Cartilla temática 406-2024: Ejercicio de la legítima defensa y cumplimiento del deber

|Cartilla Temática PNP| La Dirección de Asesoría Jurídica PNP, con fecha 23 de mayo del 2024, publicó la cartilla temática N°. 406-204 Sobre el ejercicio de la legítima defensa y cumplimiento del deber.


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Cartilla temática PNP 406-2024

EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA Y CUMPLIMIENTO DEL DEBER

I. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL.

1.CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N° 635, MODIFICADO POR LEY N° 32026

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Artículo 20. Inimputabilidad
Está exento  de responsabilidad penal:
(…)
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión actual, ilegítima y real.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
(…)
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
(…)
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. cause lesiones o muerte.
(…)

2. Acuerdo Plenario N° 05-2019/CIJ-116, Actuación policial y exención de responsabilidad penal
38°. La eximente descrita en numeral 11 del artículo 20 no es más que lo descrito en el numeral 8 de dicho articulo, por tanto, constituye una norma ad hoc particularizada para casos de intervenciones a través del uso de la fuerza de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

II. EXIMENTE APLICABLE A LA FUNCIÓN POLICIAL

1. Acuerdo Plenario N° 05-2019/CIJ-116, Actuación policial y exención de responsabilidad penal
36°. El personal de la PNP interviene obrando funcionalmente en cumplimiento de su deber; es decir, en calidad de autoridad con fuerza pública. Al contar con un eximente de responsabilidad («cumplimiento del deber») no cabe se aplique la institución de la legítima defensa. Entonces, «no podrán invocar la eximente de legítima defensa si son víctimas de una agresión ilegítima cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones o con motivo de las mismas». Por cuanto, «en la legítima defensa el agredido puede ir todo lo lejos que se necesario para impedir o repeler la agresión», mientras que en la causa de justificación materia de análisis «ha de ser necesaria, oportuna y proporcionada.

37°. El agente de policía, en definitiva, no actúa bajo la lógica de la legítima defensa de terceros, sino en cumplimiento de un deber positivo institucional que le obliga a protegerlos intereses de los particulares y la seguridad ciudadana cuando se ven amenazados. Por otro lado, la legitimidad de la intervención coactiva policial para conjurar un peligro depende a su vez de que aquélla se dirija contra un destinatario adecuado.

III. INAPLICACIÓN DE MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

LEGITIMA DEFENSA
1. CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N° 957, MODIFICADO POR LEY N° 32026 Y LEY N° 31012

Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
(…)
d) No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.
(…)

CUMPLIMIENTO DEL DEBER
Artículo 292-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú
Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú
que, cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.

IV. SUPUESTOS DE APLICACIÓN ESPACIAL

LEGÍTIMA DEFENSA

1. CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, MODIFICADO POR LEY N° 32026
Artículo 20. Inimputabilidad
Está exente de responsabilidad penal:
(…)
El numeral 3 también aplica supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.
(…)

CUMPLIMIENTO DEL DEBER
2. DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo III.- Función Policial
(…)
El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia.
Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo.

V. INVESTIGACIÓN POR USO DE ARMA DE FUEGO

LEGÍTIMA DEFENSA

1. CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, MODIFICADO POR LEY N° 32026
Artículo 21. Responsabilidad restringida
(…)

Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad.

CUMPLIMIENTO DEL DEBER

2. DECRETO LEGISLATIVO N° 1186, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 11.- Responsabilidades
(…)
11.1. Toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza o de arma de fuego se informa al comando policial.
11.2. Cuando al usar la fuerza ocasionará lesiones o muerte, se dispone la investigación administrativa correspondiente y se da inmediata cuenta de los hechos a las autoridades competentes para los fines consiguientes.
11.3. Cuando se usen las armas de fuego, el personal de la Policía Nacional no puede alegar obediencia a órdenes superiores si tenía conocimiento que el uso de ésta era manifiestamente ilícita. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes.
11.4. Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho
oportunamente.
11.5. el uso de la fuerza que contravenga el presente decreto legislativo genera responsabilidad administrativa disciplinaria, penal y civil

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