[Guías MP] Mediante la RFN Nº 1297-2020-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2020, a través del Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación, se aprobó «Directiva para la adecuada conducción de entrevista única en cámara Gesell y sala de entrevista [N°1297-2020-MP-FN]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Guía Metodológica para evaluación Psicológica Forense en casos de violencia en el marco de la Ley 30364 [RJ 000028-2025-MP-FN-JN-IMLCF]
- Reglamento del DL 1219, que fortalece la función criminalística policial [DS 011-2025-IN]
- Constitución Política del Perú [Actualizado]

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº1297-2020-MP-FN
VISTOS:
El Oficio N° 1058-2020-MP-FN-GG de fecha 25 de noviembre del 2020, de la Gerencia General; los Oficios Nº 1910 y 1935-2020-MP-FN-GG-OGPLAP de fechas 20 y 24 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 006-2020-MP-FN-JN-IMLCF y el Oficio N° 903-2020-MP-FN-JN-IMLCF de fechas 14 de octubre y 10 de noviembre de 2020, respectivamente, de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; los Oficios N’s 943 y 976 2020-MP-FN-OGASEJ de fechas 17 y 23 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; relacionados con el proyecto de «Directiva para la adecuada conducción de Entrevista Única en Cámara Gesell y Salas de Entrevista, en contexto de la pandemia por COVID19», у;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3963-2016-MP-FN de fecha 08 de setiembre de 2016, se aprobaron las cuatro guías elaboradas en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 30364 «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar».
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1490-2018-MP-FN de fecha 16 de mayo de 2018, se aprobó la Directiva N° 002-2018-MP-FN sobre la «Adecuada Administración y Uso de las Cámaras Gesell y Salas de Entrevista Única en el Ministerio Público».
A través de la Resolución corrida N° 000010-2020-CE-PJ de fecha 17 de abril de 2020, se resolvió recomendar a los jueces que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país a merituar, durante el Estado de Emergencia Nacional, los actos de investigación en los cuales participa el Fiscal, Abogado Defensor o Defensor Público en forma virtual, aplicando los medios tecnológicos; sin perjuicio de determinar si se cumple o no con el grado de suficiencia exigido y su eficacia probatoria en las distintas etapas del proceso
común, procesos especiales y medidas de coerción procesal de acuerdo a su naturaleza.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN de fecha 03 de junio de 2020, se aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Publico Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 02.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 733-2020-MP-FN de fecha 29 de junio de 2020, se autorizó a los fiscales a nivel nacional de todos los niveles a utilizar los medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no se vulnere norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa, y; se dispone que a partir del 1 de julio se reanuden gradualmente las actividades en el Ministerio Público priorizando el trabajo remoto.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 839-2020-MP-FN de fecha 31 de julio de 2020, se oficializó la nueva versión del «Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo», aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público, que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 448-220-MINSA.
Mediante Decreto Supremo 027-2020-SA de fecha 28 de agosto de 2020, se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, en virtud de los cuales las instituciones públicas y privadas deben adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas.
De conformidad con los dispositivos normativos antes indicados, resulta urgente y necesario contar con una directiva que permita complementar y unificar los criterios de funcionamiento de las Cámaras Gesell y Salas de Entrevista Única, en el marco de los Decretos Supremos emitidos por el Gobierno Nacional y las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación, durante el Estado de Emergencia Sanitaria generado a consecuencia del COVID-19, garantizando un efectivo acceso a la justicia para las víctimas de violencia, a través de las entrevistas llevadas en las Cámaras Gesell o en las Salas de Entrevista Única mediante plataformas virtuales, que garanticen el derecho a la defensa y la vigencia
de las normas procesales, y salvaguarden la salud de las víctimas, sus familiares y la de los integrantes del sistema de administración de justicia.
Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Aprobar la «Directiva para la adecuada conducción de Entrevista Única en Cámara Gesell y Salas de Entrevista, en contexto de la pandemia por COVID-19», que consta de treinta (30) páginas, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Disponer que la presente Directiva sea de aplicación en los Distritos Fiscales a nivel nacional, siempre que cuenten con los recursos tecnológicos necesarios para ese fin.
ARTICULO TERCERO. Facultar a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ermita las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la presente directiva, en coordinación y conjuntamente con la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
ARTICULO CUARTO.– Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la Intranet del Ministerio Público.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer la notificación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales,
Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
DIRECTIVA PARA LA ADECUADA CONDUCCION DE ENTREVISTA UNICA EN CAMARA GESELL

1. OBJETIVO
Adecuar los criterios establecidos para el procedimiento de la entrevista única en Cámara Gesell y Salas de Entrevista Única en el Ministerio Público, a fin de salvaguardar la salud en situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19, implementando el uso de herramientas tecnológicas y las medidas de bioseguridad dispuestas por el Gobierno Nacional.
2.ALCANCE
a presente Directiva es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional donde se realicen las entrevistas únicas en Cámara Gesell o en Salas de Entrevista Única, y alcanza a todas las partes y/o sus abogados/as, defensa pública, autoridad policial, autoridad fiscal, testigos, mientras subsista el periodo de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. DOCUMENTOS NORMATIVOS
- Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
- Ley N° 26842, Ley General de la Salud y sus modificatorias.
- Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. [Clic aquí]
- Ley N° 28683, que modifica la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.
- Ley N° 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
- Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.[Clic aquí]
- Decreto Legislativo N° 635, Código Penal y modificatorias.[Clic aquí]
- Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública.
- Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece disposiciones de Prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Decreto Legislativo N° 1470, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las victimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19.
- Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. [Clic aquí]
- Decreto Supremo N» 002-2018-MIMP, aprueba Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
- Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- Decreto Supremo 027-2020-SA, que prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA
- Decreto Supremo N° 174-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
- Resolución Ministerial N° 372-2011-MINSA, que aprueba la Guía Técnica de Procedimientos de Limpieza y Desinfección de Ambientes en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
- Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba el documento denominado
- Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
- Resolución Ministerial N° 248-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Recomendaciones para el uso apropiado de mascarillas y respiradores por el personal de salud en el contexto del COVID-19.
- Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprueba Documento Técnico: Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 y modifica la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA.
- Resolución Legislativa N° 23432, que aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención «CEDAW».
Resolución Legislativa N° 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. - Resolución Legislativa N° 26583, que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención «Belém do Pará».
- Resolución Legislativa N° 29127, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
- Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, que aprueba adhesión a la actualización de las «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad», con excepción de la Regla N° 4 en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género.
- Resolución N° 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Alerta Epidemiológica Código: AE-019-2020, Alerta epidemiológica ante riesgo de intensificación de la transmisión comunitaria de COVID-19 en el periodo post cuarentena, en el Perú.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3963-2016-MP-FN, que aprueba las cuatro guías elaboradas en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 30364 – «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1490-2018-MP-FN, que aprueba la Directiva N° 002-2018-MP-FN sobre la «Adecuada Administración y Uso de las Cámaras Gesell y Salas de Entrevista Única en el Ministerio Público».
- Resolución de Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN, establecen lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en diversos distritos fiscales.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, que suspende las labores y actividades en el Ministerio Público y dicta otras disposiciones.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 593-2020-MP-FN, que modifica la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°588-2020-MP-FN, en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarán suspendidas, hasta el 12 de abril de 2020,
- Resolución de Fiscalía de la Nación N° 605-2020-MP-FN, que prorroga la suspensión de labores en el Ministerio Público hasta el 26 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM.
- Resolución de Fiscalía de la Nación N° 610-2020-MP-FN, que autoriza a los fiscales a nivel nacional de todos los niveles que EN FORMA EXCEPCIONAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA por el Covid-19 puedan utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no vulnere norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020 MP-FN, que aprueba el Protocolo de Retomo Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Publico Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 02.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 733-2020-MP-FN, que dispone que a partir del 1 de julio se reanuden gradualmente las actividades en el Ministerio Público priorizando el trabajo remoto. Asimismo, faculta a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales y a los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, emitir directivas, lineamientos, protocolos (instituciones o interinstitucionales )de acuerdo ala necesidad de características de su distrito fiscal o fiscalía especializadas.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 839-2020-MP-FN, que oficializa la nueva versión del «Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo», aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público, que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 448-220-MINSA.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados. [Clic aquí]
- Resolución corrida N° 000010-2020-CE-PJ, se resuelve recomendar a los jueces que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país a merituar, durante el Estado de Emergencia Nacional, los actos de investigación en los cuales participa el Fiscal, Abogado Defensor o Defensor Público en forma virtual, aplicando los medios tecnológicos; sin perjuicio de determinar si se cumple o no con el grado de suficiencia exigido y su eficacia probatoria en las distintas etapas del proceso común, procesos especiales y medidas de coerción procesal de acuerdo a su naturaleza. [Clic aquí]
4.RESPONSABLES
Son responsables de su cumplimiento los/las psicólogos/as, los digitadores/as, el personal administrativo, los/las médicos/as y jefe/a de las Unidades Médicos Legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en lo que corresponda; así como el personal fiscal y todos/as aquellos/as que intervienen en las diligencias de Entrevista Única
5.DISPOSICIONES
5.1 DISPOSICIONES GENERALES
5.1.1 PRINCIPIOS
En aplicación de esta Directiva se consideran los siguientes principios:
a) Principio de igualdad y no discriminación
Implica que el personal encargado de la entrevista única no realice ningún tipo de distinción, exclusión o restricción por motivo de sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, identidad étnico-racial y/o cultural, edad, condición de discapacidad, entre otros y que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas.
b) Principio del interés superior del niño
El interés superior del niño tiene una triple dimensión. Es un derecho sustantivo, de aplicación directa, inmediata e invocable; también es un principio jurídico interpretativo fundamental en casos donde exista más de una interpretación, por lo que debe elegirse la que satisfaga de mejor manera más los derechos contenidos en la Convención; y, una norma de procedimiento, en el sentido que siempre se debe incluir en la estimación de las posibles repercusiones.
c) Principio de diligencia excepcional
Propugna que la actuación del Estado exige la mayor celeridad, cuidado y responsabilidad por las posibles afectaciones que se puede ocasionar a una niña, niño o adolescente para adoptar una medida oportuna y eficaz para el ejercicio de sus derechos, teniendo en cuenta las circunstancias que las y los rodean y afectan, la valoración objetiva del impacto de estas en sus derechos, la justificación de las decisiones y su revisión oportuna.
d) Principio precautorio o cautelar
Exige valorar la posibilidad de riesgos, daños futuros sobre la vida y sus etapas, para tomar medidas que reduzcan la posibilidad de que la victima sufra un daño mayor en su integridad física, psíquica o sexual, aun en situaciones de falta de certeza o ante la duda de si algo afectará o no la situación de la violencia, el/la funcionario/a debe considerar que si. De esta manera, se amplia la protección y se contrarrestan algunas consecuencias de los daños sufridos.
