[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 89. PROHIBICIÓN DE CONDUCIR EN ESTADO DE CANSANCIO O SOMNOLENCIA.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 89. PROHIBICIÓN DE CONDUCIR EN ESTADO DE CANSANCIO O SOMNOLENCIA
Art. 89 | El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño. |



