Directiva para el cumplimiento de las alertas relativas y absolutas de la PNP

|Directivas PNP| La Dirección General de la PNP [Ahora COMGEN] mediante la RD N°226-2016-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 02 de abril de 2016, aprobó la Directiva que establece Normas y Procedimientos para el Cumplimiento de las Órdenes de Alerta Relativa y Alerta Absoluta por parte del Personal de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.


Lee también:

Resolución Directoral N°226-2016-DIRGEN/EMG-PNP

Lima, 02 ABR 2016

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VISTO, la Hoja de Recomendación N°001-2016-EMG-PNP/DIRINDES de fecha 05 de febrero de 2016, formulada por la Dirección de Investigación y Desarrollo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual recomienda la aprobación del Proyecto de Directiva que establece Normas y Procedimientos para el Cumplimiento de las Órdenes de Alerta Relativa y Alerta Absoluta en la Policía Nacional del Perú:

CONSIDERANDO:
Que, la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de los fines institucionales establecidos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3° del Decreto Legislativo N°1148 Ley de la Policía Nacional del Perú [Modificado por el DL 1267], por razones excepcionales de grave peligro real o inminente, grave alteración del Orden Público, u Orden Interno, se ve en la imperiosa necesidad de disponer la Orden de Alerta Relativa u Orden de Alerta Absoluta, comprometiendo a la totalidad o parte del personal en una determinada jurisdicción policial;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú se rige por sus propias Leyes y Reglamentos, los cuales determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo, y disciplina;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 11° del Decreto Legislativo N°1148 [Modificado por el DL 1267], es atribución del personal policial, intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, a razón que la función policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;

Que, el Decreto Legislativo N°1094 Código Penal Militar Policial, establece en el literal a) del artículo XIV del Título Preliminar, que la disciplina es el conjunto de deberes que imponen al policía su permanencia en el servicio, el acatamiento y observancia fiel del orden establecido y de los preceptos que la reglamentan;

Que, la Directiva DGPNP N°03-05-2013-EMG-DIRASOPE-B, aprobada mediante Resolución Directoral N°327-2013-DIRGEN/EMG de fecha 19 de abril de 2013, establece normas y procedimientos para regular la conformación y funcionamiento del «Comité Institucional de Crisis», ante la aparición de conflictos sociales de Moderada gravedad y/o concurrencia de desastres naturales, ocurridos en cualquier parte del país;

Que, la Directiva N°03-10-99-B de fecha mayo de 1999, establece normas y procedimientos para el cumplimiento de las Ordenes de Inamovilidad Relativa y Absoluta por parte del Personal Policial, y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, sin embargo este instrumento normativo resulta inaplicable en el marco de la normatividad vigente, por lo que se requiere de un instrumento normativo enmarcado en la normatividad vigente para afrontar las situaciones excepcionales de grave peligro real o inminente, grave alteración del Orden Público, u Orden Interno;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N°128-2016-EMG-PNP/OFIASJUR de fecha 05 de febrero de 2016;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Investigación y Desarrollo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú: y.

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la Directiva que establece Normas y Procedimientos para el Cumplimiento de las Órdenes de Alerta Relativa y Alerta Absoluta por parte del Personal de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva N°03-10-99-B de mayo de 1999, que establece normas y procedimientos para el cumplimiento de las Órdenes de Inamovilidad Relativa y Absoluta por parte del Personal Policial y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- La Directiva deberá ser difundida por el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú a todas las Unidades, Sub Unidades y Dependencias Policiales a nivel nacional, para su aplicación y cumplimiento inmediato.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Directiva de alerta relativa y alerta absoluta PNP

DIRECTIVA N°01-06-2016-DIRGEN-PNP/EMG-B
(NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE ALERTA RELATIVA Y ORDEN DE ALERTA ABSOLUTA)

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para el cumplimiento de la Orden de Alerta Relativa y Orden de Alerta Absoluta por parte del Personal de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

A. Que el Personal de la Policía Nacional del Perú cumpla a cabalidad con las Órdenes de Alerta Relativa y Alerta Absoluta, cuando el Comando Institucional lo disponga, cautelando su integridad física y operativa.

B. Uniformizar criterios para que los efectivos policiales puedan cumplir su servicio racionalmente, y se alcance el éxito deseado ante la eventualidad de casos de Emergencia, grave alteración del Orden
Público u Orden interno; garantizando el empleo oportuno de los mismos.

III. ALCANCE

El cumplimiento de la presente Directiva comprende a todos los componentes de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú.

