Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público [Directiva 13 -2023-CG PNP/EMG]

[Directivas PNP] Mediante RCG Nº 272-2023-CG PNP/EMG, de fecha 19 de julio 2023,  se aprobó la «Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público. Directiva 13 -2023-CG PNP.EMG

RCG N° 272-2023-CG PNP/EMG
Lima, 19 JUL 2023

Visto, la Hoja de Recomendación N°002-2023-COMASGEN-CO-DIRNOS PNP/SEC; del 14 de julio del 2023, mediante el cual la Dirección Nacional de Orden y Seguridad sustenta la necesidad de aprobación de la «Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y establecimiento del orden público», basado en la necesidad de establecer un instrumento normativo que regule el uso progresivo y diferenciado de los medios no letales o menos letales durante las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, con la finalidad de lograr unidad de doctrina y acción procedimental con la finalidad de aplicarse observando el respeto a los derechos fundamentales con especial énfasis en la vida e integridad física de las personas (manifestantes, población civil y policías)

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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo 9º de la citada norma legal, establece que la Comandancia General, es el órgano de Comando de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional; asimismo, en su numeral 15, señala como una de sus funciones la de aprobar en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú precisa en su artículo 1°, qué, el presente decreto legislativo establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, asimismo, en su artículo 3° literal «a» específica que la fuerza es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas;

Que, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, ley de la Policía Nacional del Perú, consigna en su artículo 5° numeral 10, que son atribuciones del personal policial el hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2016-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; describe en el artículo 3° literal «j» que el uso arbitrario de la fuerza, es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales;

Que, resulta necesario repotenciar las acciones policiales en lo que respecta al uso de los medios de policía no letales o menos letales en la ejecución de las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público orientado a consolidar los principios y niveles del uso de la fuerza como una atribución aplicable cuando sea imprescindible durante una reunión, en atención a los objetivos legítimos que se persigue en un estado de derecho;

Que, con el informe N° 004-2023-COMASGEN CO PNP/DIRNOS PNP/SEC, del 13 de julio del 2023 la Dirección Nacional de Orden y Seguridad con apoyo del equipo técnico de instructores en derechos humanos aplicados a la función policial con experiencia en control de multitudes, y en atención al Memorándum Múltiple Nro. 11-2023-CG PNP/SECPRI, del 31 de mayo del 2023, mediante el cual la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispuso el nombramiento del coordinador permanente en temas relacionados a Derechos Humanos y Uso de la Fuerza, y estando a lo relacionado a las recomendaciones supranacionales de Naciones Unidas, sustenta la evaluación de los informes técnicos médicos y balísticos forense que describe, analiza y fundamenta las razones que justifican la propuesta de la «Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público»;

Que, el numeral 8 del artículo 49° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017- In, dispone que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, es responsable de visar toda documentación o proyecto de Resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;

Que, con el Informe No. 245-2023-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVIMDI, del 17 de julio del 2023, formulado por la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú concluye que la propuesta de «Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público», resulta viable.

Lo dictaminado por la División de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 320-2023-SECEJE-PNP/DIRASJUR-DIVDJPN, del 18 de julio del 2023 opina que el proyecto de «Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público» cumple con los parámetros exigidos en la normativa vigente, por lo que su aprobación resulta viable;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, director de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la «Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público», la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú accionarán de acuerdo a lo establecido en la presente directiva.

Artículo 3º.- La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quedan encargadas de publicar la presente Resolución en la página web de la institución policial (www.policia.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de Carrera Policial (SIGCP) de la Policía Nacional del Perú (https://sigcp.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA Nº 13 -2023-CG PNP/EMG

«DIRECTIVA PARA EL USO ADECUADO DE MEDIOS DE POLICIA NO LETALES O MENOS LETALES EN OPERACIONES POLICIALES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO»

RCG N°272 -2023-CG PNP/EMG del 19JUL2023

I. OBJETO

Dictar normas y procedimientos para el uso adecuado de los medios de policía no letales o menos letales, durante las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

II. FINALIDAD

Lograr unidad de doctrina y acción procedimental garantizando que las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público con uso de medios de policía no letales o menos letales se realicen observando el respeto a los derechos fundamentales con especial énfasis en la vida e integridad física de las personas (manifestantes, población civil y policías)

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio para el personal policial de los órganos y unidades orgánicas que directa o indirectamente participen en las operaciones de control mantenimiento y restablecimiento del orden
público.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1. El Estado Mayor General coordina y supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.

4.2. La Inspectoría General es la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Directiva en el ámbito de su competencia.

V. BASE LEGAL

5.1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2. Declaración Universal de Derechos Humanos. [Clic aquí]

5.3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

5.4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

acciones comunes. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés a la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.

