[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 14MAY2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 402-2024, «Función Policial en el Marco del Convenio para Combatir el Uso Indebido, Producción y Tráfico Ilícito de Drogas Entre Perú- Estados Unidos de América»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Función Policial en el Marco del Convenio para Combatir el Uso Indebido, Producción y Tráfico Ilícito de Drogas Entre Perú- Estados Unidos de América

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE DROGAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITO EN LIMA EL 23 DE JULIO DE 1996 Y ACERCA DE LA INTERCEPTACIÓN AÉREA Y LA ASISTENCIA CONEXA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
1. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 32012
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Implementación del Convenio para Combar el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 23 de julio de 1996 y acerca de la Interceptación Aérea y la Asistencia Conexa de los Estados Unidos de América”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 24 de agosto de 2023.
2. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE DROGAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITO EN LIMA EL 23 DE JULIO DE 1996 Y ACERCA DE LA INTERCEPTACIÓN AÉREA Y LA ASISTENCIA CONEXA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Artículo 1: Propósito
A. El presente Acuerdo rige el programa de interceptación aérea del GP («Programa IA»), conforme se define en el Artículo 2.C, la cooperación entre las Partes para el Programa IA, como se describe en el Artículo 3, y el intercambio de Información de los EE. UU. e Información del GP, según se define en el Artículo 2.G y H.
B. El presente Acuerdo aplica el Convenio Antinarcóticos de 1996 y está sujeto al Convenio General de Cooperación Técnica de 1951.
Artículo 2: Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:
A. El término «Interceptación» describe el acto de aproximarse y mantenerse cerca de una aeronave, efectuado por una aeronave de rastreo o interceptación, con el fin de identificar a esa aeronave y, si es necesario, reorientarla hacia su ruta planificada, escoltarla fuera del espacio aéreo restringido o prohibido, o darle la orden de aterrizar.
B. Por «Evento IA» (abreviatura de «evento de interceptación aérea») se entiende la aplicación de los procedimientos operativos y de seguridad descritos en este Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s), a una Aeronave Civil en particular.
C. La expresión ‘Programa IA» define al programa de interceptación aérea del GP (Gobierno del Perú) realizado en coordinación con el USG (United States Government), mediante la aplicación de los procedimientos operativos y de seguridad descritos en el presente Acuerdo, incluido(s) su(s) Anexo(s).
D. Por «Espacio Aéreo IA» se entiende a una porción del espacio aéreo del Perú de dimensiones definidas que está delimitada por las líneas que unen sucesivamente los siguientes puntos en la forma que se describe a Continuación:
Se inicia en el norte en el punto definido con las coordenadas 3° 17′ 05.019″ S y 78′ 06′ 44.915″ W siguiendo el contorno de las fronteras terrestres establecidas con el Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia, hasta un punto en el sur definido con las coordenadas 16’33’55.03″S y 69’02’18.34″W. Desde este punto sigue en línea recta hacia el norte, pasando por los puntos definidos con las coordenadas 13°30’S y 75°00W, 11°13’S y 76°00’W, y, 05°30’S y 78°00’W, hasta llegar al punto inicial de esta descripción.
Las enmiendas al «Espacio Aéreo IA» en virtud del presente Acuerdo se efectuarán de común acuerdo por escrito entre las Partes, mediante un canje de notas diplomáticas y surtirán efecto a partir de la fecha de la última nota.
E. La expresión «Otro Evento de Interceptación» designa un evento de interceptación realizado por el GP o efectuado en un Espacio Aéreo IA que no se realiza como parte del Programa IA. Esto incluye, pero no se limita a, cualquier medida llevada a cabo de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional (Ley 30339).
F. La expresión «Asistencia del USG» abarca, pero no se limita a lo siguiente: Información de los EE. UU.; financiamiento; datos de radares; apoyo en materia de comando, control y comunicaciones; equipo; mantenimiento; y asistencia operativa, de capacitación, informativa, de inteligencia, logística, técnica y administrativa.
G. La expresión «Información de los EE. UU.» incluye, entre otras cosas, lo siguiente: inteligencia, información, datos y análisis desarrollados por el USG o con su asistencia, que pueden utilizarse para la interceptación aérea. «Información de los EE. UU.» incluye información de rastreo proveniente de radares o aeronaves del GP en lo que respecta a vuelos o Aeronaves Civiles originalmente identificados por recursos de los Estados Unidos.
H. La expresión Información del GP» comprende inteligencia, información, datos y análisis que pueden utilizarse para la interceptación aérea desarrollados por el GP sin la asistencia del USG, y excluye la «Información de los EE. UU.».
I. Según el Artículo 2 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971 (el «Convenio de Montreal»), del que ambos, tanto el Perú como Estados Unidos, son partes, las expresiones «en Vuelo» y «en Servicio» tienen las definiciones siguientes:
1. Se considerará que una aeronave se encuentra «en Vuelo» desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo.
2. Se considerará que una aeronave se encuentra «en Servicio» desde que el personal de erra o la tripulación comienza las operaciones previas a determinado vuelo hasta veinticuatro horas después de cualquier aterrizaje; el período de servicio se prolongará en cualquier caso por todo el tiempo que la aeronave se encuentre en Vuelo, según se define en el subpárrafo (1).
J. Una aeronave «Dedicada Principalmente al Tráfico Ilícito de Drogas» es una aeronave en Vuelo o en Servicio, cuyo vuelo u operación ene por objetivo principal:
1. el transporte ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas (según la definición de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, 1988); o el viaje de la aeronave al lugar en donde ilícitamente recibe estupefacientes o sustancias sicotrópicas; o el regreso de la aeronave después del transporte ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; o
2. el transporte del producto que resulte directamente de una transacción ilícita de esos estupefacientes o esas sustancias sicotrópicas (o el viaje de la aeronave al lugar donde entrega o recibe los productos). Si cualquiera de los participantes del GP o del USG en un Evento IA ene motivos para creer que a bordo de una aeronave viaja alguna persona que no participa intencionalmente en el tráfico ilícito de drogas, no se considerará que esa aeronave está Dedicada Principalmente al Tráfico Ilícito de Drogas.
K. Una «Aeronave Sospechosa» es una Aeronave Civil de la que se ene una sospecha razonable de que se Dedica Principalmente al Tráfico Ilícito de Drogas, sobre la base de los procedimientos de identificación establecidos en el Apéndice 1 del Anexo A.
L. Se entiende por «Aeronave Civil» cualquier aeronave que no esté operada por o bajo la dirección de una autoridad militar, gubernamental u otra autoridad pública. Cualquier aeronave que se ajuste a esta definición, aunque se considere «hostil» en virtud de la legislación o los reglamentos del Perú, o sea una Aeronave Sospechosa conforme a lo definido en el párrafo K del presente Artículo, se considerará de todos modos como una «Aeronave Civil».
M. Se entiende por «Legítima Defensa» la fuerza proporcional utilizada contra una Aeronave Civil cuando un funcionario del gobierno o una autoridad competente del Perú razonablemente cree que la aeronave o su tripulación presenta una amenaza inminente de daño físico grave para él mismo o para otros, y que ninguna otra alternativa razonablemente segura disiparía esa amenaza.
[CONTINÚA]