e) Principio de no revictimización
Garantiza que ningún proceso o práctica produzca un sufrimiento añadido por parte de profesionales e instituciones encargados de prestar la atención a la víctima NNA.
f) Principio de confidencialidad
Garantiza la protección de la privacidad y la identidad de NNA y mujeres adultas victimas de violencia, quienes participan o se encuentran involucradas en la investigación fiscal o proceso judicial; previendo que la información que se genere en el mismo, solo podrá ser de conocimiento de los/las operadores/as que participan en la diligencia y de las partes procesales.
g) Principio de accesibilidad
Facilidades para que las victimas puedan movilizarse libremente y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
5.1.2 ENFOQUES
Los enfoques permiten orientar el análisis, la interpretación, la elaboración e implementación de una política pública o normatividad con el fin de resolver acertadamente un problema público. En aplicación de esta Directiva, se consideran los siguientes enfoques.
a) Enfoque de género
Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de la división sexual del trabajo y la subordinación de las mujeres y lo femenino, causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las intervenciones al logro de la igualdad de oportunidades.
b) Enfoque de derechos humanos
Reconoce que el objetivo principal de toda intervención debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los/ las titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los/las obligados/as o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden.
c) Enfoque de integralidad
Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello, se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
d) Enfoque interculturalidad
Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto de la otra persona, especialmente las mujeres y niñas. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de género diferentes.
e) Enfoque diferencial en discapacidad
Propugna la inclusión en las políticas y medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas de la diversidad presente entre las personas con discapacidad, de manera especial en el caso de las mujeres y la niñez
f) Enfoque de interseccionalidad
- Reconoce que la vivencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influenciada por otros factores. Reconoce que el género no es el único factor de exclusión y de violencia contra las mujeres, sino que existe un «sistema complejo de estructuras de opresión que son múltiples y simultáneas». Así, la discriminación por ser mujer al interactuar con otras categorías de opresión ya existentes (raza/etnia, edad, pobreza, orientación sexual, origen y estatus migratorio, discapacidad, entre otras) crea una nueva dimensión de exclusión y de violencia. Atender la violencia contra las mujeres y niñas desde este enfoque significa:
- .Identificar las particularidades de las formas de violencia y las barreras que enfrentan los distintos grupos para ejercer sus derechos y acceder a servicios.
- Desarrollar estrategias e intervenciones que disminuyan su vulnerabilidad para superar las barreras que podrían estar actuando en la restricción a los servicios u obligarlas al abandono de un proceso.
g) Enfoque centrado en las victimas/sobrevivientes
Sitúan los derechos, las necesidades y los deseos de las mujeres y las niñas en el centro de atención de la prestación de servicios. Esto requiere un análisis de sus múltiples necesidades, de los diversos riesgos vulnerabilidades, de la incidencia de las decisiones y medidas adoptadas, y garantiza una correcta adaptación de los servicios a los requisitos únicos que presenta cada víctima con la finalidad de evitar que la búsqueda de justicia le ocasione un daño adicional a su integridad psicológica.
h) Enfoque generacional
Reconoce que todas las personas son iguales en derechos, pero que transitan por etapas generacionales distintas con características diferentes en términos de capacidades físicas y mentales, por lo que sus aportes y responsabilidades son distintos. Permite conocer, respetar y valorar a las personas adultas mayores y a los niños, niñas y adolescentes y fomentar relaciones democráticas y libres de violencia, reconociendo que las familias son espacios clave para impulsar la prevención de la violencia de género. Fomenta los valores de solidaridad y colaboración entre generaciones y busca aprovechar las diferencias para construir encuentros que hagan realidad las sociedades para todas las generaciones, logrando así una comunidad inclusiva y democrática.
5.1.3 DEFINICIONES OPERATIVAS
a) Definición de caso COVID-19
- Caso confirmado: Caso sospechoso con una prueba de laboratorio positiva, sea una prueba de reacción en cadena de la polimerasa transcriptasa reversa en muestras respiratorias RT-PCR y/o una prueba rápida de detección de IgM, IgG o IgG/IgM. Contacto asintomático con una prueba de laboratorio positiva para COVID-19. Caso descartado: Caso sospechoso que cumple cualquiera de las siguientes: dos resultados negativos a Prueba Rápida de IgM/IgG para COVID-19con una diferencia de siete (07) días entre la primera y la segunda. Dos resultados negativos a RT-PCR en tiempo real con una diferencia de tres (03) días entre la primera y la segunda. Un resultado negativo a RT-PCR dentro de los siete (07) días desde el inicio de los síntomas y un resultado negativo a Prueba Rápida de IgM/IgG para COVID-19 después de los siete (07) días de la prueba RT-PCR.
- Caso sospechoso: Persona con infección respiratoria aguda, que presente tos o dolor de garganta y al menos uno o más de los siguientes signos/síntomas: malestar general, fiebre, cefalea, dificultad para respirar, congestión nasal.
