Directiva que establece normas y procedimientos para la aplicación del proceso especial por colaboración eficaz en el ámbito de competencia de la PNP [Directiva N° 002-2020-COMGEN-PNP/EMG-COM-ESPE-B]

[Directivas PNP] Mediante la RCG. N° 0095-2020-CG.PNP/EMG, de fecha 26 de febrero de 2020, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas y procedimientos para la aplicación del proceso especial por colaboración eficaz en el ámbito de competencia de la Policía2 Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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DIRECTIVA GENERAL N° 002-2020 COMGEN-PNP/EMG-COM-ESPE-B

RCG. N° 0095-2020-CG. PNP/EMG

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

I. OBJETO 

Dictar normas y procedimientos para la aplicación del Proceso Especial por Colaboración Eficaz regulado en el Código Procesal Penal en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de fortalecer la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado, dotando de operatividad y eficacia a dicho proceso especial, que posibilite descubrir hechos delictivos gravosos y pluriofensivos, así como desarticular organizaciones criminales.

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II. FINALIDAD

2.1. Uniformizar los procedimientos para la ejecución del Proceso Especial por Colaboración Eficaz en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú.

2.2. Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse, a fin de lograr la desarticulación de grupos delictivos y organizaciones criminales.

2.3. Adecuar la actuación policial, conforme lo establece el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 y las normas legales vigentes.

2.4. Posibilitar la captación de colaboradores eficaces.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todo el personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad que participa en el Proceso Especial por Colaboración Eficaz.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1. Los Directores Nacionales de Investigación Criminal y de Orden y Seguridad son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva en el ámbito de sus respectivas competencias.

4.2. Las Direcciones Especializadas son las unidades encargadas de orientar, ejecutar y supervisar en la función policial las acciones inherentes al proceso especial de colaboración eficaz.

4.3. Las Unidades y Subunidades PNP que realicen funciones de investigación deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en la presente norma en el ámbito de sus respectivas competencias.

V. BASE LEGAL

5.1. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]

5.2. Ley N° 27934 del 11FEB2003 Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito.

5.3. Ley N° 30077 del 29AGO2013 – Ley Contra el Crimen Organizado. [Clic aquí]

5.4 Ley N° 30737 del 12MAR2018 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, que en por su Única Disposición Complementaria Modificatoria, se modifican los artículos 472, 473, 474, 475, 476-A, 477, 478, 479 y 480 del Código Procesal Penal.

5.5. Decreto Legislativo N° 957 del 22JUL2004 Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]

5.6. Decreto Legislativo N° 1267 del 16DIC2016 Nacional del Perú. Ley de la Policía. [Clic aquí]

5.7. Decreto Legislativo N° 635 del 03ABR1991 Código Penal. [Clic aquí]

5.8. Decreto Legislativo N° 1301 del 29DIC2016 mediante el cual se modificó el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por Colaboración Eficaz.

5.9. Decreto Supremo N° 007-2017-JUS del 29MAR2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301.

5.10. Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13OCT2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267. [Clic aquí]

5.11. Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN del 17FEB2015 que aprueba la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP «Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior».

VI. DISPOCISIONES GENERALES 

6.1. El Nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, regula en su Libro Quinto «Los Procesos Especiales», siendo uno de ellos el Proceso por Colaboración Eficaz, el cual consta de seis fases: Calificación, Corroboración, Celebración del Acuerdo, Acuerdo de Beneficios y Colaboración, Control y Decisión Jurisdiccional y Revocación, conforme al artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301.

6.2. Asimismo, de acuerdo a lo normado en el articulo 474° numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal, los delitos que pueden ser objeto del Acuerdo por Colaboración Eficaz son los siguientes:

6.2.1. Terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato.

6.2.2. Todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia.

6.2.3. También los delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros, contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas.

6.2.4. Los delitos prescritos en los artículos del 382 al 401 del Código Penal y el articulo 1 de la Ley 30424, modificado por el Decreto Legislativo 1352, cuando el colaborador sea una persona jurídica.

6.3. Cuando el personal policial logre captar al aspirante a colaborador eficaz, deberá comunicar inmediatamente al Fiscal, por la vía más célere, bajo responsabilidad, debiendo reunir al menos los siguientes requisitos:

6.3.1. Que, la persona natural o jurídica que se encuentre inmersa en una actividad criminal, tenga la voluntad de proporcionar información relevante y oportuna para el esclarecimiento del hecho delictuoso.

