Manual de Clasificador de Cargos de la Policía Nacional del Perú [RCG. N° 49-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM]

[Manuales PNP] Mediante la RCG. N° 49-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM, de fecha 10MARZ2026, se aprobó el «Manual de Clasificador de Cargos de la Policía Nacional del Perú». ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Manual de Clasificador de Cargos de la Policía Nacional del Perú [RCG. N° 49-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM]

Resolución de Comandancia General de la  Policia Nacional del Perú

 RCG. Nº 149-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM.

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VISTO, el Informe N° 000020-2025/SECEJE-DIRREHUM-DIVTAHUMDEPPER/PNP del 22 de diciembre del 2025, emitido por la División de Talento Humano de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, recomendando la aprobación del «Manual de Clasificador de Cargos de la Policía Nacional del Perú».

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos, determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y el articulo 172° de la precitada norma establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perú se fija anualmente por el Poder Ejecutivo y que los ascensos se confieren de conformidad con la Ley;

Que, el Articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, modificado por Decreto Legislativo N° 1604, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de recursos […]»; asimismo, el inciso 16) del citado articulo, indica como función de la Comandancia General es: «Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial»;

Que, el articulo 80° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, señala que la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú es el órgano de apoyo administrativo responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la administración y gestión del personal policial y civil asignado a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los objetivos y planes institucionales, los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y por la entidad;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH «Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional», la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos;

Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva define el Manual de Clasificador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; y señala en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecuan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece que, para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad, Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento en cuestión;

Que, mediante Informe N° 000002-2025-IN-OGRH-RMC del 24 de octubre de 2025, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior concluye que la propuesta resulta técnicamente viable para continuar con su proceso de aprobación, al encontrarse alineada a los criterios establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, a través del Informe N° 000082-2025-SECEJE-DIRPLAINSDIVMDI/PNP del 29 de diciembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú opina que la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos de la Policía Nacional del Perú debe proseguir con su trámite de revisión correspondiente, toda vez que su actualización y formulación guarda concordancia con la estructura orgánica aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, encontrándose alineada a los cargos estructurales de la carrera especial, registrados en el AIRHSP (Aplicativo Informático de Recursos Humanos en el Sector Público), y a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH «Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional»;

Que, mediante Dictamen N° 005118-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP del 31 de diciembre de 2025, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú opina que la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos de la Policía Nacional del Perú es normativa y técnicamente viable, al encontrarse formulada conforme al Decreto Legislativo N° 1267 y a su Reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2025-IN;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, que mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 06-2026-EMG-PNP/DIRIDI-DIVDAP del 06 de enero de 2026 opina que resulta viable la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos de la Policía Nacional del Perú, al encontrarse formulada conforme al Decreto Legislativo N° 1267 y a su reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2025-IN; asimismo, la propuesta se adecua a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, cumpliendo con los lineamientos técnicos del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el «Manual de Clasificador de Cargos de la Policía Nacional del Perú»; que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y directivas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Gestión Documental de la Policía Nacional del Perú efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Policía Nacional del Perú; así como en el Diario Oficial «El Peruano».

Artículo 3°.- Disponer que la División de Sistematización de la Carrera Policial y Administración de Legajos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú efectúe la publicación de la presente Resolución en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP).

MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

RCG N°149-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM

ÍNDICE DE CONTENIDO

  1. Objetivo ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 1

  2. Alcance ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 1

  3. Base legal ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 1

  4. Definición de términos ……………………………………………………………………………………………………………………….. 2

  5. Clasificación de los cargos estructurales ……………………………………………………………………………………………………….. 2

  6. Cuadro resumen de cargos estructurales ………………………………………………………………………………………………………. 3

  7. Información de los cargos estructurales ……………………………………………………………………………………………………… 5

  8. Bibliografía ………………………………………………………………………………………………………………………… 88

1. OBJETIVO

El objetivo del Manual de Clasificador de Cargos es describir de manera ordenada todos los cargos estructurales de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la Policía Nacional del Perú.

2. ALCANCE

Este documento es de aplicación para todos los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú.

3. BASE LEGAL

  • Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. [Clic aquí]
  • Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
  • Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
  • Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
  • Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]
  • Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]
  • Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones.
  • Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]
  • Decreto Supremo N° 016-2013-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]
  • Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH «Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional».
  • Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2024-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 002-2024-CD mediante el cual se aprueba la Directiva » Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

  • Manual de Clasificador de Cargos: Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad.
  • Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
  • Manual de Organización y Funciones (MOF): Documento de gestión institucional en el que se describen y establecen la función básica, las funciones específicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los cargos y puestos de trabajo. A la fecha, las entidades que cuenten con este documento no pueden modificarlo, y las que no cuentan con uno, no pueden formularlo, dado que su norma se dejó sin efecto mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE.
  • Cargo estructural: Conjunto de funciones, así como los requisitos para su adecuado ejercicio, dirigidas al logro de un objetivo.

5. CLASIFICACIÓN DE LOS CARGOS ESTRUCTURALES

Los cargos estructurales han sido clasificados de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público:

5.1. Funcionario Público: El que desarrolla funciones de preeminencia política reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

El Funcionario Público puede ser:

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria.

b) De nombramiento y remoción regulados.

c) De libre nombramiento y remoción.

5.2. Empleado de confianza: El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República, esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.

5.3. Servidor Público: Se clasifica en:

a. Directivo superior: El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno.

A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas; su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.

Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas, salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

b. Ejecutivo: El que desarrolla funciones administrativas; entiéndase por ellas el ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.

c. Especialista: El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

d. De apoyo: El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.

e. Régimen especial: Aplicable a magistrados, diplomáticos, docentes universitarios, personal militar y policial, profesionales de la salud, magisterio, carrera especial pública penitenciaria y Ley Orgánica del Ministerio Público.

[CONTINÚA…]

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