Artículo 62 de la Ley 30714. Procedimiento único para infracciones leves

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 62. Procedimiento único para infracciones leves. 


Lee más:

Artículo 62 de la Ley 30714. Procedimiento único para infracciones leves

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES

ARTÍCULO 62. PROCEDIMIENTO ÚNICO PARA INFRACCIONES LEVES 

Art. 62

El procedimiento administrativo-disciplinario por infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de su presunta comisión, que amerite amonestación o sanción simple, debiendo efectuarse de la siguiente manera:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

1) Habiendo constatado o tomado conocimiento de la comisión de infracción leve del investigado, se notifica por escrito la imputación de la infracción para que formule el descargo por escrito al superior que sanciona.

2) En caso el investigado no cumpla con presentar el descargo en el plazo de un (1) día hábil, se continúa con el procedimiento administrativo-disciplinario.

3) Con el descargo o sin su presentación, el superior evalúa y decide la imposición de la sanción correspondiente.

La notificación de la sanción se efectúa de forma física o mediante correo electrónico institucional del investigado o de la Unidad o Subunidad policial donde labora o casilla electrónica. En el caso de las notificaciones físicas, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con la constancia de negativa a firmar.

El sancionado tendrá tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción, para interponer recurso de apelación. En segunda instancia resuelve el jefe de Unidad o Sub Unidad policial donde presta servicios el superior que sanciona, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa.

En caso de sanciones impuestas a oficiales generales, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú resuelve en segunda instancia. Dicho pronunciamiento agota la vía administrativa.

En caso de sanción impuesta por el comandante General de la Policía Nacional del Perú únicamente procede recurso de reconsideración, cuya decisión agota la vía administrativa.

Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial [Directiva 25-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/ssxm

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete