Artículo 90. División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 90. División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 90. División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas

Art. 90

90.1 La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos para la promoción y nombramiento; el otorgamiento de incentivos y beneficios; así como, la producción de planillas del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú.

90.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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90.3 La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas tiene las funciones siguientes:

1) Articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de promoción y nombramiento del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa sobre la materia;

2) Proponer y formular la propuesta anual de vacantes de los procesos de ascensos del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa legal vigente;

3) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del proceso técnico destinado al otorgamiento de remuneraciones, descuentos, bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos y otros que le correspondan al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normatividad de la materia;

4) Proponer, formular y tramitar las resoluciones reconociendo de oficio, con efectos exclusivamente previsionales, el periodo de formación de los cadetes y alumnos como tiempo de servicio;

5) Proponer, formular y tramitar las resoluciones reconociendo de oficio como tiempo de servicio, el periodo de formación profesional de los Oficiales de Servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional de los Suboficiales de Servicios, con efectos exclusivamente previsionales;

6) Evaluar y tramitar los expedientes administrativos a los Consejos de Investigación o Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú según corresponda, sobre las acciones meritorias del personal policial cuando exceden el normal cumplimiento de la función que merezcan el reconocimiento de la institución policial, formulando las resoluciones que otorgan ascensos póstumos por acción de armas y los incentivos de condecoraciones o felicitaciones, becas u otros, de conformidad con la normativa sobre la materia;

7) Proponer, formular y tramitar las resoluciones de reconocimiento referidas a la acumulación de tiempo de servicios, con efectos exclusivamente previsionales, del período prestado en la Policía Nacional del Perú antes de su incorporación como personal policial o cambio de categoría;

8) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la Planilla Única de Pago del personal policial y civil titular y beneficiario de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa vigente;

9) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;

10) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su responsabilidad;

11) Emitir opinión técnica y/o legal sobre asuntos de su competencia;

12) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

13) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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