[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 88.- Pase al retiro por la causal de Renovación de Cuadros.
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 88. Pase al retiro por la causal de Renovación de Cuadros
Art. 88 | Conforme lo previsto en el numeral 26 del Artículo 3 de la Ley, la renovación de cuadros es el proceso mediante el cual se reajusta el número de efectivos en la institución, a través de la invitación de pase a la situación de retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales, a propuesta del Consejo de Calificación respectivo. Consta de dos fases: selección y aplicación. 1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del año del proceso, cumplir las condiciones siguientes: a. Para el Grado de Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado. b. Para el Grado de General contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado. c. Para los Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. d. Para los Grados de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficial Técnico de Primera, Suboficial Técnico de Segunda y Suboficial Técnico de Tercera, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. 2) Aplicación: La aplicación del proceso de renovación de cuadros se ejecuta de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La renovación tiene lugar una sola vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección. En casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley y el Artículo 89 del presente Reglamento. b. No constituye sanción administrativa. c. Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales es formulada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. e. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es formulada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su conocimiento, evaluación y aprobación. f. La propuesta de renovación de los Suboficiales es formulada por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú. g. El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma. h. El pase a la situación de retiro por la causal de renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso. |




