Directiva para el proceso de ascenso de Suboficiales PNP [Directiva 09-2025-CG PNP/DIRREHUM-PNP-B]

|Directivas PNP| La Comandancia General de la PNP mediante la RCG N°. 430-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM de fecha 04 de junio de 2025, aprobó la Directiva 09-2025-CG PNP/DIRREHUM «LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO POR CONCURSO PARA SUBOFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS DE LA PNP. AÑO 2025-PROMOCIÓN 2026»⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva para el proceso de ascenso de Suboficiales PNP. Directiva 09-2025-CG PNP.DIRREHUM-PNP-B

DIRECTIVA N° 09 -2025-CG-PNP/DIRREHUM-PNP-B

«LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO POR CONCURSO PARA SUBOFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ»

AÑO 2025-PROMOCIÓN 2026.

 

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[RCG N 430-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 04 JUN2025]

I. OBJETO

Proporcionar lineamientos que regulen la organización, ejecución, control y evaluación del proceso de ascenso por concurso para Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el arto 2025 – Promoción 2026.

II. FINALIDAD

2.1. Garantizar la calidad, transparencia, equidad, igualdad y efectividad del referido proceso.

2.2. Difundir oportunamente los lineamientos establecidos en la presente directiva, al personal de la Policía Nacional del Perú comprometido en su ejecución y a los candidatos.

III. ALCANCE

Las disposiciones en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y personal policial comprometido en el proceso de ascenso por concurso para Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, para el año 2025- Promoción 2026.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1. La inspectoría General de la PNP, controla y supervisa el cumplimiento de la presente Directiva Institucional en el ámbito de su competencia funcional.

4.2. Las Juntas Institucionales son responsables de conducir el desarrollo del proceso de ascenso por concurso para Suboficiales de Armas y de Servicios PNP para el año 2025 – Promoción 2026.

4.3. La Dirección de Recursos Humanos de la PNP, es el órgano técnico responsable de planear, organizar y proporcionar la información requerida por las Juntas Institucionales para el desarrollo del proceso de ascenso por concurso para Suboficiales de Armas y de Servicios PNP, para el año 2025 – Promoción 2026.

V. BASE LEGAL

5.1. Constitución Política del Perú [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.2. Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 533 del 16 de julio de 2020, que declara FUNDADA la demanda de conflicto competencial, entre otros aspectos.

5.3. Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

5.4. Ley Nº 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú del 30 de diciembre de 2017 y su reglamento. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.5. Ley Nº 31379, Ley que modifica los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [ACTUALIZADO: Descarga aquí], así como el artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, del 23 de diciembre de 2021.[ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.6. Ley Nº 31873 – Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, del 13 de setiembre de 2023. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.7. Ley Nº 28308 – Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal   del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, del 28 de julio de 2004.

5.8. Decreto Legislativo Nº 1175 del 07 de diciembre de 2013, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

5.9. Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú del 18 de diciembre de 2016. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.10. Decreto Legislativo Nº 1583 – Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley Nº 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú [ACTUALIZADO: Descarga aquí] y la Ley Nº 31873 – Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú; del 13 de noviembre de 2023.

5.11. Decreto Legislativo Nº 1318 del 03 de enero de 2017, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú [ACTUALIZADO: Descarga aquí] y en sus disposiciones complementarias modifica el Decreto Legislativo Nº 1267 y su reglamento. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.12. Decreto Supremo Nº 016-2013-IN del 16 de noviembre de 2013, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 [ACTUALIZADO: Descarga aquí], modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2013-IN.

5.13. Decreto Supremo Nº 009-2016-DE del 26 de julio de 2016, Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.14. Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú del 15 de octubre de 2017. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.15. Decreto Supremo Nº 022-2017-IN del 05 de julio de 2017, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.16. Decreto Supremo Nº 002-2019-IN del 20 de enero de 2019, modifica e incorpora artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN y modifica el Decreto Legislativo Nº 016-2013-IN. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.17. Decreto Supremo Nº 006 2024-IN del 13 de julio de 2024 que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.18. Resolución Directoral Nº 250-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva Nº 19-17-2016-DIRGEN/EMG-PNP-DIRSAADM-B, que Norma los Procedimientos que Regulan el Funcionamiento de las Comisiones designadas por los Órganos Superiores.

