Permanencia de la conducta típica en la sustracción o rehusamiento de entrega de menor hasta su devolución efectiva [RN 687-2022, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 687-2022, Lima, de fecha 15JUN2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Permanencia de la conducta típica en la sustracción o rehusamiento de entrega de menor hasta su devolución efectiva». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 687-2022, LIMA

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PARA DELITOS PERMANENTES.

La permanencia del ilícito no cesó, por lo que, al tratarse de un delito permanente, la acción penal continúa vigente al haberse prolongando el rehusamiento de la entrega de la menor agraviada posteriormente a su sustracción.

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Lima, quince de junio de dos mi veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el agraviado xxxx contra la sentencia de vista del 18 de agosto de 2020, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que declaró de oficio extinguida la acción penal promovida contra xxx y xxxx como autora y cómplice primario, respectivamente, del delito contra la familia-atentados contra la patria potestad, en la modalidad de sustracción de menor, en agravio de xxxx y xxxx.

Ponencia del juez supremo NÚÑEZ JULCA.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

1. De la acusación fiscal y complementaria se desprende que el factum de imputación es el siguiente:

El 26 de mayo de 2016, al promediar las 09:00 horas, cuando el agraviado xxxx salía de su domicilio ubicado departamento N.° 402 en el jirón Loma de la Azucena N.° 104 en el distrito de Santiago de Surco, en compañía de su menor hija xxxx de cinco años de edad, con la finalidad de llevarla a su colegio, la sentenciada xxxx (madre de la menor) los interceptó a la altura del departamento N.° 301 y de manera violenta le requirió al agraviado que le entregue a su hija, por lo que este optó por regresar a su departamento. Frente a ello, la procesada le cerró el paso; no obstante, el agraviado logró subir algunas gradas y al encontrarse en los últimos escalones, aparecieron dos sujetos no identificados quienes habrían concurrido con la procesada, los mismos que procedieron a agredirlo físicamente y propinarle golpes de puño en diversas partes del cuerpo que le produjeron las lesiones que se describen en el certificado médico legal.

Estas circunstancias fueron aprovechadas por la sentenciada para sustraer a su menor hija (quien se encontraba bajo la tenencia de su padre xxxx) y conducirla al vehículo de placa de rodaje LIF-175, de propiedad del sentenciado xxxx.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

11. Bajo este contexto normativo, en atención a lo expuesto por el agraviado y a los fundamentos detallados por el superior en la resolución materia de grado, es importante precisar que el delito de sustracción de menor bajo la modalidad de rehusamiento es de naturaleza permanente, puesto que el ilícito subsiste –luego de producida la sustracción– mientras se continúen infringiendo los deberes de custodia del progenitor que legalmente ejerce la patria potestad.

12. En esa misma línea, la Sala Penal Permanente de esta Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 2351-2017/Lima, ha sostenido que: “Mientras la entrega del menor no se produzca pese al requerimiento correspondiente, en razón a la situación antijurídica generada por el sujeto activo, que permanece vigente por su propia voluntad y mantiene la ofensa al bien o interés jurídico tutelado, no puede estimarse que la consumación cesó”.

13. Así las cosas, a pesar que en el caso que nos ocupa, la sustracción de la menor que se imputa a los sentenciados xxxx y xxx se habría producido el 26 de mayo de 2016; no existe documentación actualizada que acredite que la menor fue entregada a su progenitor xxxx. Por el contrario, obra en autos el acta de intervención, en la que se observa que al día siguiente de los hechos, los sentenciados iban a bordo de un vehículo conjuntamente con la menor agraviada y se produjo un accidente de tránsito que originó la intervención policial, deduciéndose de ello que la menor continuaba con ambos sentenciados luego de producida la sustracción.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:

I. Declarar NULA la sentencia de vista del 18 de agosto de 2020 emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que declaró de oficio extinguida la acción penal promovida contra xxxx y xxxx, como autora y cómplice primario, respectivamente, del delito contra la familia-atentados contra la patria potestad, en la modalidad de sustracción de menor, en agravio de xxxx y xxxx.

II. DISPUSIERON que otro colegiado emita nuevo pronunciamiento.

III. HAGASE saber a las partes procesales apersonadas en esta Suprema Instancia, devuélvase y archívese.

Intervino el juez supremo Núñez Julca y la jueza suprema Carbajal Chávez, por licencia del juez supremo Brousset Salas y de la jueza suprema Pacheco Huancas, respectivamente.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
NÚÑEZ JULCA
CASTAÑEDA OTSU
GUERRERO LÓPEZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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