6.2 Las limitaciones del derecho a la protesta de acuerdo a las recomendaciones supranacionales de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, están relacionadas, a que las restricciones deben ser expresamente fijadas por la ley, estar orientadas al logro de objetivos legítimos autorizados como son: la protección de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud pública, la moral pública y el respeto de los derechos y libertades de todos los integrantes de la comunidad. Durante expresiones de violencia en los conflictos sociales, es primordial tomar las medidas estrictamente necesarias y proporcionales para controlar las conductas individuales o colectivas que pongan en riesgo el orden público o los derechos de las personas, sin restringir o limitar el libre ejercicio del derecho a la protesta de quienes se manifiestan pacíficamente.

6.3 Los Estados, incluyendo el Perú como parte de convenios y acuerdos internacionales de protección, promoción, garantía y respeto de los derechos humanos durante las medidas de protesta, acción compuesta por el derecho a la libertad de reunión y la libertad de expresión, está en la obligación y deber de proteger de manera práctica y efectiva estos derechos, situación que implica la obligación de abstenerse de impedir u obstaculizar el derecho a la libertad de expresión y libertad de reunión. La legalidad de una manifestación no está referida a una autorización previa para desarrollarse, teniendo en consideración que constitucionalmente una reunión solo puede limitarse por razones probadas de seguridad o salubridad pública, en ese contexto aun la no comunicación a la autoridad responsable de otorgar garantías no conlleva ilegalidad, siendo la única razón de su ilegalidad los actos orientados a generar violencia.

6.4 Las definiciones sobre violencia en las protestas, tanto en las sentencias del Tribunal Constitucional Nacional, como las establecidas en las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de Naciones Unidas todas se refieren a acciones que afectan la vida e integridad, ocasionan daños materiales o afectan derechos de otros de manera prolongada en el tiempo, como el bloqueo sostenido y permanente de una vía de tránsito necesario para una comunidad, junto con esta consideración se menciona la identificación de los responsables de la violencia y la prohibición de su generalización; por lo que, las conductas violentas, los infractores de la ley o los azuzadores e incitadores de la violencia deben ser identificados, separados y en la medida de lo posible proceder a su detención en las intervenciones policiales, respetando a quienes hacen un uso adecuado de sus derechos de libertad de expresión y reunión pacífica.

6.5 El derecho de reunión como todo derecho fundamental no es un derecho absoluto o ilimitado, así lo tiene expuesto el propio artículo 2. 12 de la Constitución cuando permite a la autoridad prohibir su materialización por motivos probados de seguridad o sanidad públicas, estos motivos probados o sus alcances específicos deben ser evaluados a la luz de cada caso en concreto. En ese sentido, la Policía Nacional del Perú como fuerza pública tiene la responsabilidad de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, debiendo garantizar el ejercicio de derechos y libertades que coadyuven a la convivencia pacífica.

6.6 La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su misión de controlar, mantener y restablecer el orden público debe tener una actuación profesional sustentada en el respeto a los derechos humanos aplicados a la función policial, garantizando la defensa de la persona humana, la sociedad y el Estado, esta función debe basarse en una adecuada planificación, dirección, organización y ejecución de las operaciones policiales, debiendo contar con el potencial humano suficiente, debidamente capacitado, entrenado y equipado, permitiéndole un uso diferenciado y progresivo de la fuerza a través de los medios de policía no letales (menos letales) de manera legal, necesaria y proporcional.

6.7 De acuerdo a los estándares internacionales principalmente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos para el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por parte de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como la variada jurisprudencia nacional e internacional, en nuestro país, se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1186, su Reglamento el DS. 012-2016-IN y el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial que brindan criterios técnicos, normativos y apropiados para evaluar la ejecución de las operaciones policiales, y también permiten su análisis jurídico, de conformidad al acuerdo plenario 05-2019/CJ-116, el cual considera que el accionar policial se encuentra inmerso en el eximente de responsabilidad penal en el cumplimiento del deber, y los operadores de justicia para su evaluación jurisdiccional deben considerar ésta normativa además de la Directiva de la Fiscalía de la Nación que regula la actuación del Ministerio Público en las investigaciones frente al uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza por personal de la Policía Nacional del Perú.
Esta arma (marcador) totalmente montada se compone de: cuerpo, cargador, botella y cañón.

7.1.1.2 Funcionamiento
Cuentan con un sistema lanzador de proyectiles porque tienen una cámara de potencia en la que una pieza llamada muelle o resorte es sometida a compresión, sostenido por el mecanismo del disparador, el cual al accionarse libera el gas comprimido, desplazándose por el interior del cañón, expulsando el proyectil por un ánima lisa a alta velocidad. Funciona con proyectiles de impacto cinéticos como los marcadores de pintura (paintball)
o esferas de pimienta (pepper ball).

7.1.1.3 Proyectiles o elementos de proyección de impacto cinético

a. Marcadores de pintura (paintball)

Son cápsulas cubiertas de plástico biodegradarte de almidón de forma esférica que al impactar contra las personas liberan una sustancia colorante (pintura), su peso y diámetro van a depender del calibre del arma, y de la longitud del cañón de corto y largo alcance.

b. Esferas de pimienta (pepper ball)

Son cápsulas cubiertas de plástico biodegradarte de almidón de forma esférica que contienen en su interior una mezcla de Oleoresina Capsicum (OC) + PAVA, que al impactar contra las personas liberan un polvo químico hasta en un radio aproximado de dos metros produciendo irritación en las mucosas del sistema respiratorio de los manifestantes.
El peso y el diámetro van a depender del calibre del arma, y de la longitud del cañón de corto y largo alcance.