5.19. Resolución directoral Nº 270-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 20JUL2018 que aprueba la Directiva Nº 01-15-2018-DIRGEN PNP/DIRREHUM-PNP-B, Normas y Procedimientos que Regulan la Administración, Organización, Mantenimiento, Actualización, Custodia y Gestión del Acervo Documentario del Legajo del Personal de la Policía Nacional del Perú.

5.20. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 266-2018- COMGEN/EMG-PNP del 21DIC2018, que reconoce oficialmente al Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial como medio oficial de comunicación, difusión   y notificación de documentos   oficiales de la institución policial; así como medio de actualización de la información que producen las Unidades constitutivas de la Policía Nacional del Perú.

5.21. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 458-2019-CG PNP/EMG de fecha 26JUL2019, que aprueba la Directiva Nº 002-2019- CG PNP/EMG de fecha 26JUL2019, que establece «Normas y Procedimientos que Regulan la Administración del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú».

5.22. Resolución de la Comandancia General Nº 133-2019-COMGEN/EMG-PNP DEL 06MAR2019, que aprueba la Directiva Nº 01-05-2019 COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM-B, que norma los procedimientos para el otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú

5.23. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 417-2021- CG/EMG, que aprueba la Directiva Nº 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de los Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú».[ACTUALIZADO: Descarga aquí]

5.24. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 30 -2022- COMGEN PNP/EMG del 05MAR2022, que aprueba la Directiva Nº 2-2022-COMGEN-PNP/EMG, Lineamientos que regulan el funcionamiento de los órganos Colegiados de naturaleza temporal de la Policía Nacional del Perú.

5.25. Resolución de la Comandancia General PNP Nº 54-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 05FEB2025 que aprueba la Directiva Nº 02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM, Lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional. [ACTUALIZADO: Descarga aquí]

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El ascenso es la promoción del Suboficial en situación de actividad al grado policial inmediato, tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera.  Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, del 13 de setiembre de 2023.

6.2. La Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 533-2020 en su parte resolutiva declara” (…) que el otorgamiento de ascensos es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y que, bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos (…)».

6.3. El   proceso de ascenso por concurso se realiza anualmente para los Suboficiales de Armas y de Servicios que postulan al grado inmediato superior hasta el grado de Suboficial Superior.

6.4. El Proceso de Ascenso por Concurso de Suboficiales de Armas y de Servicios PNP  2025 – Promoción 2026, está a cargo de las   diferentes   Juntas Institucionales, nombradas por Resolución de la COMGEN PNP.

6.5. El Proceso de Ascenso por Concurso de Suboficiales de Armas y de Servicios PNP 2025 – Promoción 2026, NO CONSTITUYE CONCURSO PÚBLICO.

6.6. PROCESO DE ASCENSO PARA SUBOFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS

El Proceso de Ascenso por Concurso de Suboficiales de Armas y de Servicios año 2025 – Promoción 2026, comprende NUEVE (09) etapas:

        • Determinación de candidatos.
        •  Declaración de aptitud.
        • Determinación y aprobación del cuadro orgánico de cargos.
        • Determinación y declaración de vacantes.
        • Formulación del cuadro de aptitud y notas.
        • Evaluación de candidatos.
        • Formulación del cuadro de mérito.
        • Presentación y formalización del ascenso.
        • Publicación de las listas de ascenso.

Los procesos de ascenso son anuales.  El cronograma de sus etapas para Suboficiales es aprobado y publicado anualmente.

Se considera la información generada hasta el 31 de diciembre del año 2024; el Suboficial candidato tiene la obligación de verificar hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso que la información y datos contenidos en su legajo, publicado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial,  esté conforme  con su trayectoria  policial;  de  no ser así,  tiene el derecho de  presentar a la  Dirección  de  Recursos  Humanos de la  Policía Nacional del Perú las observaciones para la corrección correspondiente, que deben estar referidas a la información contenida en su reporte de factores de evaluación personal.

Modalidad de ascenso

El ascenso se produce por:

          • Concurso:  Es el proceso selectivo para cubrir las vacantes en los casos siguientes:
          • Para Suboficiales:  Desde el grado de Suboficial de Segunda hasta el grado de Suboficial  Superior de Armas y de Servicios PNP.