6.3.2. Que, el aspirante a colaborador podrá tener la calidad de procesado, no procesado o sentenciado.

6.3.3. Que, la información que se ofrezca revelar, debe ser relevante, suficiente, pertinente, útil y de fácil comprobación.

6.3.4. La solicitud que presente el aspirante a colaborador eficaz será presentada al Fiscal de la causa. Esta solicitud puede ser escrita o verbal y deberá contener como mínimo:

6.3.4.1. La manifestación voluntaria y espontánea de someterse al proceso especial.

6.3.4.2. Los alcances de su pretensión premial.

6.3.4.3. Los hechos involucrados.

6.3.4.4. Los conocimientos o información que esté aportará.

6.4. De conformidad al numeral 2. del articulo 248° del Código Procesal Penal, el colaborador eficaz, podrá acceder a las medidas de protección a cargo de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú.

6.5. La Policía Nacional del Perú, conforme al articulo 473° del Nuevo Código Procesal Penal, podrá realizar diligencias previas, cuidando la reserva del proceso especial, para elaborar posteriormente un Informe Policial, a fin de determinar la eficacia de la información proporcionada por el colaborador eficaz, bajo la conducción del representante del Ministerio Publico, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal, en mérito al artículo 67° de la norma citada.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. PROMOCIÓN Y CAPTACIÓN.

Procedimiento para la acción de captar al postulante a colaborador eficaz.

El Personal de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia y con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, podrá atraer o reclutar postulantes a colaboradores eficaces, de acuerdo a los procedimientos siguientes:

7.1.1. Acercamiento del postulante a colaborador eficaz.

7.1.2. El funcionario policial, una vez que ha tomado contacto con el postulante a colaborador eficaz, recibirá la información debiendo considerar inicialmente su investigación preliminar del delito, la identificación y ubicación de su autor, la participación de miembros de una organización criminal y/o terrorista, así como a los presuntos autores y participes de uno o más delitos, comunicándole de este hecho inmediatamente al fiscal por la vía más célere bajo responsabilidad.

7.1.3. El funcionario policial realizará la evaluación y verificación básica de la información proporcionada por el postulante a colaborador eficaz debiendo adoptar las máximas medidas necesarias para su seguridad, con la finalidad de verificar que la información pueda ser útil y eficaz, en cuanto al combate de la criminalidad común y organizada.

7.1.4. Confirmada la utilidad y eficacia de la información, el funcionario policial procederá a formular los documentos policiales, para tal efecto, hará constar la disposición del postulante para brindar información en forma voluntaria, con conocimiento de los probables beneficios que podría otorgársele en el procedimiento a cargo del Fiscal, actuación que dará cuenta al Jefe de Unidad Policial:

7.1.4.1. Acta de Entrevista al Postulante a Colaborador
Eficaz y recepción de información, será suscrita por el funcionario policial que realizó el contacto, así como el postulante a colaborador eficaz, siendo visada por el Jefe de Unidad Policial; el Acta inmediatamente será lacrada con la clasificación de reservado para su remisión al Fiscal para los fines de su competencia, debiéndose adoptar las medidas de seguridad necesarias, bajo responsabilidad.

7.1.4.2. Informe de contacto inicial o captación del Postulante a Colaborador Eficaz Documento redactado en los términos más simples, explicando el reclutamiento efectuado del postulante a colaborador eficaz y la utilidad de la información proporcionada en forma voluntaria por éste, adjuntando el acta de entrevista y los documentos que estime pertinentes.

7.1.4.3. Tanto el Acta de Entrevista al postulante a colaborador eficaz y recepción de información, así como el Informe de Contacto Inicial o Captación debe ser visada por el Jefe de Unidad Policial, quien dispondrá su remisión al Fiscal.

7.1.4.4. Cuando el funcionario policial no tenga competencia en investigar y/o combatir el hecho puesto en conocimiento, formulará la Nota de Información correspondiente, para ser derivada a la Unidad Especializada PNP, para estos casos. Procedimiento que también tendrá carácter de reservado.

