Cartilla temática 447-2024: Denuncia e investigación en delitos contra el patrimonio de vehículos automotores

|Cartilla temática PNP| La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, con fecha 19 de diciembre del 2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP N°. 447-2024, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial.

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[Cartilla temática PNP 447-2024]

«Denuncia e investigación en delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo o receptación agravada de vehículos automotores»

 

Cartilla temática 447-2024 Denuncia e investigación en delitos contra el patrimonio de vehículos automotores

“PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN LAS MODALIDADES DE HURTO, ROBO O RECEPTACIÓN AGRAVADA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS AUTOPARTES O ACCESORIOS, ASÍ COMO DELITOS CONEXOS”

1. DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y GEOLOCALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO

(…)

Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer las acciones de prevención, investigación y combate de la delincuencia común y el crimen organizado,
a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones por parte de la Policía Nacional del Perú.

(…)

Artículo 4.- Procedimiento

4.1 La unidad a cargo de la investigación policial, una vez verificados los supuestos del artículo precedente, pone en conocimiento del Ministerio Público el hecho y formula el requerimiento a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú para efectos de la localización o geolocalización.
4.2 La unidad especializada de la Policía Nacional del Perú que recibe el requerimiento, previa verificación del responsable de la unidad solicitante, cursa el pedido a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones o a las entidades públicas relacionadas con estos servicios, a través del correo electrónico institucional u otro medio idóneo convenido.
4.3 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas
relacionadas con estos servicios, están obligados a brindar los datos de localización o geolocalización de manera inmediata, las veinticuatro (24) horas del día de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento.
4.4 La unidad a cargo de la investigación policial realiza las diligencias pertinentes en consideración a la información obtenida y a otras técnicas de investigación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.

Artículo 5.- Convalidación Judicial

5.1 La unidad a cargo de la investigación policial, dentro de las 24 horas de comunicado el hecho al Fiscal correspondiente, le remitirá un informe que sustente el requerimiento para su convalidación judicial.
5.2 El Fiscal dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el informe, solicita al Juez la convalidación de la medida.
5.3 El juez competente resolverá mediante trámite reservado y de manera inmediata, teniendo a la vista los recaudos del requerimiento fiscal, en un plazo no mayor de 24 horas. La denegación del requerimiento deja sin efecto la medida y podrá ser apelada por el Fiscal. El recurso ante el juez superior se resolverá en el mismo plazo y sin
trámite alguno.
5.4 El juez que convalida la medida establecerá un plazo que no excederá de sesenta (60) días.
Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del Fiscal.

Artículo 6.- Exclusión y protección del secreto de las telecomunicaciones
El presente decreto legislativo está referido estrictamente a los datos de localización o geolocalización y se excluyen expresamente cualquier tipo de intervención de las telecomunicaciones, las que se rigen por los procedimientos correspondientes.

Artículo 7.- Responsabilidades por uso indebido de los datos de localización o geolocalización

7.1 Los denunciantes o el personal policial que realicen actos de simulación de hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú son pasibles de sanción administrativa, civil
y penal según corresponda.
7.2 Los que valiéndose de su oficio, posición, jerarquía, autoridad o cargo público induzcan,
orienten o interfieran de algún modo en el procedimiento establecido en el Artículo 4, son
pasibles de sanción administrativa, civil y penal según corresponda.
7.3 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas
relacionadas con estos servicios así como los que participan en el proceso de acceso a los
datos de localización o geolocalización, están obligados a guardar reserva, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal según corresponda.

Artículo 8.- Exención de responsabilidad

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios están exentos de responsabilidad por el suministro de datos de localización o geolocalización, en el marco del presente decreto legislativo.

2. DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-IN, REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 192.- División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos

      La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado; responsable de prevenir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo, hurto y receptación de vehículos motorizados de tránsito terrestre y sus autopartes, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana o a nivel nacional, siempre que revistan connotación o por la complejidad de los hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales o autoridades competentes, con autorización expresa del Director Nacional de Orden y Seguridad.