- Infección asintomática: Persona que no presenta signos/síntomas de sospecha a COVID-19 con resultado positivo de laboratorio.
b) Barrera física para el trabajo
Son los elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión.
c) Bioseguridad
Según la OMS (2005) es un conjunto de normas y medidas para proteger la salud del personal, frente a riesgos biológicos, químicos y físicos a los que está expuesto en el desempeño de sus funciones, también a los/las pacientes y al medio ambiente. Los principios de la bioseguridad se sustentan sobre cuatro pilares que dan origen a las precauciones universales: i) autocuidado, ii) universalidad, iii) barreras de protección, y iv) medidas de eliminación, emanadas del ente rector en salud (MINSA).
d) Desinfección
Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microrganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que по ponga en riesgo la salud.
e) Distancia física
Medida que consiste en mantener una distancia entre uno (01) a dos (02) metros entre las personas, particularmente aquellas que presenten síntomas respiratorios y tengan fiebre, para evitar que una persona con una potencial infección por COVID-19, tosa o estornude y proyecte pequeñas gotículas que contengan el virus.
f) Entrevista única
Diligencia de declaración testimonial, forma parte de la investigación y está dirigida a las personas víctimas de violencia. Se desarrolla en una sola sesión con la intervención de los/las operadores/as que participan en el procedimiento, siendo el/la psicólogo/a quien lleva a cabo la entrevista.
g) Equipo de Protección Personal (EPP)
Consiste en prendas o equipos diseñados para proteger el cuerpo de un/una trabajador/a, de una contaminación o infección, o lesión física.
h) Riesgo mediano de exposición
Incluye aquellos trabajos que requieren un contacto frecuente y cercano a menos de un metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en que se realiza no se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo.
i) Riesgo alto de exposición
Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentra expuesto a aerosoles en el espacio de trabajo. Según el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo», es el caso del/de la psicólogo/a en Cámara Gesell, debido a la función que realiza, la misma que implica un mínimo espacio entre el/la psicólogo/a y la persona entrevistada en un ambiente cerrado durante un tiempo prolongado, condiciones que resultan contraproducentes y que incrementan el riesgo de posible contagio entre los/las participantes,
j) Población vulnerable
Aquella conformada por personas o grupo de personas que, debido a su condición o a la situación en la que se encuentra o por la conjunción de ambas, se ven limitadas o impedidas en el ejercicio de sus derechos y por tanto expuestas a cualquier riesgo, desprotección familiar o discriminación. Se entiende por «condición a la naturaleza o conjunto de características inherentes a la persona humana o conjunto de personas; y por «situación al conjunto de circunstancias o características que rodean y determinan el estado de la persona en un momento determinado.
k) Persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás¹?
i) Ajustes razonables
Acciones que se realizan para facilitar el acceso de la niña, niño, adolescente o mujer adulta con algún tipo de discapacidad a formas de asistencia e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad.
m) Cámara Gesell
Está conformada por dos habitaciones con una pared divisoria, en la que hay un vidrio de gran tamaño (espejo de visión unidireccional) que permite ver desde una de las habitaciones (Sala de Observación) lo que ocurre en la otra (Sala de Entrevista), donde se realizan entrevistas a la niña, niño y adolescente o mujer. Ambas salas están acondicionadas con equipos de audio y de video para la grabación de las diferentes acciones.
n) Sala de entrevista
Consta de dos ambientes separados que evita que se filtren ruidos externos durante el procedimiento de entrevista única. Uno de los ambientes es la sala de entrevista destinado a la víctima, el/la psicólogo/a y personal traductor o intérprete y cuenta con un equipo de audio y video que perenniza. El ambiente de observación está destinado a la autoridad fiscal, judicial, progenitor/a del niño, niña o adolescente cuando corresponda, abogado/a, psicólogo/a de la Unidad de Protección y Asistencia a Victimas y Testigos, y la policía, según sea el caso.
5.1.4 LINEAMIENTOS GENERALES
La presente directiva es de naturaleza excepcional y de aplicación mientras subsista el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, a fin de garantizar un efectivo acceso a la justicia a través del normal desarrollo de las entrevistas llevadas en las Cámaras Gesell o en las Salas de Entrevista Única.
En ese sentido, se deben de tener en cuenta los lineamientos establecidos en la «Guía del Procedimiento de Entrevista Única a Victimas en el marco de la Ley N° 30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y, a Niños y Adolescentes Varones Victimas de Violencia» y en la «Directiva N° 002-2018-MP-FN sobre la «Adecuada Administración y Uso de las Cámaras Gesell y Salas de Entrevista Única en el Ministerio Público», publicadas en los años 2016 y 2018, respectivamente, como parte de las respuestas del Estado peruano frente a la cultura de violencia y discriminación basada en el género.
5.1.5 DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES EXCEPCIONALES PARA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREVISTA ÚNICA EN CONTEXTO COVID-19: USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA LAS DILIGENCIAS DE ENTREVISTA ÚNICA
De forma excepcional y durante el Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 733-2020-MP-FN, de fecha 29 de junio de 2020, se autorizó al personal fiscal a nivel nacional de todos los niveles a utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no se vulnere norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa, y asimismo, faculta a los/las Presidentes/as de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales y a los/las Coordinadores/as Nacionales de las Fiscalías Especializadas, emitir directivas, lineamientos y protocolos (institucionales o interinstitucionales); de acuerdo a ello, resulta necesario disponer el uso de medios tecnológicos para la realización de la diligencia de Entrevista Única en Cámara Gesell y Salas de Entrevista Única con la finalidad de minimizar el impacto negativo en la administración de justicia, preservando la vida y salud de los/las intervinientes, siendo que las herramientas tecnológicas permiten realizar una comunicación efectiva, y viabilizan el trabajo coordinado entre el Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública. A estos fines, las herramientas tecnológicas comprenden:
Correos institucionales
Los que utilizan oficialmente el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Defensa pública y/o uso de correos electrónicos públicos.
