[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 9. Clases de sanciones.
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CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 9. CLASES DE SANCIONES
Art. 9 | Las sanciones se clasifican, atendiendo al tipo de infracción, de la siguiente manera: 1. Para infracciones leves: Amonestación y sanción simple. 2. Para infracciones graves: Sanción de rigor. 3. Para infracciones muy graves: Pase a la situación de disponibilidad y pase a la situación de retiro. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». Exp. 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb
CORTE SUPREMA
- «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467