B. Ley N° 24949 del 03DIC88, de Creación de la PNP.

C. Decreto Legislativo N° 1148 del 11DIC12, Ley de la Policía Nacional del Perú.[Modificado por el DL 1267]

D. Decreto Legislativo N° 1230 del 24SET2015, Que modifica el Decreto Legislativo N°1148 Ley de la Policía Nacional del Perú. [Modificado por el DL 1267]

E. Decreto Legislativo N° 1149, del 11DIC12, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

F. Decreto Legislativo N° 1150, del 11DIC12, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.[Modificado por la Ley N°. 30714]

G. Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

H. Decreto Legislativo N° 1241, Fortalecimiento de la Lucha Contra el Tráfico ilícito de Drogas.

I. Decreto Legislativo N° 635, del 08ABR91 Código Penal.

J. Decreto Legislativo N°1094, del 01SET2010 Código Penal Militar Policial.

K. Decreto Legislativo N° 957, del 22JUL2004 Nuevo Código Procesal Penal.

L. Decreto Legislativo N° 824 Ley de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Drogas del 24ABR 1996.

M. Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

N. Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

O. Resolución Ministerial N° 1452-2006-IN 31MAY 2006, aprobando el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

P. Resolución Directoral N°3013-13-DIRGEN-EMG del 15ENE13, aprobando el Manual de Procedimientos Operativos Policiales.

Q. Resolución Directoral N° 033-2009-IN/0103.1, aprobando la Directiva N° 01- 2009-IN/0103.1 y la Cartilla para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.

R. Resolución Directoral N°676-2005-DIRGEN-PNP del 25ABR 2005, que aprueba la Directiva DGPNP N° 03-15-2005-EMG-DIRPOPLE-B del 25ABR2005, sobre normas y disposiciones de carácter operativo- administrativo para casos de grave alteración del Orden Público.

S. Resolución Directoral N°327-2013-DIRGEN-EMG del 19ABR 2013, que aprueba la Directiva DGPNP N°03-05-2013-EMG-DIRASOPE-B, del 19ABR2013, establece normas y procedimientos para regular la conformación y funcionamiento del «Comité Institucional de Crisis» y *Comité de Crisis Directoral», ante la aparición de conflictos sociales de Moderada gravedad y/o concurrencia de desastres naturales, ocurridos en cualquier parte del país.

T. Resolución Directoral N°643-2015-DIRGEN/EMG del 21AGO2015, que aprueba la Directiva N° 03-17-2015-DIRGEN-PNP/EMG-PNP-B. sobre Normas y Procedimientos para el uso de armas no letales y armas letales de uso policial en las intervenciones policiales.

U. Resolución Directoral del N°12-2016-DIRGEN/EMG-PNP 19ENE2016, que aprueba el Reglamento de horarios y turnos de trabajo en el régimen de servicio a dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú.

V. SITUACIÓN

A. La Policía Nacional del Perú, por la finalidad fundamental que contempla la Constitución Política del Perú, en su artículo 166″, se ve en la imperiosa necesidad, por razones de emergencia, grave alteración del Orden Público, u Orden Interno, disponer las Órdenes de Alerta Relativa o Alerta Absoluta, a parte o la totalidad del personal de una determinada jurisdicción.

B. De conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo 1148, modificado por Decreto Legislativo N°1230, el personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia. [Modificado por el DL 1267]

C. Es atribución del personal policial, Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, a razón que la función policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia, de conformidad a lo estipulado en el numeral (1) del artículo 11° del Decreto Legislativo N°1148.
D. En los casos de desastres por fenómenos naturales, el personal policial cumple una labor de ayuda y protección a la población, en previsión de actos contrarios a la ley, lo que hace necesario el despliegue de potencial humano y recursos logísticos durante el tiempo que dure la emergencia.

E. Entiéndase por Orden de Alerta Relativa, como una medida de seguridad que adopta el Comando, ante un peligro real o inminente, a fin de prevenir acciones que perturben la tranquilidad pública y que por su naturaleza sobrepase las situaciones normales de peligro, durante la cual el personal por turnos permanece en sus Unidades a fin de atender cualquier emergencia y actuar de Inmediato.
F. Esta situación puede convertirse en Alerta Absoluta, si las condiciones fácticas que obligaron a la emisión de la disposición varían y alcanzan los niveles de peligro máximo. La Orden de Alerta Absoluta, es también una medida de seguridad que adopta el Comando Institucional, ante una Emergencia, desastre o grave alteración del Orden Público u Orden Interno, por la cual la totalidad del personal policial queda comprometido, además de cumplir con los servicios establecidos, permanece en sus locales durante el tiempo que dure la emergencia, en condiciones de actuar rápidamente.