Plataformas virtuales
- WhatsApp: aplicación gratuita de chat para teléfonos móviles, sirve para enviar mensajes de texto y multimedia entre sus usuarios/as, la mensajería es instantánea, esta aplicación permite además del chat de texto, enviar vistas fotográficas, audio y videos. Tiene acceso directo a las llamadas convencionales y video llamadas, incluso video conferencias que se transmiten por internet, en general es una aplicación y configuración sencilla.
- Google Hangouts Meet: aplicación de Videoconferencias de Google, que forma parte de los servicios de Google y puede ser utilizado por los miembros del Ministerio Público, a través de sus correos institucionales, Gmail o con cualquier otra cuenta de correo electrónico.
- Otros medios tecnológicos que pudieran ser pertinentes para tal fin.
a) Intervinientes en la entrevista única de Cámara Gesell
- La Cámara Gesell y Sala de Entrevista Única son un recurso limitado, por lo que
- para un adecuado uso en el contexto sanitario mencionado es importante tomar medidas para evitar un posible contagio de las partes intervinientes y operadores/as del sistema de administración de justicia, reduciendo el número de personas que participan en la diligencia de manera presencial y utilizando medios tecnológicos que permitan observar, escuchar e intervenir en la entrevista.
Participantes:
- Autoridad judicial que participa en la prueba anticipada o autoridad fiscal a cargo de la investigación
- Psicólogo/a.
- Digitador/a
- Traductor/a o intérprete que asegure que el NNA con discapacidad auditiva, pueda expresarse libremente; previsto con anticipación por la autoridad judicial o fiscal.
Victima de violencia en el marco de la Ley N°30364, cuya atención deba ser realizada a través de Cámara Gesell, según lo dispuesto por la autoridad fiscal a cargo de la investigación o autoridad judicial que dirige la diligencia de prueba anticipada. - Progenitor/a, tutor/a o persona de confianza o apoyo, salvo que pueda entorpecer la diligencia, debidamente acreditado.
- Fiscal de familia.
- Abogado/a del de la imputado/a, público o privado.
- Abogado/a de la víctima.
- Autoridad policial (de ser necesario).
- En tal sentido, quienes participan en la diligencia a través de la plataforma virtual, seguirán en tiempo real o de manera sincrónica la diligencia y tendrán la posibilidad de interactuar solo con la autoridad fiscal a cargo de la investigación o la autoridad judicial a cargo de la diligencia de prueba anticipada, para realizar la intervención pertinente en la entrevista (preguntas), que será canalizada al profesional de psicología
b) Entrevista única en Cámara Gesell o Sala de Entrevista Única en contexto de la pandemia por COVID-19
La entrevista única es un procedimiento en el que participan operadores de justicia, personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las víctimas, por lo cual es necesario tomar medidas de bioseguridad para evitar la aglomeración de personas y por ende un posible contagio. Para ello, se considera aminorar el número de personas que participan en la diligencia de entrevista única en forma presencial, usando una plataforma virtual que permita que algunos/as participantes puedan observar, escuchar y actuar a través de ella.
La entrevista única se realizará de manera semipresencial, es decir, con la presencia física de la autoridad fiscal a cargo de la investigación o la autoridad judicial a cargo de la diligencia de prueba anticipada, el/la psicólogo/a, el/la digitador/a, la víctima y su intérprete, de ser necesario; y, con la participación virtual o a través de medios tecnológicos del/de la fiscal de familia, abogado/a del/ de la imputado/a, público o privado; representante legal o progenitor/a de la víctima, abogado/a de la víctima y autoridad policial (de ser necesario).

fiscal, la autoridad fiscal a cargo de la investigación podrá iniciar su participación en la diligencia de Cámara Gesell a la hora programada y conducir la misma en forma virtual, hasta que pueda hacerlo en forma presencial.
c) Lista abierta de delitos en los que se puede aplicar el procedimiento de entrevista única en Cámara Gesell o Sala de Entrevista Única», cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer integrante del grupo familiar.
- Tentativa de feminicidio y feminicidio (hijos, hijas, testigos): artículo 108-B del. Código Penal.
- Violencia física y psicológica: lesiones graves por violencia contra la mujer y entorno familiar: artículos 121-B, 122, 122-B en concordancia con el 124-B del Código Penal.
- Violación sexual: artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175 y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal.
- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos: articulo 176, articulo 176-A y su forma agravada del artículo 177 del Código Penal.
- . Proposiciones a NNA con fines sexuales: articulo 183-B del Código Penal.
Trata de personas y sus formas agravadas. - . Acoso sexual en todas sus modalidades: Decreto Legislativo N° 1410 (acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual).
