Artículo 271-A del Código Penal .- Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 271-A.- Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.


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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO XI

DELITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS

Artículo 271-A.- Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

Art. 271-A

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.
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