Artículo 9 del Reglamento de la Ley 30714.- Clases de sanciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 9. Clases de sanciones.


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Artículo 9 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Clases de sanciones

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 9. CLASES DE SANCIONES

Art. 9

Las sanciones se clasifican, atendiendo al tipo de infracción, de la siguiente manera:

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1. Para infracciones leves: Amonestación y sanción simple.

2. Para infracciones graves: Sanción de rigor.

3. Para infracciones muy graves: Pase a la situación de disponibilidad y pase a la situación de retiro.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». Exp. 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb

CORTE SUPREMA

  • «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467
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