- Todos aquellos otros delitos vinculados a violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes e integrantes del grupo familiar, en los que la autoridad fiscal a cargo de la investigación o la autoridad judicial a cargo de la diligencia de prueba anticipada, lo considere necesario, debidamente justificado, atendiendo a la naturaleza del delito, las circunstancias de su comisión y las condiciones de la victima.
d) Condiciones de bioseguridad para el funcionamiento de las salas de entrevista
La entrevista única se realizará en la Cámara Gesell o en Sala de Entrevista Única del Ministerio Público, según lo establecido en la Guía del Procedimiento de Entrevista Única vigente. Para el uso de las salas, se debe cumplir con la implementación de las siguientes recomendaciones:
- Al ingreso a las sedes donde se encuentren instaladas las Cámaras Gesell o Salas de Entrevista Única, se deberá cumplir con los lineamientos indicados en las normativas institucionales vinculadas a las normas sanitarias vigentes, emitidas por el ente rector.
- El/la digitador/a preguntará a la victima y a su acompañante que se presentan a la entrevista única, información relacionada a su estado de salud y trazabilidad, que permita tomar las medidas pertinentes, en el marco de su derecho a la confidencialidad de la información recibida. Preguntas:
- ¿Ha tenido contacto con una persona sospechosa o confirmado de COVID-19?
- . ¿Ha tenido fiebre, tos, secreciones nasales o malestar general en los 14 días previos?
- .¿Ha tenido contacto con personas que tuvieran síntomas de enfermedad. respiratoria o fiebre?
- La información de los casos tamizados como sospechosos, será remitida semanalmente a la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público, para su canalización al Ministerio de Salud.
- Antes de ingresar a la sala de entrevista, el personal del IML, profesional de psicología y digitador/a, se colocarán su EPP, según corresponda al nivel de riesgo de su función. En caso la víctima acuda sin equipo de protección, el personal del IML le hará entrega de una mascarilla, la que se colocará antes de ingresar a la sala.
- La sala de entrevista debe ser adecuada para el acceso de víctimas o profesionales con alguna discapacidad motora, haciéndose uso de todos los apoyos disponibles, a través de rampas, puertas, vías de ingreso y salida, señaléticas, sillas de ruedas y baños debidamente adaptados. En caso el local del IML donde se ubica la Sala de Entrevista Única no cuente con los apoyos necesarios para el tránsito seguro y digno, se dispondrá la concurrencia de la victima a la sala de entrevista más próxima a la jurisdicción que cuente con las adaptaciones necesarias. Este requerimiento será comunicado en el oficio solicitado , para que el encargado de la programación o el coordinador realice la gestión correspondiente .
- El personal presente en la Cámara Gesell utilizará los equipos asignados para la diligencia de entrevista (audífonos, celulares, lapiceros, etc.).
- Mantener apagados los sistemas de ventilación, como aire acondicionado, ventiladores o afines que puedan favorecer la propagación de algún virus.
- Reubicación del mobiliario en la sala de entrevista a fin de mantener el distanciamiento social entre el/la profesional de psicología, la victima y el/la digitador/a. Asimismo, se instalará una barrera de protección o mampara de vidrio o acrílicos, en medio de la mesa que comparten la victima y el/la profesional encargado/a de la entrevista. Quedando ubicados/as cada uno de un lado opuesto de la mesa.
- En vista del distanciamiento y la colocación de la barrera entre la victima y el/la profesional que realiza la entrevista, es de suma importancia asegurar que los equipos de audio y video estén operativos y se evite la grabación de audios distorsionados.
- Cuando existan múltiples víctimas concurrirán individualmente para evitar aglomeraciones.
- Las victimas y su intérprete, cuando sea el caso, deben ingresar a la sala de entrevista con el tapaboca que se les entregará, correctamente colocado y las manos desinfectadas con alcohol.
- Los ambientes de la Sala de Entrevista Única, así como el mobiliario, herramientas y equipos entre otras superficies inertes, deben ser desinfectados antes y después de la realización de cada entrevista única por el personal encargado para esa función y debidamente programado, requisito indispensable para que puedan ser nuevamente utilizados, evitando demoras innecesarias.
e) Criterios para la programación del uso de Cámara Gesell
- Las Unidades Médico Legales son responsables de la programación del uso de la Cámara Gesell o Sala de Entrevista Única, en coordinación con la autoridad fiscal encargada de la investigación o la autoridad judicial a cargo de la diligencia de prueba anticipada, para que agende el día y hora en que se realizará la entrevista, siendo de interés prioritario que la declaración de los niños, niñas y adolescentes, sean víctimas o testigos de los delitos materia de competencia del sistema, se realice sin mayor dilación, conforme a la disposición fiscal.
- Siempre que sea factible, al asignar el horario de la entrevista, se considerará que dada la división sexual del trabajo, las mujeres suelen ocupar las horas de la mañana para realizar trabajo doméstico no remunerado, como limpiar, cocinar, hacer la compra, atender enfermos y monitorear los procesos educativos de sus hijas e hijos, ahora más debido a la modalidad virtual para el aprendizaje escolar, por lo que se recomienda que en la medida de lo posible, se programen las tardes para este grupo poblacional, evitando las inasistencias y los obstáculos que suelen enfrentar las mujeres cuando buscan justicia y reparación del Estado 17 para sus hijas/os o para ellas.