Esta situación puede convertirse en Alerta Relativa, si las condiciones fácticas de peligro que obligaron a la emisión de la disposición disminuyen a niveles que sobrepasen las situaciones normales de peligro.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. Se emite la Orden de Alerta Relativa frente a un peligro real o inminente que sobrepase cierto limite normal o adecuado, y, Orden de Alerta Absoluta frente a hechos que representen peligro real o inminente alcanzando los limites superiores; en ambos casos, en los siguientes supuestos:

1. Estado de Emergencia declarado en el marco del artículo 137″ de la Constitución Política del Perú (ocurrido por fenómenos naturales y/o Políticos-Sociales).
2. Grave alteración del Orden Público.
3. Presencia de personalidades nacionales e internacionales
4. Eventos sociales, culturales, artísticos y deportivos cuya magnitud represente un grave peligro real o inminente para el orden público
5. Al conocimiento de epidemias y daños ecológicos que pongan en peligro la Integridad física de la población.
6. Al conocimiento de acciones subversivas u otras modalidades delictivas que atenten gravemente la tranquilidad pública, orden público u orden interno

B. Los horarios de labores del personal policial en las Unidades PNP como consecuencia de la Orden de Alerta Relativa y Orden de Alerta Absoluta, son excepcionales al horario establecido en el Reglamento de Horarios de la PNP, salvo lo establecido en la presente Directiva.

C. Para emitir cualquiera de las Órdenes de Alerta Relativa o Alerta Absoluta, aplicables al servicio policial, el Comando Institucional determina específicamente las unidades policiales que se encuentran comprometidas; de ser el caso el Director Nacional de Operaciones Policiales determina específicamente las Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Regiones y/o Frentes Policiales que se encuentran comprometidos, de ser el caso los Jefes de Región determinan específicamente las Divisiones y Sub Unidades que se encuentran comprometidos, para el cumplimiento de la misión.

D. Las Ordenes de Alerta Relativa y Alerta Absoluta, son dispuestas y suspendidas; en todo o parte del territorio nacional, por el Director General PNP previa evaluación de la situación y propuesta por parte del «Comité Institucional de Crisis», en el ámbito de una o más jurisdicciones policiales, por el Director Nacional de Operaciones Policiales, el Jefe de Región o Frente Policial, según corresponda, previa evaluación de la situación y propuesta por parte del «Comité de Crisis Directoral», cuya conformación y funcionamiento se rige por la Directiva DGPNP N°03-05-2013-EMG-DIRASOPE-B, del 19ABR2013.

E. Las Órdenes de Alerta Relativa y Alerta Absoluta son precisas, indicando la fecha de inicio y de ser posible la fecha de culminación.
F. Durante la Orden de Alerta Relativa o Alerta Absoluta, La Dirección Nacional de Operaciones Policiales, las Regiones y Frentes Policiales según corresponda evalúa permanente el desarrollo de la situación, a fin de restablecer la actividad normal en forma oportuna, para no afectar la capacidad física y moral del personal.

G. Las Ordenes de Alerta Relativa y Alerta Absoluta, dispuestas a nivel nacional, regional o local, son suspendidas obligatoriamente y bajo responsabilidad administrativa, una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron su disposición, según el nivel correspondiente por el Director General de la PNP, el Director Nacional de Operaciones Policiales o Jefes de Región PNP.

H. Las Unidades de Supervisión y Control de los servicios policiales, designados por las Inspectorías respectivas, son responsables de controlar y supervisar el estricto cumplimiento de las Órdenes de Alerta Relativa y Alerta Absoluta asimismo se mantienen en permanente coordinación con las Fiscalías Militares Policiales en caso de afectarse bienes jurídicos protegidos por el Código Penal Militar Policial

I. Al disponerse la Orden de Alerta Absoluta, los permisos y vacaciones programadas pueden ser suspendidos, si así lo especifica el Director General de la PNP al emitir la Disposición.

J. Se formulan las Notas Informativas a fin de mantener informado al Comando Institucional sobre el desarrollo de las actividades policiales

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. PARA LA ORDEN DE ALERTA RELATIVA

1. PERSONAL DE UNIDADES OPERATIVAS

a. Se cubre este servicio en turnos complementarios al establecido en el Reglamento de Horarios de la PNP, a fin de controlar la situación.
b. La Orden de Alerta Relativa, no implica que el personal policial pernocte en sus unidades, salvo las modalidades establecidas en el Reglamento de Horarios PNP.
c. El personal que cubre los Servicios de Guardia refuerza el servicio policial establecido.
d. El personal cubre los servicios policiales, premunido de su arma de reglamento y está alerta ante la eventualidad de una emergencia.

