[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 96. NÚMERO MÁXIMO DE PASAJEROS.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 96. NÚMERO MÁXIMO DE PASAJEROS
Art. 96 | Está prohibido: a. Conducir un vehículo con mayor número de personas al número de asientos señalado en la Tarjeta de Identificación Vehicular, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores. b. Llevar pasajeros de pie en vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros si la altura interior del vehículo es menor a 1.80 metros. |