6.7.  REQUISITOS, TIEMPO DE SERVICIOS  Y  SITUACIONES  ESPECIALES RELACIONADAS A LA APTITUD PARA EL PROCESO DE ASCENSO

6.7.1 REQUISITOS

Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes:

6.7.1.1. Aptitud psicosomática. Comprende la evaluación de la condición de la naturaleza física, médica, fisiológica y psicológica del suboficial necesario para el cumplimiento de la capacidad requerida para el desarrollo de su función.

6.7.1.2. Aptitud profesional. Comprende los subfactores siguientes:

6.7.1.2.1. Formación académica.

6.7.1.2.2. Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional o técnico.

6.7.1.2.3. Potencial Profesional, no es aplicable al presente proceso, según la Ley Nº 31873 Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú.

6.7.1.3. Aptitud   disciplinaria.   Evaluación   de   los   antecedentes disciplinarios, méritos y deméritos durante la carrera policial del candidato al ascenso.

6.7.1.4. Aptitud  física.  Condiciones  físicas  del  candidato  para el servicio policial, considerando las pruebas de esfuerzo físico. La evaluación se realiza teniendo en cuenta las disposiciones sobre  la  materia,  de conformidad  con  las  condiciones de altitud  y clima del lugar donde se desarrolla el  examen,  así como la edad y el sexo del candidato.

6.7.1.5 Aptitud en destreza técnica para el tiro. Permite medir la habilidad del candidato al ascenso en el uso del arma de puño asignado por  el   Estado  o  proporcionado  por  la   unidad orgánica competente autorizado por la Junta Evaluadora o arma de  propiedad  particular  a  solicitud  del  candidato, siempre y cuando no tenga asignado por el Estado

6.8. TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO REAL Y EFECTIVO EN EL GRADO PARA SUBOFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS

6.8.1. Los Suboficiales de Armas y de Servicios de la PNP candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.

6.8.1.1. El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:

 

GRADOS

 

TIEMPO
Suboficial de Tercera 5 años
Suboficial de Segunda 5 años
Suboficial de Primera 5 años
Suboficial Técnico de Tercera 4 años
Suboficial Técnico de Segunda 4 años
Suboficial Técnico de Primera 4 años
Suboficial Brigadier 4 años

 

6.9. TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIOS EN LA INSTITUCIÓN PARA POSTULAR AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR

6.9.1. A fin de ser considerados aptos para participar en el proceso de ascenso, los Suboficiales de Armas y de Servicios cuentan con un tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en la institución, considerados al 31 de diciembre del año en que se postula al ascenso.

6.9.2. Los Suboficiales de Armas y de Servicios, deben contar como mínimo, con los siguientes años de servicios como Suboficial para postular al grado inmediato superior:

 

GRADOS

 

 

TIEMPO

Suboficial de Segunda 5 años
Suboficial de Primera 10 años
Suboficial Técnico de Tercera 15 años
Suboficial Técnico de Segunda 19 años
Suboficial Técnico de Primera 23 años
Suboficial Brigadier 27 años
Suboficial Superior 31 años

 

6.10. INTERRUPCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ASCENSO

La participación del candidato en el proceso de ascenso se interrumpe en los casos siguientes “Pase al Retiro por Imperio de la Ley»:

6.10.1. Situación de disponibilidad.  El personal policial que se encuentra en la situación de disponibilidad recobra la aptitud para el proceso de ascenso, siempre que tenga como mínimo un año en la situación de actividad al 31   de diciembre del año anterior a su postulación al ascenso, después   de permanecer   un periodo en la   situación de disponibilidad.

6.10.2. Mandato judicial de detención. El personal policial que se encuentre con mandato judicial de detención, expedido por la autoridad judicial, por un periodo no mayor de seis (6) meses y que se reincorpore al servicio activo, para recobrar la aptitud requiere contar como minino con un año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior a su postulación al ascenso.

6.10.3 Reincorporación a la situación de actividad por mandato judicial.

Para ser declarado apto en el proceso de ascenso, debe contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada en el proceso principal. El mandato judicial de requerimiento debe provenir de la autoridad competente ante la institución policial y debe ser registrado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, en adelante SIGCP, hasta el-3-t de diciembre del año. anterior a su- postulación al ascenso.

