Artículo 35 de la Ley 30714. Ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 35. Ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria.


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Artículo 35 de la Ley 30714. Ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria

TÍTULO III

SISTEMA DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

ARTÍCULO 35. EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA 

Art. 35

 

La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de lo establecido en la presente ley, sustentado en un procedimiento administrativo-disciplinario, y es atribuido al superior, a las Oficinas de Disciplina, a las Inspectorías Descentralizadas, a las Inspectorías Macro Regional, al Inspector General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial.

 

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