Artículo 222 del Código Procesal Penal Peruano .- Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 222. Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos.


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Artículo 222 del Código Procesal Penal Peruano .- Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos

LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN II

LA PRUEBA

TÍTULO III

LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS

CAPÍTULO VI

LA EXHIBICIÓN FORZOZA Y LA INCAUTACIÓN

SUBCAPÍTULO I

LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES

Artículo 222. Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos

Art. 222

1.  El Fiscal y la Policía con conocimiento del primero podrá devolver al agraviado o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora, con conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Asimismo, podrá devolverlos al imputado si no tuvieren ninguna relación con el delito. La devolución podrá ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito, pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario.

Los bienes sustraídos u otorgados en un acto de extorsión serán entregados al agraviado. Igual regla se aplica con el dinero, fondos o activos que hayan sido objeto de congelamiento por denuncia del delito de extorsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú.

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El fiscal antes de presentar alguna medida establecida para asegurar los fondos o activos que han sido materia de congelamiento convalidado judicialmente, debe efectuar bajo responsabilidad las acciones necesarias para su devolución al agraviado.

2. Si el Fiscal no accede a la devolución o entrega, el afectado podrá instar, dentro del tercer día, la decisión del Juez de la Investigación Preparatoria.

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