2. PERSONAL DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS

a. Prestan servicios de conformidad al horario establecido en el Reglamento de Horarios de la PNP.
b. El personal está premunido de su arma de reglamento y está alerta ante la eventualidad de una emergencia.
c. De estimarse necesario, mediante Disposición del Director General PNP, el Director Nacional de Operaciones Policiales o el Jefe de Región o Frente Policial, prestan apoyo a las Unidades Operativas que se determine, precisando a la unidad Administrativa responsable.

B. PARA LA ORDEN DE ALERTA ABSOLUTA

1. PERSONAL DE UNIDADES OPERATIVAS

a. Se cubre este servicio de forma continua, cautelado el descanso del personal para un óptimo desempeño operativo.
b. El personal policial pernocta en sus unidades, a quienes se les proporciona la asignación de la ración orgánica única diaria (rancho cocido).
c. El personal está premunido de su arma de reglamento para intervenir ante cualquier emergencia.
d. En el caso que la Orden de Alerta Absoluta se prolongue por más de 72 horas, el personal policial tiene descanso externo, de forma rotativa y proporcional, en turnos establecidos por el Jefe de Región o Frente Policial

2. PERSONAL DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Mediante Disposición del Director General de la PNP, el Director Nacional de Operaciones Policiales o los Jefes de Región o Frente Policial, se prestan apoyo a las Unidades Operativa que se determine, precisando a la unidad Administrativa responsable.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Las Unidades Policiales comprometidas en la Orden de Alerta Relativa y Orden de Alerta Absoluta, emplearán el total de sus efectivos, sin solicitar el apoyo de otras Unidades, salvo el caso que rebase su capacidad operativa.

B. En la Orden de Alerta Absoluta, excepcionalmente el Director General dispondrá el apoyo del personal asignado a las Unidades de Control, Asesoramiento, Apoyo e Instrucción.

IX. VIGENCIA

La Directiva entrará en vigencia desde su aprobación mediante Resolución Directoral, quedando sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente.

 

ΑΝΕΧΟ
DEFINCIÓN TERMINOLÓGICA

1. ALERTA.
La que se declara en una situación real de peligro o de peligro inminente, se presenta de magnitud relativa y absoluta.

2. ALERTA RELATIVA
Situación de grave peligro real o inminente, que sobrepasa cierto limite normal o adecuado, poniendo en riesgo la seguridad ciudadana y la tranquilidad pública.

3. ALERTA ABSOLUTA
Situación de grave peligro real o inminente, que alcanza y/o sobrepasa los niveles superiores establecidos, poniendo en riesgo el orden público o el orden interno.

4. COMITÉ INSTITUCIONAL DE CRISIS
Es un órgano de asesoramiento de carácter temporal, que será convocado por el Director General de la PNP en la ciudad de Lima, ante la aparición de conflictos sociales muy graves y/o frente a desastres naturales, ocurridos en cualquier lugar del Pals, está integrada por:

PRESIDENTE
Director General de la Policía Nacional del Perú

MIEMBROS NATOS
Director Nacional de Operaciones Policiales,
Director Ejecutivo de Personal,
Director de Logística,
Director de Economía y Finanzas,
Director de Inteligencia,
Director Ejecutivo de Tecnología de la Información y Comunicación.
Director de Comunicación e Imagen Institucional
Jefe del Centro de Operaciones Policiales de la DIRGEN-PNP,

MIEMBROS ALTERNOS
Oficiales Generales y Superiores PNP que estime conveniente convocar el Director General de la PNP.

5. COMITÉ DE CRISIS DIRECTORAL
Es un órgano de asesoramiento de carácter temporal, que será convocado por el Director Nacional de Operaciones Policiales cuando se comprenda a más de una Región o Frente Policial; o el Jefe de Región o Frente Policial cuando el evento adverso se desarrolle en la jurisdicción de una Región o Frente Policial, está integrada por
PRESIDENTE
Director Nacional de Operaciones Policiales
MIEMBROS NATOS
Jefe de Región o Frente Policial,
Jefe de Estado Mayor,
Jefe de la DIVPOL
Jefe de Administración
Jefe de la ORI

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