6.10.4. Personal sentenciado. El candidato que durante el año del proceso de ascenso sea sentenciado con pena privativa de libertad efectiva o de inhabilitación para el ejercicio de la función policial por la comisión de delito doloso es declarado inapto para el proceso de ascenso.

6.10.5. Límite de edad en el grado.  El candidato que al 31 de diciembre del año de su postulación al ascenso se encuentra comprendido en las causales de pase a la situación de retiro, por límite de edad en el grado o por pase a la situación de retiro por imperio de la Ley, será excluido del proceso de· ascenso.

6.10.6. Ineptitud sobrevenida.   El candidato que, después de haber sido declarado apto, incurre en alguna causal de inaptitud establecida en la Ley Nº 31873, que regula los procesos de ascensos de la Policía Nacional del Perú, es declarado inapto por la junta respectiva. Se le excluye del proceso de ascenso y del cuadro de mérito.

6.11. DECLARACIÓN Y PÉRDIDA DE APTITUD

6.11.1 DECLARACIÓN DE APTITUD:  Los Suboficiales de Armas y de Servicios, para ser declarados candidatos aptos para el proceso de ascenso, reúnen los siguientes requisitos:

6.11.1.1 Encontrarse apto conforme a la ficha de evaluación médica anual (FEMA), administrada por la Policía Nacional del Perú.

6.11.1.2. Encontrase en situación de actividad en cuadros por lo menos un año antes al de postulación al proceso de ascenso.

6.11.1.3. NO estar sometido a juicio con detención en el año del proceso

6.11.1.4. Haber cumplido el tiempo mínimo de servicios en el grado establecido en la Ley N° 31873, que regula el proceso de ascensos de la Policía Nacional del Perú.

6.11.4.5. Los candidatos que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial deben contar con sentencia judicial consentida y ejecutoriada.

6.11.2. PÉRDIDA DE APTITUD

6.11.2.1. El candidato que, tras haber sido declarado apto y que durante el proceso pierda alguna de las aptitudes establecidas en el numeral 6.7.1, es declarado inapto y retirado del proceso.

6.11.2.2. La pérdida.  de   aptitud   es determinada por la   Junta Evaluadora mediante la documentación correspondiente debidamente sustentado dirigido al director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

6.12. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

6.12.1. El candidato declarado inapto o aquel que haya perdido la aptitud, conforme a lo dispuesto en los numerales 6.11.1 y 6.11.2; puede interponer un recurso de reconsideración solamente por medio del Módulo de Solicitudes de Reclamos del SIGCP, en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de las Juntas conforme a lo establecido en el ANEXO V de la presente Directiva Institucional.

6.12.2. El recurso debe estar dirigido a la Junta Evaluadora, que debe resolver, comunicar y publicar la resolución respectiva en el SIGCP, en el plazo de DOS (2) días hábiles contados desde el día siguiente de culminado el plazo de recepción del recurso de reconsideración de conformidad al cronograma de actividades de la presente Directiva.

6.13. RECURSO DE APELACIÓN

El candidato que haya sido declarado inapto, o que haya perdido su aptitud y cuyo recurso de reconsideración haya sido denegado, o que desee presentar únicamente el recurso de apelación, tiene la opción de interponerlo contra la decisión adoptada en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles mediante solicitud dirigida a la Junta Revisora, presidida por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien resuelve y notifica en el plazo máximo de DOS (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de culminado el plazo de recepción del  recurso de reconsideración de conformidad al  cronograma de actividades de la  presente Directiva,  tras lo cual se considera agotada la vía administrativa.

6.14. PERSONAL EN ESTADO DE GESTACIÓN Y LACTANCIA

El personal femenino de la Policía Nacional del Perú, (…) que se encuentra con permiso de lactancia, y requiera ser exonerada de los exámenes de esfuerzo físico y de destreza técnica para tiro policial, deberá presentar su documento de exoneración de esfuerzo físico expedido por su comando, la cual será otorgada únicamente al cumplir los requisitos señalados en el artículo 12 del Reglamento de la ley Nº28308″·

6.15. LEGAJO DEL PERSONAL POLICIAL Y REPORTE DE FACTORES DE EVALUACIÓN PERSONAL

6.15.1. Legajo del personal

6.15.1. 1.  El    legajo   del   candidato   es   único y   contiene   toda   la documentación referida a sus antecedentes profesionales, disciplinarios, judiciales, de desempeño profesional, de capacitación y de su historial personal.  Este legajo está a disposición del candidato para su revisión física y digital.