- A fin de asegurar la concurrencia de las víctimas a la entrevista única y evitar reprogramaciones innecesarias, dado el contexto de emergencia sanitaria, según el cual existen altas probabilidades de contagio al hacer uso del transporte público, así como la dificultad de contar con recursos económicos, más allá de lo esencial para la subsistencia, siempre que haya disponibilidad en el Distrito Fiscal, se dispondrá de un vehículo para el traslado seguro y oportuno de la victima , desde su domicilio hasta la cede institucional del IML protegiendo la salud personal .
f) Entrevista Única La dirección del procedimiento de Entrevista Única corresponde a la autoridad fiscal encargada de la investigación o a la autoridad judicial que dirige la diligencia de prueba anticipada, y quienes están facultados a actuar conforme a sus prerrogativas legales a fin de corregir y/o sancionar a las partes que actúen con temeridad o mala fe procesal.
g) Antes de la entrevista única
Fiscal encargado/a de la investigación
- En el caso de las diligencias programadas, la autoridad fiscal encargada de la investigación o la autoridad judicial encargada de la diligencia de prueba anticipada, notificará electrónicamente la disposición que señala la fecha y la hora de la Entrevista Única en Cámara Gesell o Sala de Entrevista, convocando, como acto de preparación, los/las abogados/as de las partes a una coordinación o conferencia de preparación previa a la realización de la entrevista única, que tiene por finalidad verificar su factibilidad y evitar fallas antes del inicio de la entrevista única; así como establecer medidas alternativas en caso estas se produzcan, para que la entrevista única se realice garantizado el derecho de defensa de las partes. Asimismo, se debe definir que la aplicación a utilizar será Google Houngouts Meet, excepcionalmente se podrá autorizar el uso de otro aplicativo siempre que permita la transmisión sincrónica del evento, o por vía telefónica. Cabe resaltar que los acuerdos adoptados en la conferencia o actos de preparación serán registrados en audio y/o video o en el acta respectiva. El acta de aprobación respectiva será notificada por correo a las partes intervinientes.
- La disposición fiscal que fija fecha y hora para la entrevista única deberá contener la invitación a la conferencia o a los actos de preparación con el siguiente detalle:
-La fecha y hora de la conferencia o del inicio de los actos de preparación con la indicación de la vía telefónica o virtual que se utilizará.
-El plazo para que los/las abogados/as proporcionen un número de celular y un correo electrónico.
-Las indicaciones para unirse a la conferencia o los actos de preparación.
-El día y la hora de la entrevista única en Cámara Gesell o Sala de Entrevista.
-El correo electrónico, con la extensión gmail.com de preferencia, y el número del celular del personal asignado para las coordinaciones.
- Se comunicará a las partes de la obligación de señalar correo electrónico y número telefónico en denuncias y escritos de apersonamiento. En las nuevas denuncias y escritos de apersonamiento, las partes procesales deberán señalar obligatoriamente un número de celular y un correo electrónico (con la extensión gmail.com o pertenecer a otros dominios), bajo responsabilidad.
- La autoridad fiscal encargada de la investigación deberá generar la sala en una plataforma virtual para la transmisión de la entrevista única a las demás partes.
- Después de verificar el buen funcionamiento de los equipos, la autoridad fiscal en coordinación con el/la psicólogo/a dará inicio a la entrevista única.
Psicólogo/a
- El/la psicólogo/a procederá a la revisión de la información más relevante contenida en la carpeta fiscal.
- El/la psicólogo/a procederá a explicar a la víctima acerca de la coyuntura sanitaria que atravesamos como país y la importancia del uso de equipos de bioseguridad, el tapaboca y la desinfección de manos, micas para separar el espacio y la virtualización de parte del procedimiento, para luego proseguir con la información sobre el procedimiento de la entrevista única y toma de consentimiento informado, conforme a la edad y madurez.
Digitaría
- Debería verificar junto con la autoridad fiscal o judicial que el sistema del audio y video
- Deberá solicitar información relacionada al estado de salud de la víctima.
- Registra los datos de las personas intervinientes, ingresa los acuerdos adoptados en la conferencia o actos de preparación y digita la entrevista.
h) Preparación y desarrollo de la entrevista
Fiscal encargado/a de la entrevista o juez
- Deberá proporcionar y dejar constancia de la relación de personas que van a participar en forma presencial y en forma virtual.
- Cuando la victima presente algún tipo de discapacidad (sordera, mudez o sordomudez), deberá coordinar con la entidad correspondiente la presencia de un/a intérprete. Asimismo, si la victima presenta alguna discapacidad motora o cognitiva, se permitirá la presencia de la persona de apoyo correspondiente, de acuerdo con su necesidad.
- La autoridad fiscal a cargo de la investigación o la autoridad judicial que dirige la diligencia probatoria deberá iniciar la transmisión de la entrevista a través de la plataforma elegida, cerciorándose de que todas las personas intervinientes de manera virtual estén presentes, disponiendo que cumplan con la obligación de confidencialidad de la diligencia y reserva de la información, de las actas y su contenido, bajo responsabilidad penal en caso de incumplimiento.
- Es responsable de informar a la víctima sobre sus derechos, el procedimiento, la finalidad de la entrevista en Cámara Gesell y el consentimiento.
- En ningún caso, una vez iniciada la entrevista única, podrá suspenderse. En caso se produzca algún problema con la conexión o esta se desconecte abruptamente, las partes tienen la obligación de comunicar telefónicamente en forma inmediata a la autoridad fiscal encargada de la investigación o la autoridad judicial y hacer las coordinaciones necesarias para que se continúe su participación a través de otro medio alterno.
