[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 30ENE2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 287-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Acoso u Hostigamiento Laboral o Sexual

BASE LEGAL:
- Ley N.° 27815, Código de Ética de la Función Pública. [Clic aquí]
- Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. [Clic aquí]
- Decreto Legislativo N.° 635, Código Penal. [Clic aquí]
- Resolución Directoral N.° 730-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Directiva N.° 01-20-2013-DIRGEN PNP/EMG-PNP-B. [Clic aquí]
- Resolución de Comandancia General N.° 448-2022-CG PNP/IG, Código de Conducta de la Función Policial.
ACOSO U HOSTIGAMIENTO LABORAL O SEXUAL
I. CONDUCTA ÉTICA
1. R.C.G. N° 448-2022-CG PNP/IG, CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Artículo 4.- Ambiente adecuado para el trabajo
Los integrantes de la Policía Nacional del Perú, en el desempeño de sus funciones, observarán en todo momento un ambiente de trabajo profesional y adecuado entre sí, manteniendo un trato amable, respetuoso y cordial, así como con la ciudadanía, cualquiera sea el rol que desempeñen.
II. ACOSO U HOSTIGAMIENTO LABORAL O SEXUAL
2. LEY N° 27815, CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
(…)
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 4.- Concepto de hostigamiento sexual
El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos, no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.
Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual
El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
f) Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.
R.C.G. N° 448-2022-CG PNP/IG, CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Artículo 5.- Erradicar el acoso sexual y el acoso laboral
Los funcionarios o servidores públicos garantizarán un ambiente libre de acoso u hostigamiento sexual, que puede implicar el rechazo por parte de la persona agraviada.
Todo el personal policial está comprometido con la erradicación del acoso sexual a través del reporte oportuno de todo comportamiento o conducta de este tipo y el soporte de las personas afectadas.
[CONTINÚA…]
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