[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 3040-2001, Lambayeque, de fecha 23SET2002, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Captación ilegal y estafa: captar dinero de ahorristas a sabiendas de la falta de liquidez de la cooperativa configura ambos delitos». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL
RECURSO DE NULIDAD N° 3040-2001, LAMBAYEQUE
Lima, veintitrés de setiembre del dos mil dos.-
VISTOS; por sus propios fundamentos; interviniendo como ponente el Vocal Supremo Provisional señor Julián Rodolfo Garay Salazar; y CONSIDERADO, además:
Primero: Que, conoce del presente proceso esta Suprema Sala Penal, al haberse declarado fundada la Queja interpuesta por el sentenciado XXXXXX por presuntas irregularidades;
Segundo: Que, las pruebas actuadas durante el proceso conducen a la convicción de la responsabilidad penal del procesado XXXXXX en la comisión de los delitos financieros y estafa;
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Tercero. Que se imputa al encausado en su condición de Administrador de la Sucursal Chiclayo de la Cooperativa de Servicios Especiales “INTERCOOP” Pacífico de Piura; haber captado dinero de los ahorristas, pese a tener conocimiento que la citada Cooperativa se encontraba sin liquidez, manteniendo en error a los agraviados, lo que se corrobora con la declaración del sentenciado XXXXXX, acta de inmovilización de fojas catorce y otras pruebas que obran en autos; injusto penal previsto y sancionado en los artículos doscientos cuarenta seis y ciento noventa y seis del Código Penal; |
En consecuencia: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas setecientos setenta y ocho, su fecha veinte de diciembre del dos mil, que confirmando la apelada de fojas setecientos uno, su fecha dos de octubre del dos mil, condena a XXXXXX por los delitos financieros y estafa en agravio de XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, a tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el mismo plazo de prueba; fija en dos mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá pagar el sentenciado solidariamente- con el sentenciado XXXXXX a favor de los agraviados; e integrando la propia sentencia, reserva el juzgamiento contra XXXXXX y XXXXXX, hasta que sean habidos; MANDARON se reiteren las órdenes de captura contra los citados procesados; con lo demás que contiene; y, los devolvieron.-




