diligencia, se procederá a su conducción y ser puesto a disposición de la autoridad judicial y/o fiscal solicitante en la fecha y hora programada, con la documentación correspondiente, (Fichar RENIEC. Acta de Verificación de domicilio, parte y oficio de atención).
7.3. OPOSICIÓN DE VIAJE DE MENOR.
7.3.1. Código de los Niños y Adolescentes CAPITULO VIII AUTORIZACIONES Articulo 111- Notarial- Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres. Artículo 112- Judicial. – Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición. En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, previa opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año. CONCORDANCIAS: R.A. N° 206-2008-CED-CSJLI-PJ (Directiva N 02-2006-CED-CSJLI-PJ «Normas para la Tramitación de Autorizaciones de Viaje de Niño y de Adolescente en el Distrito Judicial de Lima) R.ADM. N° 204-2008-CE-PJ (Crean el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores – RENAVIM).
7.3.2. La Policía Nacional del Perú tiene como misión controlar la salida del país de los menores de edad, de conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes, con relación a que estos pueden viajar solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial o Judicial.
7.4. CUSTODIA Y CONDUCCIONES DE REQUISITORIADOS Y DETENIDOS
7.4.1. La custodia y traslado de los detenidos-requisitoriados estará a cargo de la Unidad Policial interviniente, debiendo adoptar las medidas de seguridad que establecen los reglamentos policiales, a fin de evitar fugas, auto lesiones, agresiones o ataques al personal policial.
7.4.2. Debe incidirse en considerar la peligrosidad relativa del detenido, la necesidad de emplear mayor o menor cantidad de personal, medios de transporte y armamento adecuado, así como la reserva de las informaciones relacionadas con su traslado, evitando demoras innecesarias, procurando emplear los medios más rápidos y seguros.
7.4.3. Cuando se tenga que trasladar a detenidos-requisitoriados entre una ciudad y otra, deberá seguir las normas establecidas para el traslado de estas personas en la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 202-2009-CE-PJ del 16JUL2008 que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ, que establece los procedimientos para el traslado de personas detenidas por orden judicial, que deban ser puestas a disposición de la autoridad judicial requirente. Asimismo, regular el otorgamiento del apoyo económico que se brinda a la Policía Nacional del Perú Policía Judicial Dpto. de Requisitorias en Lima y en Provincias, para el traslado de detenidos por orden judicial.
7.4.4. Tratándose de conducción de detenidos sujetos a custodia policial por tener la condición de internos y estar sometidos a pena privativa de libertad o mandato de detención judicial se tendrá en cuenta las normes establecidas para la Conducción y Traslado de internos en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, debiéndose tener en cuente en todo caso que esta conducción tiene por única finalidad movilizarlos para la asistencia a diligencias judiciales, atención médica fuera del establecimiento penitenciario, permiso de salida o cualquier otra situación análoga que implique su desplazamiento del establecimiento penitenciario a otro lugar en forma temporal y con vocación de retomo, no estando autorizado los custodios policiales designados y bajo ninguna circunstancia, a realizar otro tipo de desplazamiento que altere el objeto de la conducción u otro que no sea el estrictamente necesario para asegurar le llegada a su destino y retorno; en todo caso, se mantendrá estrecha coordinación constante y permanente con Personal PNP del INPE del lugar donde se efectúe el traslado y/o conducción.
7.4.5. Si el detenido opta por la Audiencia Virtual (7.1.6. de la Directiva N°002-2018-CE-PJ de 14MAR2018), es responsabilidad del personal policial conducir al requisitoriado a la Sala de Audiencia Virtual respectiva y custodiarlo hasta la culminación de la diligencia.
7.5. VIGENCIA Y SUSPENSIÓN DE REQUISITORIAS
7.5.1. Las requisitorias remitidas por la Autoridad Judicial a la Policía Nacional, tendrán una vigencia de seis (06) meses, caducando automáticamente al vencerse dicho plazo, salvo que fuesen renovadas a excepción de los delitos de Tráfico ilícito de Drogas y Terrorismo, que no caducarán hasta que la Autoridad Judicial solicitante disponga lo contrario. Para el efecto, se tomará como fecha de inicio de la requisitoria, la del documento escrito con el
que la Autoridad Judicial dispone la medida. En los Distritos Judiciales donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal (D. Leg. N° 957), dicha orden judicial también tendrá la misma vigencia a excepción de los casos de terrorismo, espionaje y tráfico de drogas que no caducarán hasta la efectiva detención de los requisitoriados. (Art. 281 Num. 4 del NCPP).
7.5.2. La suspensión de los mandatos de captura (Requisitoria) se produce en los siguientes casos:
7.5.2.1. Por mandato escrito y motivado de la autoridad judicial requirente y remitida a la División de Policía Judicial y Requisitori (DIVPJR), pudiéndose en casos MUY URGENTES y cuando lo dispone el Órgano Jurisdiccional, tramitarse al Dpto. de Requisitorias (DEPREQ), quién podrá recibir y proceder a la suspensión y/o levantamiento del mismo, difundiéndola en el sistema informático de requisitorias de la PNP.
7.5.2.2. Por amnistía decretada por el Gobierno, previa coordinación con la Autoridad Judicial.
7.5.3. A la presentación de un Mandato Judicial de suspensión y/o levantamiento de captura por el interesado, familiar, abogado o cualquier otra persona interesada, ante la Unidad yo Sub-Unidad PNP interviniente, podrá dejarse sin efecto la suspensión de la captura previa verificación de la autenticidad del mandato de suspensión, ante la autoridad que emitió la orden primigenia.
7.5.4. Las requisitorias que hayan caducado a los seis meses y las suspendidas por mandato expreso de la autoridad judicial serán mantenidas en el Sistema de Personas Requisitoriadas del Área de Informática del Dpto. de Requisitorias, como información pasiva referencial que será solamente proporcionada a requerimiento del Órgano Jurisdiccional. Asimismo, dicha área de la DEPREQ-PNP y sus similares del interior del Perú, en estricta aplicación del Art. 8 Num. «3» de la Ley N° 1257-Ley PNP, procederá a registrar y centralizar las requisitorias judiciales.
7.6. IMPEDIMENTOS DE SALIDA O INGRESO AL PAÍS
7.6.1. Proceden por razones de mandato judicial, debiendo adoptarse las providencias del caso para detectar oportunamente cualquier intento de salida o ingreso al país de personas con impedimentos de hacerlo.
7.6.2. Para el efecto, deberá ponerse en ejecución la Directiva N° 007-2007-INO103 aprobado por Resolución Ministerial N° 0406-2007-IN/1601 del 07JUN2007 que dicta normas y procedimientos para el control migratorio en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez mediante el «Sistema Integrado de Control Migratorio y Requisitorias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú.
7.6.3. El personal policial, para el cumplimiento de los impedimentos de Saida o Ingreso al país, en zonas de frontera, se respaldará con la información registrada en el Sistema Integrado de Requisitorias, para el efecto y/o medio más rápido solicitará Información del caso a la DEPREQ-PNP, quien mismo medio informará lo relacionado a la prohibición de salida e ingreso al país.
7.6.4. De obtenerse resultado positivo, se procederá a notificar por escrito a la persona intervenida respecto al mandato judicial vigente, impidiendo su ingreso o salida del país, según sea al caso, dando cuenta a la Superioridad y Autoridades pertinentes de la medida adoptada.
7.6.5. Los impedimentos de salida del país de carácter penal tendrán vigencia de cuatro (04) meses, a cuyo vencimiento caducan de pleno derecho, salvo que se ordene mediante nueva resolución motivada la prolongación de la medida que en ningún caso superará los límites establecidos conforme a tenor de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley 29439 del 17NOV2009 que modifica el Art. 143 del Código Procesal Penal, esta disposición no se aplicará a los mandatos judiciales emanados por Jueces Civiles en procesos de alimentos, tenencia, oposiciones de viaje de menor y adolescentes y otros, que no caducarán hasta que sea dispuesto por el Juzgado que emitió dicha orden.
7.7. ACCESO A LA BASE DE DATOS DE PERSONAS REQUISITORIADAS
7.7.1. Las Unidades y Sub-Unidades Policiales de Lima e interior del país, que dispongan de autorización de acceso a la Red Informática Policial, podrán acceder al Sistema de Personas Requisitoriadas, observando la reserva y confidencialidad de la información contenida en ella.
