|Cartilla temática PNP| La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, con fecha 19 de diciembre del 2024, de la CARTILLA TEMÁTICA N.° 451 – 2024, sobre las pruebas a conductores intervenidos en presunto estado de ebriedad.
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[Cartilla temática 451-2024: Pruebas a conductores intervenidos en presunto estado de ebriedad]

PRUEBAS A CONDUCTORES INTERVENIDOS EN PRESUNTO ESTADO DE EBRIEDAD
1. DECRETO LEGISLATIVO N° 635, CÓDIGO PENAL.
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36° inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).
(…)
2. DECRETO SUPREMO N° 016-2009-MTC, QUE APRUEBA TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO – CÓDIGO DE TRÁNSITO.
(…)
Artículo 307.- Grado alcohólico sancionable en los conductores peatones.
1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el previsto en el Código Penal.
2. El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test «HOGAN» y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación.
Su negativa establece la presunción legal en su contra.
3. El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos certificados por la autoridad nacional competente constituye medio probatorio suficiente. El conductor o peatón puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente la muestra médica.
4. Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar, entre otras, son las siguientes:
4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta.
4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.
4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.
4.4. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).
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