7.1.1.4 Normas de uso
En caso se advierta una conducta que represente una agresión no letal, se debe usar el nivel de fuerza de táctica defensiva no letal empleando el sistema lanzador de proyectiles (arma neumática) mediante marcadores de pintura (paintball) o esferas de pimienta (pepper ball) cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes (individualización, negociación, mediación, persuasión), o la advertencia sean inadecuadas, el procedimiento a seguir es el siguiente:

7.1.1.4.1 Empuñar el arma neumática adoptando una posición que responda a la evolución del riesgo que se enfrenta, extendiendo los brazos hacia el objetivo, apuntando directamente a la parte inferior del abdomen o extremidades inferiores de la masa corporal.

7.1.1.4.2 El disparo del arma neumática adaptada con el sistema lanzador de proyectiles de marcadores de pintura (paintball) permite controlar temporalmente individualizar a los autores y partícipes que están cometiendo actos de violencia o están incitando a otros a utilizar la violencia, para la aplicación oportuna de la ley, ante casos aislados donde no puedan ser apartados fácilmente de la multitud o para evitar atribuir los actos de violencia a otros, a los organizadores o a la reunión como tal.

7.1.1.4.3 El disparo del arma neumática adaptada con el sistema lanzador de proyectiles de esferas de pimienta (pepper ball) permite incapacitar temporalmente al manifestante violento por el efecto irritante de las mucosas del sistema respiratorio, ante casos aislados con la finalidad de apartarlos de quienes vienen ejerciendo sus derechos a la reunión pacifica, aplicando oportunamente las técnicas de reducción y control, y en la medida de lo posible proceder a su detención.

7.1.1.4.4 La aplicación de la fuerza menos letal debe cesar inmediatamente después de que desaparezcan las causas que motivaron su uso.

7.1.1.5 Recomendaciones

7.1.1.5.1 Las armas neumáticas deben contar con especificaciones relativas al «calibre» o a su «apariencia», con una señalización de color en su punta, en la que se pueda evidenciar que se trata de un arma distinta a las de fuego para cualquier transferencia, garantizando que este distintivo sea fácilmente visible.

7.1.1.5.2 Las armas neumáticas deben usarse con la munición autorizada o proporcionada por el Estado, y son utilizadas por personal policial capacitado y seleccionado, con la finalidad de evitar el uso indiscriminado del mismo.

7.1.1.5.3 El arma neumática adaptada con el sistema lanzador de proyectiles de marcadores de pintura (paintball) o de esferas de pimienta (pepper ball) se debe usar a una distancia efectiva no menor de DIEZ (10) metros.

7.1.2 ARMAS DE FUEGO NO LETALES O MENOS LETALES:
Son las armas de fuego que aprovechan la energía cinética provocado por los gases producidos por la combustión de la pólvora, y alimentados con cartuchos que, dependiendo del tipo de proyectil y composición diseminan agentes químicos irritantes, y por otro lado pueden ocasionar lesiones no penetrantes (traumatismo contuso) por el impacto asociado a la energía cinética.
Por su sistema de funcionamiento producido por la combustión de la pólvora, tenemos:

– Por sistema mono tiro
– Por repetición, escopetas lanza gas (simple y múltiple), escopetas de caza (retrocarga), comúnmente usadas para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
– Semiautomática, se caracterizan por que el primer movimiento lo hace el tirador, la pólvora ayuda a desarrollar el proceso de retroceso de masas, por el aprovechamiento de los gases en un punto del tubo cañón.
– Automáticas, los disparos son de forma continua, mientras se tenga presionado el dedo en el disparador.

7.1.1.6 Escopeta Lanza Gas (simple y múltiple)

5.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.6. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.7. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5.8. Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169.

5.9. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5.10. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

5.11. Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptados por el octavo congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente).

5.12. Observación General Nº 37 (2020), relativa al Derecho a reunión pacifica (artículo 21), por el Comité de Derechos Humanos – Naciones Unidas.

5.13. Orientación de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden, publicado por la Oficina de Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH-2021).

5.14. Decreto Legislativo N° 635 del 03 de abril de 1991 que promulga el Código Penal. [Clic aquí]

5.15. Decreto Legislativo N° 957 del 22 de julio de 2004 que promulga el Código Procesal Penal. [Clic aquí]

5.16. Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú del 15 de agosto de 2015. [Clic aquí]

5.17. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú del 16 de diciembre de 2016 y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.18. Decreto Supremo N° 012-2016-IN del 26 de julio de 2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

5.19. Decreto Supremo Nº 026-2017-IN del 13 de octubre de 2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.20. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0009-2018-PI/TC del 02 de junio de 2020.

