[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 17. Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones continuadas o permanentes.
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CAPÍTULO IV
DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 17. FACULTAD PARA EL INICIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS POR INFRACCIONES CONTINUADAS O PERMANENTES
Art. 17
| La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones continuadas o permanentes, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1. Por infracciones leves, a los seis (6) meses desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, o transcurridos dieciocho (18) meses desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. 2. Por infracciones graves, a los dos (2) años desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. 3. Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. |