7.7.2. La DIRTIC-PNP tiene la responsabilidad de administrar los Niveles de Seguridad para el acceso a la Base de Datos de Personas Requisitoriadas.
7.8. COORDINACIÓN CON DIGEMIN Y PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO
7.8.1. En Lima, el personal de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, tiene acceso en consulta al Sistema de Persones Requisitoriadas PNP, evitando que personas requisitoriadas y/o con Impedimento de Salida, abandonen el País (Directiva N° 007-2007-IN/0103, aprobado por R.M N° 0406-2007-IN/1601 del 07JUN2007).
7.8.2. En el interior del país, en especial en localidades fronterizas, los equipos de cómputo PNP deben ser enlazadas con la central de control migratorio, para consultar a la Base de Datos de Personas Requisitoriadas, siendo esta actividad de responsabilidad de la DIRTIC-PNP.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. Cuando una persona natural tramite un Certificado de Antecedentes Penales, Policiales, Pasaporte u otro documento policial, o acuda a una Dependencia Policial o estatal que cuente con un terminal de Sistema Informático Policial, de manera obligatoria y bajo responsabilidad del Jefe de dicha Unidad, se debe consultar al Sistema de Requisitorias, si se comprueba que dicha persona se encuentra requisitoriada, se procederá a su inmediata detención, y será puesto a disposición del Departamento de Requisitorias en la ciudad de Lima y/o a la Unidad Sub-Unidad de Policía Judicial o sus similares en el interior del País
8.2. La DIVPJR, a través de las Unidades y Sub-Unidades PNP de Policía Judicial del interior del país, coordinarán permanentemente con las autoridades judiciales a efectos que, en los mandatos de captura se consignen los datos de filiación de la personas requisitoriada, conforme a lo establecido en Art. 3º de la Ley N° 27411, modificado por Ley 28121, debiéndose aplicar además lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2004-IN del 30MAR2004 donde se precies que la Policía Nacional deberá solicitar de inmediato se aclaren datos cuando reciba órdenes de captura o requisitorias en que falten datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento; en todo caso, las Unidades y Sub-Unidades PNP intervinientes deberán adoptar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia del 17JUL2006 (Exp. N° 5470-2006-PHC/TC que el punto 19 indica: «En este orden de consideraciones se debe precisar que LA POLICIA NACIONAL ANTES DE EJECUTAR UNA ORDEN DE REQUISITORIA DEBE IDENTIFICAR PLENAMENTE AL REQUERIDO y, de no ser así deberá solicitar la aclaración respectiva al órgano jurisdiccional requirente. DE NINGUNA MANERA PODRÁ CAPTURAR PRIMERO AL PRESUNTO REQUERIDO PARA LUEGO SOLICITAR LA ACLARACIÓN PERTINENTE, como ya se dijo, LA POLICIA NACIONAL TENDRÁ QUE ABSTENERSÉ DE EJECUTAR LA ORDEN DE DETENCIÓN SI NO TIENE TODOS LOS DATOS O AL MENOS LOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, conforme a ley y bajo responsabilidad.
8.3. Para efectos de estricto cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de la Policía Nacional, en cada Comisaria del interior del país, se adecuará e instalará dentro su organización la sección de Policía Judicial, cuya función principal será dar cumplimiento a los mandatos judiciales dentro de su jurisdicción a requerimiento de Juez Distrital o Modo, conforme lo establece el Art. 7 Inc. 10 de la Ley 1267-Ley PNP, así como la de efectuar coordinaciones con el Órgano Jurisdiccional de su área de responsabilidad, y mantener constante relación funcional con la División de Policía Judicial y Requisitorias.
8.4. Para efectos de la práctica del reconocimiento médico legal, en las localidades donde no exista una oficina de medicina legal o su similar, esta diligencia deberá ser practicado por un profesional de salud.
8.5. La DIRTIC-PNP asignará a la sección de Informática del Departamento de Requisitoiras PNP de los recursos materiales necesarios a fin de mantener actualizado al Sistema Informático de Personas Requisitoriadas.