7.2 FASE DE CORROBORACIÓN

Recibida la disposición Fiscal de Corroboración el Funcionario policial con la participación, conocimiento y/o autorización del representante del Ministerio Público, podrá realizar los siguientes procedimientos de verificación de información proporcionada por el colaborador eficaz a través de los siguientes actos de investigación:

7.2.1. Ubicar y comprobar lugares, modalidades, rutas, estructuras e integrantes de la organización criminal según sea el caso.

7.2.2. Identificar plenamente a los autores y partícipes del delito cometido o por cometerse.

7.2.3. Capturar a los presuntos autores o participes en caso de flagrancia, y solicitar las medidas limitativas de derechos, según sea el caso.

7.2.4. Analizar la documentación proporcionada o solicitada según sea el caso.

7.2.5. Recoger, conservar e inmovilizar los objetos e Instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir en la investigación.

7.2.6. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para la corroboración de la información proporcionada por el colaborador.

7.2.7. Las diligencias de corroboración son reservadas.

7.2.8. Asimismo, de todas las diligencias que realicen el personal policial, sentará Actas detalladas, las que se entregará al Fiscal, respetando las formalidades previstas para la investigación. En caso de inminente perpetración de un delito, durante su comisión o para su esclarecimiento, la Policía, con conocimiento del Fiscal, podrá disponer la realización de un operativo policial con la finalidad de identificar, y de ser el caso, detener a sus autores o participes, realizando las diligencias urgentes e imprescindibles, lo que deberá ser perennizado a través del medio idóneo, conforme a las circunstancias del caso.

7.2.9. El colaborador, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal. Dichas medidas también son de aplicación para los representantes, socios e integrantes de la persona jurídica, cuando corresponda.

7.3. MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS EN LA FASE DE CORROBORACIÓN.

Según sea el caso la Policía solicitará al Fiscal las medidas limitativas de derechos con orden judicial, previstas en los artículos 207° (Videovigilancia), 211° (Examen Corporal del Imputado), 214° (Allanamiento), 217° (Incautación y Registro de Personas), 218° (Exhibición e Incautación de Bienes), 224° (Exhibición e Incautación de Documentos no Privados), 226° (Interceptación e Incautación Postal), 230° (Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles), 233º (Incautación de documentos privados), 235° (Levantamiento del secreto bancario), 236° (Levantamiento de la reserva tributaria) y 237° (Clausura o vigilancia de locales e inmovilización) del nuevo Código Procesal Penal, que tenga por finalidad corroborar la información del colaborador eficaz.

7.4. DILIGENCIAS DE CORROBORACIÓN CON INTERNOS RECLUIDOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

7.4.1. Cuando se requiera para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del colaborador de un establecimiento penitenciario hacia otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria a pedido del Fiscal, podrá disponerlas fijando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (03) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna ejecución.

7.4.2. El funcionario policial orientará al Fiscal la designación de la dependencia policial competente que tendrá a cargo la conducción, resguardo y custodia, para brindar seguridad a las diligencias programadas por el representante del Ministerio Público, conforme a lo indicado en el requerimiento Fiscal.

7.4.3. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece.

VIII. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a nivel nacional, a partir del día siguiente de su publicación mediante Resolución de Comandancia General.

ΙΧ. ΑΝΕΧΟ:

ΑΝΕΧΟ Ν° 01

Glosario de Términos

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Acta de Entrevista: Documento policial de carácter reservado mediante el cual se hace constar la manifestación voluntaria y espontánea de someterse al proceso especial de colaboración eficaz.

2. Captar: Para efectos de la presente Directiva, se entenderá como la acción de atraer a personas vinculadas a la actividad criminal para que de manera voluntaria brinden información, sobre hechos delictivos, así como de sus autores o participes.

3. Colaboración Eficaz. Es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia.

4. Informe Policial: Documento policial de carácter reservado que se formula como resultado de las diligencias de captación y/o corroboración efectuadas por los miembros de la Policía Nacional, que se remite al fiscal competente.

5. Medidas de protección policial: Son medidas dispuestas por la autoridad
competente para ser ejecutadas por el personal policial, para proteger la vida e integridad del colaborador eficaz y/o de su familia neutralizando cualquier peligro o riesgo inminente.

6. Medidas de Seguridad Policial: Son medidas dispuestas por la autoridad
competente, mediante la cual se brinda seguridad en la diligencia de conducción, resguardo y custodia del colaborador eficaz.

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