5.21. Resolución Ministerial N° 952-2018-IN del 13 de agosto de 2018 que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. [Clic aquí]

5.22. Resolución Directoral N° 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 22 de marzo de 2016 que aprueba el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

5.23. Resolución de Comandancia General N° 417-2021-CG/EMG del 23DIC2021 que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI que establece Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de disposiciones legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.24. Acuerdo Plenario N° 05-2019-CIJ-116, referido a la actuación policial y exención de la responsabilidad penal.

5.25. Acuerdo N° 01-2019-JFP-ANCASH «Junta de Fiscales provinciales del distrito fiscal de Ancash».

5.26. Resolución de Comandancia General N° 418-2022-C6 PNP EMG, del 13OCT22, que aprueba la Directiva N° 015-2022-CG-PNP/EMEG, «Lineamientos administrativos y operativos para el planeamiento, dirección, conducción y ejecución de las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público».

5.27. Resolución de Fiscalía de la Nación N°534-2022-MP-FN del 29MAR22, que aprueba la Directiva denominada «Ejercicio de la Función fiscal ante el uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza por agentes responsables de garantizar, mantener y restablecer el orden interno».

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El derecho de reunión se define como la facultad de toda persona de congregarse junto a otras en un lugar determinado, de manera temporal y pacíficamente, sin necesidad de autorización previa, con el propósito acordado y compartido de exponer y/o intercambiar libremente ideas u opiniones, defender sus intereses o acordar

7.1.1.6.1 Características
Es un arma de fuego, portátil de cañón liso con capacidad de expulsar un cartucho de agente químico hasta una distancia aproximada de 150 metros dependiendo del ángulo o la plataforma de tiro que se utilice; también tiene otras funciones como las de disparar cartuchos de impacto controlado (Multiimpacto).

7.1.1.6.2 Funcionamiento
Por su sistema de repetición, es abastecido con un cartucho que, al impactar el fulminante a través del percutor, éste explosiona instantáneamente e impulsa el fuego a la carga explosiva (propulsora) y a su vez al cuerpo de la mecha; produciendo al instante la activación de dicha carga. El proyectil es expulsado abandonando la vaina o casquillo por la fuerza de la presión de los gases de la explosión de la carga propulsora.

7.1.1.6.3 Cartuchos lacrimógenos cal 37/38

a. Cartucho lacrimógeno simple CAL 37/38 mm.

Es un agente químico que cuenta con un modo de emisión en forma de gas lacrimógeno o humo, tiene un sistema de encendido o activación a través del fulminante, con un tiempo de emisión de 25^ y un alcance a 45° superior a 100 metros de distancia.
Las partes están conformadas por el casquillo (vaina), fulminante y las cápsulas.

b. Cartucho lacrimógeno triple CAL 37/38 mm.

Es un agente químico que cuenta con un modo de emisión en forma de gas lacrimógeno cada carga emite gas por ambas caras, cuenta con 3 cargas lacrimógenas continua de alta densidad, tiene un sistema de encendido o activación a través del fulminante, con un tiempo de emisión de 25^ y un alcance a 45° superior a 70 metros de distancia.
Las partes están conformadas por el casquillo (vaina), fulminante y las cápsulas.

7.1.1.6.4 Normas de uso

En caso se advierta eventos a distancia que en conjunto se evidencien conductas violentas o delitos tales como: destrozos a la propiedad o agresión no letal contra los efectivos policiales о a terceros, incitadores de hechos delictuosos, o alentando o apoyando en repetidas oportunidades para que cometan delitos, portando palos u otro elemento contundente, o permaneciendo de forma activa en medio de la turba, se debe usar el nivel de fuerza de táctica defensiva no letal empleando la escopeta lanza gas (simple y múltiple), cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes (individualización, negociación, mediación, persuasión), o la advertencia sean inadecuadas, el procedimiento a seguir es el siguiente:

7.1.1.6.4.1 Empuñar la escopeta lanza gas adoptando una posición que responda a la evolución del riesgo que se enfrenta, destrabar la palanca por el sistema de carga (retrocarga) para introducir el cartucho por la recámara, cerrar el sistema del arma y apoyar cómodamente escopeta la sobre el cuerpo, realizando el disparo en forma de parábola, rasante o rastrero.

7.1.1.6.4.2 Por la forma de disparo están destinadas a ser accionadas frente a una multitud violenta para lograr su dispersión como el aplazamiento, reubicación, redireccionamiento y control o de manera excepcional disolverla, o para mantener distancias mínimas de 30 a 50 metros promedio entre la formación policial y la multitud violenta.

7.1.1.6.5 Formas de disparo
Se debe tener en cuenta:

7.1.1.6.5.1 Parabólico
Es el ángulo de tiro más recomendado técnicamente para este tipo de armas, ya que supone su empleo cuando la multitud sea violenta para disolverla, о dispersarla cuando se encuentre a una distancia mayor a 80 metros, calculando la distancia deseada y que el proyectil expulsado por la escopeta no impacte directamente sobre los manifestantes.