6.15.1.2. La administración, custodia y confidencialidad del legajo está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que asume la responsabilidad funcional y legal de su confidencialidad.

6.16.  REPORTE DE FACTORES   DE EVALUACIÓN   PERSONAL PARA EL PROCESO DE ASCENSO

6.16.1. El reporte de factores de evaluación es la hoja de información principal del candidato que contiene los datos del reporte de información personal,  referido  a  los  servicios  prestados,  profesional  o  técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial y disciplinario,  ficha  de evaluación  médica  anual,  notas  anuales  de desempeño  personal técnico y toda aquella  información  necesaria para determinar el puntaje en los factores de evaluación del candidato en el proceso  de ascenso; asimismo,  es merituada por las Juntas correspondientes. Esta información proviene del legajo del candidato, que debe estar actualizado y publicado en el SIGCP.

6.16.1. El Suboficial candidato tiene la obligación de verificar hasta el  último día hábil del mes de marzo del año del proceso, que la información y datos contenidos en su legajo, publicado en el SIGCP, esté conforme con su trayectoria policial; de no ser así, tiene el derecho de presentar a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP a través del módulo de reclamos del SIGCP,  mesa de partes digital de la PNP o en físico a través de la mesa de partes de la DIRREHUM, las observaciones para la corrección  correspondiente  que deben estar  referidas a la información contenida en su reporte de factores de evaluación personal. En última instancia resuelve la Junta Evaluadora.

6.16.3.  La consolidación y convalidación de la información para la formulación de reporte de factores de evaluación es exclusiva de la Junta Evaluadora y lo constituyen los cinco factores de aptitud (profesional, disciplinaria, física, destreza técnica para el tiro y psicosomática).

6.17. JUNTAS EVALUADORA, SELECTORA Y REVISORA CLASIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

6.17.1. JUNTAS

6.17.1.1. Las Juntas son órganos constituidos por personal de la Policía Nacional del Perú, destinados a conducir y supervisar los   procesos   de ascensos.   Tienen   carácter   temporal, durante el año de duración del proceso.

6.17.1.2 La designación de las Juntas se realiza mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional.  Están integradas por Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales   Subalternos   y Suboficiales de Armas y de Servicios, de acuerdo con la categoría y grado del proceso. Los integrantes son propuestos por la Dirección de Recursos Humanos   de   la   PNP, y cumplen   con   los   requisitos siguientes:

(1) Desempeñar un empleo con cargo orgánico en el país.

(2) No prestar servicios en el Fuero Militar Policial.

(3) No ser candidato en el proceso de ascenso del año en curso.

(4) No tener vínculo de consanguinidad hasta el segundo grado con los candidatos; de ser el caso, se comunica al presidente de la respectiva Junta.

(5) No tener sanciones disciplinarias graves o muy graves durante su carrera policial.

(6) No estar incurso en proceso judicial durante el año del proceso de ascenso.

6.18. JUNTAS DE CALIFICACIÓN

6.18.1. Las Juntas ejercen sus funciones en las categorías, jerarquías y grados de Suboficiales de Armas y de Servicios establecidas en la Ley de la materia.

6.18.2 Las juntas de calificación son las siguientes:

a) Junta Evaluadora.

b) Junta Selectora.

c) Junta Revisora.

6.19. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Los miembros de las Juntas califican, opinan y votan en concordancia con los artículos 22, 24 y 27 de la Ley Nº 31873, que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú.  El presidente de la Junta tiene voto dirimente

6.20. OTORGAMIENTO DEL GRADO INMEDIATO

El ascenso por concurso se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente del proceso.  Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Directoral de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, según corresponda.

6.21. COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS

Son nombradas por Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional, siendo las siguientes:

6.21.1. JUNTA EVALUADORA

La Junta Evaluadora es una sola para todos los procesos de ascensos’ de la Policía Nacional del Perú y tiene como finalidad la evaluación de. los Suboficiales de Armas y de Servicios.  Es designada, mediante resolución de la Comandancia General.

