Artículo 95 del Reglamento de la Ley 30714.- Procedimiento para infracciones leves detectadas por el TDP y la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 95.Procedimiento para infracciones leves detectadas por el Tribunal de Disciplina Policial y la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. 


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Artículo 95 del Reglamento de la Ley 30714.- Procedimiento por infracciones leves en el curso del procedimiento administrativo

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES

Artículo 95. PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES LEVES DETECTADAS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Y LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Art. 95

El Tribunal de Disciplina Policial o la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, en un procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves o muy graves, detecte la posible comisión de una infracción leve relacionada con los hechos materia del procedimiento, que no se encuentre en concurso con las infracciones imputadas en el mismo, debe poner ello en conocimiento, junto con los actuados correspondientes, al superior jerárquico inmediato del investigado para que actúe conforme al artículo 62 de la Ley

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