7.1.1.6.5.2 Rasante
Se utiliza este tipo de disparo excepcional de manera calculando que los proyectiles expulsados, impacten metros antes o a los costados de los manifestantes que generan actos violentos para contener el avance invasivo amenazante a la zona de seguridad del dispositivo policial.
El ángulo de disparo es a 45° grados sobre la superficie del piso, para alcanzar una distancia de 60 a 80 metros, evitando en lo posible causar lesiones innecesarias.

7.1.1.6.5.3 Rastrero
Se utiliza este tipo de disparo de manera excepcional en la posición de rodilla de tal forma que el cañón del arma se ubique de manera horizontal cerca de la superficie del suelo, para que cuando se decida expulsar el proyectil éste impacte de manera rasante el pavimento sirviendo como reductor de velocidad impidiendo un impacto directo sobre la multitud.
El disparo debe efectuarse calculando que los proyectiles expulsados, tengan una eficacia de impacto metros antes o a los costados de los manifestantes que generan variedad una de circunstancias manifiestas de violencia generalizada o para contener el avance invasivo amenazante a la zona de seguridad del dispositivo policial.

7.1.1.6.6 Recomendaciones

7.1.1.6.6.1 La escopeta lanza gas (simple o múltiple) debe usarse con la munición autorizada o proporcionada por el Estado, y su empleo es exclusivo del Personal entrenado, seleccionado, calificado у previamente certificado con la finalidad de evitar el uso indiscriminado del mismo.

7.1.1.6.6.2 El disparo del arma se realiza en la medida de lo posible en campo abierto, vanguardia, retaguardia o a inmediaciones del objetivo, dependiendo del propósito de la maniobra en la operación.

7.1.1.6.6.3 No disparar el cartucho directamente al manifestante o manifestantes violentos; salvo cuando los dispositivos tácticos hayan sido rebasados en su capacidad operativa por la multitud violenta que generen un peligro grave a la integridad o la vida del policía o terceros.

7.1.1.6.6.4 El uso de los cartuchos lacrimógenos 37/38 mm simple, triple y cuádruple acción depende de la intensidad y peligrosidad del número de quienes participan de las acciones violentas, su forma de proceder y la condición del entorno.

7.1.1.7 Escopeta de caza (retrocarga) calibre 12GA

7.1.1.7.1 Características
Es un arma de fuego de corto alcance de ánima lisa o rayada, cuenta con un sistema de carga mediante un guardamano móvil (manubrio delantero), el cañón puede tener una longitud que oscila entre 18 y 32′ mm.

7.1.1.7.2 Funcionamiento
Por su sistema de repetición, los cartuchos son abastecidos a través de un cargador tubular fijo ubicado en la parte inferior del cañón y en forma paralela al mismo, que al ser deslizado hacia atrás y luego hacia adelante alimenta la recámara de la escopeta con un sólo cartucho.
Su mecanismo de acción o de carga permite que la energía desprendida por combustión de pólvora propulse uno o múltiples proyectiles.
Para proceder al disparo el personal debe repetir esta acción de deslizamiento del guardamano, realizando repetidamente la acción, atrayendo el guardamano hacia atrás y luego empujando hacia adelante hasta que la acción se bloquee.

7.1.1.7.3 Cartuchos CAL 12GA

a. Cartucho de proyección estruendo CAL 12GA.

Es también denominado propulsor, cuenta con un material de cuerpo externo de polimérico o plástico, con un culote de latón y fulminante, de calibre 12GA y en su interior lleva un taco.
Cuando es utilizado para proyectar cartuchos lacrimógenos mediante la escopeta de caza Cal. 12GA, ésta necesita ser adaptada con un accesorio (bocacha).

b. Cartucho con postas de goma CAL 12GA

Esta munición cuenta con un material de cuerpo externo de polimérico o plástico (vaina), con un culote de latón, fulminante, y en su interior lleva pólvora, un taco y las postas o perdigones.
Las postas son de caucho y tiene una forma esférica, entre la carga propulsora y las postas está el taco que alberga los perdigones y cuya finalidad es trasmitir la energía de la deflagración de la pólvora de manera uniforme a todos los perdigones (postas) y evitar su fusión parcial.

Están concebidos de manera que, al impactar, causen lesiones по penetrantes (traumatismo contuso).
No deben efectuarse disparos indirectos hacia superficies sólidas, que son imprecisos, por lo que se incrementa el riesgo de alcanzar a otras personas o de causar lesiones innecesarias.
Sólo puede utilizarse las postas de goma como instrumento para controlar a personas que estén ejerciendo una agresión no letal contra el policía o terceros.

c. Pelotas de goma cal. 50 (flash-ball)

Este dispositivo necesita adaptarse a través de un accesorio (bocacha) ajustable mediante rosca, el material de la pelota es de caucho tratado, y necesita de un cartucho de proyección para ser lanzado, y deben ser disparados a una distancia no menor de VEINTE (20) metros aproximadamente, apuntando directamente a la parte inferior del abdomen o extremidades inferiores de la masa corporal.