 Asimismo, se encarga de realizar y controlar la emisión de los peritajes técnicos – vehiculares con fines de identificación en el proceso de investigación; en el marco de la normativa sobre la materia.

Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

 La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

     1) Prevenir, investigar y denunciar los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo, hurto y receptación de vehículos motorizados de tránsito terrestre y sus autopartes, bajo la conducción jurídica del fiscal;

     2) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las operaciones policiales de prevención de robo, hurto y receptación de vehículos y autopartes;

     3) Requerir el registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, establecimientos comerciales de compra y venta de vehículos usados y autopartes; en el marco de la prevención e investigación del delito, conforme a su campo funcional; siendo obligación de toda persona natural o jurídica que tenga relación con dichos negocios a colaborar con la autoridad policial;

     4) Orientar y supervisar las operaciones policiales de prevención e investigación de robo de vehículos a cargo de las unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú que desarrollan funciones en el marco del sistema policial de tránsito a nivel nacional;

     5) Realizar y expedir los peritajes técnicos – vehiculares con fines de identificación para el proceso de investigación;

     6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

     7) Solicitar los peritajes de criminalística que resulten pertinentes para la investigación a su cargo;

     8) Coordinar y solicitar información a entidades públicas y privadas con fines de investigación, de conformidad a la normativa legal vigente;

     9) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los documentos privados que forman parte de la investigación a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la materia;

     10) Solicitar ante la autoridad competente las medidas limitativas de derechos previstas en la Ley, y ejecutar las dispuestas por el Poder Judicial;

     11) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la División a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

     12) Centralizar y transmitir información relacionada con el robo de vehículos a nivel nacional para alimentar los registros y bases de datos en esta materia y el Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, con fines de ubicación e investigación;

     13) Producir inteligencia y contrainteligencia policial en materia del campo funcional de su competencia y realizar operaciones especiales de inteligencia para combatir la delincuencia y el crimen organizado vinculado al robo de vehículos y autopartes a nivel nacional; en su condición de parte integrante del Sistema de inteligencia Policial (SIPOL);

     14) Mantener enlace a través del canal de inteligencia con los órganos de inteligencia del Sector Interior y el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a fin de intercambiar información en las materias vinculadas al ámbito funcional de su competencia;

     15) Brindar apoyo a las entidades y autoridades competentes en materia de su campo funcional y de la normativa legal vigente;

     16) Ejecutar y coordinar el apoyo necesario de los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones conjuntas y simultaneas propias de su campo funcional a nivel nacional, en el marco de la lucha contra el crimen organizado vinculado al robo de vehículos y autopartes a nivel nacional;

     17) Realizar operaciones policiales simultáneas y coordinadas con los diferentes países limítrofes en sus respectivas demarcaciones territoriales, tendentes a la recuperación de vehículos hurtados y robados; así como, intercambiar información sobre esta materia en el marco de los convenios y acuerdos de cooperación policial internacional, para la lucha contra la delincuencia transnacional;

     18) Coordinar y atender los requerimientos de las autoridades judiciales, Ministerio Público y demás autoridades competentes, en el marco de su campo funcional y de la normativa legal sobre la materia;

     19) Practicar investigaciones en el ámbito de su competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional, siempre que revistan connotación o por la complejidad de los hechos;

     20) Practicar investigaciones ampliatorias a solicitud del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica especializada, en materia de su ámbito de competencia, que hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas del sistema policial de tránsito a nivel nacional;

     21) Emitir peritajes técnicos – vehiculares con fines de identificación, para efectos de transacciones de compra y venta de vehículos usados; en el marco de la prevención e investigación del delito de su ámbito de competencia;

(…)

03. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN LAS MODALIDADES DE HURTO, ROBO O RECEPTACIÓN AGRAVADA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS AUTOPARTES O ACCESORIOS, ASÍ COMO DELITOS CONEXOS, DIRECTIVA Nº: 02 -2024-EMG-PNP/COMOPOL-DIRNOS-DIRTTSV-DIVPIRV-B

(…)

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AQUÍ

 

 

 

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