[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 87. Estructura de la Dirección de Recursos Humanos.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Artículo 87. Estructura de la Dirección de Recursos Humanos
Art. 87 | 87.1 La Dirección de Recursos Humanos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes: a) División de Movimiento de Recursos Humanos; b) División de Altas, Bajas y Licencias; c) División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas; d) División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos; e) División de Procesos Disciplinarios; f) División de Talento Humano; y, g) División de Control de Recursos Humanos. |