7.1.1.7.4 Normas de uso

En caso se advierta a corta distancia actos aislados o eventos que en conjunto hayan invadido ilegítimamente las distancias mínimas de seguridad u orientadas a penetrar la línea de seguridad de los policías mediante conductas individuales o colectivas violentas o delitos que se caractericen por poner en riesgo la integridad física de los efectivos policiales o a terceros, o para impedir de que se consuma el secuestro de un efectivo policial, se debe usar el nivel de fuerza de táctica defensiva no letal empleando la escopeta de casa (retrocarga) con postas de goma, cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes (individualización, negociación, mediación, persuasión), o la advertencia sean inadecuadas, el procedimiento a seguir es el siguiente:

7.1.1.7.4.1 Empuñar la escopeta de caza (retrocarga) adoptando una posición que responda a la evolución del riesgo que se enfrenta, apoyar cómodamente la escopeta sobre el cuerpo, apuntando directamente a la parte inferior del abdomen o extremidades inferiores de la masa corporal.

7.1.1.7.4.2 El disparo de la escopeta de caza (retrocarga) con postas de goma permite controlar la conducta violenta para impedir SUS consecuencias, individualizar a los autores y participes para la aplicación oportuna de las técnicas de reducción e inmovilización para apartarlos de quienes vienen ejerciendo sus derechos a la reunión pacifica, y en la medida de lo posible proceder a su detención, o en su defecto por el contexto y la presencia de grupos de personas en una variedad de circunstancias manifiestas de violencia proceder de generalizada manera excepcional a dispersar o disolver en defensa de la integridad física, para la aplicación oportuna de la ley.

7.1.1.7.5 Recomendaciones

7.1.1.7.5.1 La escopeta de caza (retrocarga) debe usarse con la munición autorizada о proporcionada por el Estado, y su empleo es exclusivo del personal entrenado, seleccionado, calificado y previamente certificado con la finalidad de evitar el uso indiscriminado del mismo.

7.1.1.7.5.2 Los cartuchos de quince (15) postas de goma, deben ser disparados a una distancia no menor de CINCO (05) metros, salvo que esta acción sea la única forma para controlar un peligro real e inminente del muerte o lesiones graves en defensa propia o a terceros.

7.1.1.7.5.3 El cartucho de una (01) y tres (03) postas de goma deben ser disparados a una distancia no menor de DIEZ (10) metros, salvo que esta acción sea la única forma para controlar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves en defensa propia o a terceros.

7.1.1.7.5.4 Los cartuchos con postas de goma no deben ser disparados con dirección a la cara o a la cabeza, porque pueden provocar la fractura del cráneo y lesiones cerebrales, daños en los ojos, incluida la ceguera.

7.1.1.7.5.5 Los cartuchos con postas de goma ΠΟ tienen como propósito accionarse frente a la multitud con la finalidad de mantener distancias.

7.1.3 DISPOSITIVOS QUÍMICOS O DE ESTRUENDO

7.1.3.1 Granadas de estruendo
Es el medio menos letal de energía sonora o energía acústica, destinada a reemplazar el uso de la fuerza reactiva de contactos físicos cercanos, y permiten garantizar el control de masas en contextos del protestas o manifestaciones; y evitan reducir al máximo las probabilidades de una fatalidad en intervenciones policiales de contacto físico entre el funcionario policial contra una multitud.

7.1.3.1.1 Características

7.1.3.1.1.1 Las granadas de estruendo o aturdimiento (flash o stun), están descritas por las siguientes partes: cuentan con una anilla de seguridad, cuerpo contenedor de aluminio, cajón de mecanismos, pasador de seguridad y una palanca de seguridad o accionamiento.

7.1.3.1.1.2 Entre sus características técnicas, éstas producen un fuerte sonido al detonar, cuenta con un sistema de encendido conformado por una espoleta de percusión – palanca metálica con anilla de seguridad, contiene una mezcla química denominada carga de mezcla iluminante.

7.1.3.1.2 Funcionamiento
Tiene un sistema de funcionamiento mono tiro, la saturación de la carga química se activa a través de su sistema de encendido conformado por una espoleta de percusión -palanca metálica con anilla de seguridad, y funciona en 4 pasos:
• Línea de preparación
• Línea de impulso
• Línea de proyección
• Objetivo o línea de difusión de luz y sonido.

