Artículo 16 del Reglamento de la Ley 30714.- Facultad para el inicio del PAD por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16. Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes.


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Artículo 16 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por

CAPÍTULO IV

DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 16.  FACULTAD PARA EL INICIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS POR INFRACCIONES INSTANTÁNEAS CON EFECTOS PERMANENTES   

Art. 16

La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes prescribe al transcurrir los siguientes plazos:

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1. Por infracciones leves, a los seis (6) meses de cometidas, o transcurridos dieciocho (18) meses, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.

2. Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas.

3. Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
  • PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu

LEGISLACIÓN POLICIAL

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