- La autoridad fiscal a cargo de la investigación o la autoridad judicial que dirige la diligencia de prueba anticipada, realizará el filtrado y la transmisión de las preguntas recibidas a través de la plataforma al personal que realiza la entrevista. En esta coyuntura, es necesario optimizar la duración de la entrevista para lo cual las personas participantes formularán su intervención con conducencia, pertinencia y utilidad. Si los/las abogados/as no participan en la conferencia o actos de preparación, o no formulan observaciones, se entenderá que tienen los medios tecnológicos adecuados, siendo de su estricta responsabilidad garantizar su participación en la entrevista única.
- Si durante el desarrollo de la entrevista única se produjeran problemas técnicos o de conectividad y la parte no pudiera reconectarse, la autoridad fiscal o judicial se comunicará telefónicamente a efectos de continuar por vía telefónica; en ningún caso, significará la suspensión de la entrevista única ya iniciada.
- Si la parte convocada no se conecta o se desconecta abruptamente, simulando o aprovechándose indebidamente del entorno virtual, no se procederá a la suspensión de la diligencia y se dejará constancia de su conducta procesal.
- La autoridad fiscal o judicial autoriza la finalización de la entrevista.
Psicólogo/a
- Realiza la entrevista tomando en cuenta los lineamientos desarrollados en sus Guías, en consideración a la edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento y grado de discapacidad de la victima; así como los entornos personales y socioculturales.
i) Etapa posterior a la entrevista
Psicólogo/a
- Programa la evaluación psicológica siguiendo los lineamientos establecidos por el IML. Se sugiere que en aquellos lugares donde las condiciones lo permitan, la evaluación psicológica se practique en el mismo día de la entrevista única a fin de evitar los desplazamientos reiterados de la victima en el contexto COVID 19
- Si las víctimas ya cuentan con una evaluación psicológica de los mismos hechos delictivos, emitida por alguna entidad del Estado o centro privado autorizado, ya no será necesario practicar una nueva pericia, a fin de evitar la revictimización. Salvo disposición distinta fundamentada de la autoridad fiscal que investiga el caso.
Digitador/a
- Completará la transcripción textual de la entrevista única, consignará las intervenciones que se realicen de forma presencial y virtual por cada uno/a de los/de las participantes y la entregará a la autoridad fiscal o judicial para su verificación.
- Entregará a la autoridad fiscal o judicial el acta y los dos (02) CDs, siguiendo los lineamientos establecidos por el IML para conservar la cadena de custodia.
j) EL ACTA DE ENTREVISTA ÚNICA
- Culminada la transcripción de la entrevista única, el acta será verificada por la autoridad fiscal encargada de la investigación o la autoridad judicial responsable de la diligencia de prueba anticipada.
- En el acta se consignará la modalidad de participación en la audiencia única de cada uno de los intervinientes.
- En el acta se consignarán los datos de la víctima o del/de la progenitor/a o familiar responsable que acompaña a la niña, niño o adolescente, quien permanecerá en el exterior de la Cámara Gesell hasta su culminación; o de la persona de apoyo que acompaña a la víctima en condición de discapacidad, quien permanecerá en la sala de entrevista de la Cámara Gesell, salvo que pueda entorpecer la diligencia, debidamente acreditada, o del personal traductor o intérprete en lenguaje de señas, si fuese necesario.
- Los datos de todos/as los/las participantes serán consignados en el acta, así como el número de teléfono celular y/o correo electrónico desde donde accedieron a la entrevista. Solo la autoridad fiscal a cargo de la investigación o la autoridad judicial a cargo de la diligencia probatoria, el/la psicólogo/a y el/la digitador/a, presentes firmarán el acta de transcripción de la entrevista única.
k) Cadena de custodia
Dado que es importante contar con el material audiovisual, este será desinfectado antes de ser entregado a la autoridad fiscal a cargo de la investigación o a la autoridad judicial a cargo de la diligencia probatoria. La cadena de custodia está a cargo de la autoridad fiscal o judicial solicitante, considerando los lineamientos de la «Guía del Procedimiento de Entrevista Única a Victimas en el marco de la Ley N° 30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y a Niños y Adolescentes Varones Víctimas de Violencia»
5.2 DISPOSICIONES ESPECIFICAS
a) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva por parte del personal del Ministerio Público dará fugar a las responsabilidades administrativas que correspondan.
b) Las Presidencias de los Distritos Fiscales a nivel nacional difundirán lo estipulado en la presente directiva con la finalidad de que el desarrollo de las entrevistas únicas en Cámara Gesell se adecúe a los procedimientos establecidos para el uso de los recursos tecnológicos de comunicación, para prevenir y evitar el contagio y la propagación del virus COVID-19.
c) El Ministerio Público coordinará con la Dirección Distrital de la Defensa Pública a nivel nacional, para que el/la defensor/a público/a participe en las diligencias de entrevista única en Cámara Gesell mediante el sistema de video conferencias de Google Hangouts Meet o videollamadas de WhatsApp u otros medios equivalentes con la garantía de una adecuada conectividad y las que se adecúen a cada realidad.
d) Cuando se presenten factores externos como falta de energía eléctrica, ausencia del servicio de internet/red a nivel nacional, tanto en las oficinas del Ministerio Público como en el Poder Judicial, las dependencias policiales, oficinas de Defensa Pública o lugar donde se encuentre el/la abogado/a particular, no se llevará a cabo la diligencia y se procederá a utilizar el servicio telefónico (teléfono fijo o celular) para la comunicación a la autoridad fiscal competente.
6. VIGENCIA
El presente documento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

8.ANEXOS






