[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 89.- Renovación de cuadros de manera excepcional
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 89. Renovación de cuadros de manera excepcional
Art. 89 | La renovación de cuadros tendrá lugar de manera excepcional, en los siguientes casos: a. Ante la designación de un nuevo Director General, en cuyo caso, se produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigüedad, b. Cuando así lo amerite el Comando de la Institución Policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88 del presente Reglamento.” |




