Disposiciones Complementarias Finales – Octava del TUO del DL 1149. Garantía

[TUO de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP] En virtud del DS 006-2024-IN, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial relacionada a la materia, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Octava del DL 1149. GARANTÍA.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

OCTAVA. GARANTÍA

OCTAVA

A fin de garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, y para evitar la arbitrariedad en los procesos, queda prohibida la modificación a través del reglamento o norma administrativa, así como el establecimiento de nuevos criterios técnicos para el Consejo de Calificación en los procesos de evaluación para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, así como para los ascensos. Dicho Consejo de Calificación se ceñirá estrictamente a lo establecido en el presente decreto legislativo.
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