7.1.3.1.3 Normas de uso
En caso se advierta a corta distancia actos aislados o eventos que en conjunto se evidencien conductas individuales о colectivas encaminadas a generar violencia o delitos tales como el boqueo de vías en la forma de interrupción del libre tránsito de vehículos o peatones con la quema de llantas u otros montículos u objetos contundentes, o perturbando las actividades diarias de terceras personas, daño a la propiedad o agresión no letal contra los efectivos policiales o a terceros, incitadores de hechos delictuosos, o alentando o apoyando en repetidas oportunidades para que cometan delitos, portando palos u otro elemento contundente, o permaneciendo de forma activa en medio de la turba, se debe usar el nivel de fuerza de táctica defensiva no letal empleando las granadas de estruendo, cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes (individualización, negociación, mediación, persuasión), o la advertencia sean inadecuadas, el procedimiento a seguir es el siguiente:

7.1.3.1.3.1 Tomar la granada de estruendo con la mano dominante abierta en toda su extensión, presionando la palanca de seguridad contra el cuerpo, manteniendo el espacio entre el dedo pulgar y el índice.

7.1.3.1.3.2 Introducir el dedo fuerte de la mano izquierda o débil dentro de la anilla de seguridad para desprender el seguro enganche o pasador de seguridad, manteniendo la palanca de seguridad presionada.

7.1.3.1.3.3 Lance la granada llevando el brazo extendido hacia atrás, de abajo hacia arriba y de atrás adelante, para proyectar hacia el espacio superior del objetivo (línea de difusión de luz y sonido), con esta forma de lanzamiento logra que la granada emita el estruendo en el sitio que desee, sin peligro de ocasionar lesiones.

7.1.3.1.3.4 Su uso puede estar acompañada con la aplicación de una maniobra operativa, porque sus efectos permiten neutralizar о incapacitar temporalmente mediante el aturdimiento, desorientación y vértigo de las personas que representan situaciones de riesgo de violencia sin afectar la integridad física, para realizar capturas individuales o lograr el aplazamiento, reubicación redireccionamiento о de la a multitud que empieza tornarse violenta.

7.1.3.1.4 Recomendaciones

7.1.3.1.4.1 La activación del sonido de la granada de estruendo debe estar orientado a activarse a TRES (03) metros aproximadamente sobre el espacio superior de los objetivos.

7.1.3.1.1.1 No debe orientarse a impactar horizontalmente sobre la multitud.

7.1.3.1.1.2 No debe utilizarse en espacios cerrados o lugares sin vías de escape.

7.1.3.2 Granadas lacrimógenas utilizadas con la mano (Artificio cuádruple lacrimógeno ACL, y el artificio simple MONOBLOCK).

7.1.3.2.1 Características

7.1.3.2.1.1 Son en general envases cilíndricos de plástico, aluminio, caucho o latón, que contienen sustancias químicas en su interior, que posee una espoleta de percusión, con un retardador pirotécnico y/o detonante que al ser activado disemina la sustancia química, en algunos casos por su fabricación son de acción simple (MONOBLOCK) o de acción múltiple (ACL).

activa en medio de la turba, se debe usar el nivel de fuerza de táctica defensiva no letal empleando las granadas lacrimógenas utilizadas con la mano, cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes (individualización,
negociación, mediación, persuasión), o la advertencia sean inadecuadas, el procedimiento a seguir es el siguiente:

7.1.3.2.3.1 Para el artífico cuádruple lacrimógeno ACL, tomar la granada lacrimógena con la mano izquierda abierta en toda su extensión, presionando la palanca de seguridad contra el cuerpo del dispositivo, manteniendo el espacio entre el dedo pulgar y el índice, orientando la base del dispositivo hacia la silueta del efectivo policial en forma de apoyo, de tal forma que la parte superior donde se encuentra el mecanismo de seguridad sea orientada hacia el objetivo con un ángulo de 45° grados.

7.1.3.2.3.2 Introduzca el dedo fuerte de la mano derecha dentro de la anilla de seguridad para jalar hasta que se desprenda el seguro, manteniendo la palanca de seguridad presionada, ayudado con el, dedo pulgar de la mano izquierda. Seguidamente colocar el dispositivo sobre la base de la palma de la mano derecha simulando una superficie plana de tal forma que, al tomar la decisión de dejar de presionar la palanca para proyectar el artificio sirva como soporte para la proyección de los discos que contiene la sustancia química con dirección hacia la línea de proyección.

7.1.3.2.3.3 Para el artífico lacrimógeno simple MONOBLOCK, tomar granada la lacrimógena tomando como referencia la base del dispositivo, con la mano derecha abierta en toda su extensión, presionando la palanca de seguridad contra el cuerpo del dispositivo, manteniendo el espacio entre el dedo pulgar y el índice, orientando la base del dispositivo hacia la silueta del efectivo policial, y la parte superior donde se encuentra el mecanismo de seguridad se oriente hacia el objetivo con un ángulo de 45° grados.

7.1.3.2.3.4 Introduzca el dedo fuerte de la mano izquierda dentro de la anilla de seguridad para jalar hasta que se desprenda el seguro, manteniendo la palanca de seguridad presionada ayudado con el dedo pulgar de la mano derecha. de tal forma que, al tomar la decisión de liberar la palanca la diseminación de los gases se desprenda del mismo dispositivo bajo el control permanente de la mano derecha o fuerte, y ayudado por la dirección del aire direccionando hacia el objetivo.