6.21.1.1. COMPOSICIÓN

Está integrada por los siguientes miembros:

6.21.1.1.1. General PNP director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside.

6.21.1.1.2. General PNP director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

6.21.1.1.3. Coroneles jefes de las divisiones de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.  En caso de que los designados como integrantes de las Juntas se encuentren comprendidos en los impedimentos y restricciones de la Ley Nº 31873, la designación del integrante recaerá sobre el siguiente en antigüedad y así en orden sucesivo hasta que el nombrado cumpla con los requisitos exigidos.

6.21.1.1.4. Oficiales    Superiores   representantes   de   la Dirección de Sanidad Policial.

6.21.1.1.5. Oficiales    Superiores    representantes   de   la Dirección de Asesoría Jurídica de la   Policía Nacional del Perú.

6.21.1.1.6. Suboficiales Superiores y Suboficiales Técnicos de Armas y de Servicios de la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Sanidad Policial, para evaluar la categoría de Suboficiales de Armas y de Servicios

6.21.1.2. FUNCIONES

6.21.1.2.1. Supervisa y controla el sistema de evaluación del proceso de ascenso de ras categorías, jerarquías y grados que postulan, y de la especialidad funcional del candidato.

6.21.1.2.2. Declara la aptitud e inaptitud del candidato.

6.21.1.2.3. Formula el reporte de factores de antecedentes profesionales y disciplinarios de los candidatos.

6.21.1.2.4. Formula, evalúa, controla y califica    los exámenes de conocimientos.

6.21.1.2.5. Resuelve, en primera instancia, las solicitudes de    reconsideración    de    los    factores    de evaluación para el proceso de ascenso.

6.21.1.2.6.  Formula y presenta a la Junta Selectora la nota del factor profesional y del factor, disciplinario del candidato; para este último factor mencionado en la junta selectora debe considerar además lo señalado en el ANEXO 11   y IV de la presente directiva, que el candidato que, durante el año del proceso de ascenso se encuentre comprendido en un procedimiento administrativo disciplinario por infracción  muy grave prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, es suspendido en su ascenso cuando haya sido sancionado por el órgano de primera instancia  por infracción muy grave.

6.21.1.2.7.   Deberán remitir al Departamento de Promoción y Nombramiento de la DIVPNIBPP-DIRREHUM PNP las actas debidamente enumeradas y firmadas por todos los integrantes de la Junta Evaluadora, para su archivamiento correspondiente.

6.21.1.3. COMISIONES DE APOYO A LA JUNTA EVALUADORA

Para el desarrollo del trabajo de la Junta Evaluadora, se han de establecer Comisiones de Apoyo, mediante Resolución Directoral emitida por la DIRREHUM PNP, conforme al siguiente detalle;

6.21.1.3.1. Comisión de apoyo encargada de determinar el temario y su correspondiente banco de preguntas. Presidida por el director de Educación y Doctrina de la PNP.
6.21.1.3.2. Comisión de apoyo para la ejecución del Examen de Conocimiento, Examen de Esfuerzo Físico y Examen de Destreza Técnica para el Tiro Policial en las diferentes sedes donde se ejecutarán las evaluaciones. Presidida por la Jefatura de las Regiones y Frentes Policiales.
6.21.1.3.3. Disposiciones Generales para las Juntas de Apoyo: Deberán remitir al Departamento de Promoción y Nombramiento de la DIVPNIBPPDIRREHUM PNP las actas debidamente enumeradas y firmadas por todos los integrantes de las comisiones de la Junta Evaluadora, para su archivamiento correspondiente.
Las Comisiones de Apoyo para la ejecución del Examen de Conocimientos, Examen de Esfuerzo Físico y Examen de Destreza Técnica de Tiro; actuarán en representación de la Junta Evaluadora en sus respectivas sedes y bajo los lineamientos dictadas por esta, ajustando sus procedimientos y responsabilidades señalados en el acápite 6.22.2.7, 6.22.4, 6.22.5 y 6.22.6.

6.21.2. JUNTAS SELECTORAS
Las Juntas Selectoras se establecen para Suboficiales de Armas y de Servicios, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18° de la Ley N° 31873, que regula los procesos de ascensos de la Policía Nacional del Perú.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Directiva para el proceso de ascenso de Suboficiales PNP [Directiva 09-2025-CG PNP/DIRREHUM-PNP-B]

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