Artículo III del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Función policial [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. III. del Titulo Preliminar. Función policial.


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Artículo III del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Función policial [DL 1267]

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Decreto Legislativo N° 1267

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo III. Función policial 

Art. III

Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado.

La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:

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1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público.

2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.

3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado.

5. Vigila y controla las fronteras.

6. Vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.

7. Presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales.

8. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar.

Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento.

El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo.

 

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