[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 62. Procedimiento único para infracciones leves.
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CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES
ARTÍCULO 62. PROCEDIMIENTO ÚNICO PARA INFRACCIONES LEVES
Art. 62 | El procedimiento administrativo-disciplinario por infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de su presunta comisión, que amerite amonestación o sanción simple, debiendo efectuarse de la siguiente manera: 1) Habiendo constatado o tomado conocimiento de la comisión de infracción leve del investigado, se notifica por escrito la imputación de la infracción para que formule el descargo por escrito al superior que sanciona. 2) En caso el investigado no cumpla con presentar el descargo en el plazo de un (1) día hábil, se continúa con el procedimiento administrativo-disciplinario. 3) Con el descargo o sin su presentación, el superior evalúa y decide la imposición de la sanción correspondiente. La notificación de la sanción se efectúa de forma física o mediante correo electrónico institucional del investigado o de la Unidad o Subunidad policial donde labora o casilla electrónica. En el caso de las notificaciones físicas, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con la constancia de negativa a firmar. El sancionado tendrá tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción, para interponer recurso de apelación. En segunda instancia resuelve el jefe de Unidad o Sub Unidad policial donde presta servicios el superior que sanciona, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa. En caso de sanciones impuestas a oficiales generales, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú resuelve en segunda instancia. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa. En caso de sanción impuesta por el comandante General de la Policía Nacional del Perú únicamente procede recurso de reconsideración, cuya decisión agota la vía administrativa. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Potestad sancionadora Disciplinaria del Reglamento de la Ley 30714, por infracciones leves, Graves y Muy Graves». Cartilla temática PNP 041-F-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/g4tv
- «Inspector General de la PNP. Funciones Disciplinarias del Inspector General PNP». Cartilla temática PNP 041-V-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/txpz
- «Procedimiento único por infracciones Leves. Orden de Sanción no impugnada». Cartilla temática PNP 041-AM-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/0cyl
- «Procedimiento para infracciones leves detectadas por el TDP y la oficina de asuntos internos. Formalidad de las infracciones por infracciones leves». Cartilla temática PNP 041-AN-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/q0e5
- «Apelación de sanción Por infracción Leve». Cartilla temática PNP 041-AÑ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/4zxw
- «Apelación de sanción Por infracción Leve. Plazo para apelar sanciones por infracciones leves». Cartilla temática PNP 041-AO-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/cnt6
- «Apelación de sanción por infracciones leves impuestas a Oficiales Generales». Cartilla temática PNP 041-AQ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/1rqe