7.1.3.2.3.5 El uso de ambos dispositivos químicos pueden estar acompañado con la ejecución de una maniobra operativa, por que permiten neutralizar o incapacitar temporalmente, mediante la obstrucción del tracto superior respiratorio, generando ardor en el rostro, lagrimeo, sofocamiento, y afectando las partes húmedas del cuerpo de las personas que representan situaciones de riesgo de violencia, debiendo ser aprovechado para realizar capturas o en su defecto aplicar maniobras para lograr el aplazamiento, reubicación redireccionamiento de la multitud que empieza tornarse violenta.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1 Los jefes de unidades orgánicas operativas deben efectuar el control diario de los almacenes del material no letal o menos letal, debiendo verificar la existencia física del material y contrastarlo con las actas de consumo e intervención que se formulan por su uso, la Inspectoría General debe efectuar la supervisión de la existencia y uso del material no letal o menos letal.

8.2 Las unidades orgánicas operativas que utilicen material y armas no letales o menos letales, deben implementar el control de afectación en cuadernos claramente detallados de hora y fecha de entrega y recepción, responsable de la afectación y personal que recibe en afectación para el servicio el equipo y armas, de ser posible este procedimiento debe ser perennizado con un sistema audiovisual de archivo digital.

8.3 El personal que reciba en afectación para el servicio material o armas no letales o menos letales deben presentar su certificación de capacitación en el uso de estos medios de policía, los jefes operativos e Inspectoría general deben efectuar la supervisión y control de esta disposición.

8.4 En el planeamiento operativo las disposiciones específicas, así como las referencias de uso de la fuerza y su sustento normativo legal e institucional debe ser considerado en el acápite Instrucciones de coordinación del Plan u Orden de Operaciones como disposición transversal que alcanza a todos los efectivos policiales que participan en la operación policial.

IX. VIGENCIA.

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación,

X. ANEXOS

Anexo I Definición de términos

Anexo II Copia del informe técnico N°.133-2020-DIRCRI-DIRLACRI-DBEF, relacionado al «Pronunciamiento médico y balístico forense sobre efectos de proyectiles de quince postas de goma disparados por escopetas calibre 12GA»

Anexo III Copia del informe técnico balístico N°.002-2023, relacionado al «Pronunciamiento médico y balístico forense sobre efectos de proyectiles de una posta de goma disparados por escopetas calibre 12GA»

Anexo IV Copia del informe técnico balístico N°.487-2016-DIREJCRI-DIRLACRI-DIVDEF, relacionado al «Pronunciamiento médico y balístico forense sobre efectos de proyectiles de perdigones múltiples de plomo disparados por escopetas calibre 12GA»

Anexo V Especificaciones técnicas de medios no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

 

ANEXO I
Definición de términos

1. Armas de fuego letal: Es un dispositivo que mediante la energía desprendida por combustión de pólvora propulsa uno o múltiples proyectiles los cuales al impactar en una persona pueden causar lesiones particularmente graves o la muerte.

2. Arma de fuego no letal o menos letal: Es un dispositivo que mediante la energía desprendida por combustión de pólvora propulsa uno o múltiples proyectiles, dependiendo del cartucho pueden estar orientados a generar impactos controlados (escopeta de caza) en una persona para causar lesiones leves, o los que sólo logran diseminar sustancias químicas (escopeta lanza gas) para conseguir la obstrucción del tracto superior respiratorio o imitación lagrimal temporal.

3. Dispersar: Son las restricciones menos intrusivas que aplica el Estado como medidas específicas para lograr el aplazamiento, la reubicación de la reunión o el redireccionamiento del desplazamiento de la multitud que puedan ser pacifica o violenta, con la finalidad de facilitar, comunicar y proteger un entorno propicio para el ejercicio del derecho de reunión
pacifica sin discriminación.

4. Disolver: Son las restricciones más intrusivas que aplica el Estado de manera excepcional ante actos de violencia manifiestamente generalizada, donde la participación en la reunión como tal ya no estará protegida en virtud del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5. Equipo especial de respuesta: Integrado por personal especializado, provisto de equipo y armas de fuego que interviene de manera excepcional para defender la vida propia o de terceros en caso de un peligro real e inminente de muerte o de lesiones graves, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas.

6. Violencia: Son los actos realizados de manera individual o colectiva a través de una fuerza física contra otros orientados a provocar lesiones, la muerte o daños materiales, o la grave alteración del orden afectando los bienes jurídicos protegidos.

7. Violencia manifiesta generalizada: Son actos o eventos que en conjunto generan un riesgo sobre la afectación grave a la vida, la integridad física y a la propiedad pública y privada, tales como: destrozos a los aeropuertos, comisarías PNP, cuarteles militares entre otras instituciones; así como, los actos violentos colectivos dirigidos a invadir las distancias mínimas de seguridad con el ánimo de penetrar la línea de los dispositivos tácticos policiales, o mediante la diversidad de conductas violentas orientadas a cometer delitos como los disturbios (saqueos o toma de locales) secuestros, u otros.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público»

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