Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. IV del Título Preliminar. Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos.


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Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo IV. OBLIGACIÓN DE PONER EN CONOCIMIENTO LA EXIGENCIA DE PRESUNTOS DELITOS 

Art. IV

 

El órgano disciplinario competente que advierte la presunta comisión de un delito común o un delito de función, lo hace de conocimiento, a través de la Procuraduría Pública del Sector Interior, al Ministerio Público, o a la Fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que se adopten.

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El órgano disciplinario informa a su vez a la Procuraduría General del Estado, a la Procuraduría adscrita del Sector Interior o a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción para las acciones de su competencia. Asimismo se informa a los órganos de Control Institucional cuando corresponda.

 

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