La negativa injustificada a actuar un medio probatorio vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva [Exp. 03875-2008-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 03FEB2009, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 03875-2008-PHC/TC, se pronunció «La negativa injustificada a actuar un medio probatorio vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 03875-2008-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1148, su fecha 23 de enero de 2008, que declara infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Juez del Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, la Fiscal de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao, los vocales de la Primera Sala Penal del Callao, los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, legalidad y a la tutela jurisdiccional. Solicita se deje sin efecto la sentencia condenatoria mediante la cual se le impuso una pena privativa de libertad de 25 años por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas, así como su confirmatoria mediante ejecutoria suprema. Refiere el recurrente que a pesar de ser de nacionalidad italiana no se le facilitó un intérprete para ejercer su efectiva defensa en el proceso penal. Alega además que no se llevó a cabo la ratificación de la pericia química de la sustancia incautada.

Con fecha 3 de diciembre de 2007, el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, declaró infundada la demanda por considerar que de los actuados en el proceso penal se advierte que el procesado podía comunicarse con fluidez en el idioma castellano y no presentaba ningún tipo de impedimento para contestar las preguntas; que desde el inicio de las investigaciones y a nivel judicial estuvo asesorado por su abogado defensor, llevándose a cabo las diligencias sin ninguna observación; y que el accionante reconoció que no necesitaba la ayuda de ningún traductor para efectuar los negocios que tenía en el país, por lo que se entiende el dominio de la lengua.

La Sala Superior competente confirmó la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

1. En el caso de autos el recurrente cuestiona la sentencia condenatoria impuesta en su contra alegando:

a) no se le proporcionó un intérprete para poder hacer efectivo su derecho de defensa en el proceso penal y

b) no se llevó a cabo en el juicio oral la ratificación de la pericia química de la sustancia incautada.

Derecho a ser asistido por un intérprete

2. El derecho a ser asistido por un intérprete constituye un derecho reconocido expresamente en Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Perú que posibilita el efectivo ejercicio del derecho de defensa. En este sentido, la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) señala en su Art. 8, inc 2.a, que el inculpado tiene derecho:

…de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) señala en su Art. 14, inc. 3.f, que cuando una persona sea acusada de un delito tendrá derecho:

A ser asistido gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

8. Así entonces, la negativa justificada de actuar un medio probatorio vulneraría el derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva. En el presente caso, sin embargo, se aprecia que el accionante nunca solicitó la actuación en juicio del examen pericial, sino que fue el Ministerio Público quien solicitó la actuación de dicho medio probatorio y luego se desistió sin que, ante ello, la defensa del acusado solicitara el llamado a juicio de los peritos. Asimismo no consta de autos que la defensa del acusado haya cuestionado expresa ni tácitamente el sentido del dictamen pericial. De ello se concluye que la omisión de llamar a los peritos que elaboraron la pericia química de la sustancia incautada no generó indefensión al recurrente por lo que este extremo de la demanda debe ser también desestimado.

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

Publíquese y notifiquese.

SS.

VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA

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