Artículo 87. Estructura de la Dirección de Recursos Humanos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 87. Estructura de la Dirección de Recursos Humanos.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 87. Estructura de la Dirección de Recursos Humanos

Art. 87

87.1 La Dirección de Recursos Humanos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) División de Movimiento de Recursos Humanos;

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b) División de Altas, Bajas y Licencias;

c) División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas;

d) División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos;

e) División de Procesos Disciplinarios;

f) División de Talento Humano; y,

g) División de Control de Recursos Humanos.

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