[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 638-2003, Huánuco, de fecha 04MAY2004, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Configuración del delito de abandono de gestante requiere acreditación de la situación crítica de la agraviada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 638-2003, HUÁNUCO
Lima, cuatro de mayo de dos mil cuatro, –
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el F. Superior contra la sentencia que absuelve al encausado ————————— de la acusación fiscal por delito contra la libertad —violación de la libertad sexual— y abandono de mujer gestante en agravio de la menor de iniciales A. P. L; por los fundamentos de la recurrida; y
CONSIDERANDO, además:
Primero: Que para los efectos de imponer una sentencia condenatoria los hechos delictivos denunciados deben quedar fehacientemente acreditados por los distintos medios de prueba, tal como lo establece el artículo doscientos ochenticinco del Código de Procedimientos Penales.
Segundo: Que para la configuración del delito materia de investigación deben probarse dos hechos: la relación sexual entre el encausado y la agraviada, y la edad de ésta última, que debe ser menor de catorce años.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Cuarto. Que en cuanto al delito de abandono de mujer gestante, previsto y sancionado por el artículo ciento cincuenta del Código Penal, para su configuración es necesario que se dé el abandono de la mujer en estado de gestación y que se acredite además que al momento de producirse tal hecho se encontraba en una situación crítica, supuesto último que no se ha logrado probar a lo largo del proceso, debiendo señalarse además que la agraviada en la audiencia de fecha once de diciembre de dos mil dos, refirió que le ocultó su embarazo al procesado y cuando tomó conocimiento del hecho comenzó a apoyarla económicamente. |
Por estas razones: declararon NO НАBER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento sesenta, de fecha treinta de diciembre de dos mil dos, que absuelve a ————————— de la acusación fiscal por los delitos contra la libertad -violación de la libertad sexual- y omisión de asistencia familiar -abandono de mujer gestante- en agravio de la menor de iniciales A.P.I. cuya identidad se mantiene en reserva de conformidad con el artículo tercero de la ley veintisiete mil ciento quince; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-