8.6. El personal PNP guardará absoluta RESERVA sobre la requisitoria, los pedidos de información deberán ser formulados y atendidos observando las formalidades y reservas del caso a fin de no incurrir en delito de INFIDENCIA contemplado en el CJMP.
8.7. En todos los casos, el personal policial interviniente observará estrictamente las disposiciones contenidas en la Base Legal de la presente Directiva aplicables en su oportunidad.
IX. VIGENCIA.
La vigencia de la presente Directiva será de cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación, quedando sin efecto le DIRECTIVA Nº 03-11-2011-GPNP/EMG-B de 12ABR2011, y otras que se opongan a la presente.
X. ANEXOS
10.1. Definiciones de Términos.
10.2. Formato de Hoja Básica de Requisitoria.
ANEXO I
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. AUTORIDAD COMPETENTE
Autoridad Judicial que conoce el caso que motiva la requisitoria. Se considera como tales a las autoridades que pertenecen a los fueros común y privativo militar
2. CAPTURA
Es la acción que ejecuta la PNP para aprehender a la persona solicitada por autoridad judicial
3. CONDUCCIÓN
Es la acción de llevar detenida a una persona de un lugar a otro.
4. CUSTODIA
Es la medida de seguridad que se adopta para vigilar o proteger un detenido a fin de evitar su fuga o que sufra lesiones.
5. DETENCIÓN
Es la privación de la libertad de una persona ya sea por mandato judicial o por haber sido encontrado en flagrante delito
6. HOJA BÁSICA DE REQUISITORIAS
Es aquel documento que contiene los datos personales del requisitoriado
7. IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS
Medida restrictiva del libre tránsito, por la cual, el Órgano Jurisdiccional asegura que la persona involucrada en el proceso, no salga del país hasta que se le esclarezca o de solución judicialmente a la controversia presentada
8. IMPEDIMENTO DE INGRESO O REINGRESO AL PAÍS
Acción policial para evitar el ingreso o reingreso al país de personas nacionales o extranjeras, impedidas por mandato de las autoridades competentes.
9. REQUISITORIAS
Es una orden judicial para la búsqueda y captura de un presunto reo o acusado de un delito.
10. SISTEMA DE REQUISITORIAS
Es el conjunto de unidades de la policía comprometidas para la búsqueda y captura de personas requisitoriadas.
11. ANULACIÓN DE CAPTURA
Es la comunicación que realiza en el Departamento de Requisitorias PNP, dejando sin efecto la orden de captura de una persona, previo mandato judicial o al término de los seis meses de emitida esta.
12. ANULACIÓN DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS
Es el levantamiento de una orden de impedimento de salida del país, que realiza la División de Requisitorias, previa comunicación de la autoridad Judicial oficiante.
13. ÓRDENES DE CAPTURA
Documento mediante el cual, se dispone privar de la libertad a una persona, a fin de ponerla a disposición del Órgano Jurisdiccional que lo requiere, y pueda llevarse adelante alguna diligencia, para que después de ella se le deje en libertad.
14. MANDATOS DE DETENCIÓN
Documento mediante el cual, se dispone privar de libertad a una persona, involucrando el intemamiento en un Establecimiento Penitenciario.
15. DECLARACIÓN JUDICIAL DE HOMONIMIA
Resolución que emite el Órgano Jurisdiccional en Materia Penal a fin de garantizar el libre tránsito y libertad individual de personas cuyos derechos se ven vulnerados por tener los mismos nombres y apellidos de algún requisitoriado
16. DECLARACIÓN JUDICIAL DE HOMONIMIA
Resolución que emite el órgano Jurisdiccional en Materia Penal a fin de garantizar el libre tránsito y libertad individual de personas cuyos derechos se ven vulnerados por tener mismos nombres y apellidos de algún requisitoriado.
17. AUDIENCIA VIRTUAL
Convocatoria, programación e instalación de diligencia judicial que se realiza mediante el uso del Sistema de Videoconferencia y diversos aplicativos tecnológicos de comunicación y otras redes sociales.
18. VIDEOCONFERENCIA
Tecnología que proporciona un sistema de comunicación direccional de audio, video y datos que permite que las sedes receptoras y emisoras mantengan comunicación simultánea en tiempo real.
ANEXO II
HOJA BÁSICA DE